Universidad del Istmo
Maestría en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal
Maestría en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal
Tráfico Marítimo
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ:
Algunas de sus Responsabilidades:
• Recaudación de los pagos de
impuestos, tasas y cualquier cobro con los que deban cumplir los buques.
• Expedición y registro de Patentes Provisionales de Navegación a barcos de Servicios Internos.
• Expedición de Prórrogas:
o De Patente Provisional
o De Licencia Provisional de Radio
• Expedición de Consentimiento de Zarpe a los barcos nacionales y extranjeros.
• Determinar si los buques dan cumplimiento a los Convenios y Leyes relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar; a los reglamentos y demás requisitos relacionados con la Marina Mercante.
• Realización de inspecciones anuales o extraordinarias por parte de los inspectores del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima a las naves del servicio internacional y de servicio interior.
• Supervisión de la existencia y vigencia de los documentos requeridos a bordo de los barcos revisando , además si la nave se dedica al servicio que indica: Internacional o Interior.
• Coordinación y supervisión de las actividades relativas a las recaudaciones en concepto de los derechos fiscales de navegación de ambos servicios.
• Coordinar las Actividades Marinas con otras entidades estatales de la localidad.
• Expedición y registro de Patentes Provisionales de Navegación a barcos de Servicios Internos.
• Expedición de Prórrogas:
o De Patente Provisional
o De Licencia Provisional de Radio
• Expedición de Consentimiento de Zarpe a los barcos nacionales y extranjeros.
• Determinar si los buques dan cumplimiento a los Convenios y Leyes relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar; a los reglamentos y demás requisitos relacionados con la Marina Mercante.
• Realización de inspecciones anuales o extraordinarias por parte de los inspectores del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima a las naves del servicio internacional y de servicio interior.
• Supervisión de la existencia y vigencia de los documentos requeridos a bordo de los barcos revisando , además si la nave se dedica al servicio que indica: Internacional o Interior.
• Coordinación y supervisión de las actividades relativas a las recaudaciones en concepto de los derechos fiscales de navegación de ambos servicios.
• Coordinar las Actividades Marinas con otras entidades estatales de la localidad.
Documentos expedidos por la AMP
durante la Recepción del Buque:
DECLARACIÓN GENERAL:
Información del Barco:
o Hora de arribo, abordaje, liberación
o Número de viaje
o Nombre del Buque
o Tonelaje bruto, neto, eslora, manga
o Propietarios
o Lista de puertos de rotación, etc.
Información de la Carga:
Incluye información como:
o
Tipo de
operación a realizar
o
Si el barco
recibirá combustible, bunker, agua
o
Carga a
desembarcarse, total a bordo, tipo de carga, peso sobre cubierta
o
Características
de Mercancía explosiva, si tiene
o
Información
de productos de Petróleo
o
Información
sobre la tripulación.
Sanidad Internacional y Cuarentena:
o
Vacunación
de los tripulantes
o
Cuestionario
de Sanidado Anotaciones sobre el estado de salud de los tripulantes
o Información Fito - Zoosanitaria del barco, etc.
Observaciones y firmas:
Esta sección muestra información
general como petición de recolección de desechos, remolcadores asignados,
vigencia de documentos, entre otras cosas.
CERTIFICADO DE SEGURIDAD
INTERNACIONAL:
Es un documento
expedido por la Autoridad Marítima de Panamá donde se certifica que los
sistemas de seguridad del barco, así como los equipos utilizados en
procedimientos de seguridad han sido verificados y cumplen con lo establecido
en el Código ISPS, así como también establece que el barco cuenta con un plan
de seguridad válido. Debe ser avalado con la firma del Inspector de la AMP.
SANIDAD MARÍTIMA - MINISTERIO DE
SALUD
Entre sus responsabilidades están:
· Garantizar
y evitar el ingreso y salida de enfermedades de Reglamentación Internacional
por la vía marítima siendo La Autoridad Sanitaria la primera en abordar las
Naves procedentes de Puertos extranjeros como nacionales,
· Controlar
y evitar el acceso y propagación de enfermedades en el menor tiempo y con el
mínimo de interrupciones para el tráfico marítimo.
