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MEDICAMENTOS BIOLOGICOS
Y BIOSIMILARES
REGLAMENTACION NACIONAL E
INTERNACIONAL
DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGIA CLINICA Y
TERAPEUTICA
www.evidenciaterapeutica.com
Definición de Medicamento
Biológico
• OMS: Obtenido a partir de microorganismos,
sangre u otros tejidos
• EMA: Aquel cuyo principio activo es producido
por un organismo vivo o a partir de él
• España: “Biofármaco” de origen biológico
tales como los microorganismos, órganos o
tejidos y los diseños celulares biotecnológicos
Alerany C, et al. Libro blanco de los medicamentos biosimilares en España: Calidad
Sostenible
República de Colombia
Medicamentos derivados de organismos o
células vivas o sus partes. Se pueden obtener de
fuentes tales como tejidos o células,
componentes de la sangre humana o animal
- Citocinas
- Enzimas
- Derivados de sangre y plasma humano
- Sueros inmunes
- Vacunas
- Alergenos
- Antígenos
- Hormonas
Ministerio de Salud y Protección Social, Bogotá D.C. 26/06/2013
Clasificación de los Medicamentos
Biológicos
1. Productos para inmunización activa
– Vacunas bacterianas, elaboradas a partir de Rickettsias, virales
– Toxoides
2. Productos para inmunización pasiva
– Anticuerpos monoclonales y policlonales , Antivenenos / Antitoxinas
– Globulinas inmunes
3. Agentes utilizados con fines diagnósticos
– Toxinas y tuberculina
4. Sangre humana y derivados sanguíneos
5. Alergenos
Dra. Leticia Cuñeti. Universidad de la República.
http://www.boletinfarmacologia.hc.edu.uy
BIOTECNOLÓGICOS
• Medicamentos que se producen a través de procesos
biológicos y que estructuralmente pueden mimetizar
a compuestos propios del organismo humano
– Oligonucleótidos
– Proteínas expresadas y producidas mediante métodos de
ingeniería genética y tecnología de ADN recombinante
– Anticuerpos poli y monoclonales producidos por
tecnología de hibridación
– Vectores para la transferencia génica
– Fragmentos de anticuerpos
Honorato J, et al. Equivalencias terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos.
INESME
BIOSIMILAR
Medicamento que contiene una versión del
principio activo de un producto original
autorizado (producto de referencia). Un
biosimilar ha de haber evidenciado similaridad
con el producto de referencia en calidad, en
actividad biológica, en seguridad y en eficacia,
basándose en un exhaustivo ejercicio de
comparación
EMA. Guideline on similar biological medicinal products. CHMP/437/04,2005
HISTORIA RECIENTE
• 1982 FDA aprueba la primera insulina humana producida por
bacterias genéticamente modificadas
• 1984 Factor estimulador de colonias macrofágica
• 1986 Primera vacuna recombinante para humanos contra el VHB
• 1987 Factor estimulador de colonias granulocíticas
• 1997 Primer Ac monoclonal aprovado por la FDA RITUXIMAB
• 2007 Reunión sobre desafíos en la regulación de productos
biológicos biotecnológicos. Montevideo, Uruguay
• 2008 Revisión de la regulación actual de productos biológicos
biotecnológicos en LA y el Caribe. Washington DC, USA
CLASIFICACIÓN
• Proteínas o citoquinas recombinantes
• Anticuerpos Policlonales o monoclonales
• Proteínas de fusión
Muchos pasos críticos en la sintesis, mecanismos de
acción no conocidos y metabolismo por degradación
Medicamentos de sintesis
• Estructura no muy compleja
• Bajo peso molecular < 1kD
• Síntesis orgánica
• Estructura caracterizada
• Homogeneidad
• Dosis máxima tolerada
• Curva dosis respuesta lineal
Medicamentos biológicos
• Estructura muy compleja
• Alto peso molecular > 50 kD
• Sintesis a partir de células
• No bien caracterizados
• Complejas mezclas
• Dosis biológica óptima
• Dosis respuesta no lineal
COMO SE DESARROLLAN
LOS MEDICAMENTOS
BIOLÓGICOS
ADN
RECOMBINANTE
CÉLULAS DE
EXPRESIÓN
E. coli
S. cerevisiae
P. pastoris
BHK : Baby Hamster
Kidney
CHO : Chinese Hamster
Ovary
CÉLULAS DE MAMÍFEROS
Habilidad de realizar complejas modificaciones
pos-traduccionales
– Formación o la ruptura de enlaces covalentes
– Glicosilación similar a la humana
• Glicoproteínas
– EPO
– Hormona folículo estimulante (FSH)
