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Lo que hay que saber del codemandado

El codemandado es el invitado a la mesa del proceso, porque no puede dejársele de invitar al compartir intereses con el anfitrión,  y porque puede ayudar a éste frente a quien se siente hostilmente a la mesa.

 Más allá de esa facilona imagen, lo cierto es que el codemandado es una figura de creciente protagonismo en lo contencioso-administrativo ya que son difícilmente imaginables escenarios en lo que la Administración persiga su propio y privativo interés, sin que asomen terceros que quieran sostener la legalidad de la actuación administrativa. Es el caso del adjudicatario de una plaza de empleo público que es impugnada por otro aspirante; el del licitador que ve peligrar su contrato por la impugnación de la adjudicación por parte de otro competidor; el del vecino que realiza una obra en su propiedad con licencia y ésta es impugnada por el colindante o por una asociación ecologista, por ejemplo; el beneficiario que ve impugnado el justiprecio de la finca expropiada, etcétera.

En su día advertí que hay buenas razones para personarse como codemandado.

 Así y todo, la figura del codemandado parece la cenicienta del derecho público. Para los procesalistas, el territorio contencioso-administrativo ya muestra bastantes singularidades como para adentrarse en este fenómeno del codemandado, de cuerpo privado y alma pública. Para los administrativistas, el territorio procesal ha sido conquistado pero saben que es zona de paso y no lo colonizan con intensidad.

 Por eso, me congratula anunciar la espléndida obra del profesor César Cierco Seira, El codemandado en el proceso contencioso-administrativo (Marcial Pons, 2022). Una monografía que aborda todas las dimensiones de esta figura, en la pluma de un administrativista – Catedrático de la Universidad de Lleida- que se mueve como pez en el agua procesal, procedente tanto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa como de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, y que aderezando con oportunísimas citas doctrinales, no rehúye respuestas razonadas a la numerosa problemática que se plantea en la práctica.

 En esta reducida pero densa obra (200 páginas), tras exponer la senda histórica de reconversión de la figura del coadyudante hacia el rango de codemandado, aborda su estatuto procesal, los distintos tipos de estrategia que animan a los codemandados, su posición ante el allanamiento de la administración, su derecho a recurrir de forma independiente, y la espinosa cuestión de las costas procesales sobre  estos actores de reparto. Además quedan entreveradas hábilmente en el texto las referencias a la problemática de las aseguradoras codemandadas en procedimientos de responsabilidad patrimonial, el caso de los funcionarios con interés en que no se declare la responsabilidad de la Administración a la que sirven, o el limitado papel de los denunciantes.

 La almendra de la obra, trazada con maestría, sólido apoyo jurisprudencial y lúcido análisis jurídico, siempre en clave de garantías procesales, es la relativa al llamamiento de los condemandados: quién, cómo, cuándo, y consecuencias del irregular emplazamiento.

En definitiva, el profesor Cierco Seira ha colmado una laguna doctrinal con una magnífica y práctica obra. Poco más ni mejor, se puede decir del codemandado, aunque me permitiré apuntar a una situación no plasmada en la misma por ser más anecdótica que típica, en la que el codemandado supera en poderío a la Administración demandada, y que es poco conocida. Se trata del supuesto de existir sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante (p.ej.impugnación de orden de demolición de edificación ilegal de fulanito, y personándose como demandado el Ayuntamiento y como codemandado fulanito). En ese caso, al tratarse de sentencia desestimatoria el Ayuntamiento no puede solicitar la ejecución de la misma, puesto que sólo a él le corresponde ejecutar sus propios actos administrativos firmes y la sentencia desestimatoria los dejó intactos; en cambio, el codemandado puede sentirse burlado por la pasividad municipal, y en ese supuesto, la jurisprudencia admite que pueda solicitar la ejecución de la sentencia desestimatoria para empujar al Ayuntamiento demandado a ejecutar sus propias resoluciones con firmeza de cosa juzgada, y llevar a cabo la demolición (una alternativa procesal más ágil que combatir la inactividad y embarcarse en otro proceso que sería a todas luces inútil y contrario a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas).

En definitiva, una monografía con la que hay que contar para evitar sorpresas desagradables en la práctica procesal contencioso-administrativa, pues es mejor aprender deleitándose con la lectura de  una obra doctrinal que aprender con amargura de una sentencia desestimatoria. Clic para tuitear

 

 

 

 

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