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CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de constitución de
empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga: Orlando Javier Solari
Rojas, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI. Nº 16734507, de
ocupación Comerciante, con domicilio en Av. Los Andes 1290 – A; estado civil
Soltero.
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Por el presente instrumento, el otorgante ha decidido constituir, como
en efecto constituyen, una empresa individual de responsabilidad limitada, bajo
la denominación de: “TRUCKS SOL E.I.R.L.”, con un capital, domicilio, duración y
demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.
SEGUNDO.- El capital inicial de la empresa es de S/. 5,000.00 (cinco mil Nuevos
Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte de dinero en
efectivo.
TERCERO.- La empresa se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.
DENOMINACION
ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la empresa es: “TRUCKS SOL E.I.R.L.”.
OBJETO SOCIAL
ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es dedicarse a la elaboración,
1. Venta de Ferretería en General.
2. Compra y venta de toda clase de maquinaria.
3. Compra y venta de repuestos en general.
4. Transporte de cualquier tipo de carga vía terrestre, así como también de
hidrocarburos.
5. Compra y venta de agregados.
6. Compra y venta de materiales de construcción.
7. Compra y venta de autopartes.
8. Lavado y engrase de cualquier maquinaria mecánica.
9. Reparación y mantenimiento de cualquier tipo de maquinaria mecánica.
10. Venta de abarrotes.
11. Compra y venta, elaboración y distribución de productos lácteos.
12. Compra y venta de lubricantes en general.
13. Compra y venta de arroz y sus derivados.
14. Alquiler de autos, camionetas, camionetas rurales, camiones, buses y
cualquier tipo de maquinaria pesada.
Asimismo, la empresa podrá ejercer actividades directamente relacionadas,
afines o conexas a las actividades empresariales descritas anteriormente.
De igual forma, se entienden incluidos en su objeto los actos que tengan como
finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legales o
convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la empresa.
DOMICILIO SOCIAL
ARTICULO TERCERO.- La empresa señala su domicilio en la ciudad de Chiclayo, sin
embargo, podrá establecer sucursales o representantes en cualquier lugar del
territorio de la República.
DURACION
ARTICULO CUARTO.- El plazo de la duración de la empresa es por tiempo
indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la
inscripción de la escritura pública que origine esta minuta.
TITULO SEGUNDO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
ARTICULO QUINTO.- El capital de la empresa es de S/. 5,000.00 (Cinco mil Nuevos
Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte en dinero en
efectivo, tal como queda acreditado con el comprobante de depósito bancario
que se insertara como parte integrante de la escritura publica que originará esta
minuta.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE LA EMPRESA
ORGANOS DE LA EMPRESA
ARTÍCULO SEXTO.- La empresa que se constituye tiene los siguientes órganos:
a) El titular;
b) El gerente.
TITULO CUARTO
DEL TITULAR
DEL TITULAR.
ARTICULO SETIMO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su
cargo la administración de los bienes actividades de esta, con las facultades y
atribuciones señaladas en los artículos 31 al 39 de la Ley de la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.
ATRIBUCIONES DEL TITULAR
ARTICULO OCTAVO.- Como consecuencia de lo estipulado en el artículo anterior,
corresponde al titular:
1. Aprobar o desaprobar las cuentas y balance general de cada ejercicio
económico.
2. Disponer la aplicación de los beneficios, observando a la participación de
los trabajadores.
3. Resolver sobre la formación de reservas facultativas.
4. Designar y sustituir al gerente.
5. Disponer investigaciones, auditorias y balances.
6. Modificar la escritura de constitución de empresa.
7. Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa.
8. Aumentar o disminuir el capital.
9. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.
10. Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o
que la Ley determine
TITULO QUINTO
DEL GERENTE
EL GERENTE
ARTICULO NOVENO.- El gerente es el administrador de la empresa y, por lo tanto,
su órgano de representación legal y de gestión. Asimismo, es el ejecutor de todas
las disposiciones del titular, ostentando la representación jurídica, comercial y
administrativa de la empresa.
