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EL MANDATO JUDICIAL

Además de la representación legal, se puede dar el caso de la representación voluntaria, basada ya no en la incapacidad del sujeto, sino en la válida voluntad de quien, aun siendo plenamente capaz de estar en juicio por sí mismo, prefiere encargar a otros que lo hagan en nombre de él. Sabemos que dentro del contrato de mandato podemos encontrar al mandato judicial, en donde al mandatario se le denomina procurador, para conocer más de ello, te comparto conceptos y su contenido dentro del Código Civil Federal.

De este conoceremos el concepto que da el autor Rafael de Pina: “el mandato judicial se confiere para la representación de las partes en el proceso, y que el mandato judicial es el otorgado para la representación del mandante en juicio”.

Se considera al judicial como una especie del mandato, y la ley establece que no cualquier persona puede ser procurador a juicio, al respecto el Código Civil Federal agrega:

Personas que no pueden ser procuradores en juicioshutterstock_77376547

Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Forma

La forma en la que el  mandato judicial será otorgado, es en  escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

Obligaciones

El mandatario judicial a aceptar el poder, se obliga a ejecutar el encargo que le confiere el mandante y por ello, debe de seguir el juicio en todas sus instancias mientras el mandato no termine. También se obliga a cubrir los gastos que origen su gestión, pero el mandante está obligado a anticipar las cantidades necesarias para ello.

La aceptación del mandato judicial impone al mandatario la obligación de hacer lo que sea necesario para la defensa en juicio de los intereses del mandante. Por lo tanto, está obligado a realizar las gestiones no con simple buena voluntad sino con cierta calidad profesional que aseguren la defensa en juicio de los intereses del mandante y siempre atendiendo a las instrucciones que hubiere recibido de su poderdante.

Se aplica al mandato judicial la misma regla establecida en el artículo 2583:

“Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente”.

El poderdante podrá ratificar en cualquier momento del juicio, antes de que la sentencia cause ejecutoria, los actos realizados por el procurador en exceso del poder. En caso de que no lo haga, existe vinculación entre el mandante y los actos ejecutados por el procurador y éste será responsable delos daños y perjuicio que se causen por su actuación.

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El mandatario judicial o procurador, tiene las obligaciones y derechos del mandatario para pleitos y cobranzas, pero además los siguientes deberes: tramitar el asunto judicialmente en todas sus instancias y sin abandonarlo, ya sea siguiendo las instrucciones del mandante o las que en forma personal le dice su razonamiento en relación con sus conocimientos; pagar los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento; y no asesorar, representar o revelar secretos al colitigante, sea dentro del proceso o posterior a éste, incluso renunciando a la procuración.

BIBLIOGRAFÍA

García Treviño, Ricardo. Los contratos civiles y sus generalidades. Séptima Edición. México 2008

ISBN 10: 970-10-6399-6

ISBN 13: 978-970-10-6399-6

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/11.pdf

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