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Es un contrato en el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque armado y equipado con tripulación y en condiciones de ejercer la actividad náutica comercial correspondiente.

Su objeto es la navegación del buque durante un tiempo determinado para el fin que determine el fletador, a cambio de una contraprestación económica denominada “flete”.

Este contrato tiene tres elementos:

El 1er Elemento consiste en la principal obligación del fletante, está determinado en el objeto mismo de este tipo de contrato: la navegación del buque la cual es pactada por un tiempo determinado entre las partes, de tal manera que el fletante sigue las instrucciones dadas por el fletador.

La obligación de navegar se materializa en la siguiente obligación, poner a disposición del fletador el buque durante cierto periodo de tiempo sin limitar el número de viajes a realizar. Esta puesta a disposición comprende tres aspectos: que el buque reúna todas las características técnicas señaladas en el contrato, que se garantice la navegabilidad del mismo y que se cumpla con los términos estipulados relativos al momento y lugar de la puesta a disposición del buque.

En este tipo de fletamento, el fletante es quien conserva la gestión náutica del buque al ser el titular de la empresa de navegación, mientras el fletador tendrá la gestión comercial del mismo siendo el titular de la empresa del transporte, pudiendo en su calidad, celebrar con otras personas contratos de transporte de mercancía, efectuando los viajes que desee y cargando el buque con las mercancías (licitas y no peligrosas) que el señale y que sean acordes a lo pactado dentro de los límites del contrato celebrado, determinándose la distribución de los riesgos así como de los gastos por la explotación del buque, que deban ser responsabilidad de cada una de las partes conforme a la gestión náutica y comercial que cada una ostentan.

La gestión náutica que recae bajo la responsabilidad de la administración técnico náutica del fletante, determina que el hecho de poner a disposición el buque conlleva a que este se encuentre equipado, navegable, clasificado, adecuado a las características técnicas que determinen las partes en el contrato, asegurado con tripulación completa y competente (el capitán y la tripulación dependen exclusivamente del fletante, pero acatan las ordenes del fletador).

La obligación de poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo estipulado, implica igualmente correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria, asegurar el buque, cubrir los gastos de provisiones así como de salarios de la tripulación, acatar las órdenes del fletador para que pueda realizar su actividad comercial, ordenes que serán cumplidas por el Capitán del buque.

El fletador se responsabiliza de costear los gastos que surgen de los viajes realizados, tales como combustible, gravámenes portuarios, estiba, desestiba, desembolsos de escala en los puertos, nominación de los agentes así como el pago por sus servicios, entre otros.

Así al ser su objeto la navegación, se aclara el panorama frente a que tan limitativo este contrato se encuentra frente al transporte de mercancías o personas, ya que a pesar que el mayor volumen de movimientos de buques se presenta por esta clase de fletamentos, no deben dejarse a un lado, otros eventos en los cuales también puede fletarse un buque pero para otros fines, tal como lo asevera el doctor Ignacio Arroyo cuando dentro de sus ejemplos nos entrega los siguientes: el tendido de cables submarinos, la pesca, el deporte náutico, el salvamento marítimo, el levantamiento de cartas náuticas, entre otros; actividades que no pueden ser calificadas dentro de un transporte marítimo, pero que aun así pueden presentarse dentro de un fletamento, en tanto dentro de todas estas actividades para el fletante surge la obligación de realizar los viajes señalados por el fletador.


El 2do elemento característico de este contrato es la utilización temporal del buque, materializada en la explotación continua del buque sin tiempos muertos de viajes, pudiendo determinar con más precisión la navegabilidad, el cálculo del flete y la distribución de los gastos.

Esta utilización del buque a favor del fletador, lo obliga a sufragar regularmente el alquiler pactado, no obstante, es importante plantear una eventual situación en que se presente una pérdida de tiempo imputable al fletante o al buque, caso en el cual para que el fletador no esté obligado a sufragar ese tiempo perdido, se estipulara la denominada cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) que será explicada más adelante.

En este tipo de fletamento, la descripción e identificación del buque es relevante, dado que esta debe ser detallada y precisa debido a la mayor asunción de costos y riesgos que puedan llegar a ser cubiertos por el fletador, lo anterior porque la singularización del buque será determinante para formarse una opinión sobre el valor comercial del buque a cuya explotación aspira y porque la descripción del mismo debe ser conforme a las necesidades del fletador.

De esta forma el contrato se celebra en relación a un buque concreto y determinado que constituye su objeto, con lo cual al fletador no se le podrá obligar a recibir un buque diferente así tenga características similares.

Lo anterior determina con la misma relevancia la capacidad de carga, en tanto al tener un buque singularizado, el fletador podrá aproximar la cantidad de mercancía que podrá transportar durante la utilización del buque, entendiendo que una incorrecta descripción de la capacidad de carga podrá dar lugar a la indemnización por daños e inclusive a una resolución del contrato, razón por la cual se aconseja que al describir la capacidad en términos de peso muerto, se añada a la póliza el término “aproximado” (about), permitiendo al fletante un cierto margen de tolerancia dentro del cual no se considera la existencia de incumplimiento contractual.


Otro punto importante respecto a la descripción del buque es el referente a que con esta se puede determinar la velocidad y el consumo del mismo, dando al fletador una idea aproximada sobre el potencial operativo del buque, al cual debe relacionarse con las condiciones meteorológicas, el calado y el tipo de combustible empleado por el fletador. La exigibilidad de las garantía de velocidad y consumo del buque surgen desde la entrega del mismo.

El 3er elemento es el cálculo del flete según unidades temporales (horas, días, semanas, meses o años), cuyo pago se obliga a efectuar el fletador de acuerdo a lo pactado en la póliza. 



Obligaciones del fletante. 
En su calidad de titular de la empresa de navegación, la obligación principal y prestación definitiva es la de navegación dividiendo esta obligación en cinco diferentes que la integran: 


  1. La navegabilidad es la obligación de poner el buque en las condiciones establecidas en la póliza, y en buenas condiciones de navegar, a disposición del fletador en el lugar y fecha pactados, obligación que es ininterrumpida y que es exigida durante la vigencia del contrato.
  2. La navegabilidad también se ve reflejada en el mantenimiento que el fletante le da al casco, las maquinas y todo el equipo del buque, el cual debe ser eficiente durante todo el tiempo que dure el contrato. De esta forma el fletante está obligado a reparar cualquier instrumento así como a subsanar cualquier inconveniente que ponga el buque en estado de innavegabilidad, entendiendo que durante el tiempo que el buque no pueda navegar, el fletador no pagará los fletes calculados para ese lapso, de acuerdo a la cláusula off hire. 
  3. La prestación de la navegación se ve reflejada en la cesión comercial que el fletante hace al fletador con relación a la obligación de poner a disposición de este último el Capitán y la tripulación bajo sus órdenes en lo relativo al empleo comercial (employment clause). Para eliminar la responsabilidad solidaria entre el fletante y el fletador frente cualquier clase de reclamos que surjan de esta cesión comercial, dentro de la póliza se puede pactar una cláusula de indemnización o garantía (cláusula non-lien) donde el fletador le abona al fletante los daños que puedan ocasionarse por reclamación por parte de terceros que fueren imputables a este evento. 
  4. Los viajes que el fletante debe realizar deben darse con la máxima celeridad, entendiendo que una vez el fletante conozca su puerto de destino, zarpe inmediatamente tomando la ruta más corta y segura. 
  5. d. La obligación de asistencia habitual radica en la dotación que debe prestarle al fletador, reforzando la obligación que el fletante tiene de ayudar a que no se entorpezca el uso comercial 
Sumado a estas obligaciones que integran la obligación principal de navegación, se presentan las siguientes: 
  1. Realizar los viajes determinados por el fletador. 
  2. Responsabilizarse de la gestión náutica del buque. 
  3. Correr con los gastos fijos tales como salario y reparaciones. 
  4. Responder por los daños o pérdidas de la mercancía, cuando esto ocurra por culpa o falta de diligencia de él. 


