Cesar Lerena

EL PEZ POR LA BOCA MUERE Y EL PEZ GRANDE SE COME AL CHICO

Dos axiomas que nos hablan de empresas y cámaras pesqueras

Días pasados nos llegó un folleto de una llamada Asociación para el Desarrollo de la Pesca Argentina (ADPA) que estaría integrada por solo seis empresas (o grupos)[1] que dicen exportar el 70% de los productos pesqueros argentinos. Si bien este porcentual no está claro, de ser cierto, podría estar arrojando algunas conclusiones iniciales.

En primer lugar, llama la atención, que en estos últimos meses hayan aparecido dos organizaciones sin fines de lucro, integrados mayoritariamente por empresas extranjeras, preocupados por el cuidado ambiental y, que, lo hagan, cuando hay un esfuerzo de internacionalizar el Atlántico Sur promoviendo la instalación de organizaciones regionales (OROP), bajo el pretexto, de la creciente pesca ilegal y, estemos a poco tiempo de vencerse las cuotas de captura en la Argentina.         

En segundo lugar, el alto porcentual de las exportaciones (70%) en manos de tan pocas empresas, en principio, sería una concentración inaceptable de la actividad, que se agrava, porque se trata de concesiones del Estado Nacional y las Provincias, contraria al espíritu y a la letra de la legislación vigente. Al mismo tiempo, esta Asociación avanzaría sobre una representación que debieran ejercerla el conjunto de la actividad, agrupada en distintas Cámaras y, este folleto de promoción, además de cometer algunos errores formales y de diseño (La Pampa no es una provincia ribereña y se omiten espacios territoriales marítimos e insulares y la Antártida Argentina), no avanza en forma concreta en qué podría consistir su aporte al sector pesquero y a los poderes públicos.

Empezaré por decir, que este grupo de empresas, tiene propios o en locación un 77% de buques congeladores y un 23% de buques fresqueros y, ello solo, contraría el modelo industrial, de generación de valor y empleo, previsto en el art. 1º de la Ley de Pesca (24.922): «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos (…) favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina», ya, que estos cuatro puntos solo se logran, si se utilizan buques fresqueros y los procesos se realizan en plantas industriales en tierra, ya que aquí se aprovecha el 100% de la materia prima (incluso los residuos), es decir se hace un aprovechamiento más racional, con mayor cuidado del ambiente marino, agregando valor y mayor mano de obra intensiva.

Cuando en 1998 en el art. 2º de la ley se plasmó el reclamo sectorial de que se la considerara una actividad industrial y, no meramente productiva, esta argumentó, que la pesca cumplía con los cuatro parámetros descriptos en el artículo citado y, ello, no era una cuestión semántica, ya que esa tipificación significó beneficios económicos por la producción de bienes que generaban valor y mayor empleo y no solo actividades extractivas y/o de bajo proceso y/u ocupación. Se podrá discutir la eficiencia, pero no el modelo, donde el Estado –el propietario del recurso– debe, además de asegurar la sostenibilidad, garantizar el mayor rendimiento económico y social a partir de una misma materia prima y no exportar commodities con bajo empleo, beneficiándose a los importadores y procesadores de los paises de destino.

Otra cuestión son las cuotas -y por analogía las autorizaciones- que tendrían asignados los buques de este grupo, ya que, por ejemplo, una de estas empresas, a pesar de tener muy pocos buques propios, está entre los principales exportadores del país. Es decir, se podría estar desvirtuando lo previsto en el art. 27º de la ley que indica: «…Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el Consejo Federal Pesquero (CFP) sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas», por lo que habrá que analizar este y otros innumerables casos donde el límite máximo de cuotas podría estarse evadiendo a través de operaciones inmobiliarias de locación, cesión o acuerdos de pesca y compra-venta de materias primas que, en realidad, podrían estar encubriendo de hecho una transferencia de cuotas o autorizaciones que superaría los límites de captura asignados a la empresa o grupo empresario.    

