Sociedad Colectiva | Características

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad Colectiva, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

CARACTERÍSTICAS

El Art. 173 del Código de Comercio, regula a esta clase de sociedades cuya característica de la sociedad colectiva que todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.

DENOMINACIÓN

Según el Art. 174 del CC. el nombre o razón social debe contener las palabras «sociedad colectiva» o su abreviatura, que generalmente se forma con el nombre patronímico o completo o simple apellido de uno o varios socios, seguido de la expresión “Compañía” o “Cía. Hnos., E Hijos”.

Ejemplo: “Comercial Petronila Lakato & Compañía” o “Comercial Campero Peña & Cía.” propiedad de seis personas en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

En el Art. 175 del CC, se establece la forma de administración a través del contrato o puede ser administrado por cualquiera de los socios colectivos, designándose uno o más administradores que pueden ser socios o no, cuyas atribuciones y facultades podrán ejercitar de forma conjunta o separadamente. La misma con respecto a terceros se aplicará sobre la base del Art. 163 del CC.

CONTABILIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

La Escritura Pública de Constitución de la sociedad debidamente formalizada de acuerdo a la ley comercial, es el documento base de la nota de contabilidad de apertura y, a su vez, ésta sirve de soporte de la póliza de diario del inicio de operaciones.

Respecto al dinero efectivo recibido por la sociedad, es Costumbre formal abrir una cuenta corriente bancaria, para que se consigne en ella los aportes de efectivo, y exista plena prueba de ingreso del dinero al fondo social de la entidad.

CONTABILIDAD EN UNA SOCIEDAD COLECTIVA

En una sociedad colectiva, los socios gestores (administradores) pueden estar debiendo su aporte al momento de la constitución y sus partes de interés solamente se llevarán a Capital una vez que hayan sido pagadas totalmente. El aumento de Capital lo mismo que sus transferencias, requieren de la reforma del contrato social.

Composición de las Cuentas del Capital Social

Para abordar el estudio de las cuentas del capital, debemos conocer la siguiente clasificación:

Sociedad Colectiva

Capital Social en Sociedad Colectiva

Segun el Art. 156 del CC. las sociedades de personas, difieren de las de naturaleza mixta por la opción que tienen los socios gestores de hacer aporte a créditos y además hacer aportes de industria personal con estimación de partes de interés.

Sociedad Colectiva

La cuenta Capital Suscrito recibe los aportes a créditos o de industria personal con estimación de los socios Gestores. Esta cuenta es de saldo acreedor y se conjuga con la cuenta de Capital Suscrito por Cobrar que es de saldo deudor, cancelando el valor hasta tanto no ingrese efectivamente el aporte al fondo social.

La cuenta Capital Social representa los aportes en efectivo y reales con que cuenta la sociedad para iniciar el desarrollo de su objeto social. Mientras que la subcuenta o auxiliar recoge a cada uno de los socios por su nombre y número de partes de interés que distingue a Gestores.

Apertura de una Sociedad Colectiva

Pablo Querendón y Javier Pachuco, son dos amigos con recursos propios, deseosos de desarrollar una actividad mercantil, descubren que con sus capitales individuales pueden llevar a cabo una compra y venta de celulares de última generación, y, formalizan la sociedad colectiva en la cual los dos son socios gestores.

Operación Aporte en efectivo.

El capital inicial se divide en 500 partes de interés de valor nominal de Bs. 1.000,00 cada una; Pablo Querendón, aporta 250 partes de interés, representadas en Bs. 250.000,00 en efectivo, lo mismo hace Javier Pachuco, de acuerdo a la Escritura Pública N° 0034/20xx del 04 de enero de 20xx.

Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva

Operación de aporte a crédito y derecho de propiedad.

Para facilitar el proceso metodológico, supongamos que los aportes de Pablo Querendón consisten en un vehículo Toyota Placa 0028 KLM valuado en Bs. 150.000,00, y una letra de cambio por el valor de Bs. 100.000,00 para ser cobrado dentro de los 60 días fecha, y el aporte de Javier Pachuco un inmueble valuado en Bs. 250.000,00 (Terreno Bs. 150.000,00 y Bs. 100.000,00).

Sociedad Colectiva Sociedad Colectiva Sociedad Colectiva

En marzo

Sociedad Colectiva

Asiento de regularización

Sociedad Colectiva

Operación de Industria personal con estimación y/o aportes.

Si los aportes en la sociedad Querendón y Cía. hubieran sido de la siguiente manera: Pablo Querendón Bs. 400.000,00 en efectivo Javier Pachuco Bs. 400.000,00 representados en una camioneta, además ambos socios devengaran 50 partes de interés por su trabajo personal durante los 2 primeros años.

