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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
GESTIÓN DEL SUBPRODUCTO DESDE EL
PUNTO DE VISTA AMBIENTAL
Madrid, 12 de mayo de 2015
Margarita Ruiz Saiz-Aja
Subdirectora General Adjunta de Residuos
MAGRAMA
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
INDICE
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3
- Directiva 2008/98/CE, marco de residuos
- Estrategia Europa 2020
- Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de
recursos
Política europea en materia de residuos
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que
su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación
de desechar
Exclusiones del ámbito
 Total
 Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra
legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo
esta cubierta por otra legislación comunitaria)
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición
de Residuo
(Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO
RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco
jurídico a los residuos)
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos: Definición
Residuos
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
ÁRBOLDEDECISIÓN:¿RESIDUOOSUBPRODUCTO?
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
6
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya
finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser
considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3,
punto 1, únicamente, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial
normal;
c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de
producción; y
d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los
requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y
a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos
generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
Posibilidad de adoptar medidas para determinar los criterios que deberán
cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos, vía TAC.
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AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
7
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
Articulo 4. Subproductos
1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada
como subproducto y no como residuo cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
• Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
• la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
• la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y
• El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la
protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales
adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración
de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden
ministerial correspondiente.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de
esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos
administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Consideraciones generales
• El procedimiento es sólo aplicable a los residuos de procesos
de producción. Están por tanto excluidos los
materiales/sustancias obtenidos en el tratamiento de residuos.
• Estos residuos de producción tienen que ser utilizados en otro
proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en
otras empresas diferentes.
• La declaración de subproducto mediante orden ministerial será
válida en el territorio nacional. Solo se permitirá la exportación
de dicho material como subproducto, en caso de que el país
de destino lo acepte como tal. En caso contrario se exportará
como residuo.
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto.
Objeto: verificar que se cumplen las condiciones exigibles al subproducto
y asegurar el destino especificado
1. Valoración de la procedencia de declaración de un residuo de
producción como subproducto.
• Solicitud y presentación de información.
• Elaboración de Informe por parte del Magrama
• Evaluación por el Grupo de Trabajo.
• Orden Ministerial si procede la declaración.
2. Comunicación específica para el uso autorizado en una instalación
determinada.
• Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos de la
Orden Ministerial, como procedimiento general el productor notificará a la
CA la intención de aplicar dicha Orden.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 1. VALORACIÓN
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 2. COMUNICACIÓN
Órgano Ambiental de la CA
donde se genera el
subproducto
Productor del subproducto
Comunicación específica de
subproducto al órgano ambiental
de la CA donde se produce, para el
uso autorizado en una instalación
determinada y envío de copia a la
CA de destino, si es distinta a la de
producción
Productor del subproducto
Recepción de la Comunicación y
Documentación adjunta. La OM
regulará condiciones de dicha
comunicación
A efectos de control, la CA
inscribirá la Comunicación en un
apartado específico del Registro de
Producción y Gestión
Comunicación a la CA de origen y
destino de cualquier cambio
significativo
Deberá llevar un registro
cronológico de las cantidades
producidas y gestionadas como
subproducto (y su destino) que
estará a disposición de la sutoridad
competente durante 3 años.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables y lugar de presentación de la solicitud
La industria productora (o agrupación) y las empresas receptoras interesadas.
Posibilidad de recepción de informes por separado para preservar la
confidencialidad de ambas partes.
Lugar de presentación
Comisión de Coordinación en materia de residuos (MAGRAMA)
Documentación a presentar
Solicitud + Informe Justificativo
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Responsables
solicitud y documentación exigible
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AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
1. Información sobre el material
susceptible de ser declarado
subproducto, así como del proceso
en el que se produce
• Composición química, propiedades
físicas, químicas y biológicas de la
sustancia, material u objeto (analíticas
realizadas por una entidad acreditada
independiente)
• Código LER.
• Información relativa al proceso en el que
se produce indicando las toneladas/año
entre otros
• Nº de registro REACH o indicación de
haber iniciado el trámite de prerregistro o
registro, así como otros registros que
puede disponer el material como
producto, como el registro de fertilizantes,
etc.
• Destino actual del residuo.
• Tipo de tratamiento o acondicionamiento
al que está sujeto el residuo de
producción antes de su utilización,
condiciones de recepción,
almacenamiento, transporte y
manipulación del residuo
• Adjuntar fotografías del residuo de
producción.
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DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
2. Información sobre el proceso
en el que se utilizará el material
susceptible de ser declarado
subproducto
• Descripción del proceso productivo donde
se va emplear, indicando el modo, cantidad
y punto de incorporación a dicho proceso,
condiciones de recepción y manipulación y
los requisitos de calidad, en caso de ser
necesario.
• Condiciones genéricas o específicas para el
transporte en función de sus características.
• Características de la sustancia u objeto al
que se pretende sustituir (normas o
especificaciones técnicas exigidas al
producto o material objeto de sustitución).
• Indicación de si requiere algún tipo de
acondicionamiento y si difiere con el que se
le da habitualmente a la materia prima a la
que pretende sustituir
• Identificación de la legislación sectorial o
normas aplicables que debe cumplir la
materia prima para el proceso en cuestión.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
3. Información sobre la seguridad
de que el material susceptible de
declaración de subproducto va a
ser utilizado
• Documentación acreditativa de que
existe demanda cierta para esta
sustancia u objeto, como por ejemplo
información sobre el mercado
existente, la demanda de dicho
material por el sector utilizador, etc.
• Tasa de utilización del residuo de
producción (cantidad anual estimada
de residuo de producción que se
espera gestionar como subproducto),
con objeto de evaluar si existe la
posibilidad de que dicho residuo pueda
permanecer almacenado durante un
tiempo prolongado o si, por el
contrario, el uso es inmediato. También
se indicará si se espera que los usos
sean esporádicos o continuados
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4. Información sobre el
impacto ambiental y sobre
la salud humana derivado
del uso de dicho material
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
Se presentará la evaluación de los posibles efectos
ambientales derivados de la utilización del residuo de
producción, teniendo en cuenta todos los medios que
pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y
comparación con los efectos ambientales que se
pueden producir durante la manipulación y utilización
de la materia prima a la que pretende sustituir.
Los solicitantes de la declaración de subproducto
podrán adjuntar otra documentación complementaria
que consideren necesaria para que el Grupo de
Trabajo pueda valorar la pertinencia de la declaración
como subproducto.
5. Otra información
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto: Contenido de la Orden
Ministerial
• Requisitos y condiciones para el uso específico determinado.
• Disposiciones relativas al procedimiento de comunicación
• Obligaciones de información de los productores y usuarios del
subproducto en relación con el uso del mismo.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables: Empresa productora del residuo de producción que cumpla la Orden
Lugar de presentación de la solicitud : CA donde esté ubicada la empresa
productora y copia a las CCAA de destino del subproducto.
Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Comunicación especifica (procedimiento general)
• Identificación de la empresa que genera el
subproducto.
• Documentación acreditativa del cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos
en la Orden Ministerial (características del
subproducto y el proceso productivo que lo
genera, así como del proceso en el que se
va a emplear).
• Listado de las empresas de destino con las
que se tenga, por orden de preferencia, un
contrato, un precontrato o un acuerdo de uso
del subproducto.
• Autorizaciones o licencias ambientales de las
que disponga la instalación.
• Compromiso de notificar a la CA del
productor de cualquier cambio o modificación
y de enviar una copia de cada comunicación
realizada a la CA productora y a las
Comunidades Autónomas de destino.
Contenido de la
comunicación
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Inscripción de la empresa productora en el
Registro de producción y gestión.
Archivo cronológico:
• Las empresas productoras del
subproducto: Información sobre las
cantidades utilizadas como subproducto y
su destino.
• Las empresas usuarias: cantidades
utilizadas
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación
especifica:
Obligaciones
Copia de la comunicación específica a
efectos de inspección durante el
transporte
Recomendaciones
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
• El término subproducto deberá ser utilizado exclusivamente para aquellos residuos
de producción que hayan sido declarados como subproductos conforme a este
procedimiento.
• TRANSITORIAMENTE: Los residuos que actualmente se denominan subproductos
o materias primas secundarias en las Comunidades Autónomas o en las Bolsas de
subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como
subproductos. Les será de aplicación el régimen jurídico que venía aplicándose
hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto o se haya
finalizado la autorización concedida por la CA.
• Otras normativas de producto aplicables a los subproductos (REACH y CLP):
• Los subproductos bajo la Directiva Marco de Residuos están sometidos al Reglamento
REACH, en su totalidad, salvo si se acogen a la exención de registro según se establece
en la entrada 5 del anexo V de REACH
• Aquellos subproductos que se comercialicen estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el Reglamento CLP en los mismos términos que las sustancias o mezclas
reguladas por el mismo.
• Las cantidades de subproducto utilizadas no serán tenidas en cuenta a efectos de
generación y tratamiento de residuos, y por tanto para el cálculo de los objetivos de
reciclado y valorización.
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Implicaciones
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Régimen
jurídico aplicable Residuo /Subproducto
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!!!!
LOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LALOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LA
ALIMENTACION ANIMALALIMENTACION ANIMAL
Leonor Algarra Solis
S .Gral Medios de Producción Ganaderos
12 de Mayo 2015
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DELA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DE
MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOSMATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOS
Grupo de materias primas Tm/año % total
Derivados de cereales (salvados o productos de destilería) 2.000.000 7,5%
Derivados de oleaginosas (harinas de soja, girasol o colza) 4.000.000 15%
Pulpa de remolacha 270.000 1%
Productos de panadería y otros subproductos 278.000 1%
Lácteos y derivados 50.000 0,2%
Subproductos de origen animal (harina de pescado, PAT´s,
ovoproductos)
400.000 1,5%
Aceites vegetales y grasas de origen animal 560.000 2,0%
Derivados de cereales
(salvados o productos de
destilería)
26%
Pulpa de remolacha
4%
Productos de panadería y
otros subproductos
4%
Lácteos y derivados
1%
Subproductos de
origen animal (harina
de pescado, PAT´s,
ovoproductos)
5%
Aceites vegetales y
grasas de origen animal
7%
GRUPOS DE MATERIAS PRIMAS
Derivados de oleaginosas
(harinas de soja, girasol o
colza)
53%
TOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACIONTOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACION
DE PIENSOSDE PIENSOS
PROCEDENTES DE IA
27%
OTROS
73%
Industria
Residuos
SANDACH
Legislación especifica
Ley residuos
Industria
alimentaria Residuos de producción
destinados a piensos
Resto ,no SANDACH
Legislación piensos
Flujo de suministro de residuos de producción
de establecimientos alimentarios destinados a
producción de piensos .producción de piensos .
Industria alimentaria
Plataforma logística
Supermercados
Centros de recogida
Intermediarios sin
almacén
Plantas de reciclado
Explotación ganadera
Fábricas de pienso
Principio general .Principio general .
La clasificación de cualquier residuo de producción por parte
de una industria agroalimentaria como “residuo” implicade una industria agroalimentaria como “residuo” implica
necesariamente que se aplique la ley de residuos y su
normativa de desarrollo , quedando fuera del ámbito de la
alimentación animal.
Legislación de aplicación.Legislación de aplicación.
Condiciones para los operadores y sus
establecimientos
Condiciones sobre los residuos / subproductos
destinados a alimentación animal.destinados a alimentación animal.
Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y
sus establecimientossus establecimientos
Los establecimientos deberán estar registrados en el marco del
Reglamento (CE) nº 183/2005 y estar incluido en los listados de
industrias agroalimentarias que destinan productos a alimentación
animal. También están incluidos los establecimientos que realizan
actividades de comercialización de estos residuos de producción sin
almacenamiento.
Estarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades deEstarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades de
control de las comunidades autónomas bajo el reglamento (CE) nº
882/2004 bajo el marco de los controles de la alimentación animal
Los residuos de producción que se destinen a alimentación animal se
destinarán únicamente a establecimientos registrados en el
Reglamento (CE) nº 183/2005.
Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y
sus establecimientossus establecimientos
Los establecimientos que quieran destinar a alimentación animal
residuos de producción deberán disponer de un plan de autocontrol
basado en los principios APPCC (artículo 6 del Reglamento (CE) nº
183/2005 de higiene de los piensos
Los establecimientos mantendrán los registros de trazabilidadLos establecimientos mantendrán los registros de trazabilidad
establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2005 de higiene de los
piensos.
Condiciones sobre los residuosCondiciones sobre los residuos
/subproductos destinados a/subproductos destinados a
alimentación animalalimentación animal
Estar incluido en uno de los tres listados comunitarios de
sustancias autorizadas para alimentación animal que se citan a
continuación y ajustarse a la definición o descripción del mismo
que se haga en estos listados o, en el caso de los aditivos, en el
reglamento específico de autorización:
Reglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogoReglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogo
comunitario de materias primas
El Registro comunitario de materias primas para la alimentación
animal (www.feedmaterialsregister.eu) al que hace referencia el
artículo 24.6 del Reglamento (CE) nº 767/2009 sobre etiquetado y
comercialización de piensos
El registro comunitario de aditivos para alimentación animal
gestionado por la Comisión Europea al que hace referencia el
artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1831.
Se etiquetarán, transportarán, comercializarán y utilizarán de
acuerdo a la legislación sobre alimentación animal y se mantendrán
debidamente identificados y separados de otros productos o
residuos que no se destinen a consumo humano o alimentación
animal (Anexo II, punto 8 de la sección producción del Reglamento
).(CE) nº 183/2005).
La clasificación de cualquiera de los residuos de producción
incluido en los listados anteriores como un residuo o producto de
uso técnico (no destinado a alimentación animal) es irreversible
(Anexo II, Sección Producción, punto 8 del Reglamento (CE) nº
183/2005 de higiene de los piensos)
Los operadoresLos operadores
Total establecimientos incluidos en el Registro general SILUMTotal establecimientos incluidos en el Registro general SILUM
1200
1400
1600
1800
2000
Total 2011: 7.609; Total 2015: 15.346
0
200
400
600
800
1000
A
N
D
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C
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PV
V
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may-11 may-15
Establecimientos fabricantes (Códigos A, B y CEstablecimientos fabricantes (Códigos A, B y C
registrados y autorizados)registrados y autorizados)
200
250
0
50
100
150
A
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PV
V
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may-11 may-15
Total 2011: 1.251; Total 2013: 1.511
Establecimientos intermediariosEstablecimientos intermediarios
800
1000
1200
1400
0
200
400
600
A
N
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PV
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may-11 may-15
IndustriasIndustrias agroalimentariasagroalimentarias
Año 2015: 1.000 industrias registradas.
Explotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para susExplotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para sus
animales con aditivos yanimales con aditivos y premezclaspremezclas (Anejo II Reglamento 183/2005)(Anejo II Reglamento 183/2005)
150
200
250
0
50
100
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may-11 may-13
Además las explotaciones ganaderas :Registro
REGA .
Ley 22/2011 / condiciones par que una sustancia puedaLey 22/2011 / condiciones par que una sustancia pueda
considerarse subproducto y no residuo.considerarse subproducto y no residuo.
Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente.
Que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta a la practica industrial habitual
Que la sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de
producción
Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos aQue el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos así como a la protección de la salud humana y del
medio ambiente , sin que produzca impactos generales adversos para
la salud humana o el medio ambiente.
La alimentación animal es primer eslabón de la
seguridad alimentaria .
Responsabilidad de los operadores y las
administraciones de velar por el cumplimiento
de la legislación para asegurar la puesta en elde la legislación para asegurar la puesta en el
mercado de piensos seguros .
1
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
Aplicaciones de los subproductos y
casos de éxito en la gestión de
subproductos.
Andrés Pascual Vidal
Jefe Dpto. Medio Ambiente, Bioenergía e Higiene Industrial
AINIA Centro Tecnológico
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria.
2
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
> Indice:
1. Introducción. Los subproductos en las Industrias Alimentarias.
2. Prevención y gestión.
3. Principales aplicaciones y tendencias de futuro.
3
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Introducción. Los Subproductos en las
Industrias Alimentarias.
4
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
•Heterogeneidad, según subsector, según producto,
debido al procesado de distintos productos a la vez, o
generados en distintas etapas del procesado.
•Poco evitables al ser parte de las materias primas.
•Estacionalidad, especialmente en industrias de
transformación de materias primas de origen vegetal.
•No peligrosos. Ausencia de sustancias tóxicas,
metales pesados, ..
1. Los subproductos en las IIAA.
Características (I).
5
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
•Alto contenido en materia orgánica.
•Presencia de nutrientes (nitrógeno, fósforo,..), y
otros compuestos de valor en partes no comestibles.
•Alto contenido en humedad en los sólidos. También
muchas corrientes líquidas de alta carga orgánica.
•Putrescibles. Necesidad de estabilización o
conservación.
•Problemas de olores y lixiviados.
•Riesgos sanitarios. Asociados principalmente a
algunos de los subproductos de origen animal que
cuentan con una reglamentación específica (Normativa
SANDACH).
1. Los subproductos en las IIAA.
Características (y II)
6
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Restos sb Total Materias Primas Vegetales (%)
Restos:
Pieles
Pepitas
Huesos
Peciolos
Tallos
Puntas
Corazones
Hojas
Raíces
Destríos
7
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Transformación HORTALIZAS.
500.397 T/año
TOP (miles T/año):
Badajoz (106)
Almería (79)
Murcia (51)
Tomate (303)
Pimiento (58)
Alcachofa (45)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
8
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Transformación CITRICOS.
489.451 T/año
TOP (miles T/año):
Valencia (140)
Alicante (73)
Murcia (65)
Naranja (314)
Mandarina (101)
Otros cítricos (74)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
9
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Transformáción FRUTALES NO CITRICOS.
121.347 T/año
TOP (miles T/año):
Lleida (34)
Murcia (21)
Huesca (12)
Melocoton (66)
Pera (25)
Manzana (17)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
10
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Bagazo INDUSTRIAS CERVECERAS.
697.240 T/año
TOP (miles T/año):
Barcelona (102)
Valencia (100)
Guadalajara (97)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
11
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
1. Los subproductos en las IIAA.
Transformación ACEITE (Alpeorujo 2 FASES)
4.086.446 T/año
TOP (miles T/año):
Jaén (1.876)
Córdoba (854)
Sevilla (216)
Alpechín 3F (230)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
12
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Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
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1. Los subproductos en las IIAA.
Industria VINO.
872.390 T/año
TOP (miles T/año):
Ciudad Real (157)
Toledo (117)
Badajoz (79)
Lías (291)
Orujos (582)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
13
Programa Taller FIAB.
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1. Los subproductos en las IIAA.
Industrias AZUCAR.
619.891 T/año
TOP (miles T/año):
Valladolid (173)
Cádiz (104)
Ciudad Real (77)
Pulpa (332)
Melaza (287)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
14
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1. Los subproductos en las IIAA.
LodosEDARIs de Industrias Transformados Vegetales
156.191 T/año
TOP (miles T/año):
Murcia (52)
Navarra (25)
Valencia (13)
Lodos de IIAA:
Conservas (106)
Zumos (48)
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
15
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1. Los subproductos en las IIAA.
Resumen subproductos IIAA de origen VEGETAL:
872
697
620
500 490
156 121
15 10
-
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
Aceite
Vino
Cerveza
Azucar
Hortalizas
Cítricos
Lodos
Frutas
Sidra
Tubérculos
7.8 Mill. T/año
4.316
Fuente: PROBIOGAS 2009.
Toneladas (materia fresca) / año
16
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2. Prevención y gestión.
17
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Debido a:
-materias primas no conformes,
-problemas en el procesado o manipulación,
-problemas en el almacenamiento o conservación,
-defectos en el etiquetado,
-productos finales no comercializados o retornados.
Importancia de “indicadores” de eficiencia:
Ejemplos:
Tonelada de Producto / Tonelada de Materias Primas
Tonelada de Subproducto / Tonelada de Producto
…
2. Prevención y gestión.
Reducción de desperdicio/pérdidas/mermas en IIAA:
18
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Motivaciones para la mejora:
-Reducción de costes.
-Alineamiento con políticas de reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
-Cumplimiento de objetivos
medioambientales en materia de residuos.
-Desarrollo de Políticas de RSE.
-Marketing verde.
-Cumplimiento con las Mejores Técnicas
Disponibles (MTDs). Nuevo documento BREF FDM
en curso !!
2. Prevención y gestión.
Reducción de desperdicio/pérdidas/mermas en IIAA:
19
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
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A través de:
-empresas que usan subproductos como materias
primas para sus procesos productivos,
-gestores autorizados,
-gestores autorizados para SANDACH.
2. Prevención y gestión.
Gestión de Subproductos:
“simbiosis industrial”:
20
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Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
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3. Principales aplicaciones y tendencias
de futuro.
21
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1. Alimentación y salud humana.
2. Aplicaciones específicas en distintos sectores.
3. Alimentación animal.
4. Fertilizantes y enmiendas.
5. Valorización energética: bioenergía y biocombustibles.
6. Modelos integrados: las biorrefinerías.
3. Principales aplicaciones.
Actuales y tendencias de futuro:
22
Programa Taller FIAB.
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3.1. Alimentación y salud humana.
Extracción de compuestos con propiedades beneficiosas
empleados en alimentos funcionales.
3. Principales aplicaciones.
• Hollejo y raspón de las uvas : fibra
alimentaria (pectina, sobre todo en el hollejo)
y antioxidantes (polifenones, sobre todo en el
raspón).
• Piel y residuos de frutas (manzana y naranja,
Wang et al, 2014): pectinas (pera, Lira-Ortiz
et al, 2014): pectinas (naranja, Berna et al,
2005): aceite esencial (monoterpenops,
diterpenos, aldehídos, etc.),
Otros subproductos: fibras, celulosas,
carbohidratos, biopolímeros, etc.
23
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3. Principales aplicaciones.
Manzana
Frutas del
bosque
Cítricos
Frutas
exóticas
Patata Tomate Aceituna
Otras frutas
y hortalizas
Misceláneo
Productos
cárnicos
Productos
lácteos
Ácido Láctico
Aditivos
Adsorbentes de metales pesados
Alimentos funcionales
Antimicrobianos
Antioxidantes
Azúcares
Captura de CO2
Caroteno
Carotenoides
Celulosa
Colágeno
Compuestos bioactivos
Cultivos starter
Enzimas
Fenoles
Fibra
Fitosanitarios
Flavonoides
Fosfatos
Fuente de Carbono (carbon source)
Gelatina
Caucho (rubber filler / natural rubber)
Herbicidas/Pesticidas
Ingredientes alimentarios
Lactulosa
Licopeno
Lípidos
Oligosacáridos
Pectina
Péptidos
Piensos
Polifenoles
Productos de limpieza
Proteínas
Sirope de azúcar
Current options for the valorization of food manufacturing waste: a review. Journal of Cleaner Production, 2014.
Nadia Mirabella*, Valentina Castellani, Serenella Sala. University of Milan.
3.1. Alimentación y salud humana.
3.2. Aplicaciones en distintos sectores.
Investigaciones (2010-2012): nuevos (bio)productos.
24
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3.1. Alimentación y salud humana.
