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ACTA CONSTITUTIVA
ESCRITURA No. 001 VOLUMEN 001 FOJAS 01 a 10 EN LA CIUDAD DE
AGUASCALIENTES., a 19 de ABRIL de 2018, Yo El Licenciado PEDRO
ALVARADO Notario Público No. 001, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO
DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que otorga el señor: JUAN MANUEL RAMIREZ OLMOS y que
se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - La sociedad se denominará “GADBISECANY” nombre que
irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA. - La sociedad tiene por objeto:
a) Fabricar dispositivos de seguridad para los ciclistas.
b) La distribución de dispositivos de seguridad para ciclistas.
c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
1. Comprar,
2. Vender,
3. Distribuir toda clase de artículos de seguridad para
los ciclistas.
d) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
e) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social,
obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en
ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del
Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
f) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y
mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o
mandante.
g) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de
bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean
necesarios para su objeto.
h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines
sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de
mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su
objeto.
i) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios,
contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados
con el objeto social.
TERCERA. - La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE
AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura
correspondiente.
CUARTA. - El domicilio legal de la sociedad será la de GENERAL
ANTONIO I. VIRRAREAL #318, SOBERANA CONVENCIÓN,
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; y esta no exime la posibilidad
de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República
o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los
contratos que celebre localmente.
SEXTA. - Su capital es variable, el mínimo fijo es de 10.000.00 (cincuenta
mil pesos M/N).
OCTAVA. - El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas
formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General
extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para
suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal
derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días
siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o
en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del
acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la
asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá
hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior
al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la
disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de
aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la
sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual
en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin
del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo
que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que
la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el
capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y
estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de
capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades
retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras
aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración
o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante
los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el
aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo
de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA. - Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está
establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo
vigésimo octavo, y será considerado como accionista a quien aparezca de
tal forma en el registro mencionado.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
DECIMA PRIMERA. - El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea
General de Accionistas y representa la totalidad de acciones.
DECIMA SEGUNDA. - Toda asamblea estará constituida de conformidad
a la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta
y tres a ciento ochenta y cinco.
DECIMA TERCERA. - La orden del día contemplará la convocatoria y será
firmada por quien la haga, así como que será publicada una en el diario
oficial de la federación por una ocasión, así como podrá usarse en forma
supletoria un diario de elevada circulación en la localidad, esto se debe
realizar con tiempo de antelación, que no será menor de 5 días.
DECIMA CUARTA. - Las decisiones de la asamblea tendrán total validez
sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad
de accionistas.
DECIMA QUINTA. - Los accionistas podrán designar a un representante
para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante
notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la
sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión.
DECIMA SEXTA. - Las asambleas serán presididas por el Administrador,
y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y
en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un
presidente de debates quien designara al secretario suplente.
DECIMA SEPTIMA. - El Presidente nombrará uno o más escrutadores de
preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones
representadas.
DECIMA OCTAVA. - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y
ambas deberán reunirse en el domicilio social.
DECIMA NOVENA. - La Asamblea General Ordinaria y Accionistas
deberán reunirse por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro
meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
VIGESIMA. - Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en
primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del
capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los
accionistas.
VIGESIMA PRIMERA. - Los accionistas que tengan cargos o funciones
deberán abstenerse de votar tal como lo establezca la ley.
VIGESIMA SEGUNDA. - Se asentará el acta correspondiente por el
secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los
asistentes, el presidente y el secretario.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
VIGESIMA TERCERA. - Esta labor se llevará a cabo por el administrador
o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían
no ser accionistas y no existirá tiempo definido para tal función.
VIGESIMA CUARTA. - La administración se realizará por la Asamblea
General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría
de votos y designarán suplentes.
VIGESIMA QUINTA. - El Administrador Único o el Consejo de
Administración en su caso, serán quienes representen en lo legal a la
sociedad y sus atribuciones serán:
1. Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la
sociedad.
2. Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos
y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que
requiera.
3. Representará a la sociedad en sus actos de dominio.
4. Representar a la sociedad con poder general para actos de
administración laboral.
5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las
fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su
Ley Orgánica y los Reglamentos de éste.
6. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y
coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo
constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar
perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
7. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
8. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
9. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con
facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las
mismas.
