miércoles, 10 de junio de 2015

APROBACIÓN, REPROBACIÓN ESCOLAR Y EL ACUERDO 696


APROBACIÓN Y REPROBACIÓN ESCOLAR

Una escuela en la que no haya reprobados puede provocar sorpresa, incomprensión e indignación.
Tradicionalmente se consideraban aceptables tasas de reprobación elevadas, sobre todo en los primeros años de la primaria. Tradicionalmente, los alumnos que no alcanzaban niveles de logro aceptables debían repetir el grado, con la esperanza de que en la segunda ocasión en que lo cursaran obtuvieran mejores resultados.
En el sistema educativo actual, en México, si al final de cierto grado un alumno no alcanza los objetivos de aprendizaje del programa, no está en condiciones de iniciar el siguiente con posibilidades de éxito, por lo que se le envía a repetir el mismo grado por segunda ocasión, con lo que se espera que podrá alcanzar el aprendizaje adecuado para continuar sus estudios. En este mismo sistema, se tiene la percepción de que un maestro que no reprueba a ningún alumno se le puede considerar como negligente y laxo., además, las escuelas reconocidas como de alta calidad alcanzan ese prestigio por el hecho de que reprueban a una proporción considerable de los alumnos.

El fuerte crecimiento de la demanda escolar en las últimas décadas, permitió incorporar a la escuela una mayor cantidad de niños de sectores desfavorecidos que, además de problemas de salud, nutrición y condiciones materiales de vida, cuentan con menos respaldo educativo en el hogar y tienen menos familiaridad con la lengua escrita, agregando a esto el poco grado de escolaridad que tienen sus padres, herederos de un sistema educativo más selectivo que el actual, con lo que desde la misma familia se vive una pobre cultura educativa.  Se cree en los ámbitos pedagógicos de algunos sectores de la sociedad, que entre otras, como el bajo perfil de los maestros y del sistema educativo, la política extraoficial de reprobar a menos de diez por ciento de los alumnos es una de las causas de los bajos niveles de rendimiento de los estudiantes en las escuelas. Hay también la percepción que repetir un grado es frecuentemente el primer paso de un camino que termina en la deserción: el repetidor, es etiquetado como no apto para el aprendizaje y por lógica se deteriora su propia autoestima. Con esto el rezago se acentúa en lugar de reducirse y la motivación para continuar en la escuela es pronto insuficiente para contrarrestarla.

Por otra parte, no hay evidencias que indiquen que la reprobación es más benéfica que la aprobación para los alumnos que tienen serias dificultades académicas o de ajuste. En cambio los alumnos con dificultades serias a los que se permitió pasar de año tuvieron un desempeño superior, algunos alumnos repetidores muestran una mejora razonable durante el año que repiten, pero en cambio otros, un porcentaje mayor, obtuvo peores resultados en las pruebas de rendimiento después de repetir un año, debido al impacto de fracaso y la modificación de su deseo de aprender por el hecho de haber reprobado. Cuanto mayor es el retraso escolar, derivado de la repetición, peor es el desempeño de los alumnos. No hay elementos para creer que una mayor repetición se refleja en mejores niveles de aprendizaje promedio en el conjunto de un sistema. Si en una escuela se hace repetir a muchos alumnos es probable que buena parte de ellos acabe desertando o cambiándose de plantel.

Hasta la segunda Guerra Mundial la reprobación y la deserción consecuente de un número considerable de alumnos de la educación básica eran vistas como algo normal, que se aceptaba sin más.  El desarrollo económico e industrial, ha hecho que ahora se considere que la sociedad necesita contar con ciudadanos mejor preparados, por lo que el fracaso escolar ha pasado a considerarse como un hecho negativo para la sociedad en general y, por lo tanto, como algo que debe evitarse o reducirse al máximo. Dejar de reprobar niños en primaria o secundaria no implica mejorar la calidad educativa. Para que la calidad aumente no bastará promover a todos los alumnos, en algunos casos, reprobar es una medida favorable para algún alumno pero en muchos otros puede llevar a un deterioro mayor, que culmina en la deserción.
Hacer repetir grado o promover al siguiente a un alumno puede tener consecuencias positivas o negativas dependiendo de múltiples circunstancias, la decisión debe ser tomada caso por caso, con base en un diagnóstico individual hecho por el maestro. Para alcanzar niveles de aprendizaje adecuados, los alumnos necesitan desarrollar diversas actividades que tomen en cuenta el avance previo de cada uno y en general sus características individuales.

El papel de un buen maestro no debe limitarse a la exposición de ciertos temas ante el grupo, para verificar más tarde el nivel de competencia alcanzado por el alumno, promoviendo a unos y haciendo repetir a otros. Esta manera superficial de entender las funciones de enseñanza y evaluación es la que prevalece en muchos casos, con resultados negativos. Los resultados de las evaluaciones se ven simplemente en términos de premio-castigo. Por ello la evaluación es vista como amenaza, y no como herramienta de mejora.


 

ACUERDO 696

La Secretaría de Educación Pública publicó en el diario oficial de la federación el acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. Dicho acuerdo señala que será aplicable a todas las instituciones públicas y particulares, así como la educación indígena y migrante.
Señala que la evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.
Del mismo modo y atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal determinó  implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:

a)    Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan;

b)    Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;

c)    Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;

d)    Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;

e)    Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;

f)     Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y

g)    Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

 Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación, promoción y certificación de los estudios del tipo básico cursados en el Sistema Educativo Nacional. Que una evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población; que este acuerdo considera a los distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educación básica en nuestro país. De igual forma, se sustenta en los principios de equidad y justicia que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad del alumnado.

El acuerdo entra en vigor el sábado 21 de septiembre  y deja sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012.

 


 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario