Andrea Yadira Cobos Durón.
Operaciones pasivas
Los
contratos mediante los cuales el banco recibe de sus clientes cierta cantidad
de dinero o de títulos de crédito, con una sola contraprestación principal de
darle un servicio o de pagar un interés periódico; es decir aquellos en los que
asume el carácter de tenedor temporal del valor fungible, y adquiere la
categoría de deudor.
1. Nociones
generales sobre el depósito Mercantil.
a. Concepto.
El depósito es aquel en virtud del cual, el depositario se obliga hacia el
depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía, y a
guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante, ya sea que las cosas
depositadas sean objeto de comercio o que el depósito se realice como
consecuencia de una operación mercantil. Es decir, para el caso que nos ocupa
es la operación a través de la cual el banco (institución de crédito) en su
carácter de depositario se obliga a recibir una cosa ya sea dinero, o un título
de crédito, y posteriormente a regresarla a su cliente, o depositante.
- Elementos
personales.
b. Clases
de depósito.
1. Desde el punto de vista del tipo
de bien depositado en:
·
Depósito
en efectivo o en títulos de crédito cobrables a la vista
·
Depósito
de otros bienes
2. Desde el punto de vista del tipo
de derecho transmitido en el depósito, en:
·
Depósito
traslativo de la propiedad de bienes depositados
·
Depósito
traslativo sólo de la posesión del bien depositado.
3. Desde el punto de vista del bien
que debe restituir el banco al término del depósito en:
·
Depósito
regular: debe restituir exactamente el mismo bien
·
Depósito
irregular: Debe restituir cualquier otro bien siempre que sea del mismo género
4. Desde el punto de vista de la
fecha de recuperación, en:
·
Depósito
retirable a la vista
·
Depósito
retirable a plazo, con previo aviso o en días preestablecidos
5. Desde el punto de vista del costo
que provoca el depósito, en:
·
Depósito
gratuito para el banco
·
Depósito
oneroso para el banco
2. Depósito
bancario de títulos de crédito.
a. Depósito
simple. Es la facultad y obligación de recibir y entregar títulos de crédito en
el plazo pactado, dicha facultad la tiene el depositario.
b. Depósito
de administración. Figura en la cual el depositario actúa como gestor para
cobrar o pagar esos títulos de crédito.
3. Depósito
de mercancías en almacén general de depósito.
a. Naturaleza
jurídica de los almacenes generales de depósito.
Recibir mercancía, por la cual se entrega un certificado que acredita
la propiedad o dominio de una persona sobre dicha mercancía, emitido por el almacén,
cabe recordar que a este certificado se le anexa el de garantía que es el bono
en prenda. Por lo que son títulos de crédito a la orden y que representan mercancías.
b. Depósito
individualmente designado.
Según la LGTYOC en su
artículo 280 menciona que los Almacenes Generales están obligados a restituir
los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan
recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se
deriven de su culpa, esto resulta factible en la práctica, cuando se trata de
un bien especifico, que es determinado.
c. Depósito
genéricamente designado.
De igual forma la LGTYOPC en el numeral 281 establece lo siguiente:
Los Almacenes pueden
recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación
de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos
bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse
en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra
conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes
responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos
inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito. Refiriéndose así a
bienes determinables, o bienes fungibles.
d.
Derechos y obligaciones de los almacenes
generales de depósito y de las personas depositantes.
El almacén
a recibir el bien en depósito, y emitir al respecto el certificado junto con
los bonos en prenda correspondientes, con las especificaciones que contiene la
ley, así como a restituir dependiendo el tipo de depósito el bien objeto del
mismo, teniendo como derecho el pago de los gastos que genere conservar el
bien, y la prestación misma del servicio de depósito. Mientras que el depositante,
tiene el derecho de que se le restituya la cosa dada en depósito, según el tipo
del mismo, así mismo a que se le entregue el certificado y los bonos en prenda
correspondientes, al respecto de las obligaciones que tiene, es el pago de los
gastos de conservación del bien y de lo pactado con el almacén.
Sobre el depósito ante
almacenes generales respectivo a este punto la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que partiendo de
la premisa de que el certificado de depósito tiene la calidad de un título de
crédito y como tal tiene incorporado diversos derechos, es decir principalmente
el de propiedad, distinto al bono en prenda que tiene incorporado un derecho al
cobro de un crédito conferido por el tenedor del certificado, emisor del bono,
una prenda que garantiza el pago de un crédito. Lo anterior es importante, ya
que determinará la acción que tendrá cada uno para exigir su derecho, el
tenedor pues tiene la acción cambiaria directa para que le sea entregada la
mercancía, sin embargo al expedirse bonos en prenda debe devolverlos también,
es decir previo el pago de las obligaciones contraídas, ya sea con el propio almacén,
con el fisco, o a favor de quien se suscribieron dichos bonos, a quien le
corresponde la acción cambiaria directa por falta de pago en contra del deudor.
Lo anterior en la Tesis aislada con los siguientes datos de identificación y
rubro que se indica.
Época:
Décima Época
Registro:
2010837
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro
26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s):
Civil
Tesis:
I.10o.C.14 C (10a.)
Página:
3221
DEPÓSITO
ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA
TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE
AQUÉL.
PREGUNTAS
¿Qué son las
operaciones pasivas?
Los contratos mediante
los cuales el banco recibe de sus clientes cierta cantidad de dinero o de
títulos de crédito, con una sola contraprestación principal de darle un
servicio o de pagar un interés periódico; es decir aquellos en los que asume el
carácter de tenedor temporal del valor fungible, y adquiere la categoría de
deudor.
¿Cuál es el concepto de
depósito mercantil?
El depósito es aquel en
virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una
cosa, mueble o inmueble que este le confía, y a guardarla para restituirla
cuando lo pida el depositante, ya sea que las cosas depositadas sean objeto de
comercio o que el depósito se realice como consecuencia de una operación
mercantil. Es decir, para el caso que nos ocupa es la operación a través de la
cual el banco (institución de crédito) en su carácter de depositario se obliga
a recibir una cosa ya sea dinero, o un título de crédito, y posteriormente a
regresarla a su cliente, o depositante.
Explique el depósito
bancario de títulos de crédito.
a. Depósito simple. Es la facultad y
obligación de recibir y entregar títulos de crédito en el plazo pactado, dicha
facultad la tiene el depositario.
b. Depósito de administración. Figura en la
cual el depositario actúa como gestor para cobrar o pagar esos títulos de
crédito.
¿Qué es el depósito
individualmente designado?
Los Almacenes Generales
están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el
estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente
y de los daños que se deriven de su culpa, esto resulta factible en la
práctica, cuando se trata de un bien especifico, que es determinado.
¿Qué es el depósito
genéricamente designado?
Los Almacenes pueden
recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación
de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos
bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse
en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra
conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes
responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos
inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito. Refiriéndose así a
bienes determinables, o bienes fungibles.
Bibliografía
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. (13 de Junio de 2014).
Estados Unidos Mexicanos.
Mejía, C. F. (s.f.). Derecho Bancario y Títulos de
Crédito (Segunda Edición ed., Vol. II). Recuperado el Abril de 2016
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