Derecho Civil

El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los  pueblos).

 

El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones másordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.

 

Contenido del Derecho Civil

 

Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:

 

  1. Las personas, tanto naturales como jurídicas,
  2. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,
  3. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

 

De acá se originan las grandes ramas del Derecho Civil:

 

  1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas
  2. El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
  3. El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos
  4. El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales.
  5. El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

 

Fuentes del Derecho Civil

 

La palabra fuente tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión fuentes del Derecho, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se origina, el termino fuentes del Derechohace referencia al origen o modo de producción del Derecho

 

De este modo, se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de el, todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho.

 

 

 

Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):

 

Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.

 

Reales  o materiales: Son aquellos  factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.

 

Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:

 

  1. El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.
  2. El proceso de elaboración de la norma.
  3. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

 

Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos.

 

Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos autores también incluyen la doctrina.

 

1- La Ley: Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución.

 

2-La Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinarios.

 

Se entiende por costumbre, la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como era llamada por los romanos.

 

El elemento subjetivo o psicológico se encuentra formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (Opinio Iures et necessitatis)

 

Es necesario acotar que en nuestro sistema jurídico y en especial en el campo del Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho, en efecto el artículo 7 del Código Civil señala:

 

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

 

El Código Civil hace muy pocas referencias a la costumbre como fuente del Derecho Civil, un ejemplo se encuentra en el  art. 1612 en materia de arrendamiento.

 

3-La Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. (García Maynez).

 

Conjunto de sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial sobre una materia determinada (0ssorio).

 

4- La doctrina: Se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación.

 

Conjunto de estudios, de investigaciones, enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, científicos acerca del derecho, tanto en forma  oral como escrita.

Deja un comentario