Aprovechamiento como medio de cultivo de bajo
coste en bioproducción de compuestos de interés.
3. Principales aplicaciones.
MATERIA
PRIMA
PROCESO FERMENTATIVO RENDIMIENTO
MEDIOS
SINTÉTICOS
Glucosa: 10-60 g de glucosa
F de N: aprox 25 g/L
Tiempo : 48-72 h
pH: 6
89-90% 0.74-0.9 g de láctico/ g
de glucosa
Lactobacillus casei,
Lactobacillus delbrueckii y
Lactobacillus salivarus.
MELAZAS
H de C: 51 % de azúcares
F de N: 69 g/L
Tiempo: 2 y 5 días
pH: 6
46-80-85%: L. delbrueckii
Utilizando pretratamientos
como ácido sulfúrico y calor
(60ºC): 96%: L. delbrueckii
ATCC 9649
HIDROLIZA
DOS
VEGETALES
H de C: 50 g/L glucosa (madera)
F de N: 15 y 60 g/L (licor de maíz)
Tiempo: 60 h
pH: 6
93 %: Enterococcus faecalis RKY1
SUERO DE
LECHE
H de C: 62 g/L lactosa
F de N: 9 g/L de proteínas
Tiempo: 2 y 5 días
pH: 6
50%: L. delbrueckii: 30 g/L de
Láctico, pH: 5.3
88.7% L. bulgaricus: 55 g/L
Ejemplo: ÁCIDO LÁCTICO
APLICACIONES:
ADITIVO EN
AGROALIMENTACIÓN
(refrescos, zumos de
frutas y cárnico-
curados)
SUSTRATO EN
REACCIONES DE
POLIMERIZACIÓN:
POLILACTATOS
(PLA). Films de
envases y fibras
biodegradables.
25
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3.1. Alimentación y salud humana.
Aprovechamiento como medio de cultivo de bajo
coste en bioproducción de compuestos de interés.
3. Principales aplicaciones.
FP7 NMP.2011.2.3-1.
26
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3. Principales aplicaciones.
3.3. Alimentación ANIMAL
Ingrediente en la formulación de piensos.
3-17%CoProductos y Otros
3-5%Aceites y Grasas
20-25%Oleaginosas
60-70%Cereales
Fuente: CESFAC, VI Foro Subproductos INIA, Madrid 2013
España produce 21 millones de toneladas.
Gran dependencia de proteína exterior.
27
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3. Principales aplicaciones.
3.3. Alimentación ANIMAL.
Ingrediente en la formulación de piensos.
Principales requisitos de los subproductos a emplear:
•Elevado volúmen.
•Composición homogénea.
•Disponibilidad. Suministro estable.
•Presentación sólida y bajo % en humedad.
•Fácil conservación.
•Bajo precio.
•Cumplimiento reglamentación.
28
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3. Principales aplicaciones.
3.4. Fertilizantes y enmiendas orgánicas.
Co-sustrato para la elaboración de compost.
RD 506/2013 Grupo 6. Enmiendas orgánicas.
6.02 Compost general con materiales biodegradables Anexo IV.
Compost de alperujo(6.09), estiércol (6.04), vegetal(6.03).
29
Programa Taller FIAB.
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3. Principales aplicaciones.
3.5. Bioenergía y biocombustibles.
Biomasa sólida
Biocombustibles líquidos
Biogás.
Biomasa
RESIDUAL
BIOCOMBUSTIBLES
SÓLIDOS
BIOCOMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
BIODIESEL BIOETANOL
BIOGAS
BIOMETANO
SYNGAS
Biomasa
RESIDUAL
BIOCOMBUSTIBLES
SÓLIDOS
BIOCOMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
BIODIESEL BIOETANOL
BIOGAS
BIOMETANO
SYNGAS
Actividades
AGROALIMENTARIAS
30
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3. Principales aplicaciones.
Biomasa sólida
BIOMASA RESIDUAL
SÓLIDA
RESIDUOS
AGRÍCOLAS
RESIDUOS
INDUSTRIALES
• Residuos de poda
cultivos leñosos.
• Residuos de cosecha
(paja, cascarillas,
rastrojos).
• Cáscaras frutos
secos.
• Orujos de
almazara.
TECNOLOGÍAS
• COMBUSTIÓN en
CALDERA.
APLICACIONES
• CALOR
• COMBUSTIÓN +
TURBINA VAPOR.
•Otras:
PIRÓLISIS.
CO-COMBUSTIÓN
Co-generación:
• ELECTRICIDAD
• CALOR
• GASIFICACIÓN.
Co-generación:
• ELECTRICIDAD
• CALOR
•Peletización
31
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3. Principales aplicaciones.
Biocombustibles líquidos (biodiesel).
INDUSTRIA
ALIMENTARIA
• Aceites vegetales
usados “de fritura”.
• Grasas recicladas
de origen animal.
TECNOLOGÍAS
• TRANS-
ESTERIFICACIÓN.
APLICACIONES
• BIODIESEL:
biocarburante para
vehículos con
motores diesel.
BIOMASA RESIDUAL
BIOCOMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
BIODIESEL
32
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3. Principales aplicaciones.
Biocombustibles líquidos (bioetanol).
AGRÍCOLAS
INDUSTRIA
ALIMENTARIA
• LIGNOCELULOSA:
paja, cascarilla, etc.
• LIGNOCELULOSA:
Bagazo de cereal,
pulpa de fruta, etc.
TECNOLOGÍAS
• HIDRÓLISIS +
FERMENTACIÓN
ALCOHOLICA
AVANZADA.
APLICACIONES
• BIOETANOL de
2ªgeneración:
biocarburante para
vehículos gasolina.
.
BIOMASA RESIDUAL
BIOCOMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
BIOETANOL
en desarrollo
33
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Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
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3. Principales aplicaciones.
Biogás.
GRANJAS
Y COOPERATIVAS
INDUSTRIA
ALIMENTARIA
• Estiércol, purín
gallinaza, etc.
• Residuos agrícolas.
• SANDACH. C2, C3
• Residuos vegetales.
• Mixtos.
TECNOLOGÍAS
•CO- DIGESTIÓN
ANAEROBIA.
APLICACIONES
BIOMASA RESDIUAL
BIOGAS
• BIOMETANO:
biocarburante gas
para
•VEHÍCULOS GN o
•INYECCIÓN A RED
DE GAS NATURAL
OTROS
• Residuos
DISTRIBUCIÓN
alimentaria.
• Residuos orgánicos
HORECA.
• Depuración biogas
y concentración CH4
Co-generación o
Micro-cogeneración
con Biogás:
• ELECTRICIDAD
• CALOR
•Combustión en
CALDERA • CALOR
34
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
3. Principales aplicaciones.
Biogás para auto-consumo en IIAA.
IEE/13/477/SI2.675801
Sustainable small-scale
biogas production from agro-
food waste for energy self-
sufficiency
35
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
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3. Principales aplicaciones.
3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías.
www.biconsortium.eu
Oportunidades
de financiación
para proyectos
de I+D y
demostración
36
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
3. Principales aplicaciones.
3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías.
BioBased Products
Piensos
Fertilizantes/enmiendas
Biomateriales:
Bioplásticos
Biopolímeros
Composites
Biofibras
Caucho y espumas
Aglomerados, etc.
Productos Químicos
(biochemicals):
Hidratos de Carbono
Lignina
Lípidos
Proteínas
Metabolitos secundarios
Productos nutracéuticos
37
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
3. Principales aplicaciones.
3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías.
BioEnergía y
Biocombustibles
Calor / Frío
Electricidad
Biocombustibles:
Sólidos: pellets, ..
Gas:
biogas
biometano
biohidrógeno
Líquidos:
Biocarburantes
bioetanol
aceites vegetales
biodiesel
biobutanol
Jet-fuel
Etc.
38
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
3. Principales aplicaciones.
3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías.
El ejemplo de CLaMber en CastillaLaMancha.
AINIA está desarrollando
actualmente 3 proyectos
de I+D sobre:
-residuos vinícolas,
-residuos ganaderos y
-lodos de depuradora.
39
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
3. Principales aplicaciones.
¿CUAL ES LAMEJOR APLICACIÓN PARA UN SUBPRODUCTO?
La que sea más sostenible técnica, medioambiental y
ECONOMICAMENTE.
40
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
Hacia el concepto de “economía circular”:
ECONOMÍA CIRCULAR
41www.ainia.es
Programa Taller FIAB.
Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria
Madrid, 12 Mayo 2015
Muchas gracias por su atención
Andrés Pascual Vidal
Email: apascual@ainia.es
Twitter: @andpasvid
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Beatriz Martínez Zamorano
SubdireccIón General de Promoción de la Seguridad
Alimentaria
Madrid, 14 de mayo de 2015
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para
la salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformes
transmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado las
consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, la
seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores.
Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio de
animales para el consumo humano y la elaboración de productos de
origen animal.
Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de un
marco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión de
SANDACH.
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales derivados de animales considerados no
aptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitaria
no deben entrar en la cadena alimentaria animal, con carácter
general.
No obstante, dichos subproductos animales
pueden recuperarse y utilizarse para la 
elaboración de productos técnicos
o industriales en condiciones 
sanitarias especificadas.
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Aplicable a los subproductos cuando no se puedan
introducir en el mercado como alimentos porque no
son seguros debido a que son nocivos para la salud o
no son aptos para el consumo humano
(subproductos animales «por ley») (categoría I y II).
Productos de origen animal que cumplen
determinadas normas con vistas a su posible uso
para el consumo humano o que son materias primas
para la elaboración de productos destinados al
consumo humano, aunque luego se destinen a otros
usos (subproductos animales «por opción»)
(categoría III).
REGLAMENTO CE Nº 1069/2009
ARTÍCULO 2 
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Subproductos animales y los productos derivados
que estén excluidos del consumo humano de
conformidad con la legislación comunitaria.
b) Productos que por decisión, irreversible, de un
explotador se destinen a fines distintos del consumo
humano:
• productos de origen animal que pueden destinarse al
consumo humano con arreglo a la legislación
comunitaria.
• materias primas para la elaboración de productos de
origen animal.
REGLAMENTO CE Nº 1069/2009
ARTÍCULO 4 ‐ OBLIGACIONES
PUNTO DE PARTIDA DE LA CADENA DE FABRICACIÓN 
Tan pronto como los explotadores generen
subproductos animales o productos derivados que
entren dentro del ámbito de aplicación del
presente Reglamento, los identificarán y
garantizarán que se manipulan de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento (punto
de partida)
PEQUEÑAS CANTIDADES 
Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades de
subproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni la
salud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por medios
DISTINTOS de los establecidos en el Reglamento
Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse a
nivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los
EEMM
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012
Proyecto de Real  Decreto, por el que se modifica el Real 
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se 
establecen las normas aplicables a los subproductos 
animales y los productos derivados no destinados al 
consumo humano
Reglamento CE Nº 142/2011Reglamento CE Nº 142/2011
Los EEMM podrían autorizar la recogida, el transporte y la eliminación de
materiales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, o
de productos alimenticios que contengan productos de origen animal, y
que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales
o debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otros
defectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal,
conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento,
por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ.
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
Reglamento CE Nº 142/2011
Reglamento CE Nº 294/2013
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2014
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o
1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida,
transporte y eliminación de materiales de la categoría 3
contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento por
otros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, a
condición de que:
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen un
volumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen de
los materiales.
b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten la
transmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.
c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles de
los registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantas
en los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente sección.
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto
1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano
Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no
generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados,
independientemente de la especie de origen.
La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se
realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Los operadores de estos establecimientos deberán tener una
documentación actualizada que justifique la entrega de estos
subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar
un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el
artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009
CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA 
ALIMENTARIA
Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial
CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 
CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 
COMISIÓN NACIONAL SANDACH
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las 
normas aplicables a los subproductos animales y los productos 
derivados no destinados al consumo humano.