Es evidente, que las demás condiciones que debe establecer el CFP, como refiere tanto el art. 27º de la ley como en el art. 12º del Decreto 748/99, deberán replantearse, ya que, si bien es conocido y lo hemos expresado reiteradamente, de la lectura del folleto de esta Asociación se desprende la concentración monopólica indeseada que sufre la pesca y, es fácil imaginar la presión, que sobre las pequeñas y medianas empresas se puede ejercer en una actividad netamente exportadora -el folleto refiere a la exportación del  90% de la producción- (sic), donde estas empresas dicen tener presencia en más de ochenta mercados (sic).

  Esta cuestión está ratificada con mucha claridad en el Acta CFP 48 del 6 de diciembre de 2007, donde refiere a la política de administración del recurso pesquero y reitera que «…no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el CFP (…) a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas» y, la Ley 24.922, en este sentido, guarda analogía con la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia) y la Res. 164/2001 de la Secretaría de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, que contiene los lineamientos para el control de las concentraciones económicas.

Es obvio, que estas concentraciones no pueden referirse solamente a las especies cuotificadas, sino también, a aquellas que requieren autorización para su captura en el Atlántico Sur, dándole de esta forma oportunidad de disponer del recurso del Estado no solo a las grandes empresas, sino también, a las medianas y pequeñas e, incluso, a aquellas que no teniendo buques, necesitan de la materia prima para su industrialización, dándose cumplimiento al objetivo previsto en el art. 1º de la Ley de Pesca (24.922).   

A la luz de los hechos, lo parámetros que utilizó el CFP en el Acta 49 del 11 de noviembre de 2009 para adjudicar las cuotas, fueron erróneos, y vinieron a confirmar lo que ya se conocía de otros países: que este tipo de cuotificación y su transferibilidad, genera concentración. Según nos dice, esta Asociación, 6 empresas (o grupos de), exportan el 70% de lo que produce el país y, si aceptamos como válido ese porcentual, podríamos concluir que realizándose ello con unos 96 buques propios o alquilados, más mercaderías adquiridas a terceros o capturadas por estos, mediante distintos tipos de convenios, incluso financiando las operaciones, es decir, una suerte de trabajo a fasón, quedarían afuera unas 300 plantas industriales y unos 430 buques pesqueros que solo acceden al 30% de las exportaciones.

De los textos del folleto de esta Asociación se desprende que, si computásemos las exportaciones de 2018, seis empresas se llevaron 1.500 millones de dólares, es decir un promedio 250 millones de dólares cada una, mientras que los 430 buques restantes y/o las 300 plantas industriales de Argentina se repartieron solo 643 millones de dólares. Una pésima administración, distribución y concesión del recurso pesquero de dominio del Estado Nacional y los Estados Provinciales, que no asegura -al menos- a quienes les otorga cuotas y autorizaciones una Unidad Económica Pesquera, por lo que muchas empresas terminan siendo rehenes de las grandes empresas concesionarias.       

La explotación de estos recursos por parte de los particulares se realiza con sujeción a las reglas que fija el Estado, quien, como titular del recurso, es quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las Cuotas y las Autorizaciones[2]. Las especies por capturar viven en un sistema biológico complejo que debe ser sustentable a cada pescador o empresa, en un equitativo acceso al recurso, que permita su explotación por parte de las grandes empresas, pero también asegurar una “Unidad Económica Pesquera”, para que también los pequeños y medianos empresarios puedan vivir y desarrollarse en esta actividad. Puede haber empresarios más o menos exitosos, pero no pequeños empresarios donde la Unidad Económica de Explotación Pesquera sea deficitaria y deban terminar de hecho o derecho transfiriendo sus cuotas y autorizaciones.                  