El gerente es elegido por el titular de la empresa por un periodo de dos (02) años,
pudiendo ser reelegido indefinidamente. El titular de la empresa podrá
designarse como gerente de esa, en cuyo caso se denominará titular – gerente.
Queda expresamente establecido que no obstante el vencimiento del plazo
para el cual fue designado, la función del gerente se entenderá prorrogada
hasta que se realice una nueva designación, continuando en el ejercicio de sus
cargos, con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente
reemplazado.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE
ARTICULO DECIMO.- El gerente tiene las facultades de representación legal y de
gestión necesarias para la administración de la empresa dentro de su objeto,
exceptuándose aquellas que por ley están reservadas al titular. Con sujeción a las
normas legales y a las instrucciones del titular, corresponden al gerente:
1) Aprobar el organigrama de la empresa y sus modificaciones, crear los
cargos a que haya lugar, así como determinar las políticas y presupuestos
de la empresa.
2) Designar, siempre que lo considere necesario, uno o más delegados para
que cumplan funciones específicas.
3) Celebrar los siguientes actos o contratos, cualquiera que fuere su cuantía:
3.1) Ceder, traspasar o gravar, a cualquier titulo, marcas, patentes o
privilegios de los cuales la empresa sea titular.
3.2) Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual.
3.3) Enajenar o gravar establecimientos de comercio de propiedad de
la empresa.
3.4) Aprobar rebajas, condonaciones, renuncias o transacciones de
derechos de la empresa, bien sea en acuerdos dentro del procesos
judiciales o arbítrales o fuera de ellos.
3.5) Autorizar la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales,
incluidos los administradores de las sucursales, con indicación de las
facultades que han de concedérseles y de las condiciones bajo las
cuales han de ejercer su encargo.
3.6) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, judiciales, laborales, municipales, y demás del
Sector Público, con las facultades generales de representación y las
especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo
sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo
creyera necesario.
3.7) Dirigir las operaciones de la empresa.
3.8) Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que
sean necesarios para la buena marcha de la empresa, fijar sus
atribuciones, responsabilidades y remuneración.
3.9) Usar el sello de la empresa, expedir la correspondencia epistolar y
telegráfica, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando
libros, documentos y operaciones, y dictar las disposiciones
necesarias para el normal funcionamiento de la empresa.
3.10) Dar cuenta al titular, cuando este se lo solicite, de la marcha y
estado de los negocios.
3.11) Cobrar las sumas que pudieran adeudarse a la empresa, otorgando
toda clase de recibos y cancelaciones.
3.12) Arrendar y subarrendar, activa y pasivamente, muebles y/o
inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás
condiciones.
3.13) Comprar, vender, gravar bienes muebles o inmuebles de la
empresa.
3.14) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la
vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, mutuales,
cooperativas, etc.; girar contra ellas con o sin provisión de fondos,
solicitar sobregiros, avances y, en general, en general realizar toda
clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía
especifica o sin ella, leasing y, en general, realizar toda operación
bancaria o financiera permitida por la ley.
3.15) Girar, emitir, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar avalar
letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, certificados de
depósito y, en general, toda clase de títulos valores, documentos de
créditos o documentos representativos de bienes o derechos.
3.16) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo
custodia los bienes de la empresa y adoptar las medidas necesarias
para lograr la mayor eficacia posible.
3.17) Cumplir los demás deberes que le imponga el estatuto y normas
pertinentes.
TITULO SEXTO
MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO
Y REDUCCION DEL CAPITAL
MODIFICACION DEL ESTATUTO
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El titular puede modificar, cuando así lo considere
necesario, la escritura de constitución de la empresa, para aumentar o disminuir
el capital, cumpliendo los requisitos que la Ley de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621, señala.
