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IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION
DE LAS COSAS MUEBLES - INMUEBLES
MUEBLES INMUEBLES
1. TRADICION, se realiza mediante la
entrega material o en forma simbólica.
1. TRADICION, Se realiza mediante la
inscripción de la escritura publica en la
oficina de registros de instrumentos
públicos
2. COMPRAVENTA, Surge a la vida jurídica
por el mero consentimiento de los
contratantes (consensual)
2. COMPRAVENTA, Surge a la vida jurídica
por la elevación de la escritura publica
(Solemne)
3. PRESCRIPCION, es de 3 años 3. PRESCRIPCION, es de 10 años
4. LESION ENORME, No opera en los bienes
Muebles.
4. LESION ENORME, Como vicio del
consentimiento solo se presenta en los
inmuebles (art. 1946 C.C.)
5. DERECHOS REALES, La Prenda recae
sobre los Muebles
5. DERECHOS REALES, la Hipoteca, la
Servidumbre recaen sobre los bienes
Inmuebles.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION
DE LAS COSAS MUEBLES - INMUEBLES
MUEBLES INMUEBLES
6. EMBARGO, La medida cautelar de embrago y
secuestro de un bien muebles, se perfecciona
con la entrega del bien, por el juez al secuestre.
6. EMBARGO, La medida cautelar de un bien
inmueble se realiza mediante su inscripción en
la oficina de registro de instrumentos públicos.
7. IDENTIFICACION, Los Bienes muebles se
identifican o distinguen por su calidad, marca,
peso, medida, etc.
7. IDENTIFICACION, los Bienes Inmuebles se
identifican por sus linderos, medidas,
ubicación, área, nomenclatura, matricula
inmobiliaria, etc.
COSAS FUNGIBLES - INFUNGIBLES
FUNGIBLES
Significa que se consume o sufre
menoscabo con el uso.
Son las cosas que en el comercio
jurídico suelen determinarse por
su numero, medida, peso y que
por regla general son sustituibles.
Viene a ser una relación de
equivalencia, por la cual una cosa
cumple la misma función
liberatoria que la otra.
INFUNGIBLES
ISon aquellas cosas que tienen
unas características especiales que
la hacen totalmente diferenciables
de las demás.
La ultima botella de vino de una
cosecha, la espada del libertador,
un cuadro original de Botero
COSAS FUNGIBLES -
INFUNGIBLES
FUNGIBLES: DINERO, LOS
GRANOS
INFUNGIBLES: LA ULTIMA BOTELLA
DE VINO DE LA COSECHA
FUNGIBILIDAD:
Objetiva, Subjetiva y Legal
1. OBJETIVAS: cuando la misma naturaleza de las cosas las hace
comparables o liberales entre si, por tener las mismas
cualidades o características comunes.
2. SUBJETIVAS: cuando el hombre mediante un juicio de valor,
equipara varias cosas con características diferentes, que por
razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para
el un mismo papel. Ejemplo: Trigo por Avena.
3. LEGAL: Cuando la establece el legislador, como en el caso de la
moneda. Art. 663 C.C.
COSAS CONSUMIBLES e
INCONSUMIBLES
CONSUMIBLES
Una cosa es CONSUMIBLES,
cuando desaparece por el primer
uso que haga de ella, como los
alimentos.
Son CONSUMIBLES, Las cosas que
no se pueden usar sin causar su
destrucción porque perecen o
desaparecen con el primer uso.
INCONSUMIBLES
Una cosa es INCONSUMIBLES, son
las que permiten una reiterada
utilización, pues no se destruyen
con su uso.
COSAS CONSUMIBLES e
INCONSUMIBLES
CONSUMIBLES: LOS ALIMENTOS
INCONSUMIBLES: UN VESTIDO, UN
CARRO, UN PARAGUAS. ETC.…
COSAS DE ESPECIE o DE CUERPO CIERTO
y COSAS DE GENERO
COSAS DE ESPECIE O DE CUERPO
CIERTO
Y COSAS DE GENERO
Son aquellas cosas que están
determinadas de tal manera que
se hacen totalmente
diferenciables de las demás de su
especie.
EJEMPLO: El automóvil Mazda 6 de
placas NAT 250, modelo 2009,
color gris plata.
