EL COHECHO

Por: Dr. Bayardo Moreno - Piedrahita Tatés
Ex profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador




Con mucha razón se dice que “Un fallo puede ser erróneo porque errar es del hombre, pero una resolución injusta hace presumir improbidad o mala fe”, afirmación se encuentra corroborada por el doctor Francisco Pérez Borja, que decía que la ley “…sanciona la infracción llamada “Corrupción” de funcionarios públicos…tanto el hecho del que corrompe con el soborno, como el del funcionario que se deja corromper” (hoy, bajo las denominaciones de cohechador y cohechado). Al decir esto se referían al delito de COHECHO, muy en boga en nuestro tiempo en todos los niveles de la administración pública, aunque más se escandaliza pero no se sanciona cuando se comete en el ámbito de la administración de justicia, ya que ni siquiera se enjuicia a los culpables; por cuya razón es común escuchar al pueblo que en nuestro País “cohechador y cohechado andan sueltos y sin control”; protegidos por la impunidad, a vista y paciencia de los órganos de control y de quienes gobiernan.

Definición:

La palabra cohechar es muy conocida aún por los legos en derecho, como sinónimo de corromper, sobornar y comprar la conciencia con dinero y por supuesto lo es también en campo del Derecho, porque se considera al cohecho como un acto delictivo que ataca a la rectitud y recto proceder que debe mantener el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de sus deberes, que por este delito llega a corromperse por dinero u otra coima.

En el Derecho Romano se le denominaba “crimen repetundae” y su concepto estaba restringido al acto de aceptar el soborno. Cohechar es forzar, obligar a torcer la moral del funcionario, a cuyo cargo se encuentre la resolución de algún asunto; es decir, es la corrupción del funcionario o magistrado mediante un precio puesto a un acto o diligencia que debería realizar gratuitamente.

Si bien es verdad que existe una falta grave de quien cohecha o soborna porque trata de obtener un beneficio injusto, pero también la hay y de mayor gravedad en quien se deja sobornar. La sanción recae, no solo en uno sino en todos los que participan en la conducta antijurídica con la que ocasionan perjuicios a terceros o al Estado. Es la acción de sobornar al juez o al funcionario para que su intervención sea contraria a la justicia y al derecho. De este verbo se deriva el término COHECHO, de amplia aplicación, según la acción de sus protagonistas, porque se refiere tanto al que ofrece, entrega, da o recibe y los efectos que de estos actos se produzcan al sobornar o dejarse cohechar, directamente al cohechado, a su mujer o marido, terceras personas, etc.

Autores y coautores de este delito:

En el ámbito del derecho, es un delito de corrupción que atenta contra la administración pública, que puede tener como protagonista no sólo a un funcionario público sino también a cualquier persona particular que intente proceder por caminos extraviados a la ley, que bien pueden encontrarse en las circunstancias que se indican a continuación, entre otras, estas: 1). Por un funcionario público que recibe dinero u otra dádiva, o acepta por sí o por otro, promesa análoga por hacer o dejar de hacer algo dentro de sus funciones propias, aunque lo solicitado no sea legal. (cohecho pasivo). 2). Por quien ofrezca dádiva con idéntico fin (cohecho activo). 3) Puede darse una tercera figura, cuando exista un acuerdo en común, en el que tanto el sujeto activo como el pasivo, participan, de una y otra calidad; considero que esta modalidad se encuentra muy generalizada en nuestro medio. El Código Penal Español considera al corruptor y al corrompido como coautores del delito y los sujeta a las mismas penas.

Clases de cohecho:

El doctor Amado Ezaine Chávez, expresa que el móvil que incita al cohecho está dado por la ventaja económica o la promesa hecha al funcionario; y, que es la corrupción del funcionario o magistrado, mediante el pago del precio puesto a un acto o diligencia que debería realizarse gratuitamente. El mismo autor manifiesta que el cohecho pasivo es cometido por el funcionario que ha recibido dinero o promesa ventajosa en forma indebida, mientras que el cohecho activo es el que realiza el particular, o en su oportunidad el funcionario público que dio dinero o hizo promesas ventajosas a unfuncionario público. Además clasifica al cohecho como simple cuando es cometido por un particular; y agravado cuando el que comete es un funcionario público. Pero además nos habla del cohecho espontáneo, cuando el ofrecimiento es parte del sobornante, y, provocado cuando parte de la iniciativa del funcionario público y, otros se también refieren al cohecho leve.

