Sáb. Abr 27th, 2024
CSJ

En el marco de la Educación Judicial Popular, la Corte Suprema de Justicia presentó este 25 de marzo en su boletín informativo “Código de Trabajo de El Salvador 13ª parte Indemnización por despido de hecho sin causa justificada”, para que toda la población en general pueda conocer sobre este tema.

El Órgano Judicial explica sobre el tema de <Indemnización por despido de hecho sin causa justificada>. “La indemnización es una compensación económica por los servicios que el trabajador ha prestado al patrono, se dará por despido injusto que es valorado por la antigüedad de servicios prestados dentro de la empresa, así a mayor cantidad de años trabajados mas será la cantidad que reciba”.

Sin embargo, menciona que, no habrá pago de indemnización en caso de despido por justa causa, es decir, que es responsabilidad del trabajador el haber cometido una falta grave. Pero si un empleado es despedido sin causa justa, tendrá derecho a una indemnización por despido de un mes de salario por cada año de trabajo, además de los pagos proporcionales de variaciones y de bonificación de cada año.

Por otro lado, cuando un trabajador o trabajadora haya sido contratado por un plazo definido y fuere despedido sin causa justificada, antes del vencimiento de dicho contrato, la persona trabajadora tiene derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo.

Cabe mencionar que toda la información presentada por el Órgano Judicial esta respaldado por el Código de Trabajo de El Salvador, donde se establecen todas las obligaciones y deberes que deben contemplar tanto del empleador como el empleado. Por ello, toda esta información ha sido retomada de los artículos 58, 59 y 60 con sus incisos.

 FUENTE: Órgano Judicial Corte Suprema de Justicia.

Loading

Facebook Comments Box
Compartir esta nota