VICEPRESIDENCIA
Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
VOCALES
7 en representación del MAGRAMA
4 en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad
1 Ministerio de Economía y Competitividad
MUCHAS GRACIAS
Utilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH EN
ALIMENTACIÓN ANIMALALIMENTACIÓN ANIMAL
Taller FIAB “Gestión de Subproductos en la
Industria Alimentaria”
12 de mayo de 2015
F. Javier Piquer
S G de Medios de Producción GanaderosS. G. de Medios de Producción Ganaderos
Origen	de	los	SANDACH	para	piensosg p p
Cárnicos
PescadoPescado
Lácteos
Huevos/ovoproductosuevos/ovop oductos
Sangre y hemoderivados
Fosfato dicálcico o tricálcico
Antiguos alimentos que contengan productos de
origen animal
Leche y lácteosLeche y lácteos
Huevo y ovoproductos
Miel
G ídGrasas extraídas
Colágeno o gelatina
Importancia desde el punto de vista nutricionalImportancia	desde	el	punto	de	vista	nutricional
Energía
Proteína de alta calidad
Composición en aminoácidosComposición en aminoácidos
Digestibilidad
Minerales (Fósforo)
Importancia económica
Normativa de aplicación SANDACH
Categorización correcta (C3)
Normativa	de	aplicación.		SANDACH
Categorización	correcta	(C3)
R i it d t f ióRequisitos	de	transformación
Condiciones	establecidas	en	el	Anexo	X	del	
Reglamento (UE) nº 142/2011Reglamento	(UE)	nº	142/2011
Autorización de plantas cuando sea aplicableAutorización	de	plantas,	cuando	sea	aplicable
Documentos comerciales/certificadosDocumentos	comerciales/certificados	
sanitarios
Normativa de alimentación animal
Registro o autorización de establecimientos
Normativa	de	alimentación	animal
Inclusión de las materias primas en el catálogop g
comunitario o en el registro de materias primas
Requisitos de etiquetado y comercialización
Adicionales a los establecidos en normativa
SANDACH o de “Feed ban”
Normativa sobre límites máximos de sustancias
indeseables
Requisitos	comunes	(SANDACH	y	Alimentación	
Disponer	de	un	plan	de	autocontrol	basado	en	
Animal)
los	principios	APPCC	para	los	subproductos	
con	destino	a	alimentación	animal
Trazabilidad
Higieneg
Transporte.		Secuencias	de	cargas	y	p g y
procedimientos		de	limpieza
Resumen
Los SANDACH son materias primas de gran
Resumen
interés para la alimentación animal
Valor nutricional
Disminución del desperdicio de alimentos
Requisitos
Higiene
Trazabilidad
Seguridad alimentaria
Gracias	por	su	atención
La visión de la distribución:
la necesidad de valorizar
los subproductos
María Martínez-Herrera @asedas_org
ASEDAS
Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
Madrid- 12/5/15
Índice
• ASEDAS
• Subproductos generados en
nuestros establecimientos
• Reflexiones de ASEDAS
ASEDAS
Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
Empresas de ASEDAS
Características de las empresas de ASEDAS
260.000 trabajador@s
10 millones de m2
50.000 millones
de € en ventas
18.000 tiendas
75% de empleo femenino
Rasgos de la distribución alimentaria en España
• Más diversidad de empresas y
formatos que en otros estados
europeos
• Menor concentración y mayor
número de operadores.
• Peso de cadenas regionales
• Importantes diferencias entre zonas
• Peso del comercio tradicional en
frescos
• Competitividad en precio
Cuota de mercado de los canales de compra
9,4%
14,4%
5,8%
18,0%
38,0%
3,3%
15,2%
7,8%
20,7%
43,2%
31,6%
51,7%
14,2%
8,3%
18,5%
TOTAL ALIMENTACIÓN ALIMENTACIÓN FRESCA RESTO ALIMENTACIÓN
Resto de canales Comercio especializado Establecimientos descuento
Supermercados y Autoservicios Hipermercados
Fuente: MAGRAMA, 2014
La gestión de los
subproductos en los
supermercados
ASEDAS
Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
Consumo
alimentario
101.250
mill. €
Producción final agraria = 42.354 mill. €
760.000
agricultores,
pescadores…
3.397
Cooperativas
agrarias
Facturación: 25.696 mill. €
Facturación: 86.298 mill. €
29.196
industrias
alimentarias
21.385
tiendas
Distribución
moderna
32.300
Comercio
tradicional
Gasto hogar
69.225 mill. €
(68%)
HORECA
300.000
locales
Gasto
HORECA
32.025 mill. €
(32%)
Balanza
comercial
+ 9.500 mill. €
Cadena Alimentaria
Moderna
48.832 mill €
72%
Tradicional
18.802 mill €
28%
¿Qué subproductos de (Sandach) generamos?
Productos de Categoría 3:
Reglamento 1069/2009
Art.10:
f)los productos de origen animal o los productos
alimenticios que contengan productos de origen
animal que ya no estén destinados al consumo
humano por motivos comerciales, problemas de
fabricación, defectos de envasado u otros defectos
que no conlleven ningún riesgo para la salud pública
o la salud animal
¿Qué subproductos de (Sandach) generamos?
Productos de Categoría 3:
• Restos de pescadería, restos de carnicería, huevos y,
• Charcutería, lácteos, conservas de carne/pescado,
pizzas, todos aquellos productos que contengan
mantequilla (galletas, bizcochos…)
• GRAN PARTE DEL SURTIDO DE
ALIMENTACIÓN QUE VENDEMOS.
¿Qué HEMOS conseguido en éstos últimos años?
En el caso de los supermercados con unos 8.000 referencias
cómo máximo:
En el caso de “antiguos alimentos”: gestión como RSU en
caso de rotura (recogida municipal o gestor privado de
RSU).
Excepción del Real Decreto Sandach y último Reglamento
2015/9 de la Comisión
Devolución a plataforma por “logística inversa”
¿y el resto de Subproducto?
Resto de pescaderías y carnicerías: GESTOR
AUTORIZADO.
Y la contratación de un gestor autorizado
supone UN COSTE para todos las empresas de
supermercados.
¿Cuál es nuestra característica principal?
Muchos puntos de recogida
Frecuencias elevadas
Subproducto mezclado/de diferente especies
(pescado, aves, antiguo alimento, huevo).
¿Qué NECESITAMOS para que el COSTE SEA
MENOR?
Políticas y prácticas de gestión que mejoran la
competitividad de una empresa mientras
ayudan a mejorar las condiciones económicas,
sociales y ambientales allá donde opera:
VALORIZACIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS
y FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS.
Reflexiones de cara al debate de la mesa redonda
La mayor parte de las decisiones sobre el sector
agroalimentario se toman en Bruselas. También las
decisiones de seguridad alimentaria/sanidad y
medioambientales. ¿Lo estamos trabajando bien?
Más interlocución entre las diferentes
Administraciones Competentes.
Creación de una verdadera cadena sostenible de
subproductos. Para determinadas especies seguimos
hablando de…
Muchas gracias por su
atención
ASEDAS
Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
Perspectiva de la Industria Cárnica
Base legal: Real Decreto 1528/2012 (Art. 18): métodos alternativos
de transmisión de la información (sistema informático)
En vigor desde 1 de Octubre de 2014
Ámbito de aplicación:
Mataderos – Salas Despiece – Transporte – Plantas transformación
Inoperatividad del sistema para las Salas de Despiece
problemas administrativos aún sin resolver…
Posible futura extensión a otros eslabones de la Cadena SANDACH
Control integral de la cadena - Mejora de la trazabilidad
Solo establecimientos inscritos en Registro
Delimitación responsabilidad operadores
Gestión telemática del movimiento de SANDACH
Matadero Transporte Planta de destinoMatadero Transporte Planta de destino
Sala Despiece
Simplificación carga administrativa operadores
Volcado automático de la información del operador
Emisión on line del Documento Comercial
Nº DE ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS ACTIVOS
◦ 580 MATADEROS (60% de los registrados en REGA)
◦ 77% emitiendo regularmente Documentos Comerciales
ESTIMACIÓN VOLUMEN SANDACH GESTIONADO
◦ 2.251.306.028 Kg
◦ 4.363.473 litros
◦ 131.869 metros cúbicos
Hasta llegar a este sistema de gestión SANDACH que hoy es valorado
positivamente por el sector, la Industria Cárnica viene arrastrando desde
hace años un coste económico y logístico muy importante que demanda
seguir avanzando sobre dos principios estratégicos para el Sector:
◦ Sostenibilidad económica en la gestión de los SANDACH, que haga
viable su gestión e incentive a las empresas a alcanzar el mayor gradoviable su gestión e incentive a las empresas a alcanzar el mayor grado
de valorización posible;
◦ Mantenimiento de la Orden APA/1556/2002, doblemente orientada a
mejorar el control de destino de los subproductos y a un reparto más
equilibrado de los elevados costes de gestión de los SANDACH;
Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España
ANICE
Confederación Española de Fabricantes
de Alimentos Compuestos para Animales
Jorge de Saja. Director de CESFAC
Madrid, 12 de Mayo de 2015
GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS EN
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
VISIÓN CESFAC
 Normativa SANDACH
 IMPLICA DIRECTAMENTE A LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
En las etapas de: generación, transporte,
manipulación, procesamiento, almacenamiento,
introducción en el mercado, distribución uso o
eliminación de SANDACH.
Además, sólo se deben destinar a alimentación
animal aquellas que se encuentran categorizadas
como C3
 Normativa SANDACH
 DIFICULTADES
NORMATIVA COMPLEJA:
REGLAMENTO Nº 169/2009, SANDACH
REGLAMENTO Nº 142/2011, Condiciones de transformación
REGLAMENTO Nº 999/2001, EEB
REGLAMENTO Nº 183/2005, REGLAMENTO DE HIGIENE
REGLAMENTO Nº 68/2013, Catálogo De Materias Primas
DIFICULTADES DEBIDO A LA GRAN DIVERSIDAD DE
MATERIAS PRIMAS EXISTENTES QUE SE CATALOGAN
COMO SANDACH (QUÉ MATERIAS PRIMAS SE PUEDEN
UTILIZAR Y PARA QUÉ ESPECIES)
REPERCUSIONES PARA LAS EMPRESAS DE
PIENSOS
Conocer exactamente los
productos que se reciben para
destinarlos al uso adecuado.
Asegurar que las industrias
cumplen con las normativas
vigentes.
Cerciorarse que las materias
primas están en el catálogo.
Garantizar la trazabilidad de los
productos.
Hacer hincapié en los Sistemas
APPCC
MODIFICA LA
FILOSOFÍA DEL
SECTOR DE LA
ALIMENTACIÓN
ANIMAL
Reglamento SANDACH
ligado con el Reglamento
de HIGIENE
REGLAMENTO (CE) Nº
183/2005 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO, de 12 de
enero de 2005, por el que
se fijan los requisitos en
materia de higiene de los
piensos.
Objetivos
Responsabilidad de las empresas en la seguridad
Garantizar la seguridad a lo largo de toda la cadena
alimentaria
Refuerzo de la responsabilidad. APPCC, códigos
Definir criterios microbiológicos basados en criterios de
riesgo con base científica
Nivel mínimo equivalente de exigencias para importaciones
Asegurar un elevado nivel de
protección de los consumidores en lo
que respecta a la seguridad de los
alimentos y los piensos teniendo en
cuenta los siguientes principios:
 Normas generales en materia de
higiene de piensos
 Condiciones y mecanismos que
garanticen la trazabilidad de los
piensos
 Condiciones y mecanismos para
el registro y la aprobación de
establecimientos del sector de la
alimentación
Artículo 5: Obligaciones
específicas
6. Los explotadores de
empresas de piensos y
agricultores deberán obtener
y utilizar únicamente los
piensos procedentes de los
establecimientos registrados
y/o autorizados con arreglo
al presente Reglamento.