La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la Ley de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
AUMENTO DE CAPITAL
ARTICULO DUODECIMO.- Podemos aumentar el capital, cuando:
a) Existan nuevos aportes.
b) Cuando se capitalicen créditos en contra de la empresa.
c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, resultados de
exposición a la inflación.
d) Otros casos previstos en la Ley.
REDUCCION DE CAPITAL
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Si al final del ejercicio económico, se apreciara una
diferencia de más del veinte (20%) por ciento entre el importe del capital y el
patrimonio real de la empresa, deberá procederse a la reducción del capital
para que corresponda con el real valor del patrimonio.
TITULO SETIMO
ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
REQUISITOS DE LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El gerente deberá formular la memoria, los estados
financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De
estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica
y financiera de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos
en el ejercicio vencido.
La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme a las
disposiciones legales vigentes y los principios de contabilidad generalmente
aceptados, respetando el derecho sobre participación de las utilidades de los
trabajadores, la constitución del fondo de reserva legal y demás obligaciones
correspondientes.
PLAZOS
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El gerente de la empresa presentará al titular, dentro
del plazo máximo de 60 días de cerrado el ejercicio económico de la empresa, el
balance general con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de
utilidades.
RESERVA LEGAL
ARTICULO DECIMO SEXTO.- En caso de que la empresa obtenga en el ejercicio
económico utilidades mayores al 7% del capital, deberá detraer un mínimo de
10% de dicha utilidad para destinarlo a un fondo de reserva legal hasta que se
alcance un monto igual a la quinta parte del capital.
BENEFICIOS
ARTICULO DECIMO SETIMO.- El titular tiene derecho luego de la deducción del
porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las reservas legales,
a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio
no sea inferior al capital.
TITULO OCTAVO
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la empresa se
efectuará conforme a los artículos 80º y siguientes de la Ley de la Empresa
individual de Responsabilidad Limitada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado como Titular Gerente de la
empresa al Sr. Orlando Javier Solari Rojas, cuyos datos de identificación se
describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confieren las
facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
DISPOSICIONE FINAL
UNICA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá
remitirse a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Decreto Ley Nº 21621.
Sírvase agregar, usted señor Notario, lo que fuere de Ley y curse los partes
respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo.
Chiclayo, 02 de mayo de 2011.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la empresa se
efectuará conforme a los artículos 80º y siguientes de la Ley de la Empresa
individual de Responsabilidad Limitada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado como Titular Gerente de la
empresa al Sr. Orlando Javier Solari Rojas, cuyos datos de identificación se
describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confieren las
facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
DISPOSICIONE FINAL
UNICA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá
remitirse a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Decreto Ley Nº 21621.
Sírvase agregar, usted señor Notario, lo que fuere de Ley y curse los partes
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Constitucion de empresa individual de responsabilidad limitada

  • 1. CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga: Orlando Javier Solari Rojas, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI. Nº 16734507, de ocupación Comerciante, con domicilio en Av. Los Andes 1290 – A; estado civil Soltero. En los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por el presente instrumento, el otorgante ha decidido constituir, como en efecto constituyen, una empresa individual de responsabilidad limitada, bajo la denominación de: “TRUCKS SOL E.I.R.L.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto. SEGUNDO.- El capital inicial de la empresa es de S/. 5,000.00 (cinco mil Nuevos Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte de dinero en efectivo. TERCERO.- La empresa se regirá de conformidad con el siguiente estatuto: ESTATUTO TITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. DENOMINACION ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la empresa es: “TRUCKS SOL E.I.R.L.”. OBJETO SOCIAL ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es dedicarse a la elaboración, 1. Venta de Ferretería en General. 2. Compra y venta de toda clase de maquinaria. 3. Compra y venta de repuestos en general. 4. Transporte de cualquier tipo de carga vía terrestre, así como también de hidrocarburos. 5. Compra y venta de agregados. 6. Compra y venta de materiales de construcción. 7. Compra y venta de autopartes. 8. Lavado y engrase de cualquier maquinaria mecánica. 9. Reparación y mantenimiento de cualquier tipo de maquinaria mecánica. 10. Venta de abarrotes. 11. Compra y venta, elaboración y distribución de productos lácteos. 12. Compra y venta de lubricantes en general. 13. Compra y venta de arroz y sus derivados. 14. Alquiler de autos, camionetas, camionetas rurales, camiones, buses y cualquier tipo de maquinaria pesada. Asimismo, la empresa podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a las actividades empresariales descritas anteriormente.