La presentación en sociedad de esta Asociación puso al descubierto el origen de las principales empresas (si bien ya estaban detalladas en todas las revistas especializadas) que explotan y exportan nuestros recursos, indicándonos, en primera persona, que ya no queda nada o muy poco, de aquellas empresas nacionales pesqueras del 70. ¿Esto en sí mismo es un problema? No. Todas las inversiones debieran ser bienvenidas en la Argentina, en tanto y en cuanto lleven adelante un modelo industrial, de exportación de alto valor agregado y ocupación de mano de obra, como establece la ley argentina. Cuestión que este modelo -que impera desde hace décadas en nuestro país- no tiene en cuenta, por lo cual se extraen nuestros recursos, se regala la mano de obra a terceros países y se coloca en situación de insustentabilidad a medianas y pequeñas empresas que procesan en industrias en tierra.    

Frente a este panorama el Subsecretario de Pesca y los miembros del Consejo Federal Pesquero y, con motivo del próximo vencimiento de las cuotas entregadas en concesión, debieran producir un cambio substancial en la política pesquera, una de ellas es la referida al otorgamiento de cuotas.   

Las especies cuotificadas son cinco (merluza común, merluza negra, merluza de cola, polaca y vieira) y otras solo requieren autorización (langostino, calamar, etc.). Analizaremos las empresas en relación con la merluza y el langostino, ya que juntas, representan el 72% de las exportaciones.

En el caso de la merluza, la Res. CFP 23/2009, en su art. 3º estableció con qué parámetros se ponderaría a cada empresa a la hora de otorgarles las cuotas[3], aunque no se ajustaron al orden y cuantificación de las prioridades de los artículos 1º y 27º de la ley 24.922. Ello debería revisarse si se quiere hacer una distribución que promueva un desarrollo más equitativo de la actividad. A su vez en su art. 4º se fijó el «Porcentaje Máximo de Concentración por empresa o grupo empresario en el 10% de la Captura Máxima Permisible (CMP)», es decir, este porcentual podría permitir que diez empresas se queden con la totalidad del recurso disponible en perjuicio del conjunto de las empresas, produciendo una concentración indeseable. Este porcentual durante el gobierno de Macri por Acta CFP 34/2018 y Res. 15/2018[4] se aumentó al 15%, es decir, ya no 10 sino 6,7 empresas podrían quedarse con toda la merluza. En 2018 las cinco primeras exportadoras de merluza pertenecen a esta Asociación ADPA sin fines de lucro.

¿Es de esperar un cambio? Sería sorprendente, ya que uno de los miembros del Consejo Federal Pesquero que aprobó sin fundamento alguno el aumento porcentual de la cuota (ver Acta 34/18)[5] durante el gobierno de Macri, es hoy el Subsecretario Pesca Carlos Liberman. Un Modelo Concentrador no es igual a otro de Distribución, como indica, el más elemental modelo de administración pesquera.

