martes, 26 de abril de 2016

Operaciones Pasivas


Andrea Yadira Cobos Durón.

Operaciones pasivas
Los contratos mediante los cuales el banco recibe de sus clientes cierta cantidad de dinero o de títulos de crédito, con una sola contraprestación principal de darle un servicio o de pagar un interés periódico; es decir aquellos en los que asume el carácter de tenedor temporal del valor fungible, y adquiere la categoría de deudor.


1.   Nociones generales sobre el depósito Mercantil.
a.    Concepto. El depósito es aquel en virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante, ya sea que las cosas depositadas sean objeto de comercio o que el depósito se realice como consecuencia de una operación mercantil. Es decir, para el caso que nos ocupa es la operación a través de la cual el banco (institución de crédito) en su carácter de depositario se obliga a recibir una cosa ya sea dinero, o un título de crédito, y posteriormente a regresarla a su cliente, o depositante.
-      Elementos personales.



b.   Clases de depósito.

1.   Desde el punto de vista del tipo de bien depositado en:
·         Depósito en efectivo o en títulos de crédito cobrables a la vista
·         Depósito de otros bienes
2.   Desde el punto de vista del tipo de derecho transmitido en el depósito, en:
·         Depósito traslativo de la propiedad de bienes depositados
·         Depósito traslativo sólo de la posesión del bien depositado.
3.   Desde el punto de vista del bien que debe restituir el banco al término del depósito en:
·         Depósito regular: debe restituir exactamente el mismo bien
·         Depósito irregular: Debe restituir cualquier otro bien siempre que sea del mismo género
4.   Desde el punto de vista de la fecha de recuperación, en:
·         Depósito retirable a la vista
·         Depósito retirable a plazo, con previo aviso o en días preestablecidos
5.   Desde el punto de vista del costo que provoca el depósito, en:
·         Depósito gratuito para el banco
·         Depósito oneroso para el banco

2.   Depósito bancario de títulos de crédito.
a.    Depósito simple. Es la facultad y obligación de recibir y entregar títulos de crédito en el plazo pactado, dicha facultad la tiene el depositario.

b.   Depósito de administración. Figura en la cual el depositario actúa como gestor para cobrar o pagar esos títulos de crédito.


3.   Depósito de mercancías en almacén general de depósito.

a.    Naturaleza jurídica de los almacenes generales de depósito.
Recibir mercancía, por la cual se entrega un certificado que acredita la propiedad o dominio de una persona sobre dicha mercancía, emitido por el almacén, cabe recordar que a este certificado se le anexa el de garantía que es el bono en prenda. Por lo que son títulos de crédito a la orden y que representan mercancías.
b.   Depósito individualmente designado.
Según la LGTYOC en su artículo 280 menciona que los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa, esto resulta factible en la práctica, cuando se trata de un bien especifico, que es determinado.
c.    Depósito genéricamente designado.
De igual forma la LGTYOPC en el numeral 281 establece lo siguiente:
Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito. Refiriéndose así a bienes determinables, o bienes fungibles.
d.   Derechos y obligaciones de los almacenes generales de depósito y de las personas depositantes.
El almacén a recibir el bien en depósito, y emitir al respecto el certificado junto con los bonos en prenda correspondientes, con las especificaciones que contiene la ley, así como a restituir dependiendo el tipo de depósito el bien objeto del mismo, teniendo como derecho el pago de los gastos que genere conservar el bien, y la prestación misma del servicio de depósito. Mientras que el depositante, tiene el derecho de que se le restituya la cosa dada en depósito, según el tipo del mismo, así mismo a que se le entregue el certificado y los bonos en prenda correspondientes, al respecto de las obligaciones que tiene, es el pago de los gastos de conservación del bien y de lo pactado con el almacén.

Sobre el depósito ante almacenes generales respectivo a este punto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que  partiendo de la premisa de que el certificado de depósito tiene la calidad de un título de crédito y como tal tiene incorporado diversos derechos, es decir principalmente el de propiedad, distinto al bono en prenda que tiene incorporado un derecho al cobro de un crédito conferido por el tenedor del certificado, emisor del bono, una prenda que garantiza el pago de un crédito. Lo anterior es importante, ya que determinará la acción que tendrá cada uno para exigir su derecho, el tenedor pues tiene la acción cambiaria directa para que le sea entregada la mercancía, sin embargo al expedirse bonos en prenda debe devolverlos también, es decir previo el pago de las obligaciones contraídas, ya sea con el propio almacén, con el fisco, o a favor de quien se suscribieron dichos bonos, a quien le corresponde la acción cambiaria directa por falta de pago en contra del deudor. Lo anterior en la Tesis aislada con los siguientes datos de identificación y rubro que se indica.

Época: Décima Época
Registro: 2010837
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.14 C (10a.)
Página: 3221

DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL.

PREGUNTAS
¿Qué son las operaciones pasivas?
Los contratos mediante los cuales el banco recibe de sus clientes cierta cantidad de dinero o de títulos de crédito, con una sola contraprestación principal de darle un servicio o de pagar un interés periódico; es decir aquellos en los que asume el carácter de tenedor temporal del valor fungible, y adquiere la categoría de deudor.
¿Cuál es el concepto de depósito mercantil?
El depósito es aquel en virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante, ya sea que las cosas depositadas sean objeto de comercio o que el depósito se realice como consecuencia de una operación mercantil. Es decir, para el caso que nos ocupa es la operación a través de la cual el banco (institución de crédito) en su carácter de depositario se obliga a recibir una cosa ya sea dinero, o un título de crédito, y posteriormente a regresarla a su cliente, o depositante.
Explique el depósito bancario de títulos de crédito.
a.       Depósito simple. Es la facultad y obligación de recibir y entregar títulos de crédito en el plazo pactado, dicha facultad la tiene el depositario.

b.      Depósito de administración. Figura en la cual el depositario actúa como gestor para cobrar o pagar esos títulos de crédito.

¿Qué es el depósito individualmente designado?
Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa, esto resulta factible en la práctica, cuando se trata de un bien especifico, que es determinado.
¿Qué es el depósito genéricamente designado?
Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito. Refiriéndose así a bienes determinables, o bienes fungibles.

Bibliografía

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. (13 de Junio de 2014). Estados Unidos Mexicanos.
Mejía, C. F. (s.f.). Derecho Bancario y Títulos de Crédito (Segunda Edición ed., Vol. II). Recuperado el Abril de 2016





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