Derechos del fletante: 

  1. No hacer navegar el buque cuando quede expuesto a peligros no previstos en el momento de la celebración del contrato. 
  2. No iniciar un viaje que no concluya, previsiblemente, alrededor de la fecha de vencimiento del contrato. 
  3. Exigir del fletador las indemnizaciones que correspondan, a consecuencia de perjuicios experimentados por acciones iniciadas por terceros y derivadas de la explotación comercial o gestión de transporte que incumba a aquél y que, por su naturaleza, estos privilegios previstos pudieran hacerse efectivos sobre el buque. 
  4. Exigir del fletador el pago del flete, el cual deberá abonarse por períodos mensuales y por anticipado, salvo que se hubiere pactado otra cosa. La falta de dicho pago conforme a lo que se hubiere pactado, dará facultad al fletante para que de por terminado el contrato, retirando el buque que se encuentra al servicio del fletador. Así, el no pago del flete por parte del fletador, creara un crédito naval a favor del fletante. 
  5. Se le concede el derecho de retención sobre todos los cargamentos y fletes devengados por el fletador, derecho que consta en la denominada “cláusula de retención” o “lien clause” que puede apreciarse en las siguientes proformas de pólizas de este contrato: Baltime, 18; Nype, 8; Linertime, 20, y Shelltime.


Obligaciones del fletador 

  1. Pagar el flete convenido en la forma y términos estipulados por las partes dentro de la póliza, pago que conforme a las proformas existentes dentro del comercio marítimo, se hace en efectivo y por adelantado, iniciando el día que el buque sea puesto a disposición del fletador, concluyendo el día en que este reintegre la nave al fletante. El precio del flete se causa en proporción al tiempo convenido pos las partes para la utilización del buque. 
Como lo establecimos dentro de las obligaciones del fletante, cabe recordar que esta obligación del fletador se verá suspendida en el evento que el buque sea declarado OFF HIRE cuando existen causas no imputables a él, y que sean situaciones relacionadas con el mantenimiento del buque que lo condiciona a su estado de navegabilidad. Por ende, esta cláusula se aplica en aquellos casos en que el buque no puede explotarse comercialmente por un lapso mayor de 24 horas. 

Así tenemos que el pago del flete se suspendería en el supuesto de que la limpieza de las calderas, la cual incumbe al fletante, demorará más de 48 horas. De tal manera, que no diciendo el contrato expresamente lo contrario, la suspensión de dicho pago correría a partir del vencimiento de dicho plazo.
La obligación del pago del flete puede verse igualmente suspendida en el evento que el buque sea arrestado por causas atribuibles a su propietario, obligación que subsiste si el arresto ocurre por culpa del fletador o de un tercero.
Si el buque llegara a perderse, el contrato termina desde la fecha de su desaparición, pero si no se comprueba este dato, el fletador está obligado a pagar la mitad del flete desde el día en que se recibieron las últimas noticias del paradero del buque hasta el día que hubiere llegado a su destino. 


   2. Correr con los gastos variables y necesarios para la utilización del buque derivado de su     explotación comercial. 

Dentro de estos gastos se presentan los siguientes: los combustibles, lubricantes, gastos de carga y descarga, estiba y desestiba, limpieza, fumigación de la nave, gastos de remolque, pilotos prácticos, gastos portuarios, gastos consulares vinculados a las operaciones comerciales, comidas suministradas a oficiales u otro personal a su servicio.
Con relación a los gastos por los servicios de los pilotos prácticos y de los remolcadores, a pesar que estos corren por cuenta del fletador, no significa que el fletador sea responsable de la labor ejercida por estos individuos en tanto, esta responsabilidad recae sobre el fletante, quien tiene la gestión náutica del buque. Así, el fletante podría llegar a ser responsable de la negligencia del piloto en la navegación del buque y así como la del remolcador.

   3. Emplear el buque dentro de los límites establecidos, tales como destinar el buque a puerto seguro16 tanto para el buque como para su tripulación, cargar mercancías que no afecten la seguridad en la navegación.
  1. Devolver el buque en el lugar pactado, en buen estado, salvo los deterioros del uso ordinario.
  2. Responder por cualquier daño que pueda producirse como consecuencia de una carga inadecuada, ya sea porque se contraria lo pactado o porque se realizó una operación de carga no diligente. 