Objetivos
Ámbito de aplicación
Empresas de
piensos en todas
las etapas
 Alimentación de animales
destinados a la producción de
alimentos
 Importación/Exportaciones de
piensos
 Excepciones
 La alimentación de animales
para consumo propio
 La alimentación de animales
no destinados a consumo
humano
 Suministro a nivel local de
pequeñas cantidades
Pienso: ”Cualquier
sustancia o producto,
incluidos los aditivos,
destinado a la
alimentación animal por
vía oral de los animales,
tanto si ha sido
transformado entera o
parcialmente como si
no.”
Notificar todos los
establecimientos bajo su
control que intervengan en
cualquiera de las etapas
de producción,
transformación,
almacenamiento,
transporte o distribución.
REGISTRO
Cumplimiento de legislación:
 Criterios microbiológicos
específicos
 Adaptar los procedimientos
y las medidas que sean
necesarias para alcanzar los
objetivos
Obligaciones de las empresas SANDACH
 Las empresas a lo
largo de toda la
cadena deberán
aplicar la legislación
correspondiente,
aplicar las buenas
prácticas y en
particular garantizar
los requisitos del
Reglamento de higiene
de piensos.
Además todas las empresas que
intervienen en la alimentación animal
deben cumplir …
Si todos colaboramos
hacemos que el sector
avance y todos avanzamos
RESULTADO:
Mejorar la alimentación animal
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
www.cesfac.es
cesfac@cesfac.es

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Presentaciones Taller FIAB Gestión de Subproductos

  • 1. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL GESTIÓN DEL SUBPRODUCTO DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL Madrid, 12 de mayo de 2015 Margarita Ruiz Saiz-Aja Subdirectora General Adjunta de Residuos MAGRAMA
  • 2. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos 2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto INDICE
  • 3. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3 - Directiva 2008/98/CE, marco de residuos - Estrategia Europa 2020 - Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de recursos Política europea en materia de residuos
  • 4. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 4 Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de desechar Exclusiones del ámbito  Total  Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo esta cubierta por otra legislación comunitaria) Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de Residuo (Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco jurídico a los residuos) 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos: Definición Residuos
  • 5. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL ÁRBOLDEDECISIÓN:¿RESIDUOOSUBPRODUCTO?
  • 6. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 6 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente, si se cumplen las siguientes condiciones: a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal; c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana. Posibilidad de adoptar medidas para determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos, vía TAC.
  • 7. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 7 2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Articulo 4. Subproductos 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan las siguientes condiciones: • Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, • la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, • la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y • El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. 2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente. Disposición transitoria primera. En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
  • 8. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Consideraciones generales • El procedimiento es sólo aplicable a los residuos de procesos de producción. Están por tanto excluidos los materiales/sustancias obtenidos en el tratamiento de residuos. • Estos residuos de producción tienen que ser utilizados en otro proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en otras empresas diferentes. • La declaración de subproducto mediante orden ministerial será válida en el territorio nacional. Solo se permitirá la exportación de dicho material como subproducto, en caso de que el país de destino lo acepte como tal. En caso contrario se exportará como residuo.
  • 9. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto. Objeto: verificar que se cumplen las condiciones exigibles al subproducto y asegurar el destino especificado 1. Valoración de la procedencia de declaración de un residuo de producción como subproducto. • Solicitud y presentación de información. • Elaboración de Informe por parte del Magrama • Evaluación por el Grupo de Trabajo. • Orden Ministerial si procede la declaración. 2. Comunicación específica para el uso autorizado en una instalación determinada. • Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos de la Orden Ministerial, como procedimiento general el productor notificará a la CA la intención de aplicar dicha Orden.
  • 10. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto FASE 1. VALORACIÓN
  • 11. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto FASE 2. COMUNICACIÓN Órgano Ambiental de la CA donde se genera el subproducto Productor del subproducto Comunicación específica de subproducto al órgano ambiental de la CA donde se produce, para el uso autorizado en una instalación determinada y envío de copia a la CA de destino, si es distinta a la de producción Productor del subproducto Recepción de la Comunicación y Documentación adjunta. La OM regulará condiciones de dicha comunicación A efectos de control, la CA inscribirá la Comunicación en un apartado específico del Registro de Producción y Gestión Comunicación a la CA de origen y destino de cualquier cambio significativo Deberá llevar un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto (y su destino) que estará a disposición de la sutoridad competente durante 3 años.
  • 12. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Responsables y lugar de presentación de la solicitud La industria productora (o agrupación) y las empresas receptoras interesadas. Posibilidad de recepción de informes por separado para preservar la confidencialidad de ambas partes. Lugar de presentación Comisión de Coordinación en materia de residuos (MAGRAMA) Documentación a presentar Solicitud + Informe Justificativo 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Responsables solicitud y documentación exigible
  • 13. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe Justificativo 1. Información sobre el material susceptible de ser declarado subproducto, así como del proceso en el que se produce • Composición química, propiedades físicas, químicas y biológicas de la sustancia, material u objeto (analíticas realizadas por una entidad acreditada independiente) • Código LER. • Información relativa al proceso en el que se produce indicando las toneladas/año entre otros • Nº de registro REACH o indicación de haber iniciado el trámite de prerregistro o registro, así como otros registros que puede disponer el material como producto, como el registro de fertilizantes, etc. • Destino actual del residuo. • Tipo de tratamiento o acondicionamiento al que está sujeto el residuo de producción antes de su utilización, condiciones de recepción, almacenamiento, transporte y manipulación del residuo • Adjuntar fotografías del residuo de producción.
  • 14. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe Justificativo 2. Información sobre el proceso en el que se utilizará el material susceptible de ser declarado subproducto • Descripción del proceso productivo donde se va emplear, indicando el modo, cantidad y punto de incorporación a dicho proceso, condiciones de recepción y manipulación y los requisitos de calidad, en caso de ser necesario. • Condiciones genéricas o específicas para el transporte en función de sus características. • Características de la sustancia u objeto al que se pretende sustituir (normas o especificaciones técnicas exigidas al producto o material objeto de sustitución). • Indicación de si requiere algún tipo de acondicionamiento y si difiere con el que se le da habitualmente a la materia prima a la que pretende sustituir • Identificación de la legislación sectorial o normas aplicables que debe cumplir la materia prima para el proceso en cuestión.
  • 15. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Procedimiento para la declaración de Subproducto Informe Justificativo 3. Información sobre la seguridad de que el material susceptible de declaración de subproducto va a ser utilizado • Documentación acreditativa de que existe demanda cierta para esta sustancia u objeto, como por ejemplo información sobre el mercado existente, la demanda de dicho material por el sector utilizador, etc. • Tasa de utilización del residuo de producción (cantidad anual estimada de residuo de producción que se espera gestionar como subproducto), con objeto de evaluar si existe la posibilidad de que dicho residuo pueda permanecer almacenado durante un tiempo prolongado o si, por el contrario, el uso es inmediato. También se indicará si se espera que los usos sean esporádicos o continuados
  • 16. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 4. Información sobre el impacto ambiental y sobre la salud humana derivado del uso de dicho material Procedimiento para la declaración de Subproducto Informe Justificativo Se presentará la evaluación de los posibles efectos ambientales derivados de la utilización del residuo de producción, teniendo en cuenta todos los medios que pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y comparación con los efectos ambientales que se pueden producir durante la manipulación y utilización de la materia prima a la que pretende sustituir. Los solicitantes de la declaración de subproducto podrán adjuntar otra documentación complementaria que consideren necesaria para que el Grupo de Trabajo pueda valorar la pertinencia de la declaración como subproducto. 5. Otra información
  • 17. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Procedimiento para la declaración de Subproducto: Contenido de la Orden Ministerial • Requisitos y condiciones para el uso específico determinado. • Disposiciones relativas al procedimiento de comunicación • Obligaciones de información de los productores y usuarios del subproducto en relación con el uso del mismo.
  • 18. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Responsables: Empresa productora del residuo de producción que cumpla la Orden Lugar de presentación de la solicitud : CA donde esté ubicada la empresa productora y copia a las CCAA de destino del subproducto. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación especifica (procedimiento general) • Identificación de la empresa que genera el subproducto. • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden Ministerial (características del subproducto y el proceso productivo que lo genera, así como del proceso en el que se va a emplear). • Listado de las empresas de destino con las que se tenga, por orden de preferencia, un contrato, un precontrato o un acuerdo de uso del subproducto. • Autorizaciones o licencias ambientales de las que disponga la instalación. • Compromiso de notificar a la CA del productor de cualquier cambio o modificación y de enviar una copia de cada comunicación realizada a la CA productora y a las Comunidades Autónomas de destino. Contenido de la comunicación
  • 19. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Inscripción de la empresa productora en el Registro de producción y gestión. Archivo cronológico: • Las empresas productoras del subproducto: Información sobre las cantidades utilizadas como subproducto y su destino. • Las empresas usuarias: cantidades utilizadas 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación especifica: Obligaciones Copia de la comunicación específica a efectos de inspección durante el transporte Recomendaciones
  • 20. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL • El término subproducto deberá ser utilizado exclusivamente para aquellos residuos de producción que hayan sido declarados como subproductos conforme a este procedimiento. • TRANSITORIAMENTE: Los residuos que actualmente se denominan subproductos o materias primas secundarias en las Comunidades Autónomas o en las Bolsas de subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como subproductos. Les será de aplicación el régimen jurídico que venía aplicándose hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto o se haya finalizado la autorización concedida por la CA. • Otras normativas de producto aplicables a los subproductos (REACH y CLP): • Los subproductos bajo la Directiva Marco de Residuos están sometidos al Reglamento REACH, en su totalidad, salvo si se acogen a la exención de registro según se establece en la entrada 5 del anexo V de REACH • Aquellos subproductos que se comercialicen estarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento CLP en los mismos términos que las sustancias o mezclas reguladas por el mismo. • Las cantidades de subproducto utilizadas no serán tenidas en cuenta a efectos de generación y tratamiento de residuos, y por tanto para el cálculo de los objetivos de reciclado y valorización. 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Implicaciones
  • 21. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Régimen jurídico aplicable Residuo /Subproducto
  • 22. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!
  • 23. LOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LALOS SUBPRODUCTOS ALIMENTARIOS Y LA ALIMENTACION ANIMALALIMENTACION ANIMAL Leonor Algarra Solis S .Gral Medios de Producción Ganaderos 12 de Mayo 2015
  • 24. LA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DELA INDUSTRIA ALIMENTARIA COMO SUMINISTRADORA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOSMATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE PIENSOS Grupo de materias primas Tm/año % total Derivados de cereales (salvados o productos de destilería) 2.000.000 7,5% Derivados de oleaginosas (harinas de soja, girasol o colza) 4.000.000 15% Pulpa de remolacha 270.000 1% Productos de panadería y otros subproductos 278.000 1% Lácteos y derivados 50.000 0,2% Subproductos de origen animal (harina de pescado, PAT´s, ovoproductos) 400.000 1,5% Aceites vegetales y grasas de origen animal 560.000 2,0%
  • 25. Derivados de cereales (salvados o productos de destilería) 26% Pulpa de remolacha 4% Productos de panadería y otros subproductos 4% Lácteos y derivados 1% Subproductos de origen animal (harina de pescado, PAT´s, ovoproductos) 5% Aceites vegetales y grasas de origen animal 7% GRUPOS DE MATERIAS PRIMAS Derivados de oleaginosas (harinas de soja, girasol o colza) 53%
  • 26. TOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACIONTOTAL DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN FABRICACION DE PIENSOSDE PIENSOS PROCEDENTES DE IA 27% OTROS 73%
  • 27. Industria Residuos SANDACH Legislación especifica Ley residuos Industria alimentaria Residuos de producción destinados a piensos Resto ,no SANDACH Legislación piensos
  • 28. Flujo de suministro de residuos de producción de establecimientos alimentarios destinados a producción de piensos .producción de piensos .