Los bienes INMUEBLES por su
individualización son siempre de
ESPECIE o CUERPO CIERTO
COSAS DE GENERO
Son aquellas cosas, que se
determinan por sus caracteres
comunes o generales, sin que se
distingan de las demás de su
especie.
EJEMPLO: Un Caballo, Una Moto,
Un Celular.
COSAS DE ESPECIE o DE CUERPO CIERTO
y COSAS DE GENERO
COSAS DE ESPECIE O DE CUERPO
CIERTO COSAS DE GENERO
COSAS DIVISIBLES e
INDIVISIBLES
DIVISIBLES
Las cosas corporales admiten una
división material o física.
Jurídicamente, la Divisibilidad de
las cosas puede ser:
•Material
•Intelectual
•Y de Pago.
INDIVISIBLES
La Indivisibilidad de las cosas puede
ser:
Absoluta,
Relativa.
COSAS DIVISIBLES
DIVISIBILIDAD MATERIAL
Cuando la división de la cosa no
implica que sus porciones se
reduzcan o fraccionen con
detrimento del todo.
Ejemplo: Un rollo de tela es
divisible, si se sustraen de el 5
metros, al tela subsiste sin
deterioro o perjuicio
ROLLO DE TELA
COSAS DIVISIBLES
CABALLO DIVISIBILIDAD INTELECTUAL
La divisibilidad Intelectual es la que
admite una división imaginaria,
aunque en forma material no
admita fraccionamiento.
Ejemplo: Si Juan y Pedro adquieren
el dominio de un semoviente por
compraventa, cada uno tiene una
cuota ideal por mitad, cuota no
determinable físicamente.
COSAS INDIVISIBLES
INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA
La Cosa es Indivisible
absolutamente, cuando no admite
ni siquiera una división intelectual
o de cuota.
EJEMPLO: Las servidumbres que
son inseparables de los predios
SERVIDUMBRE DE PREDIO
COSAS INDIVISIBLES
INDIVISIBILIDAD RELATIVA
Una cosa es indivisible
relativamente, cuando obra por
voluntad de las partes.
EJEMPLO: Construir una casa,
primero se hacen los cimientos
por, luego los muros laterales
JURIDICAMENTE
CUAL ES LA DIVISIBILIDAD DE LAS
COSAS
JURIDICAMENTE
LA DIVISIBILIDAD
DE LAS COSAS
PUEDE SER
DIVISIBILIDAD
MATERIAL
DIVISIBILIDAD
INTELECTUAL
INDIVISIBILIDAD
DE PAGO
DIVISIBILIDAD MATERIAL
Hay cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se
reduzcan o fraccionen con detrimento del todo.
Ejemplo:
Un rollo de tela es divisible, y si se cortan de el cuatro metros, la tela
subsiste sin deterioro o perjuicio.
Una ternera viva representa un todo, si se divide físicamente el todo, o
se destruye o se fracciona, su función desaparece.
DIVISIBILIDAD INTELECTUAL
La divisibilidad Intelectual es la que admite una división imaginaria,
aunque en forma material no admita fraccionamiento.
Ejemplo: Si Juan y Pedro adquieren el dominio de un semoviente por
compraventa, cada uno tiene una cuota ideal por mitad, cuota no
determinable físicamente.
INDIVISIBILIDAD DE PAGO
La INDIVISIBILIDAD DE PAGO, Se constituye por el legislador en el
articulo 1583 C.C. y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que
son por naturaleza divisibles, para una correcta funcionabilidad de
ciertos negocios jurídicos.
Si una obligación se garantiza con Hipoteca, el acreedor hipotecario solo
quedara satisfecho en su crédito una vez solucionada la deuda en su
totalidad. Los pagos parciales no le dan al deudor la posibilidad de exigir
el levantamiento del gravamen.
Lo mismo ocurre en relación con la prenda.
COSAS
PRINCIPALES - ACCESORIAS
COSAS PRINCIPALES
LA PRINCIPAL, es la que puede
subsistir por si misma.
LAS COSAS PRINCIPALES, Son las
que por si mismas tienen una
existencia jurídica, sin depender
de otra.
LAS COSAS PRINCIPALES, Son las
que tienen una existencia
INDEPENDIENTE sin necesidad de
otras.
