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Expediente Nº:
Especialista :
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Escrito Nº : 01
Sumilla: INTERPONGO DEMANDA
DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO.
JOSE PAUCCA CALLA, Identificado con DNI Nº 41591691, con domicilio
real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Comas, Provincia y
Departamento de Lima, y señalado domicilio procesal en la Avenida Carlos
Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Independencia; a Usted
atentamente digo:
I.-PETITORIO:
Que me apersono a la instancia e interpongo DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR
SUMA DE DINERO contra el Señor EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa
ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada por su Gerente General
EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ en su calidad de obligado principal, del pago de
Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la
suma de US $. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS, compromisos adquiridos con fecha
24 de Julio 2014, sin embargo a tanta insistencia de parte del Recurrente el demandado
ha depositado a mi cuenta de ahorros en moneda nacional del BCP la suma de S/.
20,000.00 VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, que corresponde al pago de
cuatro semanas y el último depósito lo efectuó el 15 de Diciembre del 2014 la suma de
S/.4,000.00 CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, haciendo un total de
24,000.00 nuevos soles, cotizados al tipo de cambio en US. a 2.95 haciendo un total
de US $. 8,135.59 OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 59/100 DOLARES
AMERICANOS.
Por otro lado la presente demanda deberá notificársele a su centro de
labores y domicilio real que queda ubicado en la Calle Daniel Cornejo Nº 226 Interior 5
“A” Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que el
Juzgado Ordene el cumplimiento del pago Total de la deuda asumida y contraída por el
demandado por la suma total de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS
OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS; más los intereses legales, moratorios y
compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos, siendo
los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes:
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:
PRIMERO: Mi Empresa tiene como objeto social la comercialización, fabricación e
instalación de coberturas y estructuras metálicas, así como la construcción de Mega
obras, específicamente la deuda asumida fue para la construcción e instalación de
estructuras metálicas, asimismo la elaboración, servicios de consultoría en general, por
tal motivo, mantiene constantes relaciones comerciales con personas naturales y
jurídicas a fin de posesionar nuestros productos en el mercado.
SEGUNDO: Como producto de las relaciones Comerciales existentes entre JJ & DR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y el demandado EDGAR FELIX CHOCCE
RAMIREZ y la Empresa ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada por
su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ, esta última aceptó como
obligada principal mediante Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y
compromisos de pago, de la misma forma aceptó dicha deuda con las cartas notariales
que me remitió el demandado en respuesta a la carta notarial que le envié así como los
correos electrónicos que recibí, donde se puede corroborar la aceptación de cuadros de
deuda y cronogramas de obras realizadas por meses y años por la parte demandada,
donde acepta la mencionada deuda conforme al siguiente detalle:
1.- Documento privado y compromiso de pago de fecha 24 de Julio del año 2014, por el
Importe de US. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS,
Comprometiéndose al pago en Veintisiete (27) armadas de la siguiente forma:
- El 30 Ago. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
- El 06 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
- El 13 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
Y así sucesivamente se cancelaria semanalmente hasta cubrir dicha deuda de 27
armadas.
TERCERO: Por otro lado debo de Precisarle que, una vez producido los vencimientos, la
aceptante no ha cumplido con honrar la obligación asumida y pese a las constantes
conversaciones efectuadas, llamadas telefónicas de requerimiento que mantuvo el área
de créditos y cobranzas y personalmente con el demandado y no obteniendo respuesta
alguna, con fecha 17 de Noviembre del 2014 le remití una Carta Notarial Nº 31261, a fin
de hacerle recordar su compromiso de acuerdo a los 2 Documentos privados de deuda y
compromiso de pago y el Acta de conciliación donde el demandado nunca se presentó y
por mi parte le requerí que a la brevedad posible cumpla con pagar la totalidad de la
deuda atrasada tal como consta en la programación de fechas de pago semanalmente,
de igual forma hago presente que la mencionada deuda es de hace más de tres años,
por tanto el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus obligaciones de pago
ascendiente a la suma de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS
OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS.
CUARTO: Es el caso Señor Juez, que por la deuda que asumió pagarla y para que
pueda honrarla le reprograme en cuotas semanales, al no cumplir le remití Cartas
Notariales Requiriéndole su pago, y al contestar la misiva estos reconocen la deuda y
aceptan haber cancelado el pago en 4 armadas en diferentes fechas la suma de S/.