Derechos del fletador: 
  1. Suspender el pago del flete cuando el buque sea declarado OFF HIRE. 
  2. Recibir el buque en el lugar y momento pactados, teniendo la opción de cancelar el contrato en el evento que el buque no se encuentre listo para que el fletador lo pueda explotar comercialmente. 
  3. Utilizar el buque sin otros limites que los pactados por las partes en la póliza y que correspondan con la naturaleza del buque. 
  4. Establecer las órdenes concretas sobre el o los viajes que se llevaran a cabo y las mercancías a transportar. 
  5. En cumplimiento con las obligaciones reciprocas de las partes, el fletador tendrá el derecho de retención sobre el buque y sus pertenencias por todas las cantidades pagadas por adelantado (fletes) y no vencidos.

Cláusulas usuales: 

Partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, donde las partes serán libres de establecer las cláusulas que regirán su relación jurídicas; a continuación señalamos las cláusulas más importantes entendiendo que estas pueden modificarse de acuerdo a la voluntad de las partes: 
  • Determinación del buque y su descripción. 
  • Identificación de las partes. 
  • Declaración detallada de la capacidad de carga y equipo del buque. 
  • Determinación de la velocidad y el consumo de combustible del buque. 
Cláusula de navegabilidad siendo responsabilidad del fletante durante todo el periodo que dure fletado el buque. 


Duración del contrato. 
Forma y medio de pago del flete. 

Cláusula off hire que suspenderá temporalmente al fletador de su obligación de pagar el flete, la cual se aplica cuando el buque se encuentre fuera de servicio por culpa del fletante.

Cláusula de entrega del buque por parte del fletante y de la re-entrega del mismo por parte del fletador.18 

Cláusula que especifique los límites geográficos en los cuales el buque se moverá. 

Cláusula que señala los tipos de mercancía y cargas que podrán ser transportados. 

Clausula de división de responsabilidades. 

Clausula compromisoria. 

A pesar de que las partes pueden pactar libremente las cláusulas que regirán su contrato, tal como se ha expresado en varias ocasiones, estas podrán utilizar las proformas de pólizas que usualmente son usadas para este tipo de fletamento dentro del comercio marítimo, tales como: Baltime (redactada por el BIMCO, amparando preponderantemente a los fletantes), Liner-Time, NYPE, Shelltime e Intertanktime. 








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El contrato de fletamento o arrendamiento a casco desnudo (bareboat charter), es el contrato en virtud del cual el propietario -fletante o arrendador-, le cede el uso de un buque al fletador o arrendatario la dotación, a cambio de una renta o alquiler. El fletador contrata la dotación, arma el buque y ejerce su gestión comercial y náutica, convirtiéndose de ese modo en naviero.

La naturaleza jurídica del contrato de fletamento de buque a casco desnudo, es la de un arrendamiento o locación de un bien (locatio rei). El arriendo de un buque es el objeto del contrato, quien destaca que no debe confundirse el bareboat con el arrendamiento financiero de buques, conocido también como leasing naval. Este es un contrato paritario, oneroso, bilateral y sinalagmático. Su origen se encuentra en la necesidad de los grandes comerciantes cuyo principal medio de transporte para llevar sus mercancías a otros puertos y territorios eran los buques, siendo esta la manera en que se abre y expande el comercio entre los diferentes territorios y muestra la conexidad del derecho marítimo con el comercio internacional, siendo el punto de partida para que esta rama del derecho no pueda concebirse de una manera independiente en cada uno de los ordenamientos jurídicos. 

Sus elementos personales como se desprende de la definición del contrato, son: 

El Arrendador o Fletante, es la persona natural o jurídica que tiene la disposición del buque sin exigirse que tenga el dominio total sobre el “ius disponendi” por capacidad propia, es decir que puede ser el propietario del buque o puede ser un arrendador del buque que lo esté usando para fletarlo a otras partes; o puede ser un naviero que represente al armador y tenga el “ius disponendi” por apoderamiento. Las obligaciones del arrendador o fletante es ceder al fletador el uso y disfrute del buque. El buque deberá tener la capacidad y condiciones de navegabilidad estipuladas en el contrato y deberá entregarlo en el lugar y fechas pactados. El fletante puede ejercer el derecho de retención –lien- sobre las mercancías custodiadas y sobre el flete percibido, en caso el fletador incumpla con el pago del alquiler y el




Arrendatario o Fletador, es la persona natural o jurídica a cuya disposición es puesto el buque, ya sea para un viaje o varios viajes, o por un tiempo determinado, con el fin de que se realice a su favor el transporte ya sea de mercancías o de personas, de su propiedad o de terceros.