  • 2. De igual forma, se entienden incluidos en su objeto los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la empresa. DOMICILIO SOCIAL ARTICULO TERCERO.- La empresa señala su domicilio en la ciudad de Chiclayo, sin embargo, podrá establecer sucursales o representantes en cualquier lugar del territorio de la República. DURACION ARTICULO CUARTO.- El plazo de la duración de la empresa es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública que origine esta minuta. TITULO SEGUNDO CAPITAL CAPITAL SOCIAL ARTICULO QUINTO.- El capital de la empresa es de S/. 5,000.00 (Cinco mil Nuevos Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte en dinero en efectivo, tal como queda acreditado con el comprobante de depósito bancario que se insertara como parte integrante de la escritura publica que originará esta minuta. TITULO TERCERO ORGANOS DE LA EMPRESA ORGANOS DE LA EMPRESA ARTÍCULO SEXTO.- La empresa que se constituye tiene los siguientes órganos: a) El titular; b) El gerente. TITULO CUARTO DEL TITULAR DEL TITULAR. ARTICULO SETIMO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la administración de los bienes actividades de esta, con las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 31 al 39 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ATRIBUCIONES DEL TITULAR ARTICULO OCTAVO.- Como consecuencia de lo estipulado en el artículo anterior, corresponde al titular: 1. Aprobar o desaprobar las cuentas y balance general de cada ejercicio económico. 2. Disponer la aplicación de los beneficios, observando a la participación de los trabajadores. 3. Resolver sobre la formación de reservas facultativas. 4. Designar y sustituir al gerente. 5. Disponer investigaciones, auditorias y balances.
  • 3. 6. Modificar la escritura de constitución de empresa. 7. Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa. 8. Aumentar o disminuir el capital. 9. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa. 10. Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la Ley determine TITULO QUINTO DEL GERENTE EL GERENTE ARTICULO NOVENO.- El gerente es el administrador de la empresa y, por lo tanto, su órgano de representación legal y de gestión. Asimismo, es el ejecutor de todas las disposiciones del titular, ostentando la representación jurídica, comercial y administrativa de la empresa. El gerente es elegido por el titular de la empresa por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El titular de la empresa podrá designarse como gerente de esa, en cuyo caso se denominará titular – gerente. Queda expresamente establecido que no obstante el vencimiento del plazo para el cual fue designado, la función del gerente se entenderá prorrogada hasta que se realice una nueva designación, continuando en el ejercicio de sus cargos, con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente reemplazado. ATRIBUCIONES DEL GERENTE ARTICULO DECIMO.- El gerente tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la empresa dentro de su objeto, exceptuándose aquellas que por ley están reservadas al titular. Con sujeción a las normas legales y a las instrucciones del titular, corresponden al gerente: 1) Aprobar el organigrama de la empresa y sus modificaciones, crear los cargos a que haya lugar, así como determinar las políticas y presupuestos de la empresa. 2) Designar, siempre que lo considere necesario, uno o más delegados para que cumplan funciones específicas. 3) Celebrar los siguientes actos o contratos, cualquiera que fuere su cuantía: 3.1) Ceder, traspasar o gravar, a cualquier titulo, marcas, patentes o privilegios de los cuales la empresa sea titular. 3.2) Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual. 3.3) Enajenar o gravar establecimientos de comercio de propiedad de la empresa. 3.4) Aprobar rebajas, condonaciones, renuncias o transacciones de derechos de la empresa, bien sea en acuerdos dentro del procesos judiciales o arbítrales o fuera de ellos. 3.5) Autorizar la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales, incluidos los administradores de las sucursales, con indicación de las facultades que han de concedérseles y de las condiciones bajo las cuales han de ejercer su encargo. 3.6) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, y demás del Sector Público, con las facultades generales de representación y las