  • 29. Industria alimentaria Plataforma logística Supermercados Centros de recogida Intermediarios sin almacén Plantas de reciclado Explotación ganadera Fábricas de pienso
  • 30. Principio general .Principio general . La clasificación de cualquier residuo de producción por parte de una industria agroalimentaria como “residuo” implicade una industria agroalimentaria como “residuo” implica necesariamente que se aplique la ley de residuos y su normativa de desarrollo , quedando fuera del ámbito de la alimentación animal.
  • 31. Legislación de aplicación.Legislación de aplicación. Condiciones para los operadores y sus establecimientos Condiciones sobre los residuos / subproductos destinados a alimentación animal.destinados a alimentación animal.
  • 32. Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y sus establecimientossus establecimientos Los establecimientos deberán estar registrados en el marco del Reglamento (CE) nº 183/2005 y estar incluido en los listados de industrias agroalimentarias que destinan productos a alimentación animal. También están incluidos los establecimientos que realizan actividades de comercialización de estos residuos de producción sin almacenamiento. Estarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades deEstarán sometidos al control oficial por parte de las autoridades de control de las comunidades autónomas bajo el reglamento (CE) nº 882/2004 bajo el marco de los controles de la alimentación animal Los residuos de producción que se destinen a alimentación animal se destinarán únicamente a establecimientos registrados en el Reglamento (CE) nº 183/2005.
  • 33. Condiciones para los operadores yCondiciones para los operadores y sus establecimientossus establecimientos Los establecimientos que quieran destinar a alimentación animal residuos de producción deberán disponer de un plan de autocontrol basado en los principios APPCC (artículo 6 del Reglamento (CE) nº 183/2005 de higiene de los piensos Los establecimientos mantendrán los registros de trazabilidadLos establecimientos mantendrán los registros de trazabilidad establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2005 de higiene de los piensos.
  • 34. Condiciones sobre los residuosCondiciones sobre los residuos /subproductos destinados a/subproductos destinados a alimentación animalalimentación animal Estar incluido en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para alimentación animal que se citan a continuación y ajustarse a la definición o descripción del mismo que se haga en estos listados o, en el caso de los aditivos, en el reglamento específico de autorización: Reglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogoReglamento (UE) nº 68/2013 por el que establece el catálogo comunitario de materias primas El Registro comunitario de materias primas para la alimentación animal (www.feedmaterialsregister.eu) al que hace referencia el artículo 24.6 del Reglamento (CE) nº 767/2009 sobre etiquetado y comercialización de piensos El registro comunitario de aditivos para alimentación animal gestionado por la Comisión Europea al que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1831.
  • 35. Se etiquetarán, transportarán, comercializarán y utilizarán de acuerdo a la legislación sobre alimentación animal y se mantendrán debidamente identificados y separados de otros productos o residuos que no se destinen a consumo humano o alimentación animal (Anexo II, punto 8 de la sección producción del Reglamento ).(CE) nº 183/2005). La clasificación de cualquiera de los residuos de producción incluido en los listados anteriores como un residuo o producto de uso técnico (no destinado a alimentación animal) es irreversible (Anexo II, Sección Producción, punto 8 del Reglamento (CE) nº 183/2005 de higiene de los piensos)
  • 37. Total establecimientos incluidos en el Registro general SILUMTotal establecimientos incluidos en el Registro general SILUM 1200 1400 1600 1800 2000 Total 2011: 7.609; Total 2015: 15.346 0 200 400 600 800 1000 A N D A R A A ST BA L C A N C A N T C LM C y L C A T EX T G A L LR J M A D M U R N A V PV V A L may-11 may-15
  • 38.
  • 39. Establecimientos fabricantes (Códigos A, B y CEstablecimientos fabricantes (Códigos A, B y C registrados y autorizados)registrados y autorizados) 200 250 0 50 100 150 A N D A R A A ST BA L C A N C A N T C LM C yL C A T EXT G A L LR J M A D M U R N A V PV V A L may-11 may-15 Total 2011: 1.251; Total 2013: 1.511
  • 42. Explotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para susExplotaciones ganaderas que fabrican pienso compuesto para sus animales con aditivos yanimales con aditivos y premezclaspremezclas (Anejo II Reglamento 183/2005)(Anejo II Reglamento 183/2005) 150 200 250 0 50 100 A N D AR A A ST BA L C A N C A N T C LM C yL C A T EXT G A L LR J M A D M U R N A V PV V A L may-11 may-13
  • 43. Además las explotaciones ganaderas :Registro REGA .
  • 44. Ley 22/2011 / condiciones par que una sustancia puedaLey 22/2011 / condiciones par que una sustancia pueda considerarse subproducto y no residuo.considerarse subproducto y no residuo. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente. Que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta a la practica industrial habitual Que la sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de producción Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos aQue el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente , sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
  • 45. La alimentación animal es primer eslabón de la seguridad alimentaria . Responsabilidad de los operadores y las administraciones de velar por el cumplimiento de la legislación para asegurar la puesta en elde la legislación para asegurar la puesta en el mercado de piensos seguros .
  • 46. 1 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 Aplicaciones de los subproductos y casos de éxito en la gestión de subproductos. Andrés Pascual Vidal Jefe Dpto. Medio Ambiente, Bioenergía e Higiene Industrial AINIA Centro Tecnológico Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria.
  • 47. 2 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 > Indice: 1. Introducción. Los subproductos en las Industrias Alimentarias. 2. Prevención y gestión. 3. Principales aplicaciones y tendencias de futuro.
  • 48. 3 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Introducción. Los Subproductos en las Industrias Alimentarias.
  • 49. 4 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 •Heterogeneidad, según subsector, según producto, debido al procesado de distintos productos a la vez, o generados en distintas etapas del procesado. •Poco evitables al ser parte de las materias primas. •Estacionalidad, especialmente en industrias de transformación de materias primas de origen vegetal. •No peligrosos. Ausencia de sustancias tóxicas, metales pesados, .. 1. Los subproductos en las IIAA. Características (I).
  • 50. 5 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 •Alto contenido en materia orgánica. •Presencia de nutrientes (nitrógeno, fósforo,..), y otros compuestos de valor en partes no comestibles. •Alto contenido en humedad en los sólidos. También muchas corrientes líquidas de alta carga orgánica. •Putrescibles. Necesidad de estabilización o conservación. •Problemas de olores y lixiviados. •Riesgos sanitarios. Asociados principalmente a algunos de los subproductos de origen animal que cuentan con una reglamentación específica (Normativa SANDACH). 1. Los subproductos en las IIAA. Características (y II)
  • 51. 6 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Fuente: PROBIOGAS 2009. Restos sb Total Materias Primas Vegetales (%) Restos: Pieles Pepitas Huesos Peciolos Tallos Puntas Corazones Hojas Raíces Destríos
  • 52. 7 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Transformación HORTALIZAS. 500.397 T/año TOP (miles T/año): Badajoz (106) Almería (79) Murcia (51) Tomate (303) Pimiento (58) Alcachofa (45) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 53. 8 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Transformación CITRICOS. 489.451 T/año TOP (miles T/año): Valencia (140) Alicante (73) Murcia (65) Naranja (314) Mandarina (101) Otros cítricos (74) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 54. 9 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Transformáción FRUTALES NO CITRICOS. 121.347 T/año TOP (miles T/año): Lleida (34) Murcia (21) Huesca (12) Melocoton (66) Pera (25) Manzana (17) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 55. 10 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Bagazo INDUSTRIAS CERVECERAS. 697.240 T/año TOP (miles T/año): Barcelona (102) Valencia (100) Guadalajara (97) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 56. 11 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Transformación ACEITE (Alpeorujo 2 FASES) 4.086.446 T/año TOP (miles T/año): Jaén (1.876) Córdoba (854) Sevilla (216) Alpechín 3F (230) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 57. 12 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Industria VINO. 872.390 T/año TOP (miles T/año): Ciudad Real (157) Toledo (117) Badajoz (79) Lías (291) Orujos (582) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 58. 13 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Industrias AZUCAR. 619.891 T/año TOP (miles T/año): Valladolid (173) Cádiz (104) Ciudad Real (77) Pulpa (332) Melaza (287) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 59. 14 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. LodosEDARIs de Industrias Transformados Vegetales 156.191 T/año TOP (miles T/año): Murcia (52) Navarra (25) Valencia (13) Lodos de IIAA: Conservas (106) Zumos (48) Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 60. 15 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Los subproductos en las IIAA. Resumen subproductos IIAA de origen VEGETAL: 872 697 620 500 490 156 121 15 10 - 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 Aceite Vino Cerveza Azucar Hortalizas Cítricos Lodos Frutas Sidra Tubérculos 7.8 Mill. T/año 4.316 Fuente: PROBIOGAS 2009. Toneladas (materia fresca) / año
  • 61. 16 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 2. Prevención y gestión.
  • 62. 17 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 Debido a: -materias primas no conformes, -problemas en el procesado o manipulación, -problemas en el almacenamiento o conservación, -defectos en el etiquetado, -productos finales no comercializados o retornados. Importancia de “indicadores” de eficiencia: Ejemplos: Tonelada de Producto / Tonelada de Materias Primas Tonelada de Subproducto / Tonelada de Producto … 2. Prevención y gestión. Reducción de desperdicio/pérdidas/mermas en IIAA:
  • 63. 18 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 Motivaciones para la mejora: -Reducción de costes. -Alineamiento con políticas de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. -Cumplimiento de objetivos medioambientales en materia de residuos. -Desarrollo de Políticas de RSE. -Marketing verde. -Cumplimiento con las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs). Nuevo documento BREF FDM en curso !! 2. Prevención y gestión. Reducción de desperdicio/pérdidas/mermas en IIAA:
  • 64. 19 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 A través de: -empresas que usan subproductos como materias primas para sus procesos productivos, -gestores autorizados, -gestores autorizados para SANDACH. 2. Prevención y gestión. Gestión de Subproductos: “simbiosis industrial”:
  • 65. 20 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones y tendencias de futuro.
  • 66. 21 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 1. Alimentación y salud humana. 2. Aplicaciones específicas en distintos sectores. 3. Alimentación animal. 4. Fertilizantes y enmiendas. 5. Valorización energética: bioenergía y biocombustibles. 6. Modelos integrados: las biorrefinerías. 3. Principales aplicaciones. Actuales y tendencias de futuro:
  • 67. 22 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3.1. Alimentación y salud humana. Extracción de compuestos con propiedades beneficiosas empleados en alimentos funcionales. 3. Principales aplicaciones. • Hollejo y raspón de las uvas : fibra alimentaria (pectina, sobre todo en el hollejo) y antioxidantes (polifenones, sobre todo en el raspón). • Piel y residuos de frutas (manzana y naranja, Wang et al, 2014): pectinas (pera, Lira-Ortiz et al, 2014): pectinas (naranja, Berna et al, 2005): aceite esencial (monoterpenops, diterpenos, aldehídos, etc.), Otros subproductos: fibras, celulosas, carbohidratos, biopolímeros, etc.
