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REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALI
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
POT – MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS
REGLAMENTARIOS
JULIO 2014
EL POT COMO INSTRUMENTO Y SU
MARCO JURÍDICO
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
CONCEPTO (Artículo 5)
El ordenamiento del territorio comprende un
conjunto de acciones político –
administrativas y de planificación física
concertadas, emprendido por los municipios,
distritos o áreas metropolitanas, en ejercicio
de la función pública que les comprende, en
orden a disponer de instrumentos eficientes
para orientar el desarrollo del territorio
bajo su jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio,
de acuerdo con las estrategias de desarrollo
económico y en armonía con el medio
ambiente y las tradiciones históricas y
culturales
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
OBJETO (Artículo 6)
Complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del
suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y
actuación que permitan ejecutar acciones urbanas integrales y articular las
actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio
3. La definición de programas y proyectos que concretan estos propósitos
• Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de
transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer
efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos
domiciliarios.
• Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del
interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando
el desarrollo sostenible.
• Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación del patrimonio cultural y natural.
• Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
Fines Físico Territoriales
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Acción
Urbanística Artículo 8)
La función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de
las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones
urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la
intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas:
1. Clasificar el suelo (urbano, rural y expansión urbana)
2. Localizar y señalar las características de la infraestructura de transporte y servicios públicos y los
equipamientos
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y
residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de
ocupación, y demás normas urbanísticas
4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas
5. Determinar las zona no urbanizables (riesgo – insalubridad)
6. Determinar características y dimensiones de unidades de actuación urbanística
7. Calificar y localizar terrenos para construcción de VIS
8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria
9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura
10. Expropiar terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública
11. Localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas
con fines de conservación y recuperación paisajística
12. Determinar y reservar terrenos para expansión de infraestructuras
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (Artículo 9)
Es el instrumento básico para
desarrollar el proceso de
ordenamiento del territorio municipal.
Se define como el conjunto de
objetivos, directrices, políticas,
estrategias, metas, programas,
actuaciones y normas adoptadas para
orientar y administrar el desarrollo
físico del territorio y la utilización del
suelo.
Ordenamiento Territorial
Ley 388 de 1997
COMPONENTES DE LOS POT (Artículo
11)
1. Componente general: está constituido
por los objetivos, estrategias y
contenidos de largo lazo
2. Componente urbano: está constituido
por las políticas, acciones, programas y
normas para encauzar y administrar el
desarrolló físico urbano
3. Componente rural: está constituido por
las políticas, acciones, programas y
normas para orientar y garantizar la
adecuada interacción entre los
asentamientos rurales y la cabecera
municipal, así como la conveniente
utilización del suelo
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE GENERAL (Artículo 12)
Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán
desde el manejo territorial, el desarrollo municipal, principalmente en los siguientes
aspectos:
1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y
adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor
competitividad
2. Definición de acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar consecución
de los objetivos de desarrollo económico y social
3. Adopción de políticas de largo plazo para ocupación, aprovechamiento y manejo del
suelo y del conjunto de los recursos naturales
4. Contenido estructural, el cual deberá establecer la estructura urbano – rural e intraurbana
de largo plazo, identificando naturaleza de las infraestructuras, y otros elementos o
equipamientos estructurantes de gran escala: sistemas de comunicación entre área
urbana y rural, y regionales, señalamiento áreas de reserva y medidas para protección
del medio ambiente, determinación y ubicación de las zonas de riesgo, localización de
actividades, infraestructuras y equipamientos básicos, clasificación del territorio,
incluyendo fijación del perímetro urbano.
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE URBANO (Artículo 13)
Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del
espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, que integra
políticas de corto y mediano plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y
normas urbanísticas:
1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo, en armonía con el modelo
de ocupación de largo plazo del componente general
2. Localización y dimensionamiento de infraestructura de movilidad, servicios públicos,
equipamientos y espacio público (urbano y zonal), y el señalamiento de cesiones urbanísticas
gratuitas
3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos, y
de conjuntos urbanos históricos y culturales, así como de las áreas de amenaza y riesgo
4. Determinación de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas
5. Estrategia de mediano plazo para desarrollo de VIS, MIB, reubicación
6. Estrategias de crecimiento y reordenación, definiendo prioridades para identificación y
declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria
7. Determinación características unidades de actuación urbanística
8. Especificaciones, de ser del caso, de macroproyectos urbanos
9. Expedición de normas urbanísticas
POT
Ley 388 de 1997
COMPONENTE RURAL (Artículo 14)
Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos
rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las
actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos
básicos:
1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los
asentamientos humanos localizados en estas áreas
2. Señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de
producción agropecuaria, forestal o minera
3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos,
incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión
de servicios públicos
4. Localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanas, con precisión de
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5. Identificación de centros poblados rurales y adopción de previsiones necesarias para orientar
la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y
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POT
Ley 388 de 1997
PROGRAMA DE EJECUCIÓN (Artículo 18)
Define con carácter obligatorio, las
actuaciones sobre el territorio previstas en
el POT, que serán ejecutadas durante el
período de la correspondiente administración
municipal, de acuerdo con lo definido en el
Plan de Desarrollo, señalando las prioridades,
la programación de actividades, las entidades
responsables y los recursos respectivos.
