JURISPRUDENCIA-PROCEDIMIENTO LABORAL. INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PRESUNCIONES (art. 49, ley 7987). Operatividad. CONTUMACIA PROCESAL. Efectos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. Relación de parentesco. Precisiones.

El caso:

La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda porque no se verificó la existencia de relación laboral. Sostiene que el juzgador excluyó dicho carácter por encontrarse en la excepción del art. 2, LCT y que el vínculo de parentesco con los accionados impedía la ajenidad exigida para encuadrar en la LCT. Asimismo señala que debió dar preminencia a las presunciones de la ley, atento a que los demandados no respondieron las intimaciones formuladas -aclaración de situación contractual y despido indirecto-, no contestaron la demanda y se mantuvieron contumaces durante el proceso: no ofrecieron prueba, ni controvirtieron de ninguna manera los dichos del reclamante. La Sala Laboral del Alto Cuerpo provincial admitió el recurso y parcialmente la demanda.

1. La lectura del pronunciamiento revela que el Sentenciante dejó de lado la letra del art. 49 del CPT si concluyó que, aunque el actor sostuvo que era “director técnico”, describió labores diferentes: pintor y colocación de revestimientos -cerámicas, pisos, mosaicos, etc.-. Ponderó que también reconoció que los requeridos eran sus hermanos, lo que – a su juicio- echaba sombra sobre la naturaleza de la unión habida y agregó que, el carácter familiar del emprendimiento conspiraba contra la ajenidad de la prestación. Por último, afirmó que las presunciones legales no eran suficientes frente a la ausencia de prueba independiente en orden a la prestación de servicios invocada.

2. La falta de contestación de la demanda, la posterior incomparecencia y la ausencia de prueba activan las presunciones legales a favor del trabajador. En tal sentido, cabe resaltar que el reclamante acompañó los envíos postales, cuya entrega se ratifica a través de la informativa dirigida al correo en las que intima regularización registral, aclaración de la situación laboral, dación de tareas, pago de haberes adeudados y efectiviza el apercibimiento. Además, dicho requerimiento, ni al tiempo del intercambio epistolar ni en oportunidad de contestar la demanda fue negado, por lo que las afirmaciones del actor devienen veraces -arg. art. 49, CPT y 192, CPC-. Máxime, si a la postre, se recepcionó la confesión ficta de los demandados. De tal modo, quedó definida la suerte de la acción.

3. El equilibrio procesal resulta vulnerado, si como concluye el Sentenciante, deviene exitosa la postura de quien nada hizo para defenderse e impedir, en definitiva, la procedencia de la demanda.

4. Por otro lado, el Decisor no explica acabadamente la conclusión en orden a que el parentesco entre los contendientes torna dudosa la vinculación laboral.

5. La situación de rebeldía de los demandados conduce a la admisión de la pretensión en cuanto persigue el fondo de desempleo y haberes adeudados, el SAC proporcional del primer semestre y las vacaciones no gozadas, todos del año 2011. Igual suerte corren las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley N° 24013, por la falta de registración y cumplimiento de las exigencias del art. 11 ib. También la multa del art. 80, LCT y la del art. 18, Ley N° 22250, en el máximo allí previsto.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
268

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: audiencia de conciliación, incomparencia de la demandada, contumacia procesal

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