Este documento define las obligaciones jurídicas y describe los tres tipos principales de obligaciones: obligaciones de dar, obligaciones de hacer, y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de dar implican que el deudor entregue un bien al acreedor. Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice ciertas acciones o trabajos para satisfacer el interés del acreedor. Y las obligaciones de no hacer implican que el deudor se abstenga de realizar ciertas acciones especificadas.
Infografia obligaciones de hacer y no hacer - copia.pptx
1. en favor de un
sujeto activo
quien,
correlativamente,
tiene el derecho
de exigirle tal
despliegue de
energía
La obligación es aquel
vínculo jurídico que une a
dos sujetos derecho, en
virtud del cual un sujeto
pasivo debe desplegar una
conducta, cuyo contenido
podría consistir en un dar,
en un hacer o un no hacer,
Y QUE TIPOS DE
OBLIGACIONES
TENEMOS
QUE SON LAS
OBLIGACIONES
PUES
La Obligación de
dar implica que el
deudor haga entrega
física o jurídica a su
acreedor de un bien.
Pudiendo ser este un
bien cierto, un bien
incierto o uno fungible.
Obligaciones con
prestación de dar
(artículos 1132 a
1147 del Código
Civil)
Obligaciones con
prestación de
hacer (artículos
1148 a 1157 del
Código Civil)
Obligaciones con
prestación de no
hacer (artículos
1158 a 1160 del
Código Civil)
Las obligaciones de hacer son
aquellas actividades, acciones o
trabajos desplegados por el deudor
de una obligación con miras a la
satisfacción del interés de su
acreedor. Pudiendo ser obligaciones
de hacer propiamente dichas las que
se agotan tras su realización
(servicio profesional) u obligaciones
de hacer que terminen en un
dar (construcción de un inmueble
para su posterior entrega).
Las obligaciones de no hacer son
aquellas abstenciones a las que
se compromete el deudor que
pueden involucrar también un
no dar (secreto profesional,
obligación de no revelar el
secreto de la fórmula de la Coca-
Cola, no construir una
edificación, etc).
LOPEZ VITON EBER LIVAN