En el caso del langostino, esta especie representó en 2018 el 61% de los dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Subsecretario y el CFP parecieran carecer de la decisión para administrarlo, representando el interés del conjunto de la actividad y, asegurar su racional uso como fija la ley. El CFP dictó las Res. 7/2018 y 4/2019 de «Medidas de Administración del Langostino» que sintetiza las contradictorias y depredadoras políticas iniciadas en 1988[6]. Mediante estas normas se produjo las transferencias de capturas de buques fresqueros y costeros a congeladores y, junto a ello, la depredación del recurso; la exportación de enteros; la pérdida de mano de obra nacional y, el procesamiento en el exterior. Pérdida de mano de obra que se entiende fácilmente si se analiza la falta de proceso y la relación entre fresqueros-congeladores que en 1976 era de 92% a 8% y en 2018 de 48% y 52% respectivamente. A ello se agrega la auditoría de la UBA y AGN y las distintas transferencias y reformulaciones aprobadas, que deberían analizarse si cumplieron con las exigencias legales y se ajustan a la exigencia de no aumentar esfuerzo, según lo previsto en el art. 30º de la Ley 24.922[7]. En 2018 la Certificadora Seafood Wath colocó tarjeta roja al langostino argentino, recomendando a los consumidores: «No compre, están sobreexplotados o capturados de manera que dañan a otras especies marinas o al medio ambiente» (sic); además de accesoriamente calificar negativamente a la merluza (incidental del langostino) y concluyó: «sólo a veces (la administración) sigue el consejo científico y hay una falta de políticas de largo plazo, falta de experiencia en temas de gestión, y una fuerte influencia de la política o economía sobre decisiones técnicas», cuestión, que los científicos argentinos ya dejaron en claro: «la evolución no se explica solo como el resultado de la estrategia actual». Así es, las recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a la pesca incidental, lo cual resulta absolutamente grave. Otras cuestiones, deben regularizarse: buques de más de 40 metros de eslora pescan (ya prohibido en Art. 1º Res. SAGyP 1113/88); capturas de más de dos mil toneladas y una concentración excesiva por grupo empresario (18 buques congeladores o fresqueros, siempre que no se supere el número total de 26 buques congeladores y fresqueros), que puede incrementarse por vía de contratos entre empresas. En 2018 entre las seis primeras exportadoras cinco pertenecen a esta Asociación ADPA sin fines de lucro.

¿Es posible alcanzar una administración más equitativa del recurso? En la administración de 2018 y en esta, de 2020, hay tres cuestiones en común, la primera, el entonces Secretario de Pesca de Santa Cruz Carlos Liberman era miembro del CFP que aprobó la Res. 7/2018 y hoy es el Subsecretario de la Nación; la segunda, que no obstante la presencia de este funcionario las grandes perjudicadas fueron las Provincias de Santa Cruz y Chubut (en cuyas aguas se origina este recurso) y las empresas de mayor generación de empleo; la tercera, que, habiendo reducido el valor agregado y empleo, la pobreza y la desocupación crecerán, donde la Patagonia tiene el más bajo desarrollo industrial (13,9%).

Por más importancia que tengan estas seis empresas de esta Asociación sin fines de lucro, su folleto promocional bajo el título «Visión para el desarrollo del sector pesquero argentino», parece un tanto pretencioso y excluyente, frente a un conglomerado de un total de 530 buques y 300 plantas industriales. Digamos, que sería más adecuado, «Visión para el desarrollo de la actividad concentrada en el sector pesquero argentino». Es evidente que su mirada deja en evidencia, un modelo concentrador que ha primado en el país desde -al menos, la década del 90 y el dictado de la Ley 24.922.

Esta Asociación, sin fines de lucro (¿?), nacida ayer, pero en gestación desde hace un tiempo atrás, está integrada, como dicen, por «las principales empresas del sector pesquero argentino» (sic), que, vienen a blanquear un procedimiento existente en el sector desde su nacimiento: ejercer, por fuera de las organizaciones el verdadero poder empresario frente al poder político de turno: «asegurar que su voz sea parte integral de las principales decisiones y espacios vinculados a la actividad». Las Cámaras Empresarias (CAPECA, CAABPA, CIPA, CAPIP, CALAPA, AEPC, etc.); sus empresas integrantes, sus gerentes y hasta sus oficinas parecieran estar quedando -frente a esta irrupción- como de cartón pintado y, hasta de un gasto innecesario. ¿Quién tendrá la representación empresaria pesquera? ¿Seis grandes empresas o quiénes poseen más de 400 buques y 300 plantas industriales?

Ahora, mientras esto ocurre, el sector pesquero argentino es un receptor de amenazas internas (impuestos, costos internos, pobreza) y externas: con un producto netamente destinado a la exportación se enfrenta a economías más proteccionistas; caída de precios; capturas extranjeras subsidiadas; debilidad del MERCOSUR; organismos internacionales cuestionados y, países que, con restricciones ambientales o derivadas del Brexit (caso la UE) o necesitados de proteínas (caso China) van en busca a distancia de los recursos de los países ribereños. Andrés Malamud[8] y Esteban Actis[9], post-pandemia dirían: «Las riquezas de América Latina la tornan vulnerable, no poderosa. Los países como el nuestro son cola de ratón».       