El programa de ejecución se integrará al Plan
de inversiones, de tal manera que
conjuntamente con éste será dispuesto a
consideración del concejo por el alcalde, y su
vigencia se ajustará a los períodos de las
administraciones municipales.
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
¿QUÉ ES LA REVISIÓN?
Es un procedimiento de carácter técnico y
jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con
el fin principal de actualizar, modificar o ajustar
sus contenidos y normas de manera que se
asegure la construcción efectiva del modelo
territorial adoptado por el municipio.
La revisión es una oportunidad para
perfeccionar el Plan vigente, las
administraciones están en capacidad de
identificar aquellos aspectos que dificultan o
entorpecen la buena marcha del municipio hacia
la construcción de ese modelo
Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT. Serie
Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL
POT
La estabilidad del POT facilita la
elaboración del Plan de Desarrollo. Es
la mejor guía para optimizar la inversión
pública y dirigirla hacia fines específicos
relacionados con el mejoramiento
estructural y funcional del municipio.
La complementariedad y concordancia
entre el POT y el Plan de Desarrollo es el
mejor mecanismo para hacer más
eficiente la acción pública y promover
el desarrollo integral municipal.
Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de
POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial.
MAVDT. 2005
POT – Revisión y Ajuste
Ley 388 de 1997
FORMAS O POSIBILIDADES DE
REVISIÓN
1. DE CONTENIDOS
a. Ordinaria: Ley 388 de 1997, artículo
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2004, artículo 5
b. Excepcional: Decreto Nacional 4002
de 2004, artículo 5 parágrafo
2. DE NORMA URBANÍSTICA
a. Excepcional: Decreto Nacional 4002
de 2004, artículo 6
LEY 388 DE 1997 (Artículo 28, modificado por la Ley 902 de 2004)
Vigencia y revisión del plan de ordenamiento.
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para
este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos
constitucionales de las administraciones municipales, teniendo cuidado en
todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio
de un nuevo período para estas administraciones.
2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima
correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las
administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que puede ser
mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período
de la administración.
POT – Vigencia
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán
como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal,
habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia
naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su
aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento
relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población
urbana; dinámica de ajustes en usos o su intensidad; necesidad o conveniencia
de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,
infraestructuras, expansión de servicios públicos o renovación urbana;
macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre el
ordenamiento del territorio, así como en la evaluación de objetivos y metas del
respectivo plan.
5. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha
adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 DE 1997 (Artículo 24)
El alcalde municipal, a través de las
oficinas de planeación o de la
dependencia que haga sus veces, será
responsable de coordinar la formulación
oportuna del proyecto del POT, y de
someterlo a consideración del Consejo
de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación
del proyecto de POT a consideración del
concejo municipal, se surtirán los
trámites de concertación interinstitucional
y consulta ciudadana.
Instancias de Concertación y
Consulta
POT – Procedimiento
revisión
DECRETO 4002 DE 2004 (Artículo 7)
Procedimiento para aprobar y adoptar las
revisiones. Todo proyecto de revisión y
modificación del POT o de alguno de sus
contenidos se someterá a los mismos
trámites de concertación, consulta y
aprobación previstas en los artículos 24 y 25
de la Ley 388 de 1997.
Ante la declaratoria de desastre o calamidad
pública, los trámites de concertación
interinstitucional y consulta ciudadana del
proyecto de revisión podrán ser adelantados
paralelamente ante las instancias y
autoridades competentes.
