miércoles, 12 de septiembre de 2012

Autoridades que Intervienen en la Recepción de Buques

 
Universidad del Istmo

Maestría en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal

Tráfico Marítimo
 

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ:

Algunas de sus Responsabilidades:

• Recaudación de los pagos de impuestos, tasas y cualquier cobro con los que deban cumplir los buques.
• Expedición y registro de Patentes Provisionales de Navegación a barcos de Servicios Internos.
• Expedición de Prórrogas:
        o De Patente Provisional
        o De Licencia Provisional de Radio
• Expedición de Consentimiento de Zarpe a los barcos nacionales y extranjeros.
• Determinar si los buques dan cumplimiento a los Convenios y Leyes relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar; a los reglamentos y demás requisitos relacionados con la Marina Mercante.
• Realización de  inspecciones anuales o extraordinarias por parte de los inspectores del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima a las naves del servicio internacional y de servicio interior.
• Supervisión de la existencia y vigencia de los documentos requeridos a bordo de los barcos revisando , además si la nave se dedica al servicio que indica: Internacional o Interior.
• Coordinación y supervisión de las actividades relativas a las recaudaciones en concepto de los derechos fiscales de navegación de ambos servicios.
• Coordinar las Actividades Marinas con otras entidades estatales de la localidad.

Documentos expedidos por la AMP durante la Recepción del Buque:


DECLARACIÓN GENERAL:


Información del Barco:


 Esta primera sección del documento incluye información relevante como:

 o   Muelle de atraque
o   Puerto de recalada
o   Hora de arribo, abordaje, liberación
o   Número de viaje
o   Nombre del Buque
o   Tonelaje bruto, neto, eslora, manga
o   Propietarios
o   Lista de puertos de rotación, etc.

Información de la Carga:



Incluye información como:
o   Tipo de operación a realizar
o   Si el barco recibirá combustible, bunker, agua
o   Carga a desembarcarse, total a bordo, tipo de carga, peso sobre cubierta
o   Características de Mercancía explosiva, si tiene
o   Información de productos de Petróleo
o   Información sobre la tripulación.

Sanidad Internacional y Cuarentena:


Donde se refleja información como:

o   Vacunación de los tripulantes
o   Cuestionario de Sanidad
o   Anotaciones sobre el estado de salud de los tripulantes
o   Información Fito - Zoosanitaria del barco, etc.

Observaciones y firmas:


Esta sección muestra información general como petición de recolección de desechos, remolcadores asignados, vigencia de documentos, entre otras cosas.

CERTIFICADO DE SEGURIDAD INTERNACIONAL:


Es un documento expedido por la Autoridad Marítima de Panamá donde se certifica que los sistemas de seguridad del barco, así como los equipos utilizados en procedimientos de seguridad han sido verificados y cumplen con lo establecido en el Código ISPS, así como también establece que el barco cuenta con un plan de seguridad válido. Debe ser avalado con la firma del Inspector de la AMP.

SANIDAD MARÍTIMA - MINISTERIO DE SALUD


Entre sus responsabilidades están:

·       Garantizar y evitar el ingreso y salida de enfermedades de Reglamentación Internacional por la vía marítima siendo La Autoridad Sanitaria la primera en abordar las Naves procedentes de Puertos extranjeros como nacionales,
·       Controlar y evitar el acceso y propagación de enfermedades en el menor tiempo y con el mínimo de interrupciones para el tráfico marítimo.
·       Otorgamiento De Libre Plática, que es el Acto Administrativo por el cual La Autoridad de Salud (Sanidad Marítima) emite opinión favorable para el ingreso de una Nave a Puerto. (Art. 24 Reglamento de Recepción y Despacho de Naves).

Documentos expedidos durante la recepción del buque:


DECLARACIÓN MARÍTIMA DE SANIDAD:



Contiene información relevante como:
o   Puerto donde la nave esté atracando,
o   Fecha del atraque,
o   Puerto anterior y puerto siguiente en la rotación del barco,
o   Nacionalidad,
o   Nombre del Capitán
o   Número de tripulantes

También presenta un cuestionario de sanidad a bordo del barco, con preguntas claves como casos de enfermedades, peste de ratas, fallecimientos a bordo, enfermedades de naturaleza infecciosa, personas enfermas a bordo, condiciones del buque que puedan causar enfermedades.
Esta inspección y cuestionario será realizado por un médico autorizado por el Ministerio de Salud, y es a través de su firma de aprobación que la nave puede ser liberada para realizar operaciones en puertos panameños.

CERTIFICACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL:


Este documento es expedido por el Ministerio de Salud, certificando que la nave ha sido inspeccionada y que se ha realizado la desinfección de sus compartimentos, conforme a lo establecido en las leyes de la República de Panamá con relación a los tránsitos de naves procedentes de puertos infectados con mosquitos.
La certificación debe ser avalada con la firma del Médico Inspector de Salud Internacional, así como por el Capitán del Buque.