10. Conferir poderes generales o especiales con facultades de
sustitución o sin ellas y revocarlos.
11. Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados,
agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones,
condiciones de trabajo y re numeraciones.
12. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir
en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
13. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos
determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten
en los términos correspondientes.
14. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los
actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los
fines de la sociedad, con excepción de los expresamente
reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGESIMA SEXTA. - Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán
estipulaciones siguientes:
1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento
del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los
Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá
anularse o revocarse con los votos de la mayoría. Este porcentaje
será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban
en la Bolsa de Valores.
2. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al
año y en extraordinaria cuando lo citen el presidente, la mayoría de
los consejeros o el Comisario.
3. Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los consejeros.
4. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de
empate el presidente tendrá voto de calidad.
5. De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que
asistan.
VIGESIMA SEPTIMA. - La asamblea General de Accionistas, el
Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes,
señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y
obligaciones.
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
VIGESIMA OCTAVA. - La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno
o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos
por la Asamblea General de Accionistas por la mayoría de votos y ésta
podrá designar sus suplentes, así como que desempeñarán sus cargos
por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.
VIGESIMA NOVENA. - Los Ejercicios sociales se inician el primero de
enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el
primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y
terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente.
TRIGESIMA. - En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del
ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, harán un
balance con los documentos justificativos y pasarán al Comisario para que
emita dictamen en un lapso de diez días.
TRIGESIMA PRIMERA. - Después de practicado el balance, se realizará
una convocatoria a una asamblea general de accionistas y el balance
correspondiente quedará a merced de los accionistas, esto se realizada
quince días antes de que quede reunidas la asamblea, tal y como lo
establece el artículo ciento setenta y dos de la ley general de sociedades
mercantiles.
TRIGESIMA SEGUNDA. - La repartición de utilidades se realizará de la
siguiente manera:
1. El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un
fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social.
2. El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.
TRIGESIMA TERCERA. - Cuando haya pérdida serán soportadas por las
reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor
nominal.
TRIGESIMA CUARTA. - Los fundadores no se reservan participación
adicional a las utilidades.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos por
el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
TRIGESIMA SEPTIMA. - La Asamblea que acuerde la disolución
nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos facultades,
obligaciones y el plazo de liquidación.
TRIGESIMA OCTAVA. - La liquidación se sujetará a las bases
consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
TRIGESIMA NOVENA. -
PRIMERA. - Se hace constar por los otorgantes:
a) Que será suscrito por los accionistas en forma íntegra el
capital social mínimo en término fijo con la siguiente proporción:
 ACCIONISTAS. - (NOMBRE)
 ACCIONES. - (PORCENTAJE)
 VALOR. - (CANTIDAD)
b) Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo
Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y,
en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga
recibo.
GENERALES:
Los comerciantes declaran ser:
El señor JUAN MANUEL RAMIREZ OLMOS, es MEXICANO por
nacimiento, originario de la ciudad de AGUASCALIENTES, donde nació el
día 25 de FEBRERO de 1996 (estado civil) SOLTERO, ocupación
Empresario de productos de seguridad, domicilio (GENERAL ANTONIO I.
VILLAREAL #318, SOBERANA CONVENCIÓN, AGUASCALIENTES).
CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de
Relaciones Exteriores el día 19 de ABRIL de 2018 para la Constitución de
esta sociedad, al cual correspondió el número 001, folio 00001 y
expediente 000001/2001-01 el que agrego al apéndice de esta escritura
con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales
que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
a) Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.
b) Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil, y sus correlativos en las demás
entidades Federativas., que dice:
“En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRANZAS, bastará
que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den
ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño,
tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin
de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los
poderes serán especial.
Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que
otorguen”.
c) Que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del
Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir
de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del
Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se
hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y
d) Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor
circunstancias y valores correspondientes, así como el que
manifestaran su conformidad, firma el presente el día 19 de ABRIL
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AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES en fecha arriba citada.