20.000.00 NUEVOS SOLES, sin embargo hasta el día de la fecha no han sido
canceladas por EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ por lo que recurrimos ante vuestro
despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional efectiva e iniciar la presente acción, con
el fin de poder hacer efectivo el cobro de la deuda existente, máxime si se tiene en
cuenta que LOS DOCUMENTOS PRIVADO DE RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO
DE PAGO se encuentra como recibida, y los compromisos de pago mediante Cartas
Notariales y los cronogramas para el pago, haciendo posible que estos sean cobrados
vía la presente acción Judicial.
SEPTIMO: Por otro lado preciso, que en forma reiterada hemos solicitado el pago en
forma verbal, telefónica, internet, escrita, Cartas Notariales, y a una Conciliación Extra
Judicial, a fin de intentar llegar a una solución de la Obligación pendiente de pago en
instancia alternativa a la vía Judicial; habiendo solo cumplido con el pago de 4 armadas
y en diferentes fechas, y el saldo nunca cumplió con su compromiso de pagos.
III.-FUNDAMENTOSDE DERECHO:
PRIMERO: Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del Código Civil que a su letra
dice:
Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo
siguiente:
1.-) Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello
a que está obligado...”
Es decir que de acuerdo a la Ley Sustantiva, ésta me faculta el poder
iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que
mantiene el accionado para con mi persona.
SEGUNDO: Asimismo amparo mi Demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de
nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda Demanda los
cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.
IV.-VIA PROCESAL COMPETENCIA Y CUANTIA:
A la presente pretensión le corresponde la VIA PROCEDIMENTAL
SUMARÍSIMA de conformidad con lo establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código
Procesal Civil, toda vez que la cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia
Procesal. Siendo competente para conocer el Juez de Paz Letrado, solo para efectos de
fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a US $.
37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES
AMERICANOS.
v.- MONTO DEL PETITORIO:
Que el monto total de mi Pretensión de dar Suma de Dinero es de US $.
37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES
AMERICANOS, que convertible en moneda nacional asciende a la suma de
S/.111,926.58 Ciento Once Mil Novecientos Veintiséis Nuevos soles (A razón de S/.3.00
nuevos soles cada dólar); más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de
conformidad con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal
Civil es competente de la presente litis el Juez de Paz Letrado de Surco, por encontrarse
el domicilio del demandado en dicho Distrito.
VI.-MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios de nuestra demanda el mérito de siguientes
documentos:
1. El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE
PAGO de fecha, 24 de Julio 2014, con el que acredito que el demandado reconoce su
deuda contraída y se compromete a honrar su deuda.
2. El mérito del original de LA CARTA NOTARIAL Nº 31261. Emitida por el suscrito al
demandado, con el que acredito que he agotado todas las notificaciones verbales y
escritas con la finalidad de cumpla con honrar su deuda.
3. El mérito del Original de la Carta Notarial entregado con fecha 29 de Set 2014, emitida
al suscrito por el demandado, reconociendo la deuda.
4. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1523-14 recibida con fecha 18 de
Marzo del 2014, dando respuesta dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la
deuda, emitida por el demandado.
5. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1681-14 recibida con fecha 8 de Abril
del 2014, dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la deuda, emitida por el
demandado.
6. El mérito del original del Acta de conciliación Nº 089-2014, expedida por el Centro
Latinoamericano de Conciliación – CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA..
VII.-ANEXOS:
Acompañamos como anexos de nuestra demanda los siguientes documentos:
1. A Copia legible del Documento de Identidad del recurrente.
1.B Original de la SUNART sobre la constitución de la Empresa JJ&DR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
1. C El mérito de la prueba Nº 01.
1. D El mérito de la prueba Nº 02.
1. E El mérito de la prueba Nº 03.
1. F El mérito de la prueba Nº 04.
1. G El mérito de la prueba Nº 05.
1. H El mérito de la prueba Nº 06.
1. I El mérito de la prueba Nº 07.
1. J Papeleta de habilitación del Abogado.
1. K Original del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente.
POR TANTO:
A Ud; Señor Juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda,
declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena en el pago de intereses,
costas y costos, previo los trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de
justicia.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil,
delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la presente
demanda, declarando estar instruido de los alcances de la presente delegación,
ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción del presente escrito.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que cumplimos con acompañar copias de la presente
demanda y sus anexos, pago de arancel por tasa Judicial, por calificación de título
ejecutivo por S/.36.50, así como el comprobante de pago por dos (02) cedulas de
notificación.