· Otorgamiento
De Libre Plática, que es el Acto Administrativo por el cual La Autoridad de
Salud (Sanidad Marítima) emite opinión favorable para el ingreso de una Nave a
Puerto. (Art. 24 Reglamento de Recepción y Despacho de Naves).
Documentos expedidos durante la
recepción del buque:
DECLARACIÓN MARÍTIMA DE SANIDAD:
Contiene información relevante como:
o
Puerto
donde la nave esté atracando, o Fecha del atraque,
o Puerto anterior y puerto siguiente en la rotación del barco,
o Nacionalidad,
o Nombre del Capitán
o Número de tripulantes
También presenta un cuestionario de sanidad a bordo del barco, con
preguntas claves como casos de enfermedades, peste de ratas, fallecimientos a
bordo, enfermedades de naturaleza infecciosa, personas enfermas a bordo,
condiciones del buque que puedan causar enfermedades.
Esta inspección y cuestionario será realizado por un médico autorizado
por el Ministerio de Salud, y es a través de su firma de aprobación que la nave
puede ser liberada para realizar operaciones en puertos panameños.
CERTIFICACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL:
Este documento es expedido por el Ministerio de Salud, certificando que
la nave ha sido inspeccionada y que se ha realizado la desinfección de sus
compartimentos, conforme a lo establecido en las leyes de la República de
Panamá con relación a los tránsitos de naves procedentes de puertos infectados
con mosquitos.
La certificación debe ser avalada con la firma del Médico Inspector de
Salud Internacional, así como por el Capitán del Buque.
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS:
Entre sus funciones están:
·
Verificación
de mercancías en el barco
·
Cobro de
impuestos, derechos o cuotas pertinentes· Comprobar operaciones del buque
· Comprobación del valor aduanal de la mercancía
· Requerir documentos necesarios para demostrar legitimidad de la carga
Documentos expedidos durante la
recepción del buque:
FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE NAVES:
Es un documento cuyo
objetivo es generar una idea de la mercancía que viene a bordo del barco y lo
que desembarcará en el respectivo puerto, incluyendo pasajeros y tripulantes
también. En el mismo se deben especificar datos como el muelle en el cual está
atracando la nave, la fecha y hora del atraque, nombre de la nave, número de
viaje, nacionalidad de la misma, tipo de mercancía que transporta,
características de la carga / cantidad de pasajeros, según sea el caso.
El mismo es aprobado
mediante la firma del inspector de Aduanas, la firma del capitán y sello de los
propietarios del barco.
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN:
Algunas de sus responsabilidades:
· Organizar,
dirigir y controlar todas las actividades administrativas y migratorias correspondientes
a los puertos.
· Tramitar visas
especiales de marinos que sean solicitadas por las agencias.
·
Verificar
que las agencias navieras y tripulación cumplan con las leyes de Migración.
·
Aplicar
los procedimientos establecidos para embarque y desembarque de la gente mar.
·
Realizar
el cobro oportuno de los trámites realizados en el sector marítimo.
·
Coordinar
las políticas de migración con las instituciones relacionadas al sector
marítimo.
·
Organizar
y realizar los trámites correspondientes para las personas que ingresan
ilegalmente a naves, puertos y otras instalaciones del sector marítimo.
·
Mantener
coordinación y comunicación permanente con las autoridades competentes de los
puertos, para el mejor desarrollo de las funciones migratorias.
·
Garantizar
que los funcionarios asignados al área cumplan con las disposiciones de las
directivas.
