Carlos Hakansson

Las constituciones peruanas, sus etapas y un peligro inminente

Desde la Independencia hasta el Estado Social

Las constituciones peruanas, sus etapas y un peligro inminente
Carlos Hakansson
06 de septiembre del 2021


La historia de las constituciones peruanas puede dividirse en cuatro etapas, cada una de ellas ha supuesto un cambio producido por hechos históricos, el pensamiento ilustrado, corrientes ideológicas y movimientos internacionales. La primera etapa corresponde a la consolidación de la independencia. Las dos primeras constituciones fueron ensayos opuestos uno del otro. La breve Carta de 1823 estableció un gobierno de asamblea, mientras que la Constitución de 1826 optó por un ejecutivo fuerte con una presidencia vitalicia que duró aproximadamente seis semanas. En la misma etapa, la Constitución de 1828 fue clave para la decisión de iniciar una vida republicana bajo un Estado unitario y un régimen presidencial. El profesor Manuel Vicente Villarán la apodó como la “madre de las constituciones peruanas”. 

La segunda etapa la denominamos como la pugna entre las constituciones liberales y conservadores. Las primeras auspiciadas por las élites intelectuales de la ilustración, promocionando un Congreso fuerte y garante de las libertades; las segundas creyendo en la necesidad de no apartarse de la tradición de liderazgo de un ejecutivo para un país todavía de espíritu virreinal en sus estructuras económicas, culturales y sociales. Si bien esta pugna era evidente declarada la independencia en 1821, suscitó más atención con las constituciones de 1834, 1839, 1856, 1860 y la breve Carta de 1867. Es la Constitución de 1860 con la instauración del Consejo de Ministros e interpelación cuando se produce la semilla de distingue nuestra forma de gobierno, suma de instituciones presidenciales y parlamentaristas. Un efecto secundario se produjo tras darnos cuenta que una institución parlamentaria terminaría condicionando al resto en las restantes constituciones peruanas (preguntas, moción de censura, cuestión de confianza y disolución parlamentaria).

La tercera etapa fue el tránsito hacia un Estado Social. Las constituciones de 1920 y 1933. La primera influenciada de la Constitución mexicana de Querétaro (1917) y la segunda en la alemana de Weimar (1919) fueron las primeras en reconocer los derechos sociales, a pesar que la real implementación de un Estado prestacional todavía es más una promesa que realidad. La cuarta etapa de inspiración de nuestras constituciones recoge las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, por eso la reconocemos como la internacionalización de los derechos humanos. Las constituciones de 1979 y 1993 son sus máximas representantes. En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el reconocimiento de la dignidad humana desde la Ley Fundamental de Bonn (1949), los tratados sobre derechos humanos con rango constitucional, amplios catálogos de derechos y garantías, tribunal constitucional, hasta la posibilidad de recurrir a los órganos supranacionales para la protección de los derechos marcaron una nueva sensibilidad en favor de las libertades y el desarrollo del derecho procesal constitucional.

Hoy en día nos encontramos ante una nueva corriente regional, se trata de la etapa del llamado socialismo del siglo XXI que comenzó en Venezuela (1999) y proyectada a otros países por un movimiento internacional, la cual desea instaurarse vía una consulta popular que permita la convocatoria de una nueva asamblea constituyente con la finalidad de cambiar el régimen político. A diferencia de las etapas anteriores, se trata de nuevos regímenes que lejos de garantizar derechos y fomentar el bienestar general, han producido actos arbitrarios, ausencia de Estado de Derecho, vulneración a los derechos humanos, como detenciones, desapariciones, persecución a opositores, sin alternancia democrática, inflación económica, falta de empleo y escasez.

Es cierto que existen instituciones constitucionales que deben ser objeto de un profundo debate, reforma y legislación que implemente los cambios. La necesidad de una operativa economía social de mercado, políticas públicas, formalización del empleo, así como el volver a la reelección inmediata de congresistas, retorno del Senado como cámara de representación regional, elevar a tres los gabinetes censurados o con rechazo de confianza para habilitar la disolución parlamentaria, también impedir la vacancia por incapacidad moral el último año de mandato presidencial y que plantear la cuestión de confianza proceda sólo sobre materias que son competencia del Ejecutivo, su propósito en el derecho comparado.

Carlos Hakansson
06 de septiembre del 2021

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