Disminución de la Pena por Confesión Ratificada

Artículo 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado)

La figura de la confesión ratificada en la declaración preparatoria ha sido objeto de atención y debate. Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito abordó un caso relevante que involucra la disminución de la pena según lo establecido en el artículo 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado).

El tribunal de alzada denegó a un enjuiciado el beneficio contemplado en el artículo 82 Ter, que proponía reducir la pena en una tercera parte tras una confesión ratificada en la declaración preparatoria. La negación se basó en la retractación del acusado durante el interrogatorio de la defensa, donde alegó tortura. Sin embargo, la investigación posterior no encontró elementos probatorios que respaldaran esta afirmación.

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la retractación del inculpado, alegando tortura como motivo, no le impide acceder al beneficio estipulado en el artículo 82 Ter. Este artículo, aunque derogado, plantea la reducción de la pena tras una confesión ratificada. La ley no establece la retractación como motivo para anular este beneficio, especialmente cuando la confesión inicial contribuyó significativamente al esclarecimiento de los hechos.

La justificación radica en la ausencia de disposiciones legales que vinculen la retractación con la pérdida del beneficio. La colaboración inicial del acusado fue vital para el esclarecimiento de los hechos, proporcionando datos relevantes y permitiendo la obtención de pruebas. La negativa al beneficio, basada en la estrategia legal posterior del inculpado, choca con los criterios que protegen la integridad física y el debido proceso, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre tortura.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2026926

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: VI.2o.P.2 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4386

Tipo: Aislada

DISMINUCIÓN DE LA PENA POR CONFESIÓN RATIFICADA EN LA DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI EL INCULPADO SE RETRACTA ALEGANDO QUE LA REALIZÓ BAJO TORTURA Y ESTA ESTRATEGIA DEFENSIVA, A LA POSTRE, RESULTA INEFICAZ, ELLO NO LE IMPIDE ACCEDER A ESE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA (DEROGADO).

Hechos: El Tribunal de Alzada negó al enjuiciado el beneficio previsto en el artículos 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), que establecía la disminución de la pena en una tercera parte cuando el activo confesara ante el Ministerio Público su participación en la comisión del delito y dicha confesión fuera ratificada ante el Juez de la causa en la declaración preparatoria; en su resolución, sostuvo que la no aplicación del beneficio obedecía a que, posteriormente, en la diligencia de interrogatorio realizado por la defensa al acusado, se retractó de su confesión y aunque alegó tortura, sobre esto último, después de iniciada la investigación al respecto por parte del Ministerio Público, no hubo elementos de prueba que justificaran dicha figura delictiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el inculpado se retracta de la confesión que ratificó ante el Juez en su declaración preparatoria, alegando que la realizó bajo tortura y esta estrategia defensiva, a la postre, resulta ineficaz, esa circunstancia no le impide acceder al beneficio previsto en el artículo 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), relativo a la disminución de la pena en una tercera parte.

Justificación: Lo anterior, ya que la ley no dispone nada en relación con la retractación como un motivo para dejar sin efecto el beneficio, más cuando el comportamiento inicial ayudó al esclarecimiento de los hechos, pues fue relevante que el propio sentenciado proporcionara los datos sobre los hechos delictivos desarrollados, incluso que permitiera la obtención de rastros o vestigios del delito y que, en preparatoria, admitiera su responsabilidad (haber realizado junto con otra persona la acción delictiva), lo que implicó una cooperación para la procuración y administración de justicia, que culminó en el esclarecimiento de los hechos.

De ahí que negar el beneficio de la disminución de la pena por una reacción explicable del procesado ante la posibilidad de permanecer en la cárcel por muchos años, al surgimiento de criterios que tutelan la integridad física y el debido proceso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de tortura, e intentar esa herramienta para buscar un beneficio legal, no debe ser reprimido por la autoridad jurisdiccional, bajo el argumento de que, si bien tuvo una conducta de colaboración con la justicia con pruebas que soportaron un análisis crítico, se retractó de esa postura para ejercer una nueva estrategia defensiva que, a la postre, resultó infructuosa, pues ésta no debe ser objeto de restricciones, al constituir un derecho del inculpado previsto en el artículo 20, apartado B, de la Constitución General, por lo que el órgano jurisdiccional tendrá que abstenerse de controlar la estrategia legítima de defensa asumida por el abogado defensor, dada la independencia en su planteamiento; de tal manera que la táctica defensiva del abogado con motivo de la retractación no tendrá como consecuencia impedir la posibilidad de acceder a una atenuante al momento de la individualización, siempre que esté acreditado haber confesado inicialmente con el efecto de esclarecer los hechos, lo que se tradujo en cooperación tanto en procuración como en administración de justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 87/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»

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