¿Con cuánto tiempo de antelación se debe avisar al inquilino sobre el aumento del alquiler?

¿Con cuánto tiempo de antelación se debe avisar al inquilino sobre el aumento del alquiler?

La reciente legislación de vivienda exige al propietario de una propiedad en alquiler que informe dentro de un plazo específico sobre el aumento de la tarifa del alquiler. 

La nueva normativa de vivienda ya está en operación después de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de la Ley 12/2023, del 24 de mayo, en referencia al derecho a la vivienda.

La reciente regulación establece un incremento máximo del 2% en el alquiler durante el resto del año 2023. Este tope se mantendrá en un 3% para el año 2024 y, a partir de 2025, se aplicará un nuevo índice. Ante esta situación, surgen numerosas dudas entre los propietarios en relación con la nueva norma, especialmente sobre cuánto tiempo de antelación se debe notificar al inquilino sobre el aumento del precio del alquiler. Por tanto, es fundamental entender que no es posible elevar repentinamente el precio, sino que es necesario seguir las directrices legales vigentes, las cuales establecen ciertos plazos y un método específico para llevar a cabo esta acción. 

  

El tiempo de anticipación para notificar la subida 

Con base en la legislación actual, el arrendador debe notificar al inquilino sobre el incremento en el costo del alquiler con 30 días de antelación antes de que se cumpla un año de contrato. Por tanto, se requerirá un mes de preaviso para informar al arrendatario sobre la actualización del precio del alquiler. Esta notificación debe ser realizada a través de un documento escrito que refleje la intención del propio inquilino. Adicionalmente, aquellos que lo deseen pueden incluir una nota en el recibo de pago correspondiente al mes anterior para advertir sobre dicho aumento.  

 

¿Qué sucede si el plazo no se respeta?  

Para aclarar esta duda, es necesario recurrir a la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde el artículo 18 establece que, durante la duración del contrato, la tarifa solo puede ser ajustada por el arrendatario en la fecha correspondiente a cada año de vigencia contractual, según lo acordado entre ambas partes. Cabe destacar que, en ausencia de un acuerdo explícito, el ajuste de las tarifas no se aplicará a los contratos. 

  

De esta forma, la nueva tarifa será exigible a partir del mes siguiente al cual la parte interesada notifique por escrito a la otra parte. Si no se respetan los plazos de preaviso estipulados por la LAU, no será posible aumentar el precio del alquiler para el inquilino

Dónde queda indicado (disposición legal) el plazo de preaviso de 30 días? Gracias

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