2. CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
FISCAL
CONTROL FORMAL
Tiene como fin la corrección o
saneamiento formal de los
requerimientos que efectúa el Fiscal al
Juez.
EL CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
CASACIÓN N° 1450-2017-HUÁNUCO
Observación de omisiones patentes en el relato
fáctico.
Observación por omisiones en la identificación de
las partes
Observaciones sobre las citas legales
3.
4. CONTROL SUSTANCIAL
Se discute preliminarmente sobre las condiciones de
fondo de los requerimientos del fiscal.
Ésta comprende el examen de la concurrencia de cinco
elementos necesarios para la viabilidad de la acusación
respecto de los cargos objeto de investigación: elemento
fáctico, elemento jurídico, elemento personal,
presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la
acción penal y elementos de convicción suficientes
(artículo 344°.1 NCPP)
CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL
MERECE DISCUTIR LOS MECANISMOS
PLANTEADOS
Excepciones (Art. 6° CPP)
Sobreseimientos (art. 344° inc. 2 CPP)
5. 1.- El sobreseimiento es la institución procesal que faculta al fiscal a solicitar el fin del proceso penal cuando
advierte que sobre la imputación penal que formuló con su investigación existe una falencia grave, esto es,
cuando la acción i) no es atribuible; ii) no es típica; iii) no es antijurídica; iv) no es culpable; v) no es punible; vi)
no es vigente o vii) no tiene posibilidad de superar el estándar probatorio.
2.- Una vez que el fiscal advierte esta falencia en la imputación requiere el sobreseimiento, este será
trasladado a las partes para la instalación de una audiencia de control de sobreseimiento, i) dictar auto de
sobreseimiento si considera fundado el requerimiento fiscal, ii) emitir auto de elevación de la causa al fiscal
superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, a esto se le conoce como forzamiento
de la acusación. o iii) expedir auto de formación de investigación suplementaria si considera que la
investigación no se encuentra completa, indicando plazo y diligencias a realizarse.
3.- El control formal gira alrededor del cumplimiento del fiscal de los requisitos legales
que tiene que observar al formular acusación
4.- el control sustancial tiene que ver con que la acusación tenga fundamento, no que ya
sea probada pero tenga una posibilidad de ser fundada luego del juicio oral.
5.- el control de la acusación tiene que respetar el derecho de las partes al contradictorio.
CONCLUSIONES