COSAS ACCESORIAS
LA ACCESORIA, Es la que necesita
de la principal para poder subsistir.
LAS COSAS ACCESORIAS, Son
aquellas que dependen de la
principal para poder tener una
existencia jurídica.
LAS COSAS ACCESORIAS, Son las
que están SUBORDINADAS a
otras, sin las cuales no pueden
subsistir.
COSAS
PRINCIPALES - ACCESORIAS
PRINCIPALES
EJEMPLOS:
•El Derecho de Dominio
•Un lote de Terreno será principal
frente a la edificación que será
accesoria
ACCESORIAS
EJEMPLOS:
•La Prenda,
•La Hipoteca,
•Las Servidumbres,
•La Fianza,
IMPORTANCIA DE LAS COSAS
PRINCIPALES y ACCESORIAS
Desde el Derecho Romano, se ha enunciado el principio de Accesorium
sequitur principale ( Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal).
Como consecuencia de el, quien es dueño de la cosa principal lo será
también de la accesoria; el dueño del suelo, lo es de la edificación
construida en el.
Si se extingue el derecho u obligación principal, se extingue igualmente
la accesoria.
La Hipoteca garantiza el crédito u obligación principal, y si el crédito se
paga, inmediatamente desaparece la Hipoteca que es la obligación
accesoria.
Lo mismo ocurre con la Prenda y la Fianza.
ARTICULO 1583 C.CIVIL
Art. 1583.- Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los
acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es
solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no
gravará a sus codeudores. Exceptúense los casos siguientes:
1o.) La acción hipotecaria o prendaria se dirige contra aquel de los codeudores
que posea, en todo o parte, la cosa hipotecada o empeñada. El codeudor que ha
pagado su parte de la deuda, no puede recobrar la prenda u obtener la
cancelación de la hipoteca, ni aún en parte, mientras no se extinga el total de la
deuda; y el acreedor a quien se ha satisfecho su parte del crédito, no puede
remitir la prenda o cancelar la hipoteca, ni aún en parte, mientras no hayan sido
enteramente satisfechos sus coacreedores.
2o.) Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo
posee es obligado a entregarlo.
3o.) Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el
cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de
todo perjuicio al acreedor.
4o.) Cuando por testamento o por convención entre los herederos, o por partición de la
herencia, se ha impuesto a uno de los herederos la obligación de pagar el total de la
deuda, el acreedor podrá dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o
contra cada uno de los herederos por la parte que le corresponda a prorrata.
Si expresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse
por partes, ni aún por los herederos del deudor, cada uno de estos podrá ser obligado
a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda, o a pagarla él
mismo, salvo su acción de saneamiento.
Pero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su acción, no podrán
exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas.
5o.) Si se debe un terreno o cualquiera otra cosa indeterminada, cuya división
ocasionare grave perjuicio al acreedor, cada uno de los codeudores podrá ser obligado
a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera, o pagarla él mismo, salvo su
acción para ser indemnizado por los otros.
Pero los herederos del acreedor no podrán exigir el pago de la cosa entera, sino
intentando conjuntamente su acción.
6o.) Cuando la obligación es alternativa, si la elección es de los acreedores, deben
hacerlas todos de consuno; y si de los deudores, deben hacerlas de consuno todos
éstos.
DERECHO CIVIL BIENES I- DRA ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
COSAS
PRESENTES y FUTURAS
PRESENTES
La cosa es PRESENTE, cuando TIENE
EXISTENCIA real al momento de la
celebración del negocio jurídico.
EJEMPLO: El automóvil que vendo a
Pedro.
El Apartamento que arriendo a Ana
Temis.
FUTURAS
La cosa es FUTURA, cuando NO
EXISTE, al momento de la
constitución de la relación jurídica,
pero se espera que racionalmente
exista en el futuro.
EJEMPLO: El Ternero que esta por
nacer,
La Cosecha que esta por venir,
La Edificación que se va a construir.
COSAS
PRESENTES y FUTURAS
LA COMPRA DE UN VEHÍCULO, ES
PRESENTE
EL TERNERO QUE ESTA POR
NACER, ES COSA FUTURA
LAS COSAS
SINGULARES y UNIVERSALES
SINGULARES
La COSA SINGULAR, es la que esta
reducida a la Unidad.
