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mayo, miércoles 22, 2024

Como hacer la renovación de certificado de aeronavegabilidad restringido (CAR)

El CAR es un documento que indica si la aeronave es apta para volar cuya validez dependerá de que el Certificado de Revisión F-DAI-AFIS-20 o F-DAI-AFIS-21 esté en vigor

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Aviación Digital, Sp.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha proporcionado un documento donde se aporta toda la información referente a la renovación de certificado de aeronavegabilidad restringido (CAR) en aeronaves de construcción amateur.

Con esta presentación, se pretende dar respuesta a una serie de dudas relacionadas con la renovación del CAR en aeronaves de construcción amateur. Según se indica en el tríptico de AESA, el CAR es un documento que indica si la aeronave es apta para volar; sin embargo, su validez depende, entre otras cosas, de que el Certificado de Revisión F-DAI-AFIS-20 o F-DAI-AFIS-21 esté en vigor. Para mantenerlos en vigor se requiere renovarlos cuando se llega al límite que indica el propio certificado de revisión.

Renovación del CAR

Para llevar a cabo la renovación del CAR hay dos tipos de trámites, uno de ellos a través de Solicitud y mediante el formato F-DAI-AFIS-01, con el cual el propietario solicita la renovación del CAR a la OSV correspondiente. Este trámite aplica únicamente cuando han pasado más de 4 años o 200 horas desde la fecha de validez del último certificado. La otra forma es a través de una renovación declarativa, donde es el propietario de la aeronave el que renueva él mismo el CAR, rellenando y firmando el certificado de revisión declarativo F-DAI-AFIS-20.

Cuando realizar la renovación declarativa

El formato F-DAI-AFIS-20 se debe emitir no antes de 30 días de la caducidad del último certificado de renovación, ni después de pasados 2 desde la fecha de caducidad de la última renovación, o antes de alcanzar el intervalo de 200 horas desde la última renovación.

Después debe notificarse antes de 10 días desde su firma a la División de aeronavegabilidad inicial (DAI) a través de un de los siguientes medios:

I. Registro Electrónico con certificado digital, en el siguiente enlace. – SEDE SOLICITUD GENERAL.

II. Por registro presencial, carta certificada, correos, etc. a la atención de: AESA – División de Aeronavegabilidad Inicial P.º de la Castellana, 112, (28046 Madrid) Se recomienda indicar un correo electrónico de contacto para agilizar los canales de comunicación.

Aunque AESA no envía ningún documento al notificar el certificado de revisión declarativo, la agencia intentará responder a todos los que hayan notificado el F-DAI-AFIS-20. El propietario debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que se ha hecho dicha notificación.

Quién puede presentar la notificación ante AESA

Pueden presentarla cualquier de los propietarios de la aeronave, o en su caso, un representante en nombre del propietario. Una vez notificado el F-DAI-AFIS-20, el propietario pasa a ser el máximo responsable  de la aeronavegabilidad de su aeronave.

Para más información pueden dirigirse a:

ATENCIÓN TELEMÁTICA
aficionados.aesa@seguridadaerea.es

PÁGINA WEB
www.seguridadaerea.gob.es

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