  • 4. especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario. 3.7) Dirigir las operaciones de la empresa. 3.8) Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la empresa, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneración. 3.9) Usar el sello de la empresa, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones, y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la empresa. 3.10) Dar cuenta al titular, cuando este se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios. 3.11) Cobrar las sumas que pudieran adeudarse a la empresa, otorgando toda clase de recibos y cancelaciones. 3.12) Arrendar y subarrendar, activa y pasivamente, muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás condiciones. 3.13) Comprar, vender, gravar bienes muebles o inmuebles de la empresa. 3.14) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, mutuales, cooperativas, etc.; girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, en general realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía especifica o sin ella, leasing y, en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por la ley. 3.15) Girar, emitir, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar avalar letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, certificados de depósito y, en general, toda clase de títulos valores, documentos de créditos o documentos representativos de bienes o derechos. 3.16) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la empresa y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficacia posible. 3.17) Cumplir los demás deberes que le imponga el estatuto y normas pertinentes. TITULO SEXTO MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL MODIFICACION DEL ESTATUTO ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El titular puede modificar, cuando así lo considere necesario, la escritura de constitución de la empresa, para aumentar o disminuir el capital, cumpliendo los requisitos que la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621, señala. La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • 5. AUMENTO DE CAPITAL ARTICULO DUODECIMO.- Podemos aumentar el capital, cuando: a) Existan nuevos aportes. b) Cuando se capitalicen créditos en contra de la empresa. c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, resultados de exposición a la inflación. d) Otros casos previstos en la Ley. REDUCCION DE CAPITAL ARTICULO DECIMO TERCERO.- Si al final del ejercicio económico, se apreciara una diferencia de más del veinte (20%) por ciento entre el importe del capital y el patrimonio real de la empresa, deberá procederse a la reducción del capital para que corresponda con el real valor del patrimonio. TITULO SETIMO ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS REQUISITOS DE LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ARTICULO DECIMO CUARTO.- El gerente deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados, respetando el derecho sobre participación de las utilidades de los trabajadores, la constitución del fondo de reserva legal y demás obligaciones correspondientes. PLAZOS ARTICULO DECIMO QUINTO.- El gerente de la empresa presentará al titular, dentro del plazo máximo de 60 días de cerrado el ejercicio económico de la empresa, el balance general con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de utilidades. RESERVA LEGAL ARTICULO DECIMO SEXTO.- En caso de que la empresa obtenga en el ejercicio económico utilidades mayores al 7% del capital, deberá detraer un mínimo de 10% de dicha utilidad para destinarlo a un fondo de reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital. BENEFICIOS ARTICULO DECIMO SETIMO.- El titular tiene derecho luego de la deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y efectuadas las reservas legales, a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital. TITULO OCTAVO DISOLUCION Y LIQUIDACION
  • 6. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la empresa se efectuará conforme a los artículos 80º y siguientes de la Ley de la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado como Titular Gerente de la empresa al Sr. Orlando Javier Solari Rojas, cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confieren las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo. DISPOSICIONE FINAL UNICA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621. Sírvase agregar, usted señor Notario, lo que fuere de Ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Chiclayo, 02 de mayo de 2011.
  • 7. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la empresa se efectuará conforme a los artículos 80º y siguientes de la Ley de la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado como Titular Gerente de la empresa al Sr. Orlando Javier Solari Rojas, cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confieren las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo. DISPOSICIONE FINAL UNICA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621. Sírvase agregar, usted señor Notario, lo que fuere de Ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Chiclayo, 02 de mayo de 2011.