EJEMPLO:
Un Carro,
Una Piedra,
Un Cuadro, etc.…
UNIVERSALES
La COSA UNIVERSAL, es la que esta
integrada por un conjunto o
agrupación de cosas singulares
que, aunque no tienen entre si
una relación intima, se consideran
como un todo por su destinación
común y por pertenecer a una
persona.
EJEMPLO: Una Biblioteca, tiene libros,
mesas, sillas, tales cosas individualmente
consideras son singulares. Hacen parte de
una cosa universal y tienen un destino
común.
LAS COSAS
SINGULARES y UNIVERSALES
SINGULARES
SINGULARIDAD
PUEDE SER:
SIMPLE COMPLEJA
UNIVERSALES
UNIVERSALIDAD
PUEDE SER
De
HECHO
De
DERECHO
COSAS SINGULARES
SIMPLE
Una Cosa es SINGULAR SIMPLE,
cuando tiene una compactación
física y económica de sus
componentes, que no permite
aislarlos natural o artificialmente.
EJEMPLO; un Cenicero de Cristal, aunque
esta integrado por partículas de tal
material, dichas partículas quedan
absorbidas por el todo.
COMPLEJA
Una Cosa es COMPLEJA, cuando esta
reducida a la unidad y compuesta
por un conjunto de cosas singulares
simples.
EJEMPLO: El carro esta compuesto por el
motor, chasis, puertas, cajonería, llantas,
farolas etc..
El Reloj, tiene los minuteros, segunderos, la
cuerda.
Un Edificio, esta integrado por puertas,
baldosas, muros, ventanas,
Existe una relación intima entre el todo.
COSAS UNIVERSALES
DE HECHO
Son el conjunto de Cosas que
tienen una misma destinación y
que pertenecen a un mismo
dueño.
EJEMPLO: Un rebaño, una droguería, una
Biblioteca, Un Almacén de Víveres, Un
Almacén de Ropa.
CARACTERISTICAS:
Las Universalidades DE HECHO,
tienen las características de:
INDIVIDUALIDAD y AUTONOMIA, y
por tanto un valor económico
independiente del todo.
COSAS UNIVERSALES
DE DERECHO
Esta integrada por una masa de
bienes, derechos y obligaciones
entre si y afectos a un fin
determinado por la ley.
Estas universalidades de Derecho
constituyen lo que en la doctrina
jurídica se han denominado
patrimonio autónomos o
separados que tienen un
contenido finalista fijado por la ley.
EJEMPLOS
•La masa de bienes del comerciante
en quiebra.
•La sociedad conyugal integrada
por bienes propios y bienes
gananciales.
•El peculio del hijo de familia.
•La Herencia.
DIFERENCIAS ENTRE LAS UNIVERSALIDADES
DE DERECHO y DE HECHO
DE DERECHO DE HECHO
1. Son constituidas e impuestas por
la ley.
1. Son creadas o constituidas por la
persona jurídica individual o
colectiva.
2. Las componen las cosas
corporales como las incorporales.
2. Son afectadas a un fin
determinado.
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corporales.

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Clasificacion de los bienes 3era parte..

  • 1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LAS COSAS MUEBLES - INMUEBLES MUEBLES INMUEBLES 1. TRADICION, se realiza mediante la entrega material o en forma simbólica. 1. TRADICION, Se realiza mediante la inscripción de la escritura publica en la oficina de registros de instrumentos públicos 2. COMPRAVENTA, Surge a la vida jurídica por el mero consentimiento de los contratantes (consensual) 2. COMPRAVENTA, Surge a la vida jurídica por la elevación de la escritura publica (Solemne) 3. PRESCRIPCION, es de 3 años 3. PRESCRIPCION, es de 10 años 4. LESION ENORME, No opera en los bienes Muebles. 4. LESION ENORME, Como vicio del consentimiento solo se presenta en los inmuebles (art. 1946 C.C.) 5. DERECHOS REALES, La Prenda recae sobre los Muebles 5. DERECHOS REALES, la Hipoteca, la Servidumbre recaen sobre los bienes Inmuebles.
