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ECODES – Protocolo de medición del desperdicio alimentario – una gran referencia

Recientemente (noviembre de 2022) la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES), con sede en Zaragoza, en colaboración con la ONGD Enraíza Derechos (Madrid), ha publicado el informe titulado «Desperdicio alimentario y cambio climático. La importancia de medir para mejorar». Los autores son Héctor Barco, experto en medición del desperdicio alimentario, y José María Medina, responsable de gestión del conocimiento de Enraíza Derechos. El trabajo se ha desarrollado con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es un documento más que recomendable para cualquiera que desee entender los aspectos más críticos y determinantes a tener en cuenta con vistas a obtener datos fiables y comparables sobre residuos/desperdicio alimentario bajo el marco de las directrices establecidas en los últimos tiempos en la UE. A continuación, se resume su contenido.

La necesidad de medir el desperdicio alimentario

En su primer apartado, el más breve, se habla de la implicación de los sistemas alimentarios y del desperdicio alimentario en el cambio climático. El segundo capítulo enfatiza con claridad lo importante que es lograr medir con la adecuada fiabilidad el desperdicio alimentario. Describe que dicha medición es necesaria (a) para obtener un diagnóstico o línea base inicial a partir de la cual poder evaluar la evolución del problema; y (b) para provocar un efecto de prevención, al medir se toma conciencia y se puede actuar en consecuencia.

En este segundo capítulo también se hacen precisiones interesantes sobre el cómputo de los impactos ambientales asociados al desperdicio, y sobre lo importante que es acompañar las mediciones cuantitativas de otras de carácter cualitativo orientadas a comprender las causas del desperdicio, entre otras razones, porque a menudo quién genera el desperdicio lo hace como resultado de la acción o responsabilidad de agentes situados en un lugar de la cadena alimentaria distinto al lugar donde se originó dicho desperdicio.

El capítulo tercero es el más extenso. En él se desarrolla una propuesta de protocolo de medición en la que se discuten los tres aspectos más importantes a considerar: ¿Qué medir? ¿Dónde medir? ¿Cómo medir?

¿Qué medir?

Los autores hacen una descripción y comparación muy precisa y acertada de los principales marcos conceptuales existentes en relación a la definición de desperdicio alimentario, sobre los cuales se ha hablado extensamente en este blog.

Por un lado los conceptos e índices de pérdidas y de desperdicio de alimentos vinculados a la FAO y Naciones Unidas (ver entrada previa). Por otro el marco normativo establecido en la UE a través de la Directiva 2018/851 (ver entrada previa) y la Decisión Delegada 2019/1597 (ver entrada previa).

También describe el concepto de desperdicio alimentario desarrollado a nivel estatal con el proyecto de ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (ver entrada previa), que parece en parte inspirarse en la pionera ley catalana (Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios); y que también aparece recogido en las estrategias en la materia desarrolladas en otras regiones, como es el caso de la Agenda para reducir el Desperdicio Alimentario en Navarra 2022-2027 (ver entrada previa).

En el documento también se hacen consideraciones detalladas sobre la cuestión de las inclusión o no en la definición de desperdicio de tanto las partes comestibles como las no comestibles, y sobre los materiales alimentarios que no adquieren la consideración de residuos, por tratarse de subproductos o de materiales que se derivan a alimentación animal. Buena parte de estas consideraciones provienen de los diagnósticos sobre desperdicio alimentario en la cadena alimentaria realizados en Euskadi (ver entrada previa) y en la Comunidad Valenciana (Plan BON PROFIT).

El marco conceptual propuesto por los autores parte de la premisa de que debe insertarse en las directrices y objetivos planteados desde la UE en materia de residuos alimentarios.

En la figura anterior sintetizamos los aspectos fundamentales de este marco conceptual. El mismo contempla que:

La definición de “alimento” sea la que viene determinada en la Decisión Delegada.

El concepto de “desperdicio alimentario” sea sinónimo de “residuo alimentario”.

