TRABAJO SÓLO LOS FINES DE SEMANA ¿CUALES SON MIS DERECHOS LABORALES?

TRABAJO SÓLO LOS FINES DE SEMANA ¿CUALES SON MIS DERECHOS LABORALES?

¿En qué consiste la relación de trabajo de carácter discontinuo?

Señala la ley que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Artículo 39-F Ley Federal del Trabajo (LFT)

Los trabajadores sujetos a relación de trabajo de carácter discontinuo ¿Tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores?

Si, los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Artículo 39-F.

¿Qué derechos laborales tienen los trabajadores de fin de semana?

Las prestaciones mínimas a las que tiene un trabajador, independientemente de tipo de relación de trabajo que lo una con el patrón, son las siguientes, en la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año:

-      Aguinaldo anual de cuando menos 15 días de salario;

-      Pago de Vacaciones y Prima Vacacional que se disfrutarán en proporción al número de días trabajados durante el año.

-      Prima Dominical equivalente al 25% del salario ordinario (salario base).

-      Disfrute de días de descanso obligatorios. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

-      Licencia de Maternidad

-      Licencia de adopción

-      Periodo de lactancia

-      Licencias de paternidad y adopción

-      Prima de antigüedad

-      Participación de utilidades

En caso de que no se respeten los derechos del trabajador de fin de semana ¿Qué procede? 

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Conclusión 

Los trabajadores que, dada la naturaleza del trabajo, sólo presten sus servicios los fines de semana, tendrán los mismos derechos que el resto de lo trabajadores, con la salvedad que su pago o disfrute será proporcionalmente a los días que laboren durante el año.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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