TERCER OTROSI DECIMOS:
Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en
fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Cámara de Comercio
correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287.
Lima, 05 de Setiembre del 2014.
JOSE PAUCCA CALLA
DNI Nº41591691.

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MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

  • 1. Expediente Nº: Especialista : Cuaderno principal Escrito Nº : 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. JOSE PAUCCA CALLA, Identificado con DNI Nº 41591691, con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, y señalado domicilio procesal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Independencia; a Usted atentamente digo: I.-PETITORIO: Que me apersono a la instancia e interpongo DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el Señor EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ en su calidad de obligado principal, del pago de Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la suma de US $. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS, compromisos adquiridos con fecha 24 de Julio 2014, sin embargo a tanta insistencia de parte del Recurrente el demandado ha depositado a mi cuenta de ahorros en moneda nacional del BCP la suma de S/. 20,000.00 VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, que corresponde al pago de cuatro semanas y el último depósito lo efectuó el 15 de Diciembre del 2014 la suma de S/.4,000.00 CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, haciendo un total de 24,000.00 nuevos soles, cotizados al tipo de cambio en US. a 2.95 haciendo un total de US $. 8,135.59 OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 59/100 DOLARES AMERICANOS.
  • 2. Por otro lado la presente demanda deberá notificársele a su centro de labores y domicilio real que queda ubicado en la Calle Daniel Cornejo Nº 226 Interior 5 “A” Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que el Juzgado Ordene el cumplimiento del pago Total de la deuda asumida y contraída por el demandado por la suma total de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS; más los intereses legales, moratorios y compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos, siendo los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes: II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho: PRIMERO: Mi Empresa tiene como objeto social la comercialización, fabricación e instalación de coberturas y estructuras metálicas, así como la construcción de Mega obras, específicamente la deuda asumida fue para la construcción e instalación de estructuras metálicas, asimismo la elaboración, servicios de consultoría en general, por tal motivo, mantiene constantes relaciones comerciales con personas naturales y jurídicas a fin de posesionar nuestros productos en el mercado. SEGUNDO: Como producto de las relaciones Comerciales existentes entre JJ & DR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y el demandado EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ, esta última aceptó como obligada principal mediante Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromisos de pago, de la misma forma aceptó dicha deuda con las cartas notariales que me remitió el demandado en respuesta a la carta notarial que le envié así como los correos electrónicos que recibí, donde se puede corroborar la aceptación de cuadros de deuda y cronogramas de obras realizadas por meses y años por la parte demandada, donde acepta la mencionada deuda conforme al siguiente detalle: 1.- Documento privado y compromiso de pago de fecha 24 de Julio del año 2014, por el Importe de US. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS,
  • 3. Comprometiéndose al pago en Veintisiete (27) armadas de la siguiente forma: - El 30 Ago. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. - El 06 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. - El 13 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. Y así sucesivamente se cancelaria semanalmente hasta cubrir dicha deuda de 27 armadas. TERCERO: Por otro lado debo de Precisarle que, una vez producido los vencimientos, la aceptante no ha cumplido con honrar la obligación asumida y pese a las constantes conversaciones efectuadas, llamadas telefónicas de requerimiento que mantuvo el área de créditos y cobranzas y personalmente con el demandado y no obteniendo respuesta alguna, con fecha 17 de Noviembre del 2014 le remití una Carta Notarial Nº 31261, a fin de hacerle recordar su compromiso de acuerdo a los 2 Documentos privados de deuda y compromiso de pago y el Acta de conciliación donde el demandado nunca se presentó y por mi parte le requerí que a la brevedad posible cumpla con pagar la totalidad de la deuda atrasada tal como consta en la programación de fechas de pago semanalmente, de igual forma hago presente que la mencionada deuda es de hace más de tres años, por tanto el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus obligaciones de pago ascendiente a la suma de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS. CUARTO: Es el caso Señor Juez, que por la deuda que asumió pagarla y para que pueda honrarla le reprograme en cuotas semanales, al no cumplir le remití Cartas Notariales Requiriéndole su pago, y al contestar la misiva estos reconocen la deuda y aceptan haber cancelado el pago en 4 armadas en diferentes fechas la suma de S/. 20.000.00 NUEVOS SOLES, sin embargo hasta el día de la fecha no han sido canceladas por EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ por lo que recurrimos ante vuestro despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional efectiva e iniciar la presente acción, con el fin de poder hacer efectivo el cobro de la deuda existente, máxime si se tiene en cuenta que LOS DOCUMENTOS PRIVADO DE RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO se encuentra como recibida, y los compromisos de pago mediante Cartas Notariales y los cronogramas para el pago, haciendo posible que estos sean cobrados vía la presente acción Judicial.
