¿TODA TARDANZA PUEDE SER CAUSA JUSTA DE DESPIDO?
Corte Suprema establece los requisitos para ser considerada falta grave.
El literal h) del artículo 25° del Decreto Supremo N°003-97-TR regula la falta grave referida a la impuntualidad o tardanza reiterada del trabajador.
En tal sentido, la Corte Suprema (Casación Laboral N° 13768-2016-LAMBAYEQUE) considera que para la configuración de la tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido se deben tener en cuenta tres elementos:
- La falta del deber de diligencia por parte del trabajador, que emana del contrato de trabajo.
- La reiteración de la tardanza.
- Que las tardanzas hayan sido, en forma previa, objeto de sanción por parte del empleador mediante amonestaciones escritas o suspensiones.
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