Por otra parte, Las obligaciones del arrendatario o fletador en el bareboat: pagar el canon arrendaticio o alquiler, utilizar el buque en forma diligente y mantenerlo asegurado, y devolver el buque al término del contrato en las mismas condiciones que lo recibió. En la práctica comercial de los fletamentos a casco desnudo, es usual que el fletador sea un armador -empresa naviera- que requiere explotar temporalmente un buque, o por presión del mercado necesite incrementar su flota para poder atender la demanda de servicios de transporte.

Es básico que en el contrato de fletamento marítimo se indiquen una serie de datos básicos, aparte del clausula- do que las partes hayan acordado. Los datos básicos que el contrato debe recoger, según se especifica en el Código, son:
  1. La clase, nombre y el porte del buque
  2. El pabellón y puerto de matrícula del buque
  3. El nombre, apellidos y domicilio del Capitán
  4. El nombre, apellidos y domicilio del naviero (en el caso de que haya sigo éste quien haya contratado el fle- tamento)
  5. El nombre, apellidos y domicilio del fletador y, en caso de que actuase por comisión, los mismos datos de la persona por cuya cuenta hace el contrato
  6. El puerto de carga y descarga
  7. La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir
  8. El flete que se haya de pagar
  9. El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán
  10. Los días convenidos para la carga y la descarga
  11. Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se tenga que pagar La fecha del contrato.



Legislación
En la redacción de cualquier contrato de fletamento marítimo hay que atender a: Código de Comercio, de 1885, modificado en septiembre de 1999.

Código Civil

Se ve también afectado por la Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque
Ejemplo de Contrato de Fletamento por Viaje
  • Exportaremos Las compuertas del canal Ampliada 
  • Tipo de Barco barcaza 
  • Desde Europa hasta Panamá
  • Contando con las características de la carga
  • características del medio de transporte y el medio


Las normas que lo regulan son, según las necesidades de las partes respecto al tipo de fletamento, al objeto del contrato y a la carga a transportar cuando es aplicable.

Dentro del contrato existen ciertas cláusulas como:

1. Las partes deberán estar determinadas para así asegurarse que cada una están en la capacidad para contratar y con relación al buque debe señalarse su clase, nombre, porte, pabellón y puerto de matrícula, con lo cual se le da la prerrogativa al fletador de que se ejecute el contrato sobre ese buque específicamente, en tanto el fletador ya tiene la seguridad que el buque cumple con todas las condiciones para navegar y efectuar la labor que le fue encomendada dentro de la figura del fletamento, estando calificado y cumpliendo los estándares internacionales relativos a la seguridad en la navegación marítima, mencionando uno de los que mayor importancia tiene el materia internacional, el Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) Este Convenio es considerado por lo general como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así.”

2. En el puerto o puertos tanto de cargue como de descargue, deben estar enunciados, así como los días convenidos para la carga y la descarga de las mercancías, bienes o personas que vayan a ser transportadas, datos proporcionados por el fletador a quien se le exige el ser diligente en cuanto se parte del supuesto que los puertos a los cuales solicite el atraque del buque, sean seguros. 

3. El flete que se ha de pagar, debe estar estipulado la forma de pago, ya sea que se estipule su pago por cada viaje, o un porcentaje al mes, o por las cavidades del buque que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. 





El Flete


El flete marítimo es el coste o un impuesto variable asociado al concepto de transportar un contenedor desde un puerto a otro, ya sea un contenedor de 20 pies, 40 pies o 40 pies high cube (HQ) y que varía con en el tiempo fluctuando según la oferta y la demanda de las distintas rutas.

La tarifa del flete marítimo y lo incluida en la misma suele estar pactado entre el porteador y el usuario.


Existen diferentes condiciones que son importantes a la hora de llevar a cabo esta negociación ya sea
  • por transporte puerta a puerta, 
  • por transporte puerto a puerto, 
  • por transporte puerta a puerto o 
  • por transporte puerto a puerta. 
Cada una de estas cuatro opciones tiene su propia característica.


