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La fe pública notarial

Columna del abogado y notario Ángel Ortiz Guzmán.

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Por Ángel Ortiz Guzmán
Abogado y Notario

El diccionario panhispánico del español jurídico define la fe pública notarial como “fe pública que se otorga a través del notario y cuyos efectos jurídicos se traducen tanto en presunciones de veracidad e integridad como en juicios de legalidad, capacitación, y legitimación que permiten operar en el tráfico jurídico respecto a cualquier operador”.

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El Tribunal Supremo reiteradamente ha sostenido que el artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico constituye la base sobre la cual se fundamenta el principio de la fe pública notarial en Puerto Rico:

“El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento”.

La fe pública es única y es el Estado quien la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o a particulares. La fe pública notarial es la fe delegada a los notarios por parte del Estado.

Afirma Emilio Menéndez que “la condición esencial que inviste al notario como funcionario, del privilegio de darle presunción de verdad a los documentos o actos en que interviene, es la fe notarial…”. Añade, que la fe pública es esa presunción de veracidad de los hechos, actos o negocios que se desenvuelven ante un funcionario que así lo asegura y que está investido de esa facultad”.

El notario “es el único funcionario en Puerto Rico autorizado para actuar a base del ministerio de la fe pública”. Manifiesta Sarah Torres Peralta que “en su función de custodio de la fe pública notarial, el notario le imparte veracidad, autenticidad y legalidad a los instrumentos públicos y notariales que autoriza”. En este sentido, la función del notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho.

“El notario ejerce una función clave de extremada importancia en los negocios jurídicos. Es custodio de la fe pública. Al autorizar un documento preventivamente da fe pública y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, formal y sustantivamente, que el documento es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima. La investidura que conlleva la fe pública notarial va acompañada de una presunción controvertible a los actos que ve y oye… de que lo allí consignado es legal y verdadero. En resumen, la dación de fe está avalada por la confianza de que los hechos jurídicos y circunstancias que acredite fueron percibidos con sus sentidos”. Es evidente, pues, que la fe pública constituye la espina dorsal del cuerpo notarial …

El fin de la función notarial es brindar seguridad la cual se hace constar mediante la fe pública notarial. En ese sentido, el notario desempeña una garantía institucional propia del Estado que consiste en brindar seguridad jurídica a través de la fe pública. Dicha garantía responde al sistema del notariado latino, en que el notario está facultado para dar forma a un acto jurídico bajo su autoría y autonomía, redactando, conservando, reproduciendo, autorizando y registrando dicho acto.

Para Urrutia y Negrón Portillo, “[e]l Estado ha delegado en el notario la facultad de que todo lo que se exprese en los documentos bajo su firma, signo, sello y rubrica se tiene por cierto. Eso nada más es suficiente para sentirse con una responsabilidad grandísima; cada palabra que el notario expresa en un documento tiene que ser fiel a la realidad, a la verdad, porque está dando fe de lo que sucede y tiene que coincidir con lo que sucedió en realidad.”

Como notarios, nuestra función consiste en lo que se denomina “el servicio de la fe pública” la cual debemos ejercer con apego a los más altos principios y valores en que se fundamenta el ejercicio del notariado latino.

En Puerto Rico, todo notario está inexorablemente vinculado al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico, el Reglamento Notarial de Puerto Rico y los Cánones del Código de Ética Profesional. El notario es un perito en derecho, capaz de recibir e interpretar la voluntad de quienes acuden a él a solicitar el servicio notarial. Los notarios y notarias actúan conforme a una autorización del Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer el notariado lo cual les autoriza a prestar el servicio de la fe pública en toda la jurisdicción de Puerto Rico.

El notario debe prestar el servicio de la fe pública notarial con apego a la objetividad e imparcialidad. Por ello, al brindar asesoramiento legal siempre lo hará en representación de la ley para todas las partes.

Es su condición de profesional del Derecho que lo instruye en la técnica jurídica y lo capacita para dar consejos y servir de guía a todo interesado, y segundo, la de notario que lo convierte en un funcionario público investido de autoridad y con capacidad autenticadora y legalizadora en el plano de las relaciones privadas. Además, la segunda impone a los actos, que ese notario ve y oye, una eficacia autenticadora cubierta con una presunción de veracidad.

Señala el jurista dominicano Nelson Castillo Ogando, que el principio de fe pública se refiere a “la presunción de veracidad de los actos autorizados por un notario. Es esa certeza, eficacia, firmeza, verdad que tiene el poder público representado por el notario cuando interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado”.

Esta le confiere al notario que la ejerce un carácter dual: en la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos, y en la esfera del Derecho, autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a su juicio sobre los preceptos del ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto o contrato formalizado, y sobre la identidad y capacidad de las partes.

Por la importancia que tiene la fe pública notarial en el tráfico de los bienes jurídicos, el notario tiene que ser en extremo cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo profesional. Esto, ya que se presume que un documento notarial avalado por la dación de fe brinda confianza de que los hechos jurídicos y las circunstancias que acredita el notario fueron percibidos y comprobados con sus sentidos o ejecutados por él. Es decir, al autorizar un instrumento público, el notario le imprime al acto el reconocimiento del Estado y una presunción de legalidad y exactitud en su contenido.

La fe pública notarial en nuestro sistema jurídico es de tan alta magnitud e importancia que obliga a todos los notarios a desempeñarse de forma imparcial, con el más alto sentido de vocación de servicio y apego a la legalidad.