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CONTRATO DE DEPÓSITO

Los diversos contratos tienen elementos que los caracteriza, por ejemplo, en la compraventa, se transmite la propiedad de un bien a cambio de una cantidad de dinero cierta y determinada, en el contrato de donación sabemos que se dan por parte del donante una cosa para que use, goce y disfrute de ella, en la que el donatario no se encuentra obligado a dar a cambio alguna remuneración. Existen contratos, en los cuales se pueden dar a una persona una cosa o bien, sólo para que la cuide hasta que sea pedida por quien la dio. Para comprender más al respecto de esto último, te invito aponer atención al siguiente tema.

DIVERSAS DENOMINACIONES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DEL TIEMPO

La doctrina se ha ocupado dar infinidad de definiciones al contrato de depósito, en el cual autores y juristas realizan sus aportaciones.

Clemente diego, lo define como un contrato principal, real, bilateral o unilateral, gratuito u oneroso, según los casos, por el que una persona llamada deponente o depositante entrega una cosa a otra llamada depositario, para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla cuando la reclame.shutterstock_12728797

Pina lo define como aquél contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa, mueble  e inmueble, que le confía y a guardarla cuando la pida el depositante.

Joaquín Escriche por su parte lo define como un contrato real por el que uno confía al otro la custodia de una cosa bajo la condición de que se le devuelva en el momento que se le pida.

Bernardo Pérez Fernández del Castillo, lo define como un contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando este lo solicite.

Miguel Ángel Zamora y Valencia lo define como aquel por virtud del cual una de las  partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía, para convencerlo y restituirla cuando este se la pida o a la conclusión del contrato.

Toda vez, que hemos conocido las diversas denominaciones que se han dado a través del tiempo del contrato de depósito, podemos observar que existe gran similitud, ya que palabras más palabras menos, todos los conceptos se encuentran destinados a la misma finalidad.

En virtud de que el depósito es un contrato, recordemos que este último es el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del genero de los convenios.

Para poder identificar la principal causa de la celebración del depósito, es necesario identificar dentro de los conceptos presentado el hecho de guardar, ya que esto, es lo que ayuda a diferenciarlo de los demás contratos que se manejan en materia civil.

Sabemos que el derecho es cambiante, ya que se encuentra en evolución, porque pretende ir a la par con la sociedad, las leyes pueden ser reformadas e incluso derogadas cuando se consideran ambiguas, como se pudo apreciar en la información que se desarrollo, aun cuando se dice que el contrato de depósito cuenta con diversas denominación que han surgido a través de los tiempo, sigue conservando su esencia y finalidad. Ya que se puede identificar que es la distinta forma de expresión de dicho contrato, es el toque que procuran dar los autores en mención.

BLIBLIOGRAFÍA

DEPÓSITO. [En línea]. [Fecha de consulta: 01 de agosto de 2015]

Disponible en: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lde/diaz_h_m/capitulo3.pdf

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