Se evite la separación entre “pérdidas” y “desperdicio” como hace, por ejemplo, la FAO. El desperdicio abarca toda la cadena alimentaria (entendida esta como la vinculada exclusivamente a la producción de alimentos con destino humano).

En consonancia con la definición de alimento, dicha cadena agroalimentaria se inicia una vez que los productos son cosechados, excluyendo por lo tanto las fases anteriores (lo que queda en el campo).

Se deben considerar tanto partes comestibles como no comestibles, insistiendo en la idea de que desperdicio es sinónimo de residuo alimentario, en contraposición al proyecto de ley de prevención de pérdidas y desperdicio que explicita que el desperdicio es un subconjunto de los residuos, su parte comestible.

Se deben excluir del concepto los flujos que tengan un aprovechamiento relevante, especialmente mediante el uso como subproductos o mediante su redirección a alimentación animal. La propuesta señala que la monitorización de estos últimos sea opcional, en consonancia con las recomendaciones de la Decisión Delegada.

¿Dónde medir?

El informe propugna seguir las recomendaciones de la Decisión Delegada de utilizar la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE) para identificar los sectores y entidades a considerar en la cuantificación del desperdicio alimentario.

Además, en el documento se va más allá que en la Decisión Delegada, en el sentido de tratar de concretar con mayor especificidad qué sectores son esos. Los autores, para aumentar dicha especificidad proponen emplear los códigos CNAE que identifican las clases (4 dígitos) en vez de quedarse únicamente en las divisiones (2 dígitos), como hace la División Delegada, porque entienden que al hacerlo de esta última forma se corre el riesgo de incluir en la cuantificación actividades que nada tienen que ver con la producción y consumo de alimentos.

Por ejemplo, en la División 10 – Industria de la alimentación, casi todas las clases serían susceptibles de ser analizadas, salvo muy probablemente las que tienen que ver con la fabricación de productos para la alimentación de animales de granja (1091) y de compañía (1092), puesto que dichos productos no van dirigidos al consumo humano.

Más sentido tiene aún emplear la codificación a nivel de las clases en otros ámbitos en los que dentro de una misma categoría de División hay un buen número de actividades económicas alejadas de la alimentación humana. Es el caso de los ámbitos de la distribución y del consumo fuera del hogar. En este último, la Decisión Delegada no especifica siquiera las divisiones a incluir. Los autores hacen un propuesta en este sentido.

Este apartado del «donde medir» es uno de los más interesantes y útiles del informe, porque ilustra muy bien lo importante que es identificar con precisión qué sectores son objeto de estudio para que puedan establecerse comparaciones oportunas en el tiempo y entre territorios. En gran parte se nutre también del trabajo realizado en los últimos años en Euskadi y en la Comunidad Valenciana, que están siendo pioneras a la hora de enfrentarse a la labor encomendada desde Europa de medir el desperdicio (o residuos alimentarios) en la cadena alimentaria.

¿Cómo medir?

Este apartado del informe está dedicado a la metodología de medición. Comienza haciendo referencia a un articulo muy interesante firmado por Xue et al. en 2017, en el que se hacía una revisión crítica muy exhaustiva de los datos disponibles sobre pérdidas y desperdicio. En una entrada previa se resume dicho artículo y en varias aparece referenciado. En él entre otras cosas se hacía una descripción y valoración de los métodos empleados para obtener los datos, dividiéndolos entre los directos (pesaje, análisis de composición de residuos, encuestas, diarios, etc.) y los indirectos (modelización, balances de materia, uso de datos indirectos).

Una buena parte de dichos métodos son los recogidos en la Decisión Delegada. Los autores describen cada uno de ellos de una forma bastante detallada, indicando en algunos de ellos ejemplos de aplicación, y valorándolos atendiendo a criterios tales como fiabilidad, precisión, coste en tiempo y recursos, etc.