  • 68. 23 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Manzana Frutas del bosque Cítricos Frutas exóticas Patata Tomate Aceituna Otras frutas y hortalizas Misceláneo Productos cárnicos Productos lácteos Ácido Láctico Aditivos Adsorbentes de metales pesados Alimentos funcionales Antimicrobianos Antioxidantes Azúcares Captura de CO2 Caroteno Carotenoides Celulosa Colágeno Compuestos bioactivos Cultivos starter Enzimas Fenoles Fibra Fitosanitarios Flavonoides Fosfatos Fuente de Carbono (carbon source) Gelatina Caucho (rubber filler / natural rubber) Herbicidas/Pesticidas Ingredientes alimentarios Lactulosa Licopeno Lípidos Oligosacáridos Pectina Péptidos Piensos Polifenoles Productos de limpieza Proteínas Sirope de azúcar Current options for the valorization of food manufacturing waste: a review. Journal of Cleaner Production, 2014. Nadia Mirabella*, Valentina Castellani, Serenella Sala. University of Milan. 3.1. Alimentación y salud humana. 3.2. Aplicaciones en distintos sectores. Investigaciones (2010-2012): nuevos (bio)productos.
  • 69. 24 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3.1. Alimentación y salud humana. Aprovechamiento como medio de cultivo de bajo coste en bioproducción de compuestos de interés. 3. Principales aplicaciones. MATERIA PRIMA PROCESO FERMENTATIVO RENDIMIENTO MEDIOS SINTÉTICOS Glucosa: 10-60 g de glucosa F de N: aprox 25 g/L Tiempo : 48-72 h pH: 6 89-90% 0.74-0.9 g de láctico/ g de glucosa Lactobacillus casei, Lactobacillus delbrueckii y Lactobacillus salivarus. MELAZAS H de C: 51 % de azúcares F de N: 69 g/L Tiempo: 2 y 5 días pH: 6 46-80-85%: L. delbrueckii Utilizando pretratamientos como ácido sulfúrico y calor (60ºC): 96%: L. delbrueckii ATCC 9649 HIDROLIZA DOS VEGETALES H de C: 50 g/L glucosa (madera) F de N: 15 y 60 g/L (licor de maíz) Tiempo: 60 h pH: 6 93 %: Enterococcus faecalis RKY1 SUERO DE LECHE H de C: 62 g/L lactosa F de N: 9 g/L de proteínas Tiempo: 2 y 5 días pH: 6 50%: L. delbrueckii: 30 g/L de Láctico, pH: 5.3 88.7% L. bulgaricus: 55 g/L Ejemplo: ÁCIDO LÁCTICO APLICACIONES: ADITIVO EN AGROALIMENTACIÓN (refrescos, zumos de frutas y cárnico- curados) SUSTRATO EN REACCIONES DE POLIMERIZACIÓN: POLILACTATOS (PLA). Films de envases y fibras biodegradables.
  • 70. 25 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3.1. Alimentación y salud humana. Aprovechamiento como medio de cultivo de bajo coste en bioproducción de compuestos de interés. 3. Principales aplicaciones. FP7 NMP.2011.2.3-1.
  • 71. 26 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.3. Alimentación ANIMAL Ingrediente en la formulación de piensos. 3-17%CoProductos y Otros 3-5%Aceites y Grasas 20-25%Oleaginosas 60-70%Cereales Fuente: CESFAC, VI Foro Subproductos INIA, Madrid 2013 España produce 21 millones de toneladas. Gran dependencia de proteína exterior.
  • 72. 27 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.3. Alimentación ANIMAL. Ingrediente en la formulación de piensos. Principales requisitos de los subproductos a emplear: •Elevado volúmen. •Composición homogénea. •Disponibilidad. Suministro estable. •Presentación sólida y bajo % en humedad. •Fácil conservación. •Bajo precio. •Cumplimiento reglamentación.
  • 73. 28 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.4. Fertilizantes y enmiendas orgánicas. Co-sustrato para la elaboración de compost. RD 506/2013 Grupo 6. Enmiendas orgánicas. 6.02 Compost general con materiales biodegradables Anexo IV. Compost de alperujo(6.09), estiércol (6.04), vegetal(6.03).
  • 74. 29 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.5. Bioenergía y biocombustibles. Biomasa sólida Biocombustibles líquidos Biogás. Biomasa RESIDUAL BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS BIOCOMBUSTIBLES LÍQUIDOS BIODIESEL BIOETANOL BIOGAS BIOMETANO SYNGAS Biomasa RESIDUAL BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS BIOCOMBUSTIBLES LÍQUIDOS BIODIESEL BIOETANOL BIOGAS BIOMETANO SYNGAS Actividades AGROALIMENTARIAS
  • 75. 30 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Biomasa sólida BIOMASA RESIDUAL SÓLIDA RESIDUOS AGRÍCOLAS RESIDUOS INDUSTRIALES • Residuos de poda cultivos leñosos. • Residuos de cosecha (paja, cascarillas, rastrojos). • Cáscaras frutos secos. • Orujos de almazara. TECNOLOGÍAS • COMBUSTIÓN en CALDERA. APLICACIONES • CALOR • COMBUSTIÓN + TURBINA VAPOR. •Otras: PIRÓLISIS. CO-COMBUSTIÓN Co-generación: • ELECTRICIDAD • CALOR • GASIFICACIÓN. Co-generación: • ELECTRICIDAD • CALOR •Peletización
  • 76. 31 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Biocombustibles líquidos (biodiesel). INDUSTRIA ALIMENTARIA • Aceites vegetales usados “de fritura”. • Grasas recicladas de origen animal. TECNOLOGÍAS • TRANS- ESTERIFICACIÓN. APLICACIONES • BIODIESEL: biocarburante para vehículos con motores diesel. BIOMASA RESIDUAL BIOCOMBUSTIBLES LÍQUIDOS BIODIESEL
  • 77. 32 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Biocombustibles líquidos (bioetanol). AGRÍCOLAS INDUSTRIA ALIMENTARIA • LIGNOCELULOSA: paja, cascarilla, etc. • LIGNOCELULOSA: Bagazo de cereal, pulpa de fruta, etc. TECNOLOGÍAS • HIDRÓLISIS + FERMENTACIÓN ALCOHOLICA AVANZADA. APLICACIONES • BIOETANOL de 2ªgeneración: biocarburante para vehículos gasolina. . BIOMASA RESIDUAL BIOCOMBUSTIBLES LÍQUIDOS BIOETANOL en desarrollo
  • 78. 33 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Biogás. GRANJAS Y COOPERATIVAS INDUSTRIA ALIMENTARIA • Estiércol, purín gallinaza, etc. • Residuos agrícolas. • SANDACH. C2, C3 • Residuos vegetales. • Mixtos. TECNOLOGÍAS •CO- DIGESTIÓN ANAEROBIA. APLICACIONES BIOMASA RESDIUAL BIOGAS • BIOMETANO: biocarburante gas para •VEHÍCULOS GN o •INYECCIÓN A RED DE GAS NATURAL OTROS • Residuos DISTRIBUCIÓN alimentaria. • Residuos orgánicos HORECA. • Depuración biogas y concentración CH4 Co-generación o Micro-cogeneración con Biogás: • ELECTRICIDAD • CALOR •Combustión en CALDERA • CALOR
  • 79. 34 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. Biogás para auto-consumo en IIAA. IEE/13/477/SI2.675801 Sustainable small-scale biogas production from agro- food waste for energy self- sufficiency
  • 80. 35 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías. www.biconsortium.eu Oportunidades de financiación para proyectos de I+D y demostración
  • 81. 36 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías. BioBased Products Piensos Fertilizantes/enmiendas Biomateriales: Bioplásticos Biopolímeros Composites Biofibras Caucho y espumas Aglomerados, etc. Productos Químicos (biochemicals): Hidratos de Carbono Lignina Lípidos Proteínas Metabolitos secundarios Productos nutracéuticos
  • 82. 37 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías. BioEnergía y Biocombustibles Calor / Frío Electricidad Biocombustibles: Sólidos: pellets, .. Gas: biogas biometano biohidrógeno Líquidos: Biocarburantes bioetanol aceites vegetales biodiesel biobutanol Jet-fuel Etc.
  • 83. 38 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. 3.6. Modelos integrados: las biorrefinerías. El ejemplo de CLaMber en CastillaLaMancha. AINIA está desarrollando actualmente 3 proyectos de I+D sobre: -residuos vinícolas, -residuos ganaderos y -lodos de depuradora.
  • 84. 39 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 3. Principales aplicaciones. ¿CUAL ES LAMEJOR APLICACIÓN PARA UN SUBPRODUCTO? La que sea más sostenible técnica, medioambiental y ECONOMICAMENTE.
  • 85. 40 Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 Hacia el concepto de “economía circular”: ECONOMÍA CIRCULAR
  • 86. 41www.ainia.es Programa Taller FIAB. Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria Madrid, 12 Mayo 2015 Muchas gracias por su atención Andrés Pascual Vidal Email: apascual@ainia.es Twitter: @andpasvid
  • 87. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Beatriz Martínez Zamorano SubdireccIón General de Promoción de la Seguridad Alimentaria Madrid, 14 de mayo de 2015
  • 88. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para la salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformes transmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado las consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores. Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio de animales para el consumo humano y la elaboración de productos de origen animal. Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de un marco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión de SANDACH.
  • 89. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Los subproductos animales derivados de animales considerados no aptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitaria no deben entrar en la cadena alimentaria animal, con carácter general. No obstante, dichos subproductos animales pueden recuperarse y utilizarse para la  elaboración de productos técnicos o industriales en condiciones  sanitarias especificadas.
  • 90. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Aplicable a los subproductos cuando no se puedan introducir en el mercado como alimentos porque no son seguros debido a que son nocivos para la salud o no son aptos para el consumo humano (subproductos animales «por ley») (categoría I y II). Productos de origen animal que cumplen determinadas normas con vistas a su posible uso para el consumo humano o que son materias primas para la elaboración de productos destinados al consumo humano, aunque luego se destinen a otros usos (subproductos animales «por opción») (categoría III).
  • 91. REGLAMENTO CE Nº 1069/2009 ARTÍCULO 2  ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Subproductos animales y los productos derivados que estén excluidos del consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria. b) Productos que por decisión, irreversible, de un explotador se destinen a fines distintos del consumo humano: • productos de origen animal que pueden destinarse al consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria. • materias primas para la elaboración de productos de origen animal.
  • 92. REGLAMENTO CE Nº 1069/2009 ARTÍCULO 4 ‐ OBLIGACIONES PUNTO DE PARTIDA DE LA CADENA DE FABRICACIÓN  Tan pronto como los explotadores generen subproductos animales o productos derivados que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los identificarán y garantizarán que se manipulan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento (punto de partida)
  • 93. PEQUEÑAS CANTIDADES  Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades de subproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni la salud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por medios DISTINTOS de los establecidos en el Reglamento Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse a nivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los EEMM
  • 94. Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012 Proyecto de Real  Decreto, por el que se modifica el Real  Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se  establecen las normas aplicables a los subproductos  animales y los productos derivados no destinados al  consumo humano Reglamento CE Nº 142/2011Reglamento CE Nº 142/2011 Los EEMM podrían autorizar la recogida, el transporte y la eliminación de materiales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, o de productos alimenticios que contengan productos de origen animal, y que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales o debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otros defectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal, conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento, por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ.
  • 95. Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012 Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano Reglamento CE Nº 142/2011 Reglamento CE Nº 294/2013 Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2014
  • 96. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano CAPÍTULO IV ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida, transporte y eliminación de materiales de la categoría 3 contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento por otros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, a condición de que:
  • 97. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano CAPÍTULO IV ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen un volumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen de los materiales. b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten la transmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal. c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles de los registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantas en los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente sección.