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Acta constitutiva

  • 1. ACTA CONSTITUTIVA ESCRITURA No. 001 VOLUMEN 001 FOJAS 01 a 10 EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES., a 19 de ABRIL de 2018, Yo El Licenciado PEDRO ALVARADO Notario Público No. 001, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorga el señor: JUAN MANUEL RAMIREZ OLMOS y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes. CLÁUSULAS: PRIMERA. - La sociedad se denominará “GADBISECANY” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”. SEGUNDA. - La sociedad tiene por objeto: a) Fabricar dispositivos de seguridad para los ciclistas. b) La distribución de dispositivos de seguridad para ciclistas. c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo: 1. Comprar, 2. Vender, 3. Distribuir toda clase de artículos de seguridad para los ciclistas. d) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste. e) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. f) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. g) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto. h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto. i) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios,
  • 2. contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social. TERCERA. - La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente. CUARTA. - El domicilio legal de la sociedad será la de GENERAL ANTONIO I. VIRRAREAL #318, SOBERANA CONVENCIÓN, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente. SEXTA. - Su capital es variable, el mínimo fijo es de 10.000.00 (cincuenta mil pesos M/N). OCTAVA. - El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo
  • 3. de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. DÉCIMA. - Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DECIMA PRIMERA. - El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de Accionistas y representa la totalidad de acciones. DECIMA SEGUNDA. - Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco. DECIMA TERCERA. - La orden del día contemplará la convocatoria y será firmada por quien la haga, así como que será publicada una en el diario oficial de la federación por una ocasión, así como podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada circulación en la localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelación, que no será menor de 5 días. DECIMA CUARTA. - Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas. DECIMA QUINTA. - Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión. DECIMA SEXTA. - Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente. DECIMA SEPTIMA. - El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas. DECIMA OCTAVA. - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.
  • 4. DECIMA NOVENA. - La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. VIGESIMA. - Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas. VIGESIMA PRIMERA. - Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de votar tal como lo establezca la ley. VIGESIMA SEGUNDA. - Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD VIGESIMA TERCERA. - Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas y no existirá tiempo definido para tal función. VIGESIMA CUARTA. - La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designarán suplentes. VIGESIMA QUINTA. - El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán: 1. Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la sociedad. 2. Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera. 3. Representará a la sociedad en sus actos de dominio. 4. Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral. 5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste. 6. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
  • 5. 7. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad. 8. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad. 9. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas. 10. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos. 11. Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re numeraciones. 12. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo. 13. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes. 14. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea. VIGESIMA SEXTA. - Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes: 1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los votos de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores. 2. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el presidente, la mayoría de los consejeros o el Comisario. 3. Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los consejeros. 4. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. 5. De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan. VIGESIMA SEPTIMA. - La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones.
  • 6. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD VIGESIMA OCTAVA. - La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por la mayoría de votos y ésta podrá designar sus suplentes, así como que desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. VIGESIMA NOVENA. - Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente. TRIGESIMA. - En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, harán un balance con los documentos justificativos y pasarán al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días. TRIGESIMA PRIMERA. - Después de practicado el balance, se realizará una convocatoria a una asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedará a merced de los accionistas, esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la asamblea, tal y como lo establece el artículo ciento setenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles. TRIGESIMA SEGUNDA. - La repartición de utilidades se realizará de la siguiente manera: 1. El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social. 2. El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas. TRIGESIMA TERCERA. - Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal. TRIGESIMA CUARTA. - Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN TRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 7. TRIGESIMA SEPTIMA. - La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidación. TRIGESIMA OCTAVA. - La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. CLÁUSULAS TRANSITORIAS TRIGESIMA NOVENA. - PRIMERA. - Se hace constar por los otorgantes: a) Que será suscrito por los accionistas en forma íntegra el capital social mínimo en término fijo con la siguiente proporción:  ACCIONISTAS. - (NOMBRE)  ACCIONES. - (PORCENTAJE)  VALOR. - (CANTIDAD) b) Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y, en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo. GENERALES: Los comerciantes declaran ser: El señor JUAN MANUEL RAMIREZ OLMOS, es MEXICANO por nacimiento, originario de la ciudad de AGUASCALIENTES, donde nació el día 25 de FEBRERO de 1996 (estado civil) SOLTERO, ocupación Empresario de productos de seguridad, domicilio (GENERAL ANTONIO I. VILLAREAL #318, SOBERANA CONVENCIÓN, AGUASCALIENTES). CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 19 de ABRIL de 2018 para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 001, folio 00001 y
  • 8. expediente 000001/2001-01 el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida. II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista. III.- Respecto a los comparecientes: a) Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal. b) Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice: “En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial. Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. c) Que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y d) Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 19 de ABRIL de 2018 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES en fecha arriba citada.