LEY 507 DE 1999 (Artículo 1, Parágrafo 6)
El Proyecto de POT se someterá a consideración de
la Corporación Autónoma Regional o autoridad
ambiental competente a efectos de que
conjuntamente con el municipio concerten lo
concerniente a los asuntos exclusivamente
ambientales, dentro del ámbito de su competencia
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993,
para lo cual dispondrán, de 30 días. (…) y una vez
surtida la consulta al Consejo Territorial de
Planeación como se indica en el numeral 3 del
artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se continuará con
la instancia de aprobación prevista en el artículo 25
de la misma ley. Lo dispuesto en este parágrafo es
aplicable para las disposiciones contenidas en el
artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1753
de 1994 sobre licencias ambientales y planes de
manejo ambiental.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 507 DE 1999 ( Artículo 1, Parágrafo 6)
En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el
Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de
desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de 30 días contados a
partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado en este parágrafo.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia
de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de
ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia
que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos
de su competencia.
3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y
metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración
del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y
formular recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Nota: numeral 1 fue modificado por el artículo 1, parágrafo 6 de la Ley 902 de 1999.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o
la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo
Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los
gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias
públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas
administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios
accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y
observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas,
cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de
acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del
plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal
previstos en el artículo 22 de esta Ley.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 24)
Las administraciones municipales y distritales
establecerán los mecanismos de publicidad y
difusión del proyecto de plan de ordenamiento
territorial que garanticen su conocimiento
masivo, de acuerdo con las condiciones y
recursos de cada entidad territorial.
La consulta democrática deberá garantizarse
en todas las fases del POT, incluyendo el
diagnóstico, las bases para su formulación, el
seguimiento y evaluación.
POT – Procedimiento
revisión
LEY 388 de 1997 (Artículo 25)
Aprobación de los POT. El proyecto de POT como documento consolidado
después de surtir la etapa de participación democrática y concertación
interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo mpal,
dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de
Planeación. Si el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a
sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar
con la aceptación de la administración.
POT – Procedimiento
revisión
Es necesario señalar que no se trata de un nuevo POT, pues en Colombia la
herramienta legal que debe acogerse en adelante (debido a que los POT como
decisión juridica ya deben existir) es la revisión de los mismos.
Ahora; el proceso de revisión del plan de ordenamiento territorial como acto juridico,
conforme a las normas vigentes (especialmente la Ley 388 de 1997 y su decreto
reglamentario 4002 de 2004), puede emprenderse desde dos esenciales ópticas:
1. Revisión ordinaria de contenidos, que se encuentra ligado a la vigencia de los
mismos
2. Revisión excepcional de norma urbanística, que permite la modificción de alguna
o algunas de las normas urbanisticas de carácter estructural o general del POT.
¿Revisión o Nuevo POT?
Cuando se trata de revisiones excepcionales de norma urbanística, es
metodologicamente acertado relacionar con detalle cada norma que pretende
revisarse y, además, los argumentos precisos que demuestren y soporten
técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
La revisión ordinaria de contenidos de largo plazo, como procedimiento
administrativo, puede llegar a configurar una nueva decisión juridica que
conjugue e integre los contenidos revisados y los contenidos propuestos, al punto
que normas originarias y recientes, plenamente vigentes, califican este específico
producto de revisión como NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO.
¿Revisión o Nuevo POT?
Tal es el caso del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en su aparte final, que
determina en materia de formulación de los POT lo siguiente: “… al vencimiento
de la vigencia del POT, las administraciones municipales deberán iniciar el
trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste. (…)”
El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sobre revisión de los POT, establece en su
aparte final lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de
vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento
territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”
¿Revisión o Nuevo POT?
Por su parte, el relativamente reciente decreto 019 de 2012, por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en su artículo 189
“Incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los POT”, lo siguiente:
“Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá
la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento
territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice
la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las
áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para
su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en cuenta la
denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el artículo 9 de la Ley
388 de 1997.”
¿Revisión o Nuevo POT?
El municipio de Santiago de Cali se encuentra en oportunidad legal de revisión
ordinaria de contenidos DE LARGO PLAZO lo cual permite, inclusive,
reconsiderar el modelo de ordenamiento del territorio y, por ende, la norma de
jerarquia estructural y el comonente general, lo cual desborda metodologicamente
la evaluación de artículo por artículo, sin que en desarrollo del ejercicio pueda
prescindirse del análisis pormenorizado de los contenidos vigentes para efectos
de proponer reconsideraciones sustanciales de los mismos y que, de ser
numerosos, implican por congruencia acoger un nuevo acto legal que reconfigure
su identidad con una nueva numeración, sin que este nuevo acto pueda
entenderse como un nuevo plan, pues siempre estaremos inmersos en un
proceso legal de revisión, independientemente de la “forma” del proyecto
propuesto.