  • 98. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados, independientemente de la especie de origen. La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009
  • 100. Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 
  • 102. COMISIÓN NACIONAL SANDACH Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las  normas aplicables a los subproductos animales y los productos  derivados no destinados al consumo humano. VICEPRESIDENCIA Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. VOCALES 7 en representación del MAGRAMA 4 en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 1 Ministerio de Economía y Competitividad
  • 104. Utilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH ENUtilización de SANDACH EN ALIMENTACIÓN ANIMALALIMENTACIÓN ANIMAL Taller FIAB “Gestión de Subproductos en la Industria Alimentaria” 12 de mayo de 2015 F. Javier Piquer S G de Medios de Producción GanaderosS. G. de Medios de Producción Ganaderos
  • 105. Origen de los SANDACH para piensosg p p Cárnicos PescadoPescado Lácteos Huevos/ovoproductosuevos/ovop oductos Sangre y hemoderivados Fosfato dicálcico o tricálcico Antiguos alimentos que contengan productos de origen animal Leche y lácteosLeche y lácteos Huevo y ovoproductos Miel G ídGrasas extraídas Colágeno o gelatina
  • 106. Importancia desde el punto de vista nutricionalImportancia desde el punto de vista nutricional Energía Proteína de alta calidad Composición en aminoácidosComposición en aminoácidos Digestibilidad Minerales (Fósforo) Importancia económica
  • 107. Normativa de aplicación SANDACH Categorización correcta (C3) Normativa de aplicación. SANDACH Categorización correcta (C3) R i it d t f ióRequisitos de transformación Condiciones establecidas en el Anexo X del Reglamento (UE) nº 142/2011Reglamento (UE) nº 142/2011 Autorización de plantas cuando sea aplicableAutorización de plantas, cuando sea aplicable Documentos comerciales/certificadosDocumentos comerciales/certificados sanitarios
  • 108. Normativa de alimentación animal Registro o autorización de establecimientos Normativa de alimentación animal Inclusión de las materias primas en el catálogop g comunitario o en el registro de materias primas Requisitos de etiquetado y comercialización Adicionales a los establecidos en normativa SANDACH o de “Feed ban” Normativa sobre límites máximos de sustancias indeseables
  • 110. Resumen Los SANDACH son materias primas de gran Resumen interés para la alimentación animal Valor nutricional Disminución del desperdicio de alimentos Requisitos Higiene Trazabilidad Seguridad alimentaria
  • 112. La visión de la distribución: la necesidad de valorizar los subproductos María Martínez-Herrera @asedas_org ASEDAS Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados Madrid- 12/5/15
  • 113. Índice • ASEDAS • Subproductos generados en nuestros establecimientos • Reflexiones de ASEDAS ASEDAS Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
  • 115. Características de las empresas de ASEDAS 260.000 trabajador@s 10 millones de m2 50.000 millones de € en ventas 18.000 tiendas 75% de empleo femenino
  • 116. Rasgos de la distribución alimentaria en España • Más diversidad de empresas y formatos que en otros estados europeos • Menor concentración y mayor número de operadores. • Peso de cadenas regionales • Importantes diferencias entre zonas • Peso del comercio tradicional en frescos • Competitividad en precio
  • 117. Cuota de mercado de los canales de compra 9,4% 14,4% 5,8% 18,0% 38,0% 3,3% 15,2% 7,8% 20,7% 43,2% 31,6% 51,7% 14,2% 8,3% 18,5% TOTAL ALIMENTACIÓN ALIMENTACIÓN FRESCA RESTO ALIMENTACIÓN Resto de canales Comercio especializado Establecimientos descuento Supermercados y Autoservicios Hipermercados Fuente: MAGRAMA, 2014
  • 118. La gestión de los subproductos en los supermercados ASEDAS Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
  • 119. Consumo alimentario 101.250 mill. € Producción final agraria = 42.354 mill. € 760.000 agricultores, pescadores… 3.397 Cooperativas agrarias Facturación: 25.696 mill. € Facturación: 86.298 mill. € 29.196 industrias alimentarias 21.385 tiendas Distribución moderna 32.300 Comercio tradicional Gasto hogar 69.225 mill. € (68%) HORECA 300.000 locales Gasto HORECA 32.025 mill. € (32%) Balanza comercial + 9.500 mill. € Cadena Alimentaria Moderna 48.832 mill € 72% Tradicional 18.802 mill € 28%
  • 120. ¿Qué subproductos de (Sandach) generamos? Productos de Categoría 3: Reglamento 1069/2009 Art.10: f)los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal
  • 121. ¿Qué subproductos de (Sandach) generamos? Productos de Categoría 3: • Restos de pescadería, restos de carnicería, huevos y, • Charcutería, lácteos, conservas de carne/pescado, pizzas, todos aquellos productos que contengan mantequilla (galletas, bizcochos…) • GRAN PARTE DEL SURTIDO DE ALIMENTACIÓN QUE VENDEMOS.
  • 122. ¿Qué HEMOS conseguido en éstos últimos años? En el caso de los supermercados con unos 8.000 referencias cómo máximo: En el caso de “antiguos alimentos”: gestión como RSU en caso de rotura (recogida municipal o gestor privado de RSU). Excepción del Real Decreto Sandach y último Reglamento 2015/9 de la Comisión Devolución a plataforma por “logística inversa”
  • 123. ¿y el resto de Subproducto? Resto de pescaderías y carnicerías: GESTOR AUTORIZADO. Y la contratación de un gestor autorizado supone UN COSTE para todos las empresas de supermercados.
  • 124. ¿Cuál es nuestra característica principal? Muchos puntos de recogida Frecuencias elevadas Subproducto mezclado/de diferente especies (pescado, aves, antiguo alimento, huevo).
  • 125. ¿Qué NECESITAMOS para que el COSTE SEA MENOR? Políticas y prácticas de gestión que mejoran la competitividad de una empresa mientras ayudan a mejorar las condiciones económicas, sociales y ambientales allá donde opera: VALORIZACIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS y FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS.
  • 126. Reflexiones de cara al debate de la mesa redonda La mayor parte de las decisiones sobre el sector agroalimentario se toman en Bruselas. También las decisiones de seguridad alimentaria/sanidad y medioambientales. ¿Lo estamos trabajando bien? Más interlocución entre las diferentes Administraciones Competentes. Creación de una verdadera cadena sostenible de subproductos. Para determinadas especies seguimos hablando de…
  • 127. Muchas gracias por su atención ASEDAS Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados
  • 128. Perspectiva de la Industria Cárnica
  • 129. Base legal: Real Decreto 1528/2012 (Art. 18): métodos alternativos de transmisión de la información (sistema informático) En vigor desde 1 de Octubre de 2014 Ámbito de aplicación: Mataderos – Salas Despiece – Transporte – Plantas transformación Inoperatividad del sistema para las Salas de Despiece problemas administrativos aún sin resolver… Posible futura extensión a otros eslabones de la Cadena SANDACH
  • 130. Control integral de la cadena - Mejora de la trazabilidad Solo establecimientos inscritos en Registro Delimitación responsabilidad operadores Gestión telemática del movimiento de SANDACH Matadero Transporte Planta de destinoMatadero Transporte Planta de destino Sala Despiece Simplificación carga administrativa operadores Volcado automático de la información del operador Emisión on line del Documento Comercial
  • 131.
  • 132.
  • 133. Nº DE ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS ACTIVOS ◦ 580 MATADEROS (60% de los registrados en REGA) ◦ 77% emitiendo regularmente Documentos Comerciales ESTIMACIÓN VOLUMEN SANDACH GESTIONADO ◦ 2.251.306.028 Kg ◦ 4.363.473 litros ◦ 131.869 metros cúbicos
  • 134. Hasta llegar a este sistema de gestión SANDACH que hoy es valorado positivamente por el sector, la Industria Cárnica viene arrastrando desde hace años un coste económico y logístico muy importante que demanda seguir avanzando sobre dos principios estratégicos para el Sector: ◦ Sostenibilidad económica en la gestión de los SANDACH, que haga viable su gestión e incentive a las empresas a alcanzar el mayor gradoviable su gestión e incentive a las empresas a alcanzar el mayor grado de valorización posible; ◦ Mantenimiento de la Orden APA/1556/2002, doblemente orientada a mejorar el control de destino de los subproductos y a un reparto más equilibrado de los elevados costes de gestión de los SANDACH;
  • 135. Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España ANICE
  • 136. Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales Jorge de Saja. Director de CESFAC Madrid, 12 de Mayo de 2015 GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA VISIÓN CESFAC
  • 137.  Normativa SANDACH  IMPLICA DIRECTAMENTE A LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS En las etapas de: generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución uso o eliminación de SANDACH. Además, sólo se deben destinar a alimentación animal aquellas que se encuentran categorizadas como C3
  • 138.  Normativa SANDACH  DIFICULTADES NORMATIVA COMPLEJA: REGLAMENTO Nº 169/2009, SANDACH REGLAMENTO Nº 142/2011, Condiciones de transformación REGLAMENTO Nº 999/2001, EEB REGLAMENTO Nº 183/2005, REGLAMENTO DE HIGIENE REGLAMENTO Nº 68/2013, Catálogo De Materias Primas DIFICULTADES DEBIDO A LA GRAN DIVERSIDAD DE MATERIAS PRIMAS EXISTENTES QUE SE CATALOGAN COMO SANDACH (QUÉ MATERIAS PRIMAS SE PUEDEN UTILIZAR Y PARA QUÉ ESPECIES)
  • 139. REPERCUSIONES PARA LAS EMPRESAS DE PIENSOS Conocer exactamente los productos que se reciben para destinarlos al uso adecuado. Asegurar que las industrias cumplen con las normativas vigentes. Cerciorarse que las materias primas están en el catálogo. Garantizar la trazabilidad de los productos. Hacer hincapié en los Sistemas APPCC
  • 140. MODIFICA LA FILOSOFÍA DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Reglamento SANDACH ligado con el Reglamento de HIGIENE REGLAMENTO (CE) Nº 183/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos.
  • 141. Objetivos Responsabilidad de las empresas en la seguridad Garantizar la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria Refuerzo de la responsabilidad. APPCC, códigos Definir criterios microbiológicos basados en criterios de riesgo con base científica Nivel mínimo equivalente de exigencias para importaciones Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos teniendo en cuenta los siguientes principios:
  • 142.  Normas generales en materia de higiene de piensos  Condiciones y mecanismos que garanticen la trazabilidad de los piensos  Condiciones y mecanismos para el registro y la aprobación de establecimientos del sector de la alimentación Artículo 5: Obligaciones específicas 6. Los explotadores de empresas de piensos y agricultores deberán obtener y utilizar únicamente los piensos procedentes de los establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo al presente Reglamento. Objetivos
  • 143. Ámbito de aplicación Empresas de piensos en todas las etapas  Alimentación de animales destinados a la producción de alimentos  Importación/Exportaciones de piensos  Excepciones  La alimentación de animales para consumo propio  La alimentación de animales no destinados a consumo humano  Suministro a nivel local de pequeñas cantidades Pienso: ”Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación animal por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.”
  • 144. Notificar todos los establecimientos bajo su control que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución. REGISTRO Cumplimiento de legislación:  Criterios microbiológicos específicos  Adaptar los procedimientos y las medidas que sean necesarias para alcanzar los objetivos Obligaciones de las empresas SANDACH
  • 145.  Las empresas a lo largo de toda la cadena deberán aplicar la legislación correspondiente, aplicar las buenas prácticas y en particular garantizar los requisitos del Reglamento de higiene de piensos. Además todas las empresas que intervienen en la alimentación animal deben cumplir …
  • 146. Si todos colaboramos hacemos que el sector avance y todos avanzamos RESULTADO: Mejorar la alimentación animal
  • 147. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.cesfac.es cesfac@cesfac.es