LO QUE SE DEBE SABER PARTE 2 "EL DESCONOCIMIENTO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD"

LO QUE SE DEBE SABER PARTE 2 "EL DESCONOCIMIENTO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD"

EL DESCONOCIMIENTO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD

Es una de esas frases que podría ser de cualquier película, y es que los nos dedicamos a esto a veces las vivimos (alguna de ciencia ficción).

Y es que esa frase es una que se repite en cada juicio que imputan a un empresario en materia de prevención de riesgos laborales, no en alguno, en todos y cada uno de ellos.

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Para explicarlo, vamos a poner el símil ahora que estamos en campaña de la declaración de la renta. Cuando se hace la declaración, puedes contratar a un asesor, utilizar un asesor de tu empresa, incluso pedirle al funcionario de hacienda que te ayude a hacerla. Una vez presentada, te pueden inspeccionar, y si algo no cuadra…, multa (depende del caso hasta piden años de cárcel), ¿para quién?, ¿para el asesor o el funcionario de hacienda que te ayudó a hacerla?, NO, la responsabilidad es de la persona que ha declarado.

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Con respecto al símil, el que hace la declaración en responsabilidad de riesgos laborales, es el empresario. Tu puedes contratar a una persona en tu empresa que se dedique exclusivamente a la prevención de riesgos laborales, a una asesoría, a un servicio de prevención ajeno…, pero cuando llegue el momento de prestar declaración (al igual que cuando te llamen para declarar por tu declaración de la renta), lo normal es que se diga “yo no sabía nada de ese tema (tipo de trabajo que se estaba realizando, que medios había que utilizar para ese trabajo…), por eso contraté a los de PRL que sabían de eso”, y la respuesta es clara “EL DESCONOCIMIENTO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD”.

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En este artículo quiero mostrar de qué manera se puede cubrir un empresario lo mejor posible contra esa posible imputación por “DESCONOCIMIENTO”.


Para ello vamos a analizar la organización legal preventiva, lo que viene siendo la “modalidad preventiva” por la que optes en tu empresa con los medios humanos dedicados a la prevención en función del número de trabajadores de media anual en la misma, con los mínimos establecidos en la legislación vigente.

Si tienes ganas de leer, una NTP muy aclaratoria es la “NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas”, de la que extraigo el siguiente cuadro resumen.

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Empresas entre 1 y 10 trabajadores (Hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo):


-       Organización Legal: La actividad preventiva la puede realizar el propio empresario (teniendo el curso básico de PRL), un trabajador designado por el empresario (que tenga como mínimo una formación básica de PRL), o a través de un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (en adelante SPA). A disposición del empresario y/o trabajadores designados, el INSST, pone a disposición una herramienta para poder llevar a cabo esta actividad preventiva, el Prevención 10.

-       Aplicación real: Tanto el empresario como el trabajador designado que asuma la actividad preventiva, tiene que cumplir con las obligaciones y responsabilidades de esa función, y el incumplimiento de la correcta realización de la actividad preventiva, puede llevar a un delito por incumplimiento de los deberes profesionales como vimos en el anterior artículo.

Si eres empresario, y no tienes muchos reconocimientos en materia preventiva, no asumas la actividad y te cargues de más responsabilidades (ya tienes unas cuantas), y que, si designas a un trabajador, que tenga experiencia y/o conocimientos en esto, ya que te puede dar un quebradero de cabeza. Si te decantas por la elección de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), para la semana que viene publicaré un artículo para elección de los mismos.


-       Mi punto de vista: Si tienes que contratar personal mira que tenga el master de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades si es posible, si no, busca en la plantilla quien lo tenga, o si alguien tiene carrera (vale cualquier tipo de carrera en España), quien esté dispuesto a sacárselo (se puede bonificar por fundae) y aprender. De esta manera haría la designación del trabajador que haga una ERL (Evaluación de Riesgos Laborales) básica, y cuando se requiera un estudio específico, se le contrata al SPA, y te puedes ahorrar el pago anual del concierto de actividades (salvo el de vigilancia de la salud).


Empresas entre 10/25 trabajadores y 500 (250 si son empresas del AnexoI):


-       Organización Legal: La actividad preventiva la puede realizar un trabajador (o varios) designado/s por el empresario (que tenga/tengan como mínimo una formación básica de PRL), o a través de un concierto con un SPA.


-       Aplicación real: Con este nivel de trabajadores, la documentación, evaluaciones y estudios, no son ninguna tontería. Si designas a un trabajador, yo lo haría en uno con conocimientos, que si crece la empresa pueda constituirme el Servicio de Prevención Propio (SPP)/Mancomunado (SPM). Y aunque tengas contratado a un SPA, y no sea obligatorio tener a un trabajador designado, yo tendría uno en mi empresa (lo que se conoce como un Coordinador de PRL), incluso dependiendo del caso, constituiría el SPP/SPM, y contrataría al SPA para la vigilancia de la salud y estudios específicos.


-       Mi punto de vista: Además de las figuras para el cumplimiento legal, velaría por el cumplimiento real, y tendría a algún trabajador de producción como supervisor de seguridad que te pueda hacer de recurso preventivo, y hacer reuniones entre el que tenga en producción, el que lleve la documentación y el que no quiera ir a la cárcel por sus incumplimientos. En empresas pequeñas se puede sacar tiempo una vez al mes más que de sobra, sino cada 3 meses para hacer un seguimiento no es mala opción.



Empresas de más de 500 trabajadores (250 si son empresas del AnexoI):


-       Organización Legal: La actividad preventiva se tiene que realizar a través de un SPP o un SPM. En el caso del SPP como mínimo serán 2 especialidades, y en el SPM, serán 3 especialidades (todas salvo la vigilancia de la salud).


-       Aplicación real: Llegados a este punto, ya sea un SPP o un SPM, la constitución más práctica es con las 3 especialidades, y solicitar los estudios específicos que puedan ser más complejos a un SPA, buscando a los que tengan experiencia a haciéndolos (si me mandan a alguien que va a hacer un estudio por primera vez, prefiero hacerlo con los medios internos del departamento, a no ser que no tenga el equipo necesario para realizarlo).


-       Mi punto de vista: Al igual que en el apartado anterior, además de las figuras para que velen por el cumplimiento legal, vería la posibilidad de trabajadores en producción, de manera que se pudiesen cubrir todos los centros y/o turnos de trabajo.

Una de las cosas que creo que sería muy positiva ya en empresas de este calibre, sería la contratación de empresas auditorias, para que hiciesen auditorias internas (independientes de las legales) en materia de prevención de riesgos laborales. Con esto consigues que tu personal esté lo más al día posible (la documentación legal es mucha y muy variada, y cuesta tenerla toda al día), y además si llega el momento, y te toca declarar, y te imputan la famosa “culpa in vigilando”, puedes aportar las auditorias voluntarias que contratas a empresas expertas para cumplir además de con tus obligaciones legales (ya lo haces con el SPP), por la auditoria de buenas prácticas del mismo.


Silvia Cogollor romero

Ingeniera técnica Ind. en Química Ind. TSPRL

1 año

Ni el desconocimiento ni el escaqueo 🤣🤣🤣 no te salva nadie Deberían leer y asesorarse más de un@

Santiago Nieto Rios

Comunicación / MKT en e-coordina / Experiencia en SEO / LinkedIn

1 año

Contenido muy completo, gracias¡¡

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