En verdad el COHECHO es un delito doloso, en el que la dádiva o promesa puede ser o estar representada en todo caso por un valor económico real, futuro o una acción que pueda reportar un beneficio económico a futuro, del o la que se beneficiará directamente el cohechado independientemente o sólo el cohechador, o los dos en común. El bien jurídico tutelado es el normal funcionamiento de la administración pública.

A la paga, dádiva, instrumento, forma o modalidad con que se soborna a un funcionario público, para que preste su empeño e influencia para resolver pronto un asunto o extravíe la rectitud de la sentenciase, se demore, pierda el expediente, etc. denomina o se la conoce como COIMA

En su Diccionario jurídico, el doctor Rafael de Pina, sobre el cohecho recoge el espíritu de la ley en el Código Penal de la República de México y dice que COHECHAR, es la acción de sobornar a un funcionario público para que haga o deje de hacer algo contrario a lo que sea justo en el caso de que se trate, definición de la que claramente se desprende que este delito se comete por acción o por omisión, aunque esta reflexión legal, pueda ser polémica

Legislación interna:

El código Penal Ecuatoriano sobre el delito de cohecho trata desde el Art. 285 hasta el Art. 291, en los que no establece una definición concreta, aunque se encuentran dentro de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. En estos artículos, se especifican algunas circunstancias en que pude ser cometido el delito, sus protagonistas, formas de coima, procedimientos, retribuciones, el cohecho simple en forma tácita y el cohecho agravado, cohecho de jueces y árbitros, sanción para el cohechador, penas de prisión y reclusión, penas pecuniarias, la obligación de reparar el daño y la devolución de las coimas.

El Art. 285 dice textualmente: “Todo funcionario público y toda personas encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de de seis meses a tres años y multa de de ocho a dieciséis dólares de los Estados unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido.”

“Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados unidos de Norte América, a mas de restituir el triple de lo percibido, sin han aceptado esas ofertas o promesas, o recibido dones o presentes, bien sea para ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.”

Legislación internacional:

En el Código Penal Argentino se amplía la definición del, porque según lo refiere el tratadista doctor Eugenio Cuello Calón en su “ Derecho Penal” II Tomo Parte Especial, COCHECHO es el acto que realiza una persona encargada de un servicio público, o de funcionario de una empresa en la que el Estado es partícipe como accionista o asociado, consistente en solicitar o recibir, por sí o por interpuesta persona, dinero o cualquier dádiva, o en aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; entrega u ofrecimiento espontáneo de dinero o de cualquier otra dádiva a una persona encargada de un servicio público o funcionario de una empresa en que el Estado participe como accionista o asociado, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones; por tanto también podría decirse que esta clase de infracciones podrían cometerse en forma colectiva.

Sin duda para el pueblo y algunos profesionales de derecho, aún existe una confusión conceptual entre los delitos de cohecho y concusión; porque no entienden lo sustancial, esto es, que COHECHO es un delito bilateral; y CONCUSIÓN, es de estructura unilateral.

Al delito de COHECHO se lo confunde con otros delitos que se cometen contra la administración pública, como el delito de concusión, delito en el que un magistrado, juez o funcionario público, pide o exige al usuario de un servicio público, una contribución económica que no exige la ley, le entrega de valor económico para el pago de un impuesto inexistente, o una mayor cantidad de la legalmente se debe exigir; para ser utilizadas en provecho propios en su provecho.

Así por ejemplo, ningún juez debe pedir o exigir dinero o regalos al usuario ni al abogado para sustanciar el juicio o dictar la sentencia en tal o cual forma, ni de manera directa ni por interpuesta persona ni en ninguna forma. Igual ocurre en la administración pública, el funcionario no debe y no puede exigir a usuario, tramitadores ni a nadie que se le pague para despachar cualquier trámite o atender una gestión.

Como tampoco se debe confundir con los delitos de prevaricato o peculado, que son delitos autónomos e independiente, aunque todos, vinculados y en forma directa con LA CORRUPCIÓN y dentro de los DELITOS CONTRA LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA. Claro que todos son delitos de acción pública y como sujeto pasivo la administración pública y a la que se causa mayor perjuicio, sobre todo a su buen crédito y prestigio; pero como la mayor y última perjudicada, es la sociedad ecuatoriana.




DR. BAYARDO MORENO - PIEDRAHITA TATÉS
e-mail: bmorenopiedrahita@yahoo.com 

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