  • 2. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LAS COSAS MUEBLES - INMUEBLES MUEBLES INMUEBLES 6. EMBARGO, La medida cautelar de embrago y secuestro de un bien muebles, se perfecciona con la entrega del bien, por el juez al secuestre. 6. EMBARGO, La medida cautelar de un bien inmueble se realiza mediante su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. 7. IDENTIFICACION, Los Bienes muebles se identifican o distinguen por su calidad, marca, peso, medida, etc. 7. IDENTIFICACION, los Bienes Inmuebles se identifican por sus linderos, medidas, ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria, etc.
  • 3. COSAS FUNGIBLES - INFUNGIBLES FUNGIBLES Significa que se consume o sufre menoscabo con el uso. Son las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse por su numero, medida, peso y que por regla general son sustituibles. Viene a ser una relación de equivalencia, por la cual una cosa cumple la misma función liberatoria que la otra. INFUNGIBLES ISon aquellas cosas que tienen unas características especiales que la hacen totalmente diferenciables de las demás. La ultima botella de vino de una cosecha, la espada del libertador, un cuadro original de Botero
  • 4. COSAS FUNGIBLES - INFUNGIBLES FUNGIBLES: DINERO, LOS GRANOS INFUNGIBLES: LA ULTIMA BOTELLA DE VINO DE LA COSECHA
  • 5. FUNGIBILIDAD: Objetiva, Subjetiva y Legal 1. OBJETIVAS: cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si, por tener las mismas cualidades o características comunes. 2. SUBJETIVAS: cuando el hombre mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes, que por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para el un mismo papel. Ejemplo: Trigo por Avena. 3. LEGAL: Cuando la establece el legislador, como en el caso de la moneda. Art. 663 C.C.
  • 6. COSAS CONSUMIBLES e INCONSUMIBLES CONSUMIBLES Una cosa es CONSUMIBLES, cuando desaparece por el primer uso que haga de ella, como los alimentos. Son CONSUMIBLES, Las cosas que no se pueden usar sin causar su destrucción porque perecen o desaparecen con el primer uso. INCONSUMIBLES Una cosa es INCONSUMIBLES, son las que permiten una reiterada utilización, pues no se destruyen con su uso.
  • 7. COSAS CONSUMIBLES e INCONSUMIBLES CONSUMIBLES: LOS ALIMENTOS INCONSUMIBLES: UN VESTIDO, UN CARRO, UN PARAGUAS. ETC.…
  • 8. COSAS DE ESPECIE o DE CUERPO CIERTO y COSAS DE GENERO COSAS DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO Y COSAS DE GENERO Son aquellas cosas que están determinadas de tal manera que se hacen totalmente diferenciables de las demás de su especie. EJEMPLO: El automóvil Mazda 6 de placas NAT 250, modelo 2009, color gris plata. Los bienes INMUEBLES por su individualización son siempre de ESPECIE o CUERPO CIERTO COSAS DE GENERO Son aquellas cosas, que se determinan por sus caracteres comunes o generales, sin que se distingan de las demás de su especie. EJEMPLO: Un Caballo, Una Moto, Un Celular.
  • 9. COSAS DE ESPECIE o DE CUERPO CIERTO y COSAS DE GENERO COSAS DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO COSAS DE GENERO
  • 10. COSAS DIVISIBLES e INDIVISIBLES DIVISIBLES Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la Divisibilidad de las cosas puede ser: •Material •Intelectual •Y de Pago. INDIVISIBLES La Indivisibilidad de las cosas puede ser: Absoluta, Relativa.
  • 11. COSAS DIVISIBLES DIVISIBILIDAD MATERIAL Cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con detrimento del todo. Ejemplo: Un rollo de tela es divisible, si se sustraen de el 5 metros, al tela subsiste sin deterioro o perjuicio ROLLO DE TELA
  • 12. COSAS DIVISIBLES CABALLO DIVISIBILIDAD INTELECTUAL La divisibilidad Intelectual es la que admite una división imaginaria, aunque en forma material no admita fraccionamiento. Ejemplo: Si Juan y Pedro adquieren el dominio de un semoviente por compraventa, cada uno tiene una cuota ideal por mitad, cuota no determinable físicamente.