En base a su análisis, en su propuesta recomiendan aplicar los métodos de la Decisión Delegada, con algunas matizaciones en las que jerarquizan los métodos en función de su fiabilidad y hacen referencia a su uso combinado con cuestionarios y entrevistas para la obtención de información de carácter cualitativo que permita identificar las causas subyacentes a los datos cuantitativos. Su propuesta es la ya recogida previamente en plan Bon Profit de la Comunidad Valenciana.

Se resume en la siguiente tabla, que se ha extraído directamente de este magnífico informe de ECODES, que con seguridad va a convertirse en una referencia muy destacada en la muy necesaria tarea de aunar criterios entre diferentes territorios para la medición del desperdicio alimentario a lo largo de la cadena alimentaria.

La ley 7/2022 de residuos en relación a los residuos y desperdicio alimentarios

En abril pasado se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior, la Ley 22/2011, incorporando la Directiva (UE) 2018/851 que a su vez modifica la anterior Directiva Marco de Residuos, la Directiva 2008/98/CE. En esta entrada se señalan algunos aspectos importantes de la nueva ley, particularmente los que tienen que ver con residuos, subproductos y desperdicio alimentarios.

La Ley tiene por objeto «sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino». Se pretende contribuir así «al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–».

La ley mantiene muchas de las definiciones que aparecían en la anterior como «biorresiduo», al mismo tiempo que incorpora nuevas definiciones procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, entre ellas, «residuos alimentarios» (ver entrada previa), o «valorización de materiales». Asimismo, se añaden otros conceptos para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma como «tratamiento intermedio», «compost» o «digerido». La ley mantiene la definición de «residuos domésticos» e incorpora la de «residuos municipales». La ley tiene elementos específicos relativos a los residuos plásticos por lo que incorpora definiciones procedentes de la Directiva sobre plásticos como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable» y «plástico biodegradable».

En lo que al ámbito alimentario se refiere y tal y como ya hacía antes, la ley deja fuera de su alcance los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que tienen su propia normativa (Reglamento (CE) n.º 1069/2009), salvo cuando estos materiales se gestionan como residuos mediante incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje, etc. También sigue dejando fuera los subproductos vegetales (en rigor «las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan») que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos o para alimentos.

La ley desarrolla más el articulado correspondiente a subproductos (artículo 4) y a fin de condición de residuo (artículo 5). La jerarquía de residuos (artículo 8) sigue presentándose en los mismos términos que anteriormente, estableciendo como prioridad la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación.

Como instrumentos de la política de residuos la ley establece que las autoridades competentes (a nivel estatal, autonómico y, potestativamente también a nivel local) dispondrán tanto de programas de prevención de residuos (artículo 14) como de planes y programas de gestión de residuos (artículo 15). En el artículo 19 se señala que en los programas de prevención estatal y autonómicos deberá aparecer un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios.

Prevención de residuos

En el título II dedicado a la prevención de residuos se establece como objetivo global la reducción en peso de los residuos generados conforme a este calendario (artículo 17):

En 2025, un 13 % de los generados en 2010.
En 2030, un 15 % de los generados en 2010.

En el artículo 18.1.g se especifican objetivos de reducción del residuos alimentarios, alineados con los ODS de Naciones Unidas:

Para 2030, reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, con 2020 como referencia.

Hay que aclarar aquí una vez más que la ONU habla de «desperdicio» mientras que en la UE se habla de «residuos alimentarios». No hay una definición a nivel europeo de desperdicio. Sí existe a nivel estatal, la que aparece en la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario (ver entrada previa), desarrollada pocos meses después de la ley de residuos. En la ley del desperdicio se señala que el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio».

En la Ley de residuos (artículo 19.2) aparece una jerarquía de actuación en materia de prevención de residuos alimentarios que es precisamente la que luego aparece también en la ley del desperdicio alimentario bajo el nombre de «Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria», y que se reproduce gráficamente a continuación:

Representación de la jerarquía descrita en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Gestión de residuos

El título III de la ley se dedica a la producción, posesión y gestión de residuos. Veamos algunos elementos interesante que tienen que ver directa o indirectamente con los residuos alimentarios.

