¿TODA TARDANZA PUEDE SER CAUSA JUSTA DE DESPIDO?

¿TODA TARDANZA PUEDE SER CAUSA JUSTA DE DESPIDO?

Corte Suprema establece los requisitos para ser considerada falta grave.

El literal h) del artículo 25° del Decreto Supremo N°003-97-TR regula la falta grave referida a la impuntualidad o tardanza reiterada del trabajador. 

En tal sentido, la Corte Suprema (Casación Laboral N° 13768-2016-LAMBAYEQUE) considera que para la configuración de la tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido se deben tener en cuenta tres elementos:

  1. La falta del deber de diligencia por parte del trabajador, que emana del contrato de trabajo.
  2. La reiteración de la tardanza.
  3. Que las tardanzas hayan sido, en forma previa, objeto de sanción por parte del empleador mediante amonestaciones escritas o suspensiones.
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