¿Sabe qué es una contravención?

¿Le ha sucedido que está en su casa y de repente escucha un pleito entre sus vecinos?  ¿O usted y su familia han recibido amenazas por parte de una persona?

Quizás alguna vez ha visto que alguien arranca los sellos que colocó un funcionario del Ministerio de Hacienda o una autoridad judicial en determinado lugar.

Bueno, todo lo mencionado previamente se cataloga como una contravención en el Código Penal de Costa Rica.

Pero ¿qué es exactamente una contravención?

Se considera una falta “muy leve” (si se compara con otras de mayor dimensión), que perturba “el orden social y la buena convivencia vecinal”.

Así lo define la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) en su fascículo sobre contravenciones, en el que se añade que se trata de “actos o conductas donde se hizo o se dejó de hacer algo, que rompió una regla social”.

Entre otras cosas, se diferencian de un delito (por ejemplo, un homicidio, una violación, un abuso sexual, un robo) en que en los delitos el daño es grave o muy grave.

Las riñas (peleas en las que intervienen dos o más personas) son contravenciones. Otra contravención es cuando a alguien se le causan lesiones levísimas. Crédito de la foto: Shay Swoden/ Licencia Creative Commons/ Imagen con fines ilustrativos.

Otra diferencia es que, cuando se comete una contravención, la sanción es una multa, es decir, se debe pagar dinero. En cambio, cuando se trata de un delito, la persona podría ir a la cárcel.

En el libro tercero del Código Penal (a partir del artículo 387) podemos encontrar un sinnúmero de contravenciones que se dividen por temas.

Dentro de ellas, se encuentran las siguientes, aunque son muchas más:

-Actos contra la integridad corporal, donde encontramos las lesiones levísimas. Este tipo de lesiones no generan que a la persona afectada la incapaciten o, si la incapacitan, la incapacidad es de cinco días o menos.

También encontramos acá la riña; producir una emoción violenta a una mujer embarazada, entre otras.

-Protección a menores: acá encontramos los castigos inmoderados a los hijos, exponer a un peligro a un menor o fomentar que mendigue.

Provocaciones y amenazas: un ejemplo es cuando alguien provoca a otro para que pelee contra otra persona. También hallamos las amenazas personales, que se diferencian de las amenazas agravadas (que sí son un delito).

Son agravadas si se usan armas de fuego, o las realizan dos o más personas reunidas, o si las amenazas se hacen de forma anónima o simbólica (como publicar un obituario de alguien, que en realidad está vivo).

Si no se cumplen estos puntos, se trataría de amenazas personales y eso sería una contravención.

Las llamadas mortificantes son contravenciones. Crédito de la foto: Michael Brace/ Licencia Creative Commons.


Contravenciones contra las buenas costumbres: algunos ejemplos son presentarse embriagado en un lugar público y causar un escándalo.

En esta sección encontramos el acoso sexual callejero (aunque el Código no usa ese término). Entonces, se sanciona con multas decir palabras o ejecutar actos obscenos; expresar frases o proposiciones irrespetuosas; mostrarse desnudo o exhibir los órganos genitales, entre otros.

Actualmente, existe un proyecto de ley que pretende que dicho acoso callejero se convierta en un delito, dada la gravedad y perturbación que causa a las personas que viven ese acoso.

La realización de llamadas telefónicas mortificantes también se consideran contravenciones.


Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad: algunos ejemplos son arrancar sellos oficiales; o no ayudar a alguna autoridad en una situación de emergencia como un terremoto, inundación o incendio “aunque pueda hacerlo sin grave detrimento propio”; no comparecer como testigo cuando se fue debidamente citado, entre otros.

Contravenciones contra la propiedad y el patrimonio: un ejemplo es cuando se escriben palabras o trazan dibujos, sin permiso, en un edificio público o privado, en una casa, pared o en un bien mueble (como un carro).

Crédito de la foto: Charles de Mille-Isles/ Licencia Creative Commons.

Cuando se denuncia una contravención, esta se plantea en el juzgado contravencional del lugar en el que ocurrieron los hechos.

El juez del juzgado contravencional convoca a una audiencia de conciliación, para que las partes intenten llegar a un acuerdo.

Si esto no se logra, se reciben las pruebas (documentos, testigos, entre otros) y el juez dictará una sentencia en la que, según el caso, puede absolver al que supuestamente cometió la contravención (al imputado) o lo condenará al pago de una multa.

Los involucrados pueden apelar la sentencia en un plazo de tres días, luego de ser notificados.

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