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS:


Entre sus funciones están:


·         Verificación de mercancías en el barco
·         Cobro de impuestos, derechos o cuotas pertinentes
·         Comprobar operaciones del buque
·         Comprobación del valor aduanal de la mercancía
·         Requerir documentos necesarios para demostrar legitimidad de la carga

Documentos expedidos durante la recepción del buque:


FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE NAVES:


Es un documento cuyo objetivo es generar una idea de la mercancía que viene a bordo del barco y lo que desembarcará en el respectivo puerto, incluyendo pasajeros y tripulantes también. En el mismo se deben especificar datos como el muelle en el cual está atracando la nave, la fecha y hora del atraque, nombre de la nave, número de viaje, nacionalidad de la misma, tipo de mercancía que transporta, características de la carga / cantidad de pasajeros, según sea el caso.
El mismo es aprobado mediante la firma del inspector de Aduanas, la firma del capitán y sello de los propietarios del barco.

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN:

Algunas de sus responsabilidades:

·       Organizar, dirigir y controlar todas las actividades administrativas y migratorias correspondientes a los puertos.
·       Tramitar visas especiales de marinos que sean solicitadas por las agencias.
·       Verificar que las agencias navieras y tripulación cumplan con las leyes de Migración.
·       Aplicar los procedimientos establecidos para embarque y desembarque de la gente mar.
·       Realizar el cobro oportuno de los trámites realizados en el sector marítimo.
·       Coordinar las políticas de migración con las instituciones relacionadas al sector marítimo.
·       Organizar y realizar los trámites correspondientes para las personas que ingresan ilegalmente a naves, puertos y otras instalaciones del sector marítimo.
·       Mantener coordinación y comunicación permanente con las autoridades competentes de los puertos,   para el mejor desarrollo de las funciones migratorias.
·       Garantizar que los funcionarios asignados al   área cumplan con las disposiciones de las directivas.

Documentos expedidos durante la recepción del buque:


FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE NAVES:


Es un documento que indica que los tripulantes no podrán ingresar al territorio nacional y deben permanecer en el buque. Contiene información entre la que destaca el nombre de la nave, puerto anterior y puerto siguiente, hora de abordaje, agencia naviera del barco, el total de la tripulación, tanto oficiales como marinos. Del mismo modo se indicará en el documento si existen polizontes a bordo, así como una lista de las personas detenidas en el barco, en caso de haberlas.

PERMISO EN TIERRA – SHORE PASS:


Este permiso se convertirá en el documento de identidad personal de todo marino que pretenda entrar al territorio nacional. El mismo es otorgado por el Servicio Nacional de Migración y consta con un número único en la parte superior derecha, para evitar falsificaciones. Se llenará con los datos del marino que decida optar por bajar del barco y salir del puerto donde se realicen las operaciones. Entre dichos datos figuran el nombre completo del marino, su nacionalidad, fecha de nacimiento, número de pasaporte, sexo, nombre de la nave y la categoría del pase. Debe tener el sello de la naviera y la firma del inspector de migración. El mismo cuenta con un periodo de expiración máximo de 15 días.

Las categorías de los permisos se encuentran al reverso del mismo, como se muestra a continuación:


MIDA – CUARENTENA AGROPECUARIA:

Sus funciones son:

·         Prevenir o evitar la entrada de plagas o enfermedades vegetales y /o animales de importancia cuarentenaria
·         Prevenir o evitar la difusión de plagas y enfermedades cuarentenarias hacia otro país.
·         Erradicar, controlar o retardar la propagación dentro del país de plagas y enfermedades cuarentenarias que ya se hayan introducido.
·         Proteger el patrimonio agrícola, garantizar la seguridad alimentaria de los países.
·         Reglamentar, inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al país.

Documentos expedidos durante la recepción del buque:


ACTA DE INSPECCIÓN DE BARCO:


Además de poseer información general como el nombre del barco, el tipo, su procedencia, destino, agencia naviera, etc, este documento presenta una advertencia Fitozoosanitaria que establece que mientras la nave se encuentre en el territorio nacional ningún tripulante podrá bajar del barco productos de tipo animal o vegetal o equipos utilizados en el procesamiento agrícola o animal, ni agroquímicos, ni ningún tipo de alimentos de tipo animal o vegetal. Al final del documento se colocarán observaciones pertinentes con respecto a la existencia de animales, plantas o armas a bordo, y se colocará información de recolección de basura del barco, de haber sido solicitada esta operación. Debe ser firmado por el inspector de cuarentena agropecuaria y tener el sello del barco y firma del capitán.

OTROS DOCUMENTOS:

CERTIFICADO DE FUMIGACIÓN:


Este documento es emitido por alguna empresa fumigadora autorizada por el Ministerio de Salud, que haya sido contratada para brindar sus servicios a bordo de la nave. En el mismo se colocan los detalles del tipo de fumigación que ha sido realizada, debe contar con el sello del barco, la firma del encargado de la fumigación, firma del inspector de sanidad del Ministerio de Salud, el nombre del barco, la agencia y el puerto de recalada.


AGENTE NAVIERO EN LA RECEPCIÓN DE LA NAVE:

El agente naviero realiza el siguiente papel durante la recepción del buque:

·         El agente naviero es quien representa al buque en el puerto.
·         Todas las gestiones y trámites las llevará a cabo el agente naviero para atender la entrada, estadía, servicios portuarios y la salida de la embarcación.
·         La Agencia Naviera, por medio de su oficial de abordaje, es el garante o intermediario, durante la aclaración de la nave, entre el capitán, la tripulación del buque y las Autoridades Nacionales.
·         También funge como traductor y fiscalizador en caso necesario.
·         Si las autoridades necesitan algo en especial, contactan al Oficial de abordaje para que él transmita la información al buque.

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