Sociedad Colectiva

Cuando la industria personal con estimación se ha cumplido de acuerdo a las cláusulas del contrato social, amerita hacer el registro, dependiendo de las siguientes situaciones:

  1. Si cumplido el aporte no requiere de la aprobación de la asamblea general de socios, bastará la certificación del revisor de cuentas o contralor, para llevar a cabo el registro de contabilidad, llevando dicho valor al estado de resultado integral.

Operación de Industria personal con aprobación del Revisor de cuentas.

Sociedad Colectiva

  1. Si el aporte debe ser aprobado por la asamblea general de socios, éste deberá presentarse en el proyecto de distribución de la utilidad y someterse a la aprobación junto con los demás estados financieros y decisiones propuestas a la asamblea general. Dicho registro se llevará con cargo a la cuenta utilidades no distribuidas o utilidades por distribuir.

Operación de Industria personal con aprobación de la Asamblea General.

Sociedad Colectiva

Operación de Aplicación de los criterios de la industria personal.

Es factible que los actores de este tipo de aportes, hubieran preferido el tipo de industria personal sin estimaciones de su valor, caso en el cual la sociedad no hace ningún tipo de registro en los libros de contabilidad en el instante de la apertura, salvo por los aportes en efectivo y otros en especie:

a) Es obligatorio hacer notar, que el aporte de industria personal sin estimación de aportes, pero con cuota fija, debe liquidarse sobre el valor de la utilidad líquida, como participación o dividendo, pero no tendrá derecho sobre cualquier otro remanente retenido y no apropiado dentro de la empresa.

b) Cuando el asociado corre el riesgo de igual a igual con los socios capitalistas, su participación se computará con el porcentaje del mayor aporte del asociado sobre el valor de las utilidades por distribuir en calidad de dividendo o participación, igual gozará de cualquier remanente social

Con el objeto de aplicar los criterios de la industria personal, vamos a suponer que los socios gestores: Pablo Querendón tiene un aporte el 50% y Javier Pachuco también el 50% como se ha

venido demostrando, pero, además, incluimos un tercer socio Carlos Fuentes con aporte de industria personal sin estimación, para considerar las dos posiciones.

Operación del Socio industrial sin estimación, con tarifa fija del 20%.

Sociedad Colectiva Sociedad Colectiva

Operación de Socios con participación igual al de mayor aporte.

Para este acontecimiento, se presenta un cálculo especial para Cuantificar la participación; a cada socio industrial sin estimación se le asignará un número de cuotas o partes de interés iguales al socio de mayor contribución, con el fin de determinar la nueva Proporción que le corresponde a cada asociado.

El asiento de contabilidad es igual a los casos anteriores, solamente que debe acomodarse a un proyecto de distribución de la utilidad presentado y aprobado por la asamblea general, y su registro es todo con las demás decisiones asumidas.

Sociedad Colectiva Sociedad Colectiva

Operación de aportes en Usufructo y otros bienes.

Los bienes aportados ya sea en dinero como en especies, se registrarán al igual que se ha explicado en los asientos anteriores.

Respecto al bien aportado en usufructo, el socio gozará de los beneficios sociales estipulados en la escritura, más no aparecerá en las cuentas reales de la contabilidad.

En el Art. 155 del CC. el derecho de usufructo (uso y goce) es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de destituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo a devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

Con base a este Art., la sociedad cuidará del bien como si fuese propio y lo registrará en cuenta de orden, hasta que termine el tiempo de usufructo, al cabo del cual puede quedar de propiedad de la sociedad, o de un tercero si así lo estipula la Escritura de usufructo.

A TOMAR EN CUENTA

El usufructo (uso y goce) es muy común entre esposos, o entre padres e hijos, los cuales quieren observar el derecho de posesión del bien que se trata.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

1 comentario en «Sociedad Colectiva | Características»

  1. “Escala y cía., sociedad colectiva” fue constituida e inscrita en Fundempresa en el año 2017 siendo su objeto social la explotación de un negocio de confección de prendas de piel. Los socios fundacionales son Don Nicolás Escala, que aportó 60.000 Bs., Don Ricardo Quispe que aportó 40.000 Bs. y Don Rodrigo León que aportó solamente su trabajo como sastre especializado.
    Don Ricardo Quispe ha llegado a saber que el señor Escala ha abierto por su cuenta otro negocio de peletería, con lo que no está de acuerdo, y por ello quiere vender su parte en la compañía a un conocido suyo, Don Salvador Prada.
    a) ¿Es correcta la denominación social dada por los socios a la sociedad?
    b) ¿Puede el Sr. Quispe vender su parte en la compañía al Sr. Prada?
    c) ¿Cuenta el Sr. Quispe con algún medio para evitar que el Sr. Escala siga explotando su negocio?

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