¿Revisión o Nuevo POT?
TELÉFONO
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  • 1. REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL POT – MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS JULIO 2014
  • 2. EL POT COMO INSTRUMENTO Y SU MARCO JURÍDICO
  • 3. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 CONCEPTO (Artículo 5) El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendido por los municipios, distritos o áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les comprende, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales
  • 4. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 OBJETO (Artículo 6) Complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar acciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio 3. La definición de programas y proyectos que concretan estos propósitos
  • 5. • Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. • Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. • Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. • Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. Fines Físico Territoriales
  • 6. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Acción Urbanística Artículo 8) La función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas: 1. Clasificar el suelo (urbano, rural y expansión urbana) 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura de transporte y servicios públicos y los equipamientos 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, y demás normas urbanísticas 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas 5. Determinar las zona no urbanizables (riesgo – insalubridad) 6. Determinar características y dimensiones de unidades de actuación urbanística 7. Calificar y localizar terrenos para construcción de VIS 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura 10. Expropiar terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública 11. Localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística 12. Determinar y reservar terrenos para expansión de infraestructuras
  • 7. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Artículo 9) Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
  • 8. Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 COMPONENTES DE LOS POT (Artículo 11) 1. Componente general: está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos de largo lazo 2. Componente urbano: está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrolló físico urbano 3. Componente rural: está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo
  • 9. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE GENERAL (Artículo 12) Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán desde el manejo territorial, el desarrollo municipal, principalmente en los siguientes aspectos: 1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad 2. Definición de acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar consecución de los objetivos de desarrollo económico y social 3. Adopción de políticas de largo plazo para ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales 4. Contenido estructural, el cual deberá establecer la estructura urbano – rural e intraurbana de largo plazo, identificando naturaleza de las infraestructuras, y otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala: sistemas de comunicación entre área urbana y rural, y regionales, señalamiento áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, determinación y ubicación de las zonas de riesgo, localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos, clasificación del territorio, incluyendo fijación del perímetro urbano.
  • 10. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE URBANO (Artículo 13) Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, que integra políticas de corto y mediano plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas: 1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo, en armonía con el modelo de ocupación de largo plazo del componente general 2. Localización y dimensionamiento de infraestructura de movilidad, servicios públicos, equipamientos y espacio público (urbano y zonal), y el señalamiento de cesiones urbanísticas gratuitas 3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos, y de conjuntos urbanos históricos y culturales, así como de las áreas de amenaza y riesgo 4. Determinación de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas 5. Estrategia de mediano plazo para desarrollo de VIS, MIB, reubicación 6. Estrategias de crecimiento y reordenación, definiendo prioridades para identificación y declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria 7. Determinación características unidades de actuación urbanística 8. Especificaciones, de ser del caso, de macroproyectos urbanos 9. Expedición de normas urbanísticas
  • 11. POT Ley 388 de 1997 COMPONENTE RURAL (Artículo 14) Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos: 1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas 2. Señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera 3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de servicios públicos 4. Localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanas, con precisión de intensidades máximas de ocupación y usos admitidos 5. Identificación de centros poblados rurales y adopción de previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y equipamiento social 6. Determinación de sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico a corto y mediano plazo, y localización prevista para equipamientos de salud y educación 7. Normas de parcelación (vivienda campestre)
  • 12. POT Ley 388 de 1997 PROGRAMA DE EJECUCIÓN (Artículo 18) Define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al Plan de inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será dispuesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.
  • 13. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 ¿QUÉ ES LA REVISIÓN? Es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio. La revisión es una oportunidad para perfeccionar el Plan vigente, las administraciones están en capacidad de identificar aquellos aspectos que dificultan o entorpecen la buena marcha del municipio hacia la construcción de ese modelo Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
  • 14. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT La estabilidad del POT facilita la elaboración del Plan de Desarrollo. Es la mejor guía para optimizar la inversión pública y dirigirla hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del municipio. La complementariedad y concordancia entre el POT y el Plan de Desarrollo es el mejor mecanismo para hacer más eficiente la acción pública y promover el desarrollo integral municipal. Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005
  • 15. POT – Revisión y Ajuste Ley 388 de 1997 FORMAS O POSIBILIDADES DE REVISIÓN 1. DE CONTENIDOS a. Ordinaria: Ley 388 de 1997, artículo 28, y Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 5 b. Excepcional: Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 5 parágrafo 2. DE NORMA URBANÍSTICA a. Excepcional: Decreto Nacional 4002 de 2004, artículo 6
  • 16. LEY 388 DE 1997 (Artículo 28, modificado por la Ley 902 de 2004) Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. 2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. POT – Vigencia
  • 17. 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; dinámica de ajustes en usos o su intensidad; necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o renovación urbana; macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio, así como en la evaluación de objetivos y metas del respectivo plan. 5. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado. POT – Procedimiento revisión
  • 18. LEY 388 DE 1997 (Artículo 24) El alcalde municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del POT, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de POT a consideración del concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana. Instancias de Concertación y Consulta
  • 19. POT – Procedimiento revisión DECRETO 4002 DE 2004 (Artículo 7) Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión y modificación del POT o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.