– Factores VIII y IX
Animal Cell Technology meets Genomics, Springer, The Netherlands, pp. 727-729
Caroline Didier, et al. RSM: Proceedings of ENPROMER 2005 – Río de Janeiro
HIBRIDOMA: Kohler y Milstein
AcMo fluorescentes anti-CD
Aglutinación AB0
ELISA, RIA y Dipstick
HIBRIDOMA: Problemas
• La generación de hibridomas de origen múrido
1. Proteínas extrañas para el ser humano.
Aparición de una respuesta inmune humana anti-AcMo
El catabolismo de anticuerpos múridos en el humano
2. Moléculas humanas, como los aloantígenos del
CMH y los antígenos del sistema sanguíneo Rh,
que no son distinguidos apropiadamente por el
sistema inmune de los roedores
AcMo de segunda generación
• Son moléculas producidas empleando técnicas
de biología molecular y ADN recombinante.
– Inmortalización de los genes que codifican a la
molécula de Ig
• Estos genes se organizan en la forma de
exones discretos, los cuales corresponden a
dominios completos en la proteína,
encontrándose separados por intrones
Secuencias intrónicas
• Añadir cambios que permitan la introducción
en el gen de nuevas secuencias en lugares
específicos, seleccionados previamente, sin
implicar riesgo alguno de alterar la secuencia
codificadora presente en los exones.
QUIMERIZACIÓN
• Capacidad de reconocer y ligar el antígeno
• Mediar, eficientemente, funciones efectoras
como activación de complemento y
reconocimiento de receptores Fc
• Reducción de la inmunogenicidad
– Abciximab: Glicoproteína GPIIb/IIIa de plaquetas
– Rituximab: Anti-CD20
– Infliximab: Anti-TNF alfa
ANTICUERPOS HUMANIZADOS
• Algunas moléculas quiméricas aún son
capaces de inducir una respuesta inmune
humoral cuando son administradas en
humanos.
– Epitopos foráneos presentes en las CDR
(Complementary Determinig Regions) y en las
regiones M de los dominios V múridos
• CDR grafting: 7 CDR en los sitios activos
– 3 CDR en el dominio VL y 4 en el dominio VH
El paratopo, se forma a partir de la combinación
espacial de las asas hipervariables que
corresponden a las CDR, mientras que las regiones
M sólo funcionan como un andamio cuya única
función es servir de soporte estructural al paratopo.
EJEMPLOS
• Daclizumab: Especificidad por la cadena alfa
del receptor de la citoquina humana IL-2
• Trastuzumab: Anti-HER2-Neu
• Tocilizumab: Anti IL-6
• Belimumab: Anti-BlyS
• Certolizumab pegol: Anti-TNF pegilado
Proteínas de fusión
• Eliminación del codón de parada de una
secuencia de ADNc que codifica para la
primera proteína
• Añadiendo la secuencia de ADNc de la
segunda proteína en la trama a través de la
ligadura o extensión de solapamiento de PCR
• Esa secuencia de ADN se expresa por una
célula como una sola proteína.
EJEMPLO
• Etanercept: un bloqueador de TNF alfa creado
a través de la combinación de un receptor del
factor de necrosis tumoral con el segmento Fc
de la inmunoglobulina G1.
• TNFR proporciona especificidad para la diana
de fármaco y el segmento Fc de anticuerpo se
cree que es para añadir estabilidad y
capacidad de entrega de la droga
INMUNOGENICIDAD
• Principal problema de la administración de
productos biotecnológicos
• La capacidad de una sustancia específica para
inducir una respuesta inmune no deseada
• Anticuerpos anti-fármaco (ADA)
– Efectos dramáticos sobre la eficacia y seguridad
ADAs de naturaleza neutralizante (NAb)
ADAs de naturaleza no neutralizante
– Depende del sitio de unión (Epitope Vs porción Fc)
Wadhwa M, et al. Journal of immunological methods (2003)278:1-17
Marco Regulatorio de Medicamentos
Biológicos en Colombia
Decreto No. 1782 de 2014
18 SEP 2014
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para
las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los
medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario
MEDICAMENTOS DE
ORIGEN BIOLÓGICO
MEDICAMENTOS DE
BIOTECNOLÓGICOS
Subconjunto especial de
los medicamentos de
origen biológico.Se producen mediante
procesos más sencillos
sin uso de información
genética. Usan información genética
y tecnologías especiales
para que las células
actúen como fábrica de
sustancias  convertirlas
en medicamentos.
