fbpx

Un interesante fallo que declara la inconstitucionalidad del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Vidal Quera, Gastón

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Vidal Quera, Gastón –

Fecha: 3-may-2017

Cita: MJ-DOC-10689-AR | MJD10689

Sumario:

I. Introducción. II. Análisis de los aspectos principales del fallo. III. Reflexiones finales.Doctrina:

Por Gastón Vidal Quera (*)

I. INTRODUCCIÓN

En un importante fallo de la justicia de primera instancia de la Provincia de Entre Ríos (1), se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) por cuestiones estrictamente de vulneración de garantías constitucionales.

Cabe recordar, que de acuerdo con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos actualmente vigente (Ley 23.548 ), las provincias se reservaron el cobro de este impuesto, junto el de Ingresos Brutos, Sellos, Patentes, Inmobiliarios, no pudiendo ser impugnado por analogía con un impuesto nacional coparticipado. El ITGB se encuentra actualmente en vigencia únicamente en la provincia de Buenos Aires y en la provincia de Entre Ríos.

La doctrina especializada justifica el establecimiento del impuesto en la capacidad contributiva que se manifiesta en el enriquecimiento con motivo de la transmisión hereditaria y de todo otro enriquecimiento a título gratuito, en la inteligencia de que tal aumento de riqueza no se debe a esfuerzo personal de quien lo recibe. El impuesto grava todo aumento recibido a título gratuito (herencias, legados, donaciones, anticipos de herencias y cualquier otra transmisión que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito), siendo contribuyentes las personas humanas o jurídicas de una transmisión que estén domiciliadas en la Provincia o fuera de ella y el enriquecimiento provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio provincial.

II. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL FALLO

En este breve comentario, se analizarán los aspectos centrales del fallo que pueden resumirse en lo siguiente:

– La legitimación de la actora (Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos).

– Garantías constitucionales vulneradas para declarar la inconstitucionalidad del impuesto.

A continuación, se desarrollarán los aspectos de cada uno de ellos.

1.La legitimación del Colegio de Escribanos

En primer lugar, se rechaza la falta de legitimación activa interpuesta por la Provincia, por cuanto luego de analizar el estatuto del Colegio, se concluye que es una institución «que ha sido revestida de naturaleza pública para llevar adelante el cumplimiento del ejercicio profesional de conformidad a las pautas preestablecidas en resguardo de los intereses, no solo de los notarios colegiados de manera individual y también colectiva (…), sino de la sociedad que, en la realización de distintos hechos y actos jurídicos, necesita la garantía profesional imparcial de los escribanos públicos en la autorización de instrumentos públicos». De tal manera, al contar con legitimación para el resguardo de intereses colectivos, se encuentra legitimado para iniciar la demanda.

2. La cuestión de fondo. La inconstitucionalidad de la norma impugnada

El eje de la declaración de inconstitucionalidad se centra en el art. 16 de la Constitución Nacional (CN), la garantía de la igualdad, receptada en el art. 122, inc., 7 , en concordancia con el art. 79 de la Constitución Provincial, debiendo entenderse que tal igualdad implica no poner las mismas cargas para todos, sino iguales en proporción a sus posibilidades económicas.

En palabras del juez, la norma es «irrazonable, discriminatoria y contradictoria (…) al consagrar una manifiesta inequidad en el supuesto de coherederos que heredan bienes inmuebles con domicilio dentro y fuera de la Provincia de Entre Ríos al resultar inexplicablemente más gravoso el tributo para los primeros». Ello por cuanto si un heredero no vive en la Provincia de Entre Ríos, pero adquiere inmuebles en ella, debe pagar un impuesto. De tal manera, se están gravando cosas de una jurisdicción territorial distinta de la Provincia que lo establece. El juez va más allá y analiza la exención que se aplica solamente a inmuebles urbanos y no a la vivienda rural que, considera un acto «discriminatorio» contra la comunidad rural.De tal manera, sostiene, se vulnera el principio de generalidad de todo tributo, asociado al de igualdad.

Asimismo, la regulación de la prescripción que tiene la ley, también es inconstitucional, por cuanto es materia propia del Código Civil, cuyas disposiciones no pueden ser modificadas por las legislaturas locales.

Finalmente, la ley dispone como destino de los fondos el desarrollo de la infraestructura social de la Provincia, y de acuerdo a la prueba producida, el dinero recaudado ingresó a Rentas Generales por lo que no se cumplió el objetivo de construir viviendas para la población vulnerable con lo obtenido del ITGB. Se pone de manifiesto, según la prueba pericial tomada por válida, la falta de gestión estatal a fin de concretar el derecho a la vivienda que la norma impulsaba.

III. REFLEXIONES FINALES

Se trata, en concreto, de un interesante fallo que, de manera exhaustiva y medulosa, analiza el ITGB y su finalidad y declara su inconstitucionalidad.

Cabe esperar las sentencias de los tribunales superiores e incluso, llegado el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si el tema arriba por recurso extraordinario a sus estrados.

———-

(1) Colegio de Escribanos de Entre Ríos c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de inconstitucionalidad (Expte. N.° 22.363).

(*) Abogado, UBA. Carrera de Especialización en Derecho Tributario, UBA. Docente a cargo del curso de verano, curso de invierno y curso regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, UBA. Docente en la carrera de posgrado de especialización en Procedimiento Tributario y Previsional, CPBA. Adjunto de Derecho tributario, Cátedra O’Donnell, UCES. Miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados. Matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Ha escrito artículos sobre temas tributarios y constitucionales para publicaciones jurídicas. Coautor de Régimen tributario argentino, LexisNexis.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo