Hay vastos criterios de agrupación contemplados en la doctrina, sin embargo sus diferencias son más de forma que de fondo. Así las obligaciones se pueden clasificar por grupos o categorías:
En cuanto a su origen:
- Contractuales
- Extracontractuales
Por la eficacia del resultado:
- Obligaciones Civiles
- Obligaciones Naturales
Por la Prestación:
- Según la forma y oportunidad de como la prestación debe realizarse:
- Obligaciones puras y simples
- Obligaciones sujetas a modalidades
- Condicionales
- A Plazo
- Modales
- Según la especificidad del objeto de la prestación
- Obligación de especie o cuerpo cierto
- Obligaciones de género
- Según la composición de la prestación
- Obligación de objeto simple
- Obligación de objeto complejo
- Conjuntivas
- Alternativas
- Facultativas
- Según la conducta en que consiste la prestación
- Obligaciones de dar
- Obligaciones de hacer
- Obligaciones de no hacer
- Obligaciones positivas
- Obligaciones negativas
Por los sujetos de la obligación:
- Obligaciones de sujeto singular
- Obligaciones con pluralidad de sujeto
- Simplemente Conjuntas
- Solidarias
- Indivisibles
Por la autonomía de la obligación:
- Obligaciones Principales
- Obligaciones Accesorias
Por la finalidad perseguida:
- Obligaciones de medio
- Obligaciones de resultado
Clasificación del Código Civil:
A partir del artículo 1486 del Código Civil se dividen en:
- Obligaciones Civiles y meramente naturales
- Obligaciones Condicionales y Modales
- Obligaciones a Plazo
- Obligaciones Alternativas
- Obligaciones Facultativas
- Obligaciones de género
- Obligaciones solidarias
- Obligaciones divisibles e indivisibles
- Obligaciones con cláusula penal