El documento explica los conceptos de préstamo público y contrato de empréstito. Los empréstitos pueden ser internos o externos, y se usan para cubrir déficits presupuestarios, gastos imprevistos o grandes proyectos públicos. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los empréstitos, ya sea como acto de soberanía, vinculado a la soberanía legislativa, o como contrato. Los empréstitos también se clasifican según la participación de voluntad, plazo de vencimiento
Empréstitos públicos: concepto, tipos y características
1.
2. NOCIÓN DE EMPRÉSTITO PÚBLICO
La palabra empréstito significa, etimológicamente “Acción de
Prestar, el término de empréstito se refiere al concepto de
préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las
entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está
sometido al vencimiento de un plazo determinado.
EL CONTRATO DE EMPRÉSTITO
3. Los empréstitos pueden ser internos o externos.
Los empréstitos internos, son comúnmente de
carácter circunstancial. Ellos constituyen
respecto del Estado la deuda flotante (deuda a
corto plazo) y a veces la deuda consolidada.
Éstos empréstitos se justifican por
desequilibrios del presupuesto y por la
necesidad de proveer a gastos imprevistos,
aunque no carácter extraordinario.
Los empréstitos externos, los emite el Estado,
en atención a la situación de la moneda, y de los
capitales del país. Son consideraciones de orden
político económico las que se tienen vistas. Estos
son motivados por gastos extraordinarios,
grandes obras públicas, guerras, etc.
4. El endeudamiento mediante la figura del empréstito, se desarrolló a
partir del siglo XVIII, sin desconocer que existían en siglos pasados
diferentes formas a través de las cuales los Estados obtenían sus
recursos.
Desde el momento en que nuestro país tomo la decisión de
independizarse de España, se vio en la necesidad de acudir a los
empréstitos tanto internos como externos. Su primer empréstito
externo lo celebró en el año de 1817 con el Estado Inglés.
La política de endeudamiento de nuestro país ha querido modificar
la tendencia histórica en la cual el crédito público se sostiene con
recursos externos, para esto ha impulsado la contratación de
empréstitos con la banca comercial y así mismo a fomentado la
emisión de bonos como fuente de endeudamiento interno.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL EMPRÉSTITO.
ANTECEDENTES DEL EMPRÉSTITO EN COLOMBIA
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL EMPRÉSTITO
La doctrina ha discutido permanentemente la naturaleza jurídica
del empréstito
El Empréstito como Acto de Soberanía
Para algunos autores, el empréstito no puede
ser considerado como un contrato, por ser de
carácter unilateral, y porque además, sus
condiciones son establecidas por ley, siendo
una manifestación del principio de soberanía
de una Nación. Algunos señalan además que,
su cumplimiento está sometido a la voluntad
del deudor, pues no existen acciones que
hagan efectivo el pago de la deuda; esta
teoría denominó el empréstito como un acto
de soberanía
6. El Empréstito Vinculado con la Soberanía
Legislativa
si es un empréstito interno éste estará
sometido a las normas del país deudor y si es
un empréstito externo el deudor estará
sometido a las normas del país acreedor.
EL Empréstito como Contrato
Finalmente, otra corriente doctrinal, considera
que el empréstito es un contrato, el cual nace
del acuerdo de voluntades entre un Estado y
sus acreedores, generando entre las partes
obligaciones recíprocas y además otorgando al
acreedor la posibilidad de exigir al deudor el
cumplimiento de sus obligaciones.
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE
EMPRÉSTITO INTERNO
Solemne: Por lo cual, tanto la entidad estatal como el acreedor deben
manifestar su voluntad mediante formalidades absolutas y
predeterminadas por el legislador.
Bilateral: El contrato de empréstito es un contrato en virtud del cual
ambas partes se obligan recíprocamente desde el momento de su
celebración.
Oneroso: El acreedor podrá percibir unos intereses por las sumas de
dinero que ha prestado a la entidad estatal y la entidad tendrá la
oportunidad de disfrutar de una suma de dinero que no se encontraba en
su patrimonio.
Principal: No requiere de otro acto jurídico para su conformación,
produciendo obligaciones principales.
Nominativo: El ordenamiento Jurídico desarrolla y define el contrato de
empréstito, otorgándole una serie de efectos jurídicos.
