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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
KarlisY. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
SAIA B
Es aquella porción
de bienes de las
cuales el testador
no puede disponer
libremente porque
la ley exige su
reserva para
determinados
herederos llamados
estos,“herederos
forzosos” ó
“herederos
legitimarios”.
ART. 883 CÓDIGO CIVIL:
La legítima es una cuota de la herencia que
se debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes.
Es el de proteger a los familiares inmediatos del
causante y hacer honor al vínculo que une al de
cujus con sus familiares más cercanos. A esto se
le agrega que se busca quitarle un poder
excesivamente grande al testador porque
muchas veces existía abuso en su disposición.
•El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el
momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no
haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la
legítima,salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto
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•El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y
entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo
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liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
•Perderá su condición de legitimario,cuando renuncie a la herencia con el fin de
retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código
Civil).
•No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del
causante.
•El legitimario,por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia
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•Puede exigir su cuota legítima el legitimario,en especie o en dinero, según sea
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El código ha establecido
claramente una cuota fija de
legítima,que será la mitad de lo
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en caso de no existir
testamento Art. 884 CC: “La
legítima de cada descendiente o
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la mitad de sus respectivos
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intestada;y concurren y son
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para dicha sucesión”.
EJEMPLO
El Sr. Antonio, muere dejando testamento. Deja
viuda y 3 hijos. El 50% de la comunidad de
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El otro 50% que le correspondía a Antonio pasa a
la masa hereditaria.
La legitima que es la mitad(50%.) La viuda recibe
el 50% de la comunidad de gananciales y la
legitima se divide en 4 partes iguales (viuda más
los 3 hijos) recibiendo cada uno de ellos lo
siguiente:La viuda 12,5%.Y los 3 hijos 12.5%.
Finalmente la viuda recibe el 50% de la comunidad
de gananciales más el 12.5% de la legitima para un
total de 62.5% de los bienes de Antonio mientras
cada hijo recibe de la herencia de su papa 12.5%.
Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los
acreedores de la herencia, y a los legatarios con
relación a los acreedores del heredero, de modo de
poder hacer efectivos sus créditos o legados con el
patrimonio del de cujus.
Artículo 1.049 CC: Los
acreedores de la herencia y los
legatarios,pueden pedir la
separación del patrimonio del de
cujus y el del heredero, aun
cuando tengan una garantía
especial sobre los bienes de la
herencia.
CONDICIONES:
• Formal solicitud ante el juez de
la apertura de la sucesión
efectuada por los acreedores de
la herencia o legatarios.
• Que los acreedores de la
herencia o legatarios no hayan
aceptado al heredero por deudor.
• Presentar la solicitud antes de
que transcurran 4 meses contados
a partir de la apertura de la
sucesión.
¿QUIÉNES PUEDEN EXIGIR LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE
LA HERENCIA?
Artículo 1.066.CC :Puede encargarse a otra persona la simple
facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su
fallecimiento,con tal de que no sea a uno de los coherederos.
Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.
PARTICIÓNY LIQUIDACIÓN
DE LA HERENCIA
¿QUIÉN ÉS?
Es la persona designada por el
testador para cumplir las
disposiciones testamentarias o
para representar a la sucesión y
ejercitar las acciones
correspondientes al autor de la
herencia.
Artículo 973.- Las atribuciones de los
albaceas,además de las que designe el
testador,serán las siguientes:
1º Disponer y pagar los funerales del
testador con arreglo a lo ordenado por
éste,y en defecto de tal disposición,según
la costumbre del lugar y las facultades de
la herencia.2º Pagar los legados que
consistan en cantidades de dinero,
haciéndolo saber al heredero y no
contradiciéndolo éste. 3º Vigilar la
ejecución de lo demás ordenado en el
testamento;y sostener,siendo ello justo, su
validez en juicio o fuera de él. 4º Si por
disposición del testador está en posesión
de todos los bienes,sus atribuciones se
extienden a pagar las deudas.
Artículo 971.- Las atribuciones de los
albaceas serán las que designe el
testador con arreglo a las leyes.
Artículo 985. CC Los gastos
hechos por el albacea para el
inventario y el rendimiento de
las cuentas, y los demás
indispensables para el
desempeño de sus funciones,
le serán abonados de la masa
de la herencia.
-Sin expresa autorización
del testador, el albacea no
puede delegar sus
funciones.
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sin consentimiento de los
herederos
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herencia sin
consentimiento de los
herederos.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLITICAS ESCUELA DE DERECHO KarlisY. De Freitas V. C.I.: 25.714.337 SAIA B
  • 2. Es aquella porción de bienes de las cuales el testador no puede disponer libremente porque la ley exige su reserva para determinados herederos llamados estos,“herederos forzosos” ó “herederos legitimarios”. ART. 883 CÓDIGO CIVIL: La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes. Es el de proteger a los familiares inmediatos del causante y hacer honor al vínculo que une al de cujus con sus familiares más cercanos. A esto se le agrega que se busca quitarle un poder excesivamente grande al testador porque muchas veces existía abuso en su disposición.
  • 3. •El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima,salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico. •El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem). •Perderá su condición de legitimario,cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil). •No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante. •El legitimario,por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil). •Puede exigir su cuota legítima el legitimario,en especie o en dinero, según sea conveniente.
  • 4. El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima,que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento Art. 884 CC: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales,y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada;y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”. EJEMPLO El Sr. Antonio, muere dejando testamento. Deja viuda y 3 hijos. El 50% de la comunidad de gananciales,le corresponden a la esposa. El otro 50% que le correspondía a Antonio pasa a la masa hereditaria. La legitima que es la mitad(50%.) La viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales y la legitima se divide en 4 partes iguales (viuda más los 3 hijos) recibiendo cada uno de ellos lo siguiente:La viuda 12,5%.Y los 3 hijos 12.5%. Finalmente la viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales más el 12.5% de la legitima para un total de 62.5% de los bienes de Antonio mientras cada hijo recibe de la herencia de su papa 12.5%.
  • 5. Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los acreedores de la herencia, y a los legatarios con relación a los acreedores del heredero, de modo de poder hacer efectivos sus créditos o legados con el patrimonio del de cujus. Artículo 1.049 CC: Los acreedores de la herencia y los legatarios,pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia. CONDICIONES: • Formal solicitud ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada por los acreedores de la herencia o legatarios. • Que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al heredero por deudor. • Presentar la solicitud antes de que transcurran 4 meses contados a partir de la apertura de la sucesión.
  • 6. ¿QUIÉNES PUEDEN EXIGIR LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA? Artículo 1.066.CC :Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento,con tal de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público. PARTICIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
  • 7. ¿QUIÉN ÉS? Es la persona designada por el testador para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia. Artículo 973.- Las atribuciones de los albaceas,además de las que designe el testador,serán las siguientes: 1º Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste,y en defecto de tal disposición,según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.2º Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste. 3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento;y sostener,siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él. 4º Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes,sus atribuciones se extienden a pagar las deudas. Artículo 971.- Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.
  • 8. Artículo 985. CC Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia. -Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones. -Gravar e hipotecar bienes sin consentimiento de los herederos -Arrendar los bienes de la herencia sin consentimiento de los herederos.
  • 9. -Por su muerte -Remoción -Por la expiración del lapso señalado por el testador -Por la Ley. •Confirmar la validez del testamento. •Conservar los bienes de la herencia y velar por su seguridad. •Vigilar que se cumpla con todo lo que establezca el testamento. •Asegurarse que se haga el inventario de bienes con la presencia de herederos y demás personas interesadas.