Documentos expedidos durante la
recepción del buque:
FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE NAVES:
Es un documento que indica que los tripulantes no podrán ingresar al
territorio nacional y deben permanecer en el buque. Contiene información entre
la que destaca el nombre de la nave, puerto anterior y puerto siguiente, hora
de abordaje, agencia naviera del barco, el total de la tripulación, tanto
oficiales como marinos. Del mismo modo se indicará en el documento si existen
polizontes a bordo, así como una lista de las personas detenidas en el barco,
en caso de haberlas.
PERMISO EN TIERRA – SHORE PASS:
Este permiso se convertirá en el documento de identidad personal de todo
marino que pretenda entrar al territorio nacional. El mismo es otorgado por el Servicio
Nacional de Migración y consta con un número único en la parte superior
derecha, para evitar falsificaciones. Se llenará con los datos del marino que
decida optar por bajar del barco y salir del puerto donde se realicen las
operaciones. Entre dichos datos figuran el nombre completo del marino, su
nacionalidad, fecha de nacimiento, número de pasaporte, sexo, nombre de la nave
y la categoría del pase. Debe tener el sello de la naviera y la firma del
inspector de migración. El mismo cuenta con un periodo de expiración máximo de
15 días.
Las categorías de los permisos se encuentran al reverso del mismo, como
se muestra a continuación:
MIDA – CUARENTENA AGROPECUARIA:
Sus funciones son:
·
Prevenir o
evitar la entrada de plagas o enfermedades vegetales y /o animales de
importancia cuarentenaria
·
Prevenir o
evitar la difusión de plagas y enfermedades cuarentenarias hacia otro país.
·
Erradicar,
controlar o retardar la propagación dentro del país de plagas y enfermedades
cuarentenarias que ya se hayan introducido.
·
Proteger
el patrimonio agrícola, garantizar la seguridad alimentaria de los países.
·
Reglamentar,
inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al país.
Documentos expedidos durante la
recepción del buque:
ACTA DE INSPECCIÓN DE BARCO:
Además de poseer información general como el nombre del barco, el tipo,
su procedencia, destino, agencia naviera, etc, este documento presenta una
advertencia Fitozoosanitaria que establece que mientras la nave se encuentre en
el territorio nacional ningún tripulante podrá bajar del barco productos de
tipo animal o vegetal o equipos utilizados en el procesamiento agrícola o
animal, ni agroquímicos, ni ningún tipo de alimentos de tipo animal o vegetal.
Al final del documento se colocarán observaciones pertinentes con respecto a la
existencia de animales, plantas o armas a bordo, y se colocará información de
recolección de basura del barco, de haber sido solicitada esta operación. Debe ser
firmado por el inspector de cuarentena agropecuaria y tener el sello del barco
y firma del capitán.
OTROS DOCUMENTOS:
CERTIFICADO DE FUMIGACIÓN:
Este documento es emitido por alguna empresa fumigadora autorizada por
el Ministerio de Salud, que haya sido contratada para brindar sus servicios a
bordo de la nave. En el mismo se colocan los detalles del tipo de fumigación
que ha sido realizada, debe contar con el sello del barco, la firma del
encargado de la fumigación, firma del inspector de sanidad del Ministerio de
Salud, el nombre del barco, la agencia y el puerto de recalada.
AGENTE NAVIERO EN LA RECEPCIÓN DE LA
NAVE:
El agente naviero realiza el
siguiente papel durante la recepción del buque:
·
El agente
naviero es quien representa al buque en el puerto.
·
Todas las
gestiones y trámites las llevará a cabo el agente naviero para atender la
entrada, estadía, servicios portuarios y la salida de la embarcación.
·
La Agencia
Naviera, por medio de su oficial de abordaje, es el garante o intermediario,
durante la aclaración de la nave, entre el capitán, la tripulación del buque y
las Autoridades Nacionales.
·
También
funge como traductor y fiscalizador en caso necesario.
·
Si las
autoridades necesitan algo en especial, contactan al Oficial de abordaje para
que él transmita la información al buque.
Muy buen artículo.
ResponderEliminaryyyyyyyyy???'
Eliminardonde esta zarpe???
ResponderEliminare!!!;(