Recogida separada de residuos

Se plantean objetivos de mejora de la recogida separada de residuos para posibilitar así la preparación para la reutilización y el reciclado. En los residuos de competencia local se deberá establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones:

  • Papel, metales, plástico y vidrio
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: todos ellos antes del 31 diciembre de 2024.
  • Biorresiduos de origen doméstico (antes del 30 de junio de 2022 para poblaciones de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto).

Los biorresiduos comerciales e industriales. Los productores deberán separarlos en origen, antes del 30 de junio.

Con respecto a los biorresiduos domésticos, comerciales e industriales se marcan porcentajes máximos de impropios del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027.
En términos generales, para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente deberá será como mínimo del 50 % del total. 

Preparación para la reutilización y reciclado

En el artículo 26 de la ley se plantean los siguientes objetivos:

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

Para los residuos municipales:

Para 2025, un 55 % en peso (mínimo 5 % corresponderá a preparación para reutilización). Estos porcentajes serán del 60 % (10 %) para 2030 y 65 % (15 %) para 2035.

Medidas de gestión para biorresiduos

En su artículo 28 la ley hace hincapié en la necesidad de que la recogida separada de biorresiduos debe ir acompañada de su reciclado mediante compostaje doméstico y comunitario para poblaciones menores a 1.000 habitantes, y mediante compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambas; sin que se mezclen a lo largo del tratamiento con otros residuos, incluida en este «otros» la fracción orgánica de los residuos mezclados.

También se hacen consideraciones sobre los envases de plástico compostable que se pueden recoger conjuntamente con los biorresiduos.

Plásticos

Por su importancia en alimentación, destacamos aquí el título V de la ley «Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», que especifica objetivos y medidas que tienen que ver con los diferentes productos de plástico (A, B, C, D y E) descritos en un anexo a la ley.

La reducción del consumo (comercialización) de productos de plástico de un solo uso (parte A del anexo IV):

Para 2026, del 50 %, y para 2030 del 70 %, ambas en peso con respecto a 2022.

Prohibición de introducción en el mercado de determinados productos de plástico (parte B del anexo IV):

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. Entre otras cosas se señala que:

En 2025 solo podrán introducirse en el mercado las de tereftalato de polietileno ("botellas PET", parte E del anexo IV) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Este porcentaje se incrementa al 30 % para 2030.
Marca de reciclaje del PET

Recogida separada de botellas de plástico (parte E del anexo IV):

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico con objeto de destinarlas a su reciclado:

A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado. Estos porcentajes se van incrementando: 77 % (2025), 85 % (2027) Y 90 % (2029). 

Crítica al Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España (2020)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó en octubre de 2020 un Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España. El informe se basa fundamentalmente en el análisis de los datos recogidos a través de unos cuestionarios a los que respondieron «76 empresas de la industria y transformación alimentarias» y «16 compañías líderes de la distribución alimentaria».

En el cuestionario dirigido a las industrias se pide a las empresas información general sobre su actividad, datos cualitativos y cuantitativos sobre las materias primas utilizadas y los procesos de colaboración con los proveedores, datos sobre la tipología, cantidad, y destino de los residuos y subproductos generados en un año, preguntas sobre buenas prácticas en relación al desperdicio alimentario, a las actividades de aprovechamiento de los residuos/subproductos, a la donación de alimentos, etc.

En el informe hay resultados de interés, puesto que permiten visualizar la opinión declarada por las empresas en relación a la problemática de los residuos, subproductos y desperdicio de alimentarios. Sin ánimo de poner en duda lo que las empresas declaran, sí que hay un dato que llama muchísimo la atención y que es el objeto de crítica en esta entrada.

El cuestionario se plantea de forma que la industria alimentaria se configura como una «caja negra» en la que el balance de materiales sería el determinado por la figura siguiente, extraída del propio informe. Esta forma simplificada de abordar el asunto me parece completamente acertada, y es la misma que hemos utilizado en estudios propios como el descrito en una entrada previa relativa a los residuos y subproductos de la industria alimentaria en Navarra.