  • 20. LEY 507 DE 1999 (Artículo 1, Parágrafo 6) El Proyecto de POT se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de 30 días. (…) y una vez surtida la consulta al Consejo Territorial de Planeación como se indica en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se continuará con la instancia de aprobación prevista en el artículo 25 de la misma ley. Lo dispuesto en este parágrafo es aplicable para las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias ambientales y planes de manejo ambiental. POT – Procedimiento revisión
  • 21. LEY 507 DE 1999 ( Artículo 1, Parágrafo 6) En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado en este parágrafo. POT – Procedimiento revisión
  • 22. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) 2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes. Nota: numeral 1 fue modificado por el artículo 1, parágrafo 6 de la Ley 902 de 1999. POT – Procedimiento revisión
  • 23. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) 4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley. POT – Procedimiento revisión
  • 24. LEY 388 de 1997 (Artículo 24) Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del POT, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y evaluación. POT – Procedimiento revisión
  • 25. LEY 388 de 1997 (Artículo 25) Aprobación de los POT. El proyecto de POT como documento consolidado después de surtir la etapa de participación democrática y concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo mpal, dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. Si el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración. POT – Procedimiento revisión
  • 26. Es necesario señalar que no se trata de un nuevo POT, pues en Colombia la herramienta legal que debe acogerse en adelante (debido a que los POT como decisión juridica ya deben existir) es la revisión de los mismos. Ahora; el proceso de revisión del plan de ordenamiento territorial como acto juridico, conforme a las normas vigentes (especialmente la Ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 4002 de 2004), puede emprenderse desde dos esenciales ópticas: 1. Revisión ordinaria de contenidos, que se encuentra ligado a la vigencia de los mismos 2. Revisión excepcional de norma urbanística, que permite la modificción de alguna o algunas de las normas urbanisticas de carácter estructural o general del POT. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 27. Cuando se trata de revisiones excepcionales de norma urbanística, es metodologicamente acertado relacionar con detalle cada norma que pretende revisarse y, además, los argumentos precisos que demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La revisión ordinaria de contenidos de largo plazo, como procedimiento administrativo, puede llegar a configurar una nueva decisión juridica que conjugue e integre los contenidos revisados y los contenidos propuestos, al punto que normas originarias y recientes, plenamente vigentes, califican este específico producto de revisión como NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 28. Tal es el caso del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en su aparte final, que determina en materia de formulación de los POT lo siguiente: “… al vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones municipales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste. (…)” El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sobre revisión de los POT, establece en su aparte final lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.” ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 29. Por su parte, el relativamente reciente decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en su artículo 189 “Incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los POT”, lo siguiente: “Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997.” ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 30. El municipio de Santiago de Cali se encuentra en oportunidad legal de revisión ordinaria de contenidos DE LARGO PLAZO lo cual permite, inclusive, reconsiderar el modelo de ordenamiento del territorio y, por ende, la norma de jerarquia estructural y el comonente general, lo cual desborda metodologicamente la evaluación de artículo por artículo, sin que en desarrollo del ejercicio pueda prescindirse del análisis pormenorizado de los contenidos vigentes para efectos de proponer reconsideraciones sustanciales de los mismos y que, de ser numerosos, implican por congruencia acoger un nuevo acto legal que reconfigure su identidad con una nueva numeración, sin que este nuevo acto pueda entenderse como un nuevo plan, pues siempre estaremos inmersos en un proceso legal de revisión, independientemente de la “forma” del proyecto propuesto. ¿Revisión o Nuevo POT?
  • 31. TELÉFONO 668 91 00 EXT 170 CORREO Participa.revisionpotcali@gmail.com FACEBOOK /RevisionPotCali TWITTER @Revisionpotcali