  • 4. SEPTIMO: Por otro lado preciso, que en forma reiterada hemos solicitado el pago en forma verbal, telefónica, internet, escrita, Cartas Notariales, y a una Conciliación Extra Judicial, a fin de intentar llegar a una solución de la Obligación pendiente de pago en instancia alternativa a la vía Judicial; habiendo solo cumplido con el pago de 4 armadas y en diferentes fechas, y el saldo nunca cumplió con su compromiso de pagos. III.-FUNDAMENTOSDE DERECHO: PRIMERO: Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del Código Civil que a su letra dice: Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.-) Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado...” Es decir que de acuerdo a la Ley Sustantiva, ésta me faculta el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi persona. SEGUNDO: Asimismo amparo mi Demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda Demanda los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente. IV.-VIA PROCESAL COMPETENCIA Y CUANTIA: A la presente pretensión le corresponde la VIA PROCEDIMENTAL SUMARÍSIMA de conformidad con lo establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil, toda vez que la cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal. Siendo competente para conocer el Juez de Paz Letrado, solo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS. v.- MONTO DEL PETITORIO:
  • 5. Que el monto total de mi Pretensión de dar Suma de Dinero es de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS, que convertible en moneda nacional asciende a la suma de S/.111,926.58 Ciento Once Mil Novecientos Veintiséis Nuevos soles (A razón de S/.3.00 nuevos soles cada dólar); más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil es competente de la presente litis el Juez de Paz Letrado de Surco, por encontrarse el domicilio del demandado en dicho Distrito. VI.-MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos como medios probatorios de nuestra demanda el mérito de siguientes documentos: 1. El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha, 24 de Julio 2014, con el que acredito que el demandado reconoce su deuda contraída y se compromete a honrar su deuda. 2. El mérito del original de LA CARTA NOTARIAL Nº 31261. Emitida por el suscrito al demandado, con el que acredito que he agotado todas las notificaciones verbales y escritas con la finalidad de cumpla con honrar su deuda. 3. El mérito del Original de la Carta Notarial entregado con fecha 29 de Set 2014, emitida al suscrito por el demandado, reconociendo la deuda. 4. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1523-14 recibida con fecha 18 de Marzo del 2014, dando respuesta dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la deuda, emitida por el demandado. 5. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1681-14 recibida con fecha 8 de Abril del 2014, dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la deuda, emitida por el demandado. 6. El mérito del original del Acta de conciliación Nº 089-2014, expedida por el Centro Latinoamericano de Conciliación – CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA..
  • 6. VII.-ANEXOS: Acompañamos como anexos de nuestra demanda los siguientes documentos: 1. A Copia legible del Documento de Identidad del recurrente. 1.B Original de la SUNART sobre la constitución de la Empresa JJ&DR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 1. C El mérito de la prueba Nº 01. 1. D El mérito de la prueba Nº 02. 1. E El mérito de la prueba Nº 03. 1. F El mérito de la prueba Nº 04. 1. G El mérito de la prueba Nº 05. 1. H El mérito de la prueba Nº 06. 1. I El mérito de la prueba Nº 07. 1. J Papeleta de habilitación del Abogado. 1. K Original del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente. POR TANTO: A Ud; Señor Juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena en el pago de intereses, costas y costos, previo los trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de la presente delegación, ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción del presente escrito. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que cumplimos con acompañar copias de la presente demanda y sus anexos, pago de arancel por tasa Judicial, por calificación de título ejecutivo por S/.36.50, así como el comprobante de pago por dos (02) cedulas de notificación.
  • 7. TERCER OTROSI DECIMOS: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Cámara de Comercio correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287. Lima, 05 de Setiembre del 2014. JOSE PAUCCA CALLA DNI Nº41591691.