Fuente: MAPA (2020) Informe del Desperdicio Alimentario en la Industria y la Distribución en España

Lo que a mi juicio carece de sentido es el resultado final obtenido y publicado en el informe respecto a la magnitud de los residuos y subproductos generados en las industrias alimentarias. En la página 14 del informe se dice literalmente que:

«Ponderando los cuestionarios recibidos, podemos determinar que, por cada Kg/Lt de producto acabado se producen 0,0022 Kg/Lt de subproducto y 0,0004 Kg/Lt de residuo«

Es decir un total de 0,0026 kg de residuos + subproductos por cada kg/L de producto final. Esta cifra es ridículamente baja, y a mi parecer, no soporta un mínimo análisis. Si fuese real, significaría que las plantas de procesado de alimentos tienen una eficiencia en el uso de sus materias primas superior a lo que la naturaleza de las mismas hace posible. Es una cifra que, consultando cualquier fuente previa relacionada con el tema (libros de procesamiento de alimentos, las guías de Mejores Técnicas Disponibles de los diversos sectores agroindustriales, datos del proyecto PROBIOGAS, del estudio AWARENET de 2004 sobre residuos y subproductos de la industria alimentaria europea, etc.), o por simple puro puro sentido común, debería haberse re-evaluado antes de ser publicada.

Se ponen a continuación algunos ejemplos para ilustrar lo imposible de este dato. Son datos relativos a los rendimientos habituales en los procesos de transformación de algunos productos alimentarios, ordenados de mayor a menor eficiencia en el aprovechamiento de la materia prima:

  • Obtención de leche UHT. Este es un proceso extremadamente eficiente, uno de los pocos procesos que sí se podría acercar a la cifra aportada en el informe. Las pérdidas de rendimiento son menores (0,15-0,20 kg por tonelada de leche recibida, según la guía MTD del sector lácteo), y se pueden deber a partidas de leche recibidas en malas condiciones, derrames, lotes mal procesados, etc.,
  • Elaboración de una salsa de tomate. Consideremos un rendimiento elevado, en el que por cada kg de tomate se obtienen 0,95 kg de salsa. Los residuos y subproductos serían solo el 5 % de la materia prima, es decir 0,053 kg por cada kg de salsa, un valor ya 20 veces superior al promedio señalado en el informe.
  • Bodega de vino. Consideremos un rendimiento típico en el proceso de elaboración del vino en el que que por cada kg de uva se obtiene aproximadamente una botella (0,75 l) de vino. Los 0,250 kg restantes son residuos/subproductos (escobajos del racimo, orujos, lías de fermentación). Los residuos + subproductos generados serían un 25 % de la materia prima, o unos 0,33 kg por cada litro de vino, un valor 128 veces superior al publicado en el informe.
  • Congelación de brócoli. Consideremos que en el proceso se genera un porcentaje de desechos de un 50 % de la materia prima, un valor conservador. En estas condiciones, para obtener 1 kg de brócoli congelado (inflorescencias) habría que retirar 1 kg de troncos y ramificaciones, que constituyen un residuo/subproducto muy abundante por ejemplo en Navarra, donde se congelan actualmente unas 75.000 t de brócoli al año. Más abajo, se presenta una tabla con valores de referencia sobre el % de Residuos + Subproductos (respecto a la materia prima) en el procesado de hortalizas.
  • Almazara. Consideremos una variedad de aceituna exageradamente rica en aceite (un 35 % de peso fresco del fruto), y que en el proceso de extracción se extrajera todo. Los residuos/subproductos de este proceso (alperujo) como mínimo representarían en 65 % restante de la materia prima, es decir, 1.8 kg por cada litro de aceite, aproximadamente. Las referencias aumentan este valor hasta alrededor de 4 kg.
  • Quesería. Para obtener 1 kg de queso se necesitan alrededor de 10 litros de leche. El 85-90 % de la materia prima se convierte en lactosuero (6-9 kg por cada kg de queso obtenido), el principal subproducto del sector lácteo, que en muchos casos tiene un procesamiento secundario que lo valoriza o convierte en productos comercializables para alimentación humana y animal.
Fuente: elaboración propia

Se podrían poner muchos más ejemplos (sacrifico de animales, elaboración de cerveza, elaboración de zumos de frutas, obtención de azúcar, industrias de transformación de pescado, y un largo etcétera).