En el Contrato, constituye el precio del fletamento, el pago que deberá dar el fletador al fletante por fletarle el buque ya sea por un viaje determinado, por un tiempo estipulado entre las partes, o por una porción de espacio dentro del buque.


Los elementos que intervienen en el proceso Marítimo, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:

a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.

b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.

Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.

o El Agente Naviero: Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).

o El Capitán: Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.

o Propietario: Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.

Empresa Naviera: Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.

o El Armador: La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel.

Fletador: Es la persona natural o jurídica a cuya disposición es puesto el buque, ya sea para un viaje o varios viajes, o por un tiempo determinado, con el fin de que se realice a su favor el transporte ya sea de mercancías o de personas, de su propiedad o de terceros.


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TEMA 1: GESTIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO.





o EL NEGOCIO MARÍTIMO.


El transporte internacional y regional es la columna vertebral de la economía mundial. Las cadenas de valor de todo el mundo dependen de un transporte marítimo fiable y rentable. La industria naviera compite directamente con otros modos de transporte, pero también puede complementarlos en el marco de las redes de logística trimodal. Como medio de transporte con sólidas perspectivas de futuro desde el punto de vista estructural, está sujeto a un conjunto de retos y al cambio constante debido a la naturaleza cíclica de la actividad industrial, como los que afectan a los flujos comerciales o a la regulación.

Según la Organización Marítima Internacional (OMI), el transporte marítimo es "el Vehículo del Comercio Mundial", por lo tanto se confía en que los Gobiernos, organizaciones, el sector y demás partes interesadas sean capaces de resaltar su gran importancia como base del comercio internacional y de la economía mundial, dado que es el método más económico, seguro y respetuoso con el medio ambiente para el transporte de mercancías en todo el mundo.


La actividad marítima constituye hoy en día una fuente importante de ingresos para muchos países en desarrollo. De hecho, éstos ocupan actualmente las primeras posiciones en algunos de los sectores auxiliares más importantes del conglomerado del transporte marítimo, incluida la matriculación de buques, la provisión de mano de obra y el reciclaje de buques. También cumplen un papel importante como propietarios de buques y navieros, en el sector de la construcción y reparación de buques y en el de los servicios portuarios, entre otros, tales como agentes de naves, agentes de estiba y desestiba, consolidación de cargas, reparación de contenedores, arriendo de unidades, etc.

Actualmente el comercio internacional funciona gracias al transporte mediante contenedores, a partir de los años 70 el uso de los contenedores se mundializó, es decir, adquirió dimensiones globales.


El desarrollo de los contenedores ha permitido revolucionar el funcionamiento del comercio a nivel global. Con el sistema de contenedores estandarizados los puertos de todo el mundo y los buques de todas las compañías están preparados para intercambiar y movilizar grandes cantidades de mercancías de un sitio a otro.

o La Importancia Del Transporte Marítimo En La Cadena Logística.



El transporte marítimo se ha convertido en una pieza fundamental para exportar e importar mercancías. Su adaptabilidad, versatilidad y capacidad son algunas de las características que lo hacen indispensable e importante en el comercio internacional, ya que permite trasladar toda clase de productos, así como por sus costes reducidos comparados con otros medios de transporte.. 


El 90% de la mercancía que se transporta a nivel mundial utilizan el barco como principal medio de transporte.


Beneficios del transporte marítimo
  • Apto para casi todo tipo de productos o mercancías. 
  • Permite trasladar grandes volúmenes de carga. 
  • Tiene gran flexibilidad, ya que existen multitud de rutas marítimas en el mundo. 
  • Coste relativamente económico. 
  • Se trata de un tipo de transporte seguro y estable. 
  • Es un medio de transporte más sostenible que el aéreo o terrestre. 

Transportar mercancía por mar es una de las opciones más versátiles a la hora de exportar e importar productos, este tipo de traslados requieren de cierta planificación, para que las operaciones sean lo más efectivas y satisfactorias posible para que la mercancía llegue a puerto cuando corresponde y permite ahorrar costes y solventar problemas a tiempo.


