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DE LA FORMA EN LOS CONTRATOS

Dentro de los contratos en materia civil se requiere de la formalidad para que puedan surtir los efectos jurídicos que le son propios, ya que a lo largo de la historia la doctrina pretende explicar a los actos desde el punto de vistas de la forma. Por su parte podemos decir que la forma es aquella expresión que se da por medio de signos verbales, escritos o por la realización de conductas. Por lo anterior te invito a poner atención en el siguiente blog, ya que conoceremos la forma desde el punto de vista de autores en la materia de derecho como el contenido del Código Civil Federal.78698299-01

El autor Manuel Albaladejo, señala que la forma no es un elemento más del negocio jurídico como lo son la declaración de la voluntad, sino que es la vestidura de exterior de estos elementos, o los ritos o solemnidades que se han de observar para darles vida.administracionlibros leyes

Los formalismos han ido variando, espacial y temporalmente, de acuerdo a las técnicas legislativas. La evolución de los formalismos, en cierta manera, está conectada con la evolución cultural del hombre. Por su parte el autor Bonnecase afirma que, los formalismos si no se originaron en el derecho romano, florecieron en él con vigor particular.

La formalidad en los contratos se refiere al hecho de que el legislador asigna una forma necesaria para que éstos sean validos. Pues la voluntad debe ser exteriorizada de la forma meramente establecida en la ley, pues de lo contrario tal acto puede ser anulado.

Por ello es importante conocer el contenido del Código Civil Federal.libro codigo civil

Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

 Artículo 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Entonces podemos definir que la forma es el conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad de los agentes de un acto jurídico y del contrato.

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.shutterstock_71826286

Cabe indicar que si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

La ley es quien establece la forma en la cual debe de ser exteriorizada en los contratos civiles por ello agregamos que son conjuntos de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad  de los agentes de un acto jurídico y del contrato. Por ello el artículo 1833 del Código Civil Federal es de suma importancia puesto que indica que cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válida, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

BIBIOGRAFÍA

PÉREZ Fernández del Castillo, Bernardo. [En línea]. La forma en los actos jurídicos y en los contratos. [Fecha de consulta: 04 de agosto de 2015].

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1022/12.pdf

Cámara de Diputados. [En línea]. Código Civil Federal. [Fecha de consulta: 04 de agosto de 2015].

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

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