En definitiva, la cifra aportada en el estudio no es verosímil y minusvalora de una forma exagerada la magnitud real de la cantidad de residuos y subproductos generados en el sector industrial agroalimentario. O los datos aportados por las empresas eran erróneos, incompletos, ambiguos o confusos; o el cálculo realizado por los responsables del informe fue desacertado; o una mezcla de las dos cosas.

Quizá lo más grave es que en el anteproyecto de la próxima Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, ahora mismo en periodo de consulta pública, aparece este dato como un dato de referencia (en la exposición de motivos, página 9). Debería corregirse.

Empresas de valorización de subproductos alimentarios en Navarra

En varias entradas previas se ha hecho referencia y se ha descrito la actividad de dos empresas navarras dedicadas a la valorización de subproductos alimentarios con una larga trayectoria ambas:

AGRALCO, la antigua «alcoholera de Estella», que realiza una completa valorización de alrededor de 70.000 t orujos y lías, procedentes de la práctica totalidad de las bodegas de Navarra y La Rioja, obteniendo entre otras cosas alcohol, colorante (enocianina) y aceite de semilla de uva (ver entrada previa).

TRASA, situada en Milagro, que recibe alrededor de 10.000-12.000 t de subproductos vegetales de conserveras y congeladoras del valle del Ebro, con los que produce unas 18.000 t de productos para alimentación animal, a través de la realización de mezclas y ensilado (ver entrada previa).

En esta entrada hacemos referencia a otras empresas de reciente aparición que están desarrollando procesos de innovación de diferente tipo para la obtención a partir de subproductos de componentes e ingredientes destinados a alimentación humana y a otros usos:

Ingredalia. Empresa vinculada a Trasa, surgida como «startup» en 2017. Prevé construir en 2022 una planta de proceso en Milagro, para la revalorización de subproductos del brócoli, que es el segundo producto hortícola más producido en Navarra actualmente, tras el tomate. El compuesto activo de interés es el sulforafano, con propiedades anticancerígenas, antiinflamatorias e inmunológicas. Han desarrollado dos productos: Sulforaphan-Smart «se basa en la combinación de glucosinolatos y la enzima mirosinasa, protegidos mediante un sistema de encapsulación bicapa que garantiza la producción del compuesto activo en el órgano diana donde es asimilado»; y Brasphenol «que consiste en un extracto vegetal rico en polifenoles (….), con actividad antioxidante» y que «se basa en la recuperación de los polifenoles presentes en subproductos derivados del brócoli u otros vegetales». Ver noticia en NavarraCapital.

AgroSingularity. Empresa dedicada a producir ingredientes secos en polvo a partir de materias primas y subproductos vegetales (cáscara de granada, manzana, puerro, tallo de brócoli, acelga, tomate, calabaza, espinaca, etc.). La empresa se creó en Murcia y se va a instalar próximamente también en Navarra. Ver noticia en ABC.

Eggnovo. Empresa ubicada en Villatuerta que dese hace varios años productos que contienen calcio, colágeno, elastina y glucosaminoglicanos naturales obtenidos a partir de subproductos del huevo (membrana y cáscara). Los productos que comercializa son Ovomet, con componentes de la membrana para el tratamiento de disfunciones articulares, Ovocet, que utiliza el carbonato cálcico de la cáscara para problemas de osteoporosis, Ovoderm, destinado a reforzar el sistema de pelo, piel y uñas, y Ovopet, orientado a la salud articular para animales de compañía, especialmente perros.