Conmutativo: Se puede apreciar desde el mismo momento de la
celebración del contrato de empréstito.
Libre Discusión: Son las mismas partes quienes determinan de manera
conjunta los términos y condiciones de cada contrato.
8. El contrato de empréstito, tiene unas características especiales, que
debemos tener en cuenta al momento de su celebración y que se
pueden deducir a partir del artículo 7 del decreto 2681 de 1993, el
cual expresa:
“Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse
al procedimiento de licitación o concurso de méritos.”
Contratación Directa
La celebración de contratos de
empréstito, como se había consagrado en
el artículo 24 del Estatuto de
Contratación Estatal, no está sometido al
procedimiento de licitación o concurso, su
contratación se realiza en forma directa.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE
EMPRÉSTITO
9. Selección Objetiva
La segunda característica especial de los contratos de empréstito, es la
selección objetiva de sus acreedores, la cual se da en términos generales;
• La Entidad Estatal debe evaluar las diferentes alternativas de mercado.
• Si la operación lo permite solicitar al menos dos cotizaciones.
• Del acreedor con el cual celebrará la operación, deberá tener en cuenta
su organización, experiencia y cumplimiento.
• De la Operación deberá tener en cuenta el tipo de crédito, tasas de
interés, su plazo y comisiones.
Principio de Transparencia
Además de existir por parte de la entidad una
selección objetiva, el contrato de empréstito debe
desarrollarse bajo el principio de transparencia, es
decir, en igualdad de oportunidades entre los
futuros contratistas.
10. Principio de Economía
Finalmente, la cuarta característica especial del contrato de empréstito,
es que su celebración debe tener en cuenta el principio de economía,
entendiendo por éste, la necesidad de reducir costos al momento de su
celebración y suprimir trámites innecesarios.
Los contratos de empréstito, han sido clasificados por la doctrina de
diferentes maneras, algunas de estas clasificaciones hoy solo tienen una
importancia histórica más no práctica, como podremos observar a
continuación.
Empréstitos Según la Participación de Voluntad:
Empréstitos Voluntarios.
Son aquellos en los cuales existe consenso o acuerdo de voluntades entre
el prestamista y el Estado, es decir ambas partes están en absoluta
libertad de establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará esta
relación
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMPRÉSTITO
11. Empréstitos Patrióticos.
Algunos autores consideran que esta clase de empréstitos son de
carácter voluntario, pero promovidos por un interés no económico sino
por un interés de solidaridad nacional.
Empréstitos Forzosos.
En los empréstitos forzosos no existe acuerdo de voluntades entre el
prestamista y el Estado, siendo este último, quien de manera unilateral
impone el crédito, el tipo de interés, el plazo de amortización y reconoce
su obligación de pago.
Empréstitos Según el Término de Vencimiento
Empréstitos a Largo Plazo.
Son aquellos contratos de empréstito donde se establece un plazo
superior a un año para su pago. El Estado acude a esta clase de
empréstito cuando busca destinar estos recursos a inversiones de largo
plazo.
12. Empréstitos a Corto Plazo.
Son empréstitos a corto plazo todos aquellos que celebra el Estado con
un plazo inferior a un año y se destinan a sufragar gastos transitorios. En
efecto, el artículo 15 del decreto 2681 de 1993 ha dividido los contratos
de empréstito de corto plazo en dos tipos de operaciones: Empréstitos
de Tesorería y Empréstitos transitorios.
Pues bien, se entienden por empréstitos de Tesorería, aquellos que
tienen por objeto suplir las deficiencias de tesorería permitiendo
mantener la regularidad de pagos de la entidad estatal.
Por su parte, son empréstitos de carácter transitorio o créditos
puentes, aquellos que son cancelados con recursos de otro crédito cuyo
plazo es superior a un año, respecto del cual existe una oferta en firme,
pero su desembolso se ha retardado por cualquier causa.
Empréstitos Presupuestales
De otra parte, hay lugar a incluir dentro de esta clasificación de los
contratos de empréstitos, los que celebren las entidades estatales con la
Nación con cargo a las apropiaciones presupuestales y que podríamos
denominar con el nombre de empréstitos presupuestales