¿Por qué debe haber una regulación
especial para medicamentos biológicos?
Los desarrollos científicos y tecnológicos para la
producción y las técnicas analíticas de caracterización,
avanzan aceleradamente y deben ser incorporadas a la
normatividad sobre registro sanitario y vigilancia.
El Decreto se expide por razones legales, técnicas y de
funcionamiento del sistema de salud.
Razones de naturaleza legal:
El parágrafo transitorio del Artículo 89 de la ley 1438 del 2011 ordenó la
reglamentación sanitaria de los medicamentos biológicos. También lo hacen el
CONPES 155 de Política Farmacéutica de 2012 y el CONPES 3697 de 2011
sobre el Desarrollo comercial de la biotecnología.
Razones de naturaleza técnica:
Solicitudes de ingreso de medicamentos biológicos nuevos, o de aquellos
basados en patentes que se están venciendo, han aumentado
significativamente.
Se debe contar con una regulación que proteja la salud de la población
garantizando la calidad de los medicamentos biológicos que entrarán en el
mercado, a la vez que para los nuevos medicamentos que serán desarrollados
en las próximas décadas.
Razones asociadas al funcionamiento y sostenibilidad financiera del
sistema de salud:
 En el 2013 cerca del 30% del mercado total farmacéutico en Colombia
(2 billones de pesos colombianos anuales) correspondió a
medicamentos de origen biológico.
 Estos medicamentos son costeados principalmente con recursos
públicos.
 De los 10 principales medicamentos recobrados al sistema público de
salud 8 son de origen biológico
 En condiciones de competencia, los precios de estos medicamentos
podrían disminuir, en promedio, entre un 30% y un 60%.
OBJETIVO DEL DECRETO
Establecer los requisitos sanitarios y el
procedimiento para las Evaluaciones
Farmacológica y Farmacéutica de los
medicamentos biológicos para el trámite del
registro sanitario.
¿Qué es evaluación Farmacológica?
Procedimiento
mediante el cual
la autoridad
sanitaria se forma
un juicio sobre la
calidad,
seguridad y
eficacia de un
medicamento.
Eficacia:
Indicaciones, CI, interacciones,
precauciones y advertencias
PK/PD
Dosificación
Relación beneficio-riesgo
Seguridad:
Efectos adversos
Inmunogenicidad
Condiciones de comercialización
Restricciones especiales
Relación beneficio-riesgo
El Decreto habla de tres rutas de presentación de
información ¿De qué se tratan?
3 maneras de presentar la información para obtener una
autorización de ingreso al mercado
Ruta del expediente Completo
Ruta de Comparabilidad
Ruta abreviada de Comparabilidad
Requisitos de Información común a
las tres rutas.
El solicitante deberá presentar la siguiente información imprescindible,
referida al medicamento objeto de la solicitud:
 Descripción detallada del proceso y lugar de producción
 Pruebas de identidad biológica
 Evaluación de la potencia
 Propiedades fisicoquímicas
 Evaluación de la actividad biológica
 Evaluación de la pureza
 Pruebas de inmunogenicidad
 Plan de gestión de riesgo
Ruta del expediente Completo
El solicitante deberá presentar estudios
preclínicos (in-vivo y/o in-vitro) y ensayos
clínicos con el medicamento biológico objeto
de la evaluación
Medicamentos NUEVOS
Ruta de Comparabilidad
Es para medicamentos que no son nuevos, pero que
todavía no son suficientemente conocidos y que tienen
sustancias químicas complejas por lo cual se exigen
estudios pre-clínicos y clínicos comparativos con el
medicamento nuevo.
Ruta Abreviada de Comparabilidad
Es para medicamentos totalmente conocidos y con sustancias
químicas totalmente caracterizadas  se conocen sus
propiedades físico-químicas.
Por lo tanto no es necesario repetir todos los experimentos
con animales y humanos, ni hacerlos tan complejos y
extensos.
¿Y si ya ha sido aprobado por otras
agencias diferentes al INVIMA?
La Sala Especializada del INVIMA lo aceptará siempre y cuando
provenga de alguno de los siguientes países y autoridades sanitarias:
 Los señalados en el artículo 27 del Decreto 677 de 1995  EEUU,
Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda,
Suecia, Japón y Noruega.
 La EMA, ANVISA, ANMAT.
 Los países de alta vigilancia sanitaria miembros de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Si algún medicamento deja dudas  podrá ser rechazado
¿Cuáles son los criterios para la
evaluación farmacológica?