  • 13. COSAS INDIVISIBLES INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA La Cosa es Indivisible absolutamente, cuando no admite ni siquiera una división intelectual o de cuota. EJEMPLO: Las servidumbres que son inseparables de los predios SERVIDUMBRE DE PREDIO
  • 14. COSAS INDIVISIBLES INDIVISIBILIDAD RELATIVA Una cosa es indivisible relativamente, cuando obra por voluntad de las partes. EJEMPLO: Construir una casa, primero se hacen los cimientos por, luego los muros laterales
  • 15. JURIDICAMENTE CUAL ES LA DIVISIBILIDAD DE LAS COSAS JURIDICAMENTE LA DIVISIBILIDAD DE LAS COSAS PUEDE SER DIVISIBILIDAD MATERIAL DIVISIBILIDAD INTELECTUAL INDIVISIBILIDAD DE PAGO
  • 16. DIVISIBILIDAD MATERIAL Hay cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con detrimento del todo. Ejemplo: Un rollo de tela es divisible, y si se cortan de el cuatro metros, la tela subsiste sin deterioro o perjuicio. Una ternera viva representa un todo, si se divide físicamente el todo, o se destruye o se fracciona, su función desaparece.
  • 17. DIVISIBILIDAD INTELECTUAL La divisibilidad Intelectual es la que admite una división imaginaria, aunque en forma material no admita fraccionamiento. Ejemplo: Si Juan y Pedro adquieren el dominio de un semoviente por compraventa, cada uno tiene una cuota ideal por mitad, cuota no determinable físicamente.
  • 18. INDIVISIBILIDAD DE PAGO La INDIVISIBILIDAD DE PAGO, Se constituye por el legislador en el articulo 1583 C.C. y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que son por naturaleza divisibles, para una correcta funcionabilidad de ciertos negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con Hipoteca, el acreedor hipotecario solo quedara satisfecho en su crédito una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos parciales no le dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo ocurre en relación con la prenda.
  • 19. COSAS PRINCIPALES - ACCESORIAS COSAS PRINCIPALES LA PRINCIPAL, es la que puede subsistir por si misma. LAS COSAS PRINCIPALES, Son las que por si mismas tienen una existencia jurídica, sin depender de otra. LAS COSAS PRINCIPALES, Son las que tienen una existencia INDEPENDIENTE sin necesidad de otras. COSAS ACCESORIAS LA ACCESORIA, Es la que necesita de la principal para poder subsistir. LAS COSAS ACCESORIAS, Son aquellas que dependen de la principal para poder tener una existencia jurídica. LAS COSAS ACCESORIAS, Son las que están SUBORDINADAS a otras, sin las cuales no pueden subsistir.
  • 20. COSAS PRINCIPALES - ACCESORIAS PRINCIPALES EJEMPLOS: •El Derecho de Dominio •Un lote de Terreno será principal frente a la edificación que será accesoria ACCESORIAS EJEMPLOS: •La Prenda, •La Hipoteca, •Las Servidumbres, •La Fianza,
  • 21. IMPORTANCIA DE LAS COSAS PRINCIPALES y ACCESORIAS Desde el Derecho Romano, se ha enunciado el principio de Accesorium sequitur principale ( Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal). Como consecuencia de el, quien es dueño de la cosa principal lo será también de la accesoria; el dueño del suelo, lo es de la edificación construida en el. Si se extingue el derecho u obligación principal, se extingue igualmente la accesoria. La Hipoteca garantiza el crédito u obligación principal, y si el crédito se paga, inmediatamente desaparece la Hipoteca que es la obligación accesoria. Lo mismo ocurre con la Prenda y la Fianza.
  • 22. ARTICULO 1583 C.CIVIL Art. 1583.- Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúense los casos siguientes: 1o.) La acción hipotecaria o prendaria se dirige contra aquel de los codeudores que posea, en todo o parte, la cosa hipotecada o empeñada. El codeudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede recobrar la prenda u obtener la cancelación de la hipoteca, ni aún en parte, mientras no se extinga el total de la deuda; y el acreedor a quien se ha satisfecho su parte del crédito, no puede remitir la prenda o cancelar la hipoteca, ni aún en parte, mientras no hayan sido enteramente satisfechos sus coacreedores. 2o.) Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo. 3o.) Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.
