Prestaciones sociales en Venezuela

Las prestaciones sociales son los pagos que debe recibir el trabajador al finalizar la relación laboral, en reconocimiento a sus años de servicio y como amparo mientras se encuentra sin trabajo.

Reglas para el cálculo de prestaciones sociales:

  1. Al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario. Esto quiere decir que si una persona trabajó un (1) año y siete (7) meses le corresponden 30 días X 2 años (como esos 7 meses son una fracción superior a 6 meses se consideran un año completo al hacer el cálculo) y los días de salario serían 30 días X 2 años= 60 días de salario.
  2. A lo largo de la relación laboral, el patrono depositará en una cuenta del trabajador como garantía del pago de las prestaciones sociales un dinero en dos partidas. El depósito trimestral de garantía que consiste en el depósito que el patrono hace al trabajador cada trimestre del equivalente a 15 días de salario calculados sobre el último salario y el depósito anual adicional que será depositado después del primer año de servicio, éste depósito consiste en el pago de 2 días de salario por cada año hasta un máximo de 30 días de salario -cada año se van sumando 2 días de salario y cuando alcancen los 30 días, a partir de allí se le depositarán 30 días todos los años siguientes-.
  3. Al trabajador se le entregará el monto que resulte mayor entre el cálculo efectuado al final de la relación laboral y el de la garantía depositada por el patrono. El trabajador recibe un dinero de acuerdo con la inflación habida en el tiempo que duró en el trabajo ya que eso obedece al último salario devengado.
  4. El salario que se toma en cuenta para el cálculo es el salario integral.
  5. Lo que retire el trabajador de su cuenta será lo que le depositó el patrono mas los intereses devengados.
  6. Si el trabajador había pedido anticipos se le descontarán de lo que le corresponda por prestaciones sociales.
  7. El monto que le toque al trabajador como indemnización (en caso de tener derecho para ello) será igual al monto que le corresponda por prestaciones sociales sin tomar en cuenta los anticipos para el cálculo.

Situación de los trabajadores cuya relación laboral termina antes de los tres (3) meses:Si un trabajador termina la relación laboral antes de cumplir tres (3) meses en la empresa, tiene derecho a que se le paguen prestaciones equivalentes a cinco (5) días de salario por cada mes o fracción trabajados.

Situación de los trabajadores activos antes de entrar en vigencia la LOTTT:La LOTTT entró en vigencia el 7 de mayo del 2012, los trabajadores que se encontraban activos antes de esa fecha se regían por el sistema implementado por la ley anterior en el que se les depositaba 5 días por mes a cuenta de lo que se conocía como antigüedad. Esos depósitos mensuales que contemplaba la ley del trabajo de 1997 formarán parte del depósito de garantía (garantía de las prestaciones sociales) con los intereses que éstos produzcan.El cálculo de los 30 días por año en base al último salario devengado se hará de forma retroactiva desde el 19 de junio de 1997, los depósitos trimestrales y anuales que contempla la nueva ley del 2012 los puede hacer el patrono en en las mismas cuentas de fideicomiso u otras que tenía abiertas el trabajador con la ley anterior.Si un trabajador no tenía 3 meses de servicio cuando entró en vigencia la nueva ley, el depósito trimestral lo hará el patrono cuando el trabajador cumpla los 3 meses en la empresa.Lo que debemos tomar en consideración con estos trabajadores, es que si el trabajador comenzó a trabajar el 19 de junio de 1997 o en fecha posterior pero antes del 7 de mayo del 2012 se calculan los 30 días por año desde que ese trabajador empezó a trabajar (cálculo retroactivo). Si se trata de un trabajador que comenzó a trabajar antes del 19 de junio de 1997, ese tiempo anterior no se cuenta para las prestaciones y se le van a calcular los 30 días por año a partir del 19 de junio de 1997.

Herencia de las prestaciones sociales:La LOTTT señala claramente que en caso del fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales:

  • Los hijos e hijas.
  • El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos.
  • La persona con la cual el trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento.
  • El padre y la madre.
  • Los nietos cuando sean huérfanos.

Todas estas personas consideradas por la ley como herederos tienen igual derecho, no existe derecho preferente como lo establece el código civil venezolano, la LOTTT establece que las prestaciones sociales se distribuyen por partes iguales entre todos los interesados que reclamen dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del trabajador.

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