En este escenario ¿quién será el que conduzca la política nacional sectorial? ¿los gerentes que deben rendir cuentas a sus accionistas extranjeros o los empresarios que toman decisiones para sostener su estructura productiva y el pago de salarios todos los meses? ¿Los seis empresarios o todo el sector empresario, laboral y gubernamental pesquero atrás de un plan?     

Una batalla perdida es una batalla que se cree perdida (Mariscal de Saxe)

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”).

29 de junio de 2020


[1] Este grupo conformado por New-San S.A. (Electronic Sytem; Noblex Argentina; Pesantar; Pesquera del Atlántico; Xeitoisiño); Grupo Ibérica de Congelados -Iberconsa- S.A. (Platinum Equity, Pesquera Santa Cruz, Grupo Valastro: Atunera Argentina, Giorno, Pesquera Ceres, Pesquera Géminis); Pedro Moscuzza e hijos S.A.; Grupo Luis Solimeno e hijos S.A. (Pescasol, Costa Marina, Pesquera Comercial); Argenova S.A. Grupo Nueva Pescanova; y Arbumasa S.A. Ardapez S.A. del Grupo Dalian Huafeng Aquatic Products Co. Ltd. Exportaciones 2018: Grupo Ibérica de Congelados Iberconsa de Argentina S.A. (Platinum Equity): 54.197 tn. 233.493.000 U$S (1); New-San S.A.:      32.381 tn. 202.363.000 U$S (2); Argenova S.A. Grupo Nueva Pescanova: 19.724 tn  134.182.000 U$S (3); Ardapez S.A. Arbumasa S.A. 26.342 tn 116.031.000 U$S (4); Pedro Moscuzza e hijos S.A. 21.355 tn – 95.879.000 U$S (5); Grupo Luis Solimeno e hijos S.A.; 23.579 tn 80.234.000 U$S (6). Total: 177.578 tn – 862.182.000 U$S.

[2] Acta CFP Nº 49 11/11/2009 que establece la política de administración de los recursos pesqueros: cuotificación e implementación del régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Marco Normativo y Conceptual que define en el punto I.b el Permiso de pesca, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y la Autorización de Captura, punto 11).

[3] Artículo 3º.- Ponderación. Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) previstas en el artículo 2º, de la siguiente manera: a) Historia de Captura en el 50 %. b) Mano de Obra en el 30 %. c) Producción en el 15 %. d) Inversiones en el 5 %. Se detraerá por aplicación del ítem Sanciones el 5 % de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

[4] Artículo 4°. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en 15% de la CMP.

[5] ACTA CFP Nº 34/2018 El día 22 de noviembre de 2018. Se encuentran presentes el Presidente del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), Dr. Juan Manuel Bosch, el Representante del PEN, Ing. Ricardo Ancell Patterson, el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Embajador Antonio Trombetta, la Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Lic. María Silvia Giangiobbe, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: el Representante de la Prov. de Buenos Aires Dr. Juan Martín Colombo, el Representante de la Prov. Río Negro Lic. Jorge Bridi, el Representante de la Prov. del Chubut Dr. Adrián Awstin, el Representante de la Prov. De Santa Cruz Dr. Carlos Damián Liberman, y el Representante de la Prov. Tierra del Fuego Dr. Juan Antonio López Cazorla.

[6] Res. SAGyP 1113/1988, refiriéndose erróneamente a restricciones establecidas por las Res.SAGyP 153/2002 y la Res. CFP 3/2014 y omitiendo la Res. SAGyP 65/2016.          

[7] Artículo 30. El permiso de pesca sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

[8] politólogo, es investigador principal en la Universidad de Lisboa.

[9] internacionalista, es profesor en la Universidad Nacional de Rosario.

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