En el ámbito de las importaciones, es imprescindible los siguientes Pasos: 

  1. Asegurarnos que la mercancía esté lista a tiempo para ingresar en el buque de Destino. Acordando la fecha con el proveedor. 
  2. Contactar a la empresa transitaria. Así, la propia compañía se pondrá en contacto con el agente de origen. Este, a su vez, contactará con el proveedor y harán las gestiones oportunas para asegurar que la mercancía llega a tiempo al buque. 
  3. Otro aspecto que es importante tener en cuenta cuando planificamos importaciones es el GRI. Sus siglas quieren decir “General Rate Increase” y hace referencia a la subida de las tarifas de los fletes.Normalmente, a principios de mes, las navieras aplican ciertas subidas a los precios. Este tipo de cambios suelen llevar consigo que las empresas quieran realizar sus envíos antes de que entre en vigor la subida de precios. En consecuencia, los buques se llenan de mercancía y muchas compañías se quedan sin espacios. Por esta razón, el GRI es un aspecto clave a tener en cuenta a la hora de planificar tus importaciones en transporte marítimo. De esta forma, con organización y anticipación, podrás ahorrar costes en el envío de mercancías. 

Ventajas de planificar, importaciones en el transporte marítimo



Planificar con antelación, las importaciones lleva consigo numerosos beneficios de eficacia destacando las siguientes ventajas. 
  1. Reduce la incertidumbre y minimiza los riesgos. 
  2. Permite solucionar problemas antes incluso de que se produzcan. 
  3. Supone un ahorro notable en costes. 
  4. Conlleva un aumento en la rentabilidad. 
  5. Permite detectar necesidades antes de que surjan. 
  6. Proporciona una base estable de control. 
  7. Permite focalizar la atención en los objetivos y su consecución. 
  8. Implica una mejor toma de decisiones. 

o Competencia, Logística Y Estratégico Del Transporte Marítimo

La competencia del transporte marítimo, es el volumen de negocio que representa esta modalidad ofreciendo para el transporte de mercancías convirtiéndose en un elemento fundamental en el crecimiento de la importación y exportación de bienes, tanto para minoristas como, especialmente, mayoristas e intermediarios.


El auge de la demanda de transporte marítimo es la Reducción de precios, mayores posibilidades de alquiler y contratación, estandarización de nuevas medidas, adaptabilidad a más tipos de mercancías (secos, perecederos, congelados…). El transporte marítimo es la espina dorsal del comercio internacional y la economía mundial. Cerca del 80% del comercio mundial en volumen, y más del 70% del comercio mundial en valor, se realiza por mar utilizando puertos en todo el planeta. Los porcentajes son aún más elevados en el caso de la mayoría de los países en desarrollo. 


Logística del transporte Marítimo, ha evolucionado con el transcurso del tiempo, en especial en los últimos años, cuando se han ido eliminando barreras arancelarias y no arancelarias, los mercados cada vez se han ido compactando y las empresas tienen mejores posibilidades de acceder a otros mercados y trascender. 


La gestión logística Maritima reside principalmente en los costes y el servicio al cliente. Los costes logísticos incluyen la gestión de inventarios, el procesamiento de pedidos, los fletes de transporte, los seguros, el almacenamiento, el manejo, la carga y descarga, el embalaje y la documentación. Estos costes tienen un peso muy importante en el precio final del producto.

La logística de transporte marítimo, del sector naviero sigue siendo muy importante en términos absolutos. El transporte marítimo, está notablemente influido por dos aspectos fundamentales, que son los puertos por un lado y por el otro las zonas de actividades logísticas. 

Estratégia Del Transporte Marítimo, se plasma en el desarrollo de los puertos, el crecimiento económico y la apertura de los mercados en un marco de competencia leal y de normas medioambientales y sociales instaurando un punto de llegada y la reafirmación de un largo proceso de aportaciones e iniciativas tanto privadas como públicas fijando la competencia y logística marítima, con base al posicionamiento geoestratégico.


El principal exportador y segundo importador mundial, es el transporte marítimo y los servicios conexos desempeñando un papel esencial para ayudar a las empresas para hacer frente a la competencia mundial.


