El ítem Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724 en el Recibo de Sueldo del Docente

 Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724

Introducción

En el último recibo de haberes correspondiente al mensual de Diciembre/2023 de los empleados de la Administración Pública de la Provincia de Córdoba, entre los cuales se encuentran los Docentes de los distintos niveles educativos, apareció un nuevo ítem (en el apartado deducciones) con el código 660040 denominado “Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 L 10.7242”, lo que en la práctica se convierte en un mayor descuento, es decir, en un salario neto a percibir menor.     

Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724

Este nuevo ítem o concepto es un aporte personal jubilatorio extra del 2 % (en el futuro podría ser del 4 %, como veremos mas adelante), que se suma al ya existente del 11 % denominado Aporte Personal Jubilatorio. Forma parte del Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba:

*.- Aporte Personal Jubilatorio…………….11 %

*.- Aporte Obligatorio Ley 10.724……….2 % (4 %)

*.- TOTAL………………………………………………13 % (15 %)

Cronología de las Normativas vinculadas al ítem Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724

A través de la Ley n° 10.724 del año 2020, modificatoria del código tributario provincial, se creó el “Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros De Córdoba”. Su artículo 9 determina, en 4 incisos (del a al d), como se integra dicho fondo. Por ejemplo, uno de ellos es el aporte obligatorio que deben efectuar los BANCOS y desmán entidades financieras en su calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Justamente, la Ley n° 10.955, sancionada el 28 de diciembre de 2023, incorpora un nuevo inciso, el inciso e), al Fondo Solidario mencionado en el párrafo anterior: 

“Incorporase como inc. e) del artículo 9° de la Ley N° 10 724 y sus modificatorias, lo siguiente:

Artículo 9°, inc. e): El aporte obligatorio que deben efectuar los sujetos activos a los que refiere el artículo 63 de la Ley N° 10 928, de hasta dos (2) puntos porcentuales sobre el total de las remuneraciones brutas liquidadas a dichos agentes, en las formas, tiempos, modos y condiciones que fije la reglamentación, a fin de salvaguardar la integridad de los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Queda facultado el Poder Ejecutivo para disponer la aplicación de hasta otro mismo porcentaje, por idénticas razones que fundan el aporte anterior.”

En virtud de esta potestad, se incrementó en un 2 % los aportes personales jubilatorios del agente (ítem: Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 Ley 10.724), quedando facultado el Gobierno para disponer en un futuro, si lo considera necesario, otra suba de hasta un 2 % más.  

En este nuevo inciso e), se alude al artículo 63 de la Ley n° 10 928 porque esta normativa, de noviembre del 2023, ya había autorizado al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar las alícuotas de aportes personales Jubilatorios de los distintos sectores de la Administración Publica en hasta un Dos por ciento (2%).

APROSS: Administración Provincial del Seguro de Salud

La Ley n° 10.955, ya aludida antes, faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que en el año 2024 pueda modificar, a solicitud del Directorio APROSS, hasta un (1) punto porcentual los porcentajes expresados en el artículo 32 inciso a) y b)  de la Ley n° 9.277 de creación de esta obra Social.  

Aportes al APROSS Ley 9277 Cordoba

Por último, dicha normativa, asimismo, autorizo al Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) a:

*.- Establecer un aporte solidario regular para ser beneficiario en la categoría contemplada en el inciso h) del artículo 7° de la Ley n° 9.277 (es decir, para “Los ascendientes directos en primer grado, sin recursos propios y a cargo del Afiliado Obligatorio Directo y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio social o previsional”).

*.- Constituir un fondo complementario para atender enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras, con un aporte mensual a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios.

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Comentarios

  1. Un 13% que se puede ir a un 15% no resultaría confiscatorio?

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