Conciliación

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Definición

  «Es un procedimiento directo y amistoso que se realiza entre las partes en conflicto, para propiciar un acuerdo con la colaboración activa de un conciliador y con el fin de prevenir o terminar un litigio.» (Hoyos, 2002) p. 177.

     «Para que una persona pueda obligarse jurídicamente debe tener la capacidad de comprensión, es decir, de conocer el acto y tener conciencia de sus consecuencias; ello es posible si en el sujeto hay un adecuado funcionameinto de las facultades psíquicas superiores. Ésta capacidad de ejercicio es presumida por la Ley en todo individuo, salvo en aquellos que considera incapaces expresamente (dementes impúberes). (Hoyos, 2002) p.189.

Captura

Gráfico 1. Efectos sustanciales de la conciliación (Hoyos, 2002).

Historia

Grecia: Proceso de diálogos con los tesmotetes, que eran los magistrados de ese momento.

Japón: Figuras conciliatorias.

Africa: Juntas entre vecinos.

España: Conciliación mediante los mandadores de paz. (Cuellar, 2017). 

Colombia

Se da inicio de la conciliación con el Instituto de la Conciliación, en el campo laboral, seguido a esto, en 1944, durante el gobierno del ex presidente Alfonso López Pumarejo, en el decreto 2350 artículo 37, se incluye la conciliación, pero solo hasta la ley 640 del 2001, se hace el proceso de la conciliación un prerequisito para cualquier ejercicio del derecho civil, y en la ley 23 de 1991 los mecanismos de solución de conflictos para que los despachos judiciales fueran descongestionados.

Partes

  • Conciliador: Tercero neutral, oriente el proceso. 
  • Demandante: Promueve la conciliación.
  • Demandado: Decide si concilia o no, de acuerdo a las exigencias del demandante.
  • Conflicto: Existen factores de tensión, agresión, frustración, resentimiento, hay un deterioro de las relaciones interpersonales y un clima de enfrentamiento.
  • Ambiente conciliatorio: Se genera confianza, seguridad, serenidad, distensión, comunicación positiva (emisor-conciliador-receptor) y clima de creatividad.
  • Acuerdo: Se da un encuentro que permite beneficios mutuos, dar una actitud ponderada, una ganancia a las partes y se genera un clima de soluciones y satisfacciones. (Hoyos, 2002. p. 193).

Rol del psicólogo (Hoyos, 2002) p, 197.

  • Ofrecer un clima de apertura, tranquilidad y confianza.
  • Ayudarlos a descubrir lo subyacante del problema o conflicto real.
  • Activar su autoestima o valoración personal.
  • Motivarlos a identificar las propias necesidades e intereses.
  • Estimular la expresión de los sentimientos.

Objeto de estudio

Busca una manera justa para la resolución de conflictos, mediante el diálogo y que las partes queden conformes.

  • Eficaz.
  • Cuenta con el rigor de la ley.
  • Económica.
  • Reservada. (Cuellar, 2017). 

Referencias

Cuellar, P. (2017). Comunicación personal.

Hoyos, C. (2002). Manual de Psicología Jurídica. Capítulo 10 Aspectos jurídicos y psicológicos de la conciliación. Medellín, Colombia: Señal Editora. pp, 177 – 206.