Para La Estrategia Logística Nacional de Panamá 2030 (ELNP), fue adoptada por el órgano Ejecutivo tras la firma del Decreto 268 del 10 de abril de 2018, y ha partido de la necesidad de consolidar y estructurar la demanda logística generada por usuarios internacionales, sectores productivos y nacionales, el consumo interno y el comercio exterior, con especial atención en la proyección a largo plazo y en la definición de un modelo de institucionalidad y gobernanza.






Preguntas de Investigación

1. ¿Por qué es tan eficaz el transporte marítimo?
R= La expansión constante del transporte marítimo se traduce en beneficios para los consumidores de todo el mundo a través del bajo costo de los fletes. 

Las mercancías que se transportan son, en general, productos sin ninguna o con poca elaboración y de un valor específico (por unidad de peso o volumen), relativamente bajo, casi siempre menos de 500 dólares/tonelada, por lo que no pueden soportar un elevado coste del transporte. 

Por ello, en el comercio de estos productos resulta clave reducir al mínimo el coste de transporte por unidad de carga. Por este y otros motivos, en estos tráficos las mercancías se mueven en grandes partidas, de decenas e incluso cientos de miles de toneladas, y en la mayor parte de los casos a granel, es decir, sin envase.

El tráfico marítimo constituyen la parte más importante de la demanda de transporte en términos de tonelaje, casi el 77 por 100; en el caso del crudo y productos del petróleo, mineral de hierro, carbón, cereales, productos químicos, gases licuados, minerales diversos, etc.

¿Cómo opera el transporte marítimo?
R= Las empresas que realicen los servicios de transporte marítimo regulados en la ley deben someterse a los mecanismos de control que establezca con competencias en materia de transporte, dirigidos a comprobar los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los datos que sean precisos para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo.


Los Cargos aparte del flete marítimo internacional, dependen de las navieras, el tipo de carga , los volúmenes así como el puerto de salida.


Entre algunos de ellos están: 
  1. El recargo de combustible que varía según las zonas. 
  2. El ajuste por tipo de cambio de divisa, donde se aplica cierto porcentaje por flete. 
  3. Gastos de documentación sobre la exportación e importación, incluyendo facturas o licencias, entre otros. 
  4. Gastos en el puerto, que incluyen las manipulaciones y tasas portuarias necesarias para la carga de los contenedores o mercancías en el barco. 


Si quieres profundizar en ello, en este artículo te explicamos detalladamente que es el flete marítimo internacional y todas sus condiciones y recargos. 


¿Cuáles son los tipos de fletamento en el transporte marítimo?​
R= El transporte marítimo de mercaderías mediante fletamento (charteo) puede ser considerada la figura más antigua dentro de los contratos que actualmente se encuentran vigentes relativos al traslado de mercaderías por la vía marítima. La figura del fletamento alcanza la especialización al dividirse la figura del fletador entre varios sujetos, aumentando el volumen de mercaderías transportadas. Asimismo, los cargadores dejan de viajar en el buque acompañando la mercadería dando por resultado el servicio de transporte y resultados económicos.





Los contratos de utilización de buque son:


El fletamento total o parcial (Voyage Charter) se diferencia de la locación de buque en que el primero es una locación de obra y el segundo una simple locación de cosa. El fletante tiene a su cargo una obligación de hacer y no una obligación de dar, como en el caso del locador de un buque. 

El fletamento por tiempo (Time Charter) se diferencia de una locación de buque, ya que no consiste en atribuir al fletador el uso y goce del buque, sino en una obligación a cargo del fletante, caracterizada no solamente por la navegación del buque sino también por el hecho de brindar el empleo de los espacios de dicho buque y el goce de otras ventajas que la nave pueda ofrecer. 


El Slothire Charter se vincula con el transporte de contenedores, como un contrato mediante el cual una de las partes, que tiene la titularidad de la gestión comercial de uno o más buques especificados que cubren una línea regular de navegación llamado fletante de espacios, cede a la otra parte, llamada fletador de espacios, por un período determinado o determinable, a cambio de una contraprestación, cierta capacidad de transporte de contenedores en los buques involucrados, sin que esto importe la transferencia de la tenencia de los mismos, y conservando tanto la gestión náutica (si la tuviera) como la gestión comercial del buque o de los buques. Esta cesión de espacios puede o no ser recíproca y también puede ser multilateral.




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