  • 23. 4o.) Cuando por testamento o por convención entre los herederos, o por partición de la herencia, se ha impuesto a uno de los herederos la obligación de pagar el total de la deuda, el acreedor podrá dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de los herederos por la parte que le corresponda a prorrata. Si expresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aún por los herederos del deudor, cada uno de estos podrá ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda, o a pagarla él mismo, salvo su acción de saneamiento. Pero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su acción, no podrán exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas. 5o.) Si se debe un terreno o cualquiera otra cosa indeterminada, cuya división ocasionare grave perjuicio al acreedor, cada uno de los codeudores podrá ser obligado a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera, o pagarla él mismo, salvo su acción para ser indemnizado por los otros. Pero los herederos del acreedor no podrán exigir el pago de la cosa entera, sino intentando conjuntamente su acción. 6o.) Cuando la obligación es alternativa, si la elección es de los acreedores, deben hacerlas todos de consuno; y si de los deudores, deben hacerlas de consuno todos éstos. DERECHO CIVIL BIENES I- DRA ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
  • 24. COSAS PRESENTES y FUTURAS PRESENTES La cosa es PRESENTE, cuando TIENE EXISTENCIA real al momento de la celebración del negocio jurídico. EJEMPLO: El automóvil que vendo a Pedro. El Apartamento que arriendo a Ana Temis. FUTURAS La cosa es FUTURA, cuando NO EXISTE, al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racionalmente exista en el futuro. EJEMPLO: El Ternero que esta por nacer, La Cosecha que esta por venir, La Edificación que se va a construir.
  • 25. COSAS PRESENTES y FUTURAS LA COMPRA DE UN VEHÍCULO, ES PRESENTE EL TERNERO QUE ESTA POR NACER, ES COSA FUTURA
  • 26. LAS COSAS SINGULARES y UNIVERSALES SINGULARES La COSA SINGULAR, es la que esta reducida a la Unidad. EJEMPLO: Un Carro, Una Piedra, Un Cuadro, etc.… UNIVERSALES La COSA UNIVERSAL, es la que esta integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. EJEMPLO: Una Biblioteca, tiene libros, mesas, sillas, tales cosas individualmente consideras son singulares. Hacen parte de una cosa universal y tienen un destino común.
  • 27. LAS COSAS SINGULARES y UNIVERSALES SINGULARES SINGULARIDAD PUEDE SER: SIMPLE COMPLEJA UNIVERSALES UNIVERSALIDAD PUEDE SER De HECHO De DERECHO
  • 28. COSAS SINGULARES SIMPLE Una Cosa es SINGULAR SIMPLE, cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente. EJEMPLO; un Cenicero de Cristal, aunque esta integrado por partículas de tal material, dichas partículas quedan absorbidas por el todo. COMPLEJA Una Cosa es COMPLEJA, cuando esta reducida a la unidad y compuesta por un conjunto de cosas singulares simples. EJEMPLO: El carro esta compuesto por el motor, chasis, puertas, cajonería, llantas, farolas etc.. El Reloj, tiene los minuteros, segunderos, la cuerda. Un Edificio, esta integrado por puertas, baldosas, muros, ventanas, Existe una relación intima entre el todo.
  • 29. COSAS UNIVERSALES DE HECHO Son el conjunto de Cosas que tienen una misma destinación y que pertenecen a un mismo dueño. EJEMPLO: Un rebaño, una droguería, una Biblioteca, Un Almacén de Víveres, Un Almacén de Ropa. CARACTERISTICAS: Las Universalidades DE HECHO, tienen las características de: INDIVIDUALIDAD y AUTONOMIA, y por tanto un valor económico independiente del todo.
  • 30. COSAS UNIVERSALES DE DERECHO Esta integrada por una masa de bienes, derechos y obligaciones entre si y afectos a un fin determinado por la ley. Estas universalidades de Derecho constituyen lo que en la doctrina jurídica se han denominado patrimonio autónomos o separados que tienen un contenido finalista fijado por la ley. EJEMPLOS •La masa de bienes del comerciante en quiebra. •La sociedad conyugal integrada por bienes propios y bienes gananciales. •El peculio del hijo de familia. •La Herencia.
  • 31. DIFERENCIAS ENTRE LAS UNIVERSALIDADES DE DERECHO y DE HECHO DE DERECHO DE HECHO 1. Son constituidas e impuestas por la ley. 1. Son creadas o constituidas por la persona jurídica individual o colectiva. 2. Las componen las cosas corporales como las incorporales. 2. Son afectadas a un fin determinado. 3. Las componen solo cosas corporales.