Evidencia global:
Perfil de eficacia y seguridad, ensayos
clínicos y info de FV tanto del
medicamento objeto de evaluación,
como del conjunto de medicamentos
que contengan un ingrediente
farmacéutico activo altamente similar.
Complejidad de la molécula: Asociada
al # y secuencia de aminoácidos, a su
estructura espacial y a su nivel de
caracterización.
La Sala Especializada, en todas las rutas, deberá tener en cuenta al menos los
siguientes criterios:
Requisitos de evaluación farmacéutica
Artículo 22 del Decreto 677 de 1995
1. Copia de la licencia de funcionamiento vigente/acta de visita realizada al
establecimiento fabricante
2. Forma farmacéutica y presentación comercial
3. Composición o fórmula cuantitativa del producto
4. Fórmula estructural y condensada de los principios activos
5. Fórmula del lote estandarizado de fabricación
6. Descripción detallada del proceso de fabricación
7. Certificación de los patrones de referencia utilizados para el control de calidad
8. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las
materias primas, durante el proceso de fabricación y para el producto terminado
9. Boceto de etiquetas, envases y empaques del medicamento
10. Resumen: Vía de administración, dosis, frecuencia, indicaciones, CI, efectos
secundarios y advertencias
11. Estudios de estabilidad y período de vida útil del producto
Contar con BPM
Informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la
Salud
El solicitante deberá presentar los certificados de Buenas
Prácticas de Manufactura para:
 La planta fabricante del ingrediente farmacéutico activo
 Del envasador
 Del producto terminado.
Aspectos procedimentales para la Evaluación
farmacológica y Farmacéutica y del Registro Sanitario
En caso de considerar que la información aportada es insuficiente para
demostrar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento objeto de
evaluación  Sala Especializada requerirá por una sola vez información
adicional a la aportada por el solicitante
Una vez cumplidos y aprobados
Registro Sanitario
Procedimiento para obtención del
Registro Sanitario
Una vez la Sala Especializada apruebe la evaluación farmacológica, el
INVIMA evaluará la información farmacéutica y legal y resolverá si
otorga o no el registro sanitario dentro del término de 3 meses,
contados a partir de la aprobación de la evaluación farmacológica.
Si info es insuficiente  requerirá por una sola vez información
complementaria  Solicitante deberá darla máximo 60 días hábiles.
Una vez recibida la información complementaria, INVIMA tiene plazo de
3 meses para emitir concepto
Vigencia de Registros Sanitarios
Los registros sanitarios de los medicamentos biológicos y sus
renovaciones, tendrán una vigencia de 5 años
Nomenclatura de los registros sanitarios:
MB: medicamento biológico. Antes del número
consecutivo del registro.
MBT: medicamentos biotecnológicos.
Adaptación y Adopción de Guías
El Ministerio de Salud y Protección Social adaptará y adoptará:
1. Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos
Similares del Comité de Expertos de Estandarización Biológica de la
OMS
2. Serie de Informes Técnicos de BPM de la OMS
3. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas de la Red
PARF.
4. Guía de Estabilidad de Vacunas y Biológicos de la OMS
Guías de Inmunogenicidad
En un plazo no > a 12 meses a partir de la expedición del Decreto No.
1782 de 2014, el MSPS expedirá la Guía de evaluación de la
inmunogenicidad:
 Definirá las pruebas preclínicas (in-sllico/in-vitro/in-vivo) y clínicas
 Deberá establecer los principios generales de FV que permitan
establecer reacciones inmunotóxicas  hipersensibilidad,
autoinmunidad y/o inmunosupresión y Ac neutralizantes.
Guía de planes de gestión de
riesgo
PGR: deberá permitir la optimización del perfil de
efectividad y seguridad (beneficios/eventos adversos)
del tratamiento en la práctica clínica habitual
Guía de Estabilidad
Establecerá período de vida útil del producto, basado
en su estabilidad natural y en condiciones similares y
normales de almacenamiento a las que estaría
sometido durante su período de comercialización y
utilización.
FARMACOVIGILANCIA
El titular del registro
sanitario de un
medicamento biológico
deberá implementar
PGR y un programa de
FV activa.
Debe presentar al
INVIMA informes
periódicos de seguridad
y de seguimiento al uso
de éstos medicamentos
(periodicidad será
establecida por INVIMA)
El titular del registro de
un medicamento
biológico deberá
incorporar la tecnología
de señalización que
permita su identificación
de info
¿En qué momento comienza a
operar el Decreto?
El decreto, sólo entrará a operar una vez el Ministerio
expida dos guías importantes (inmunogenicidad y
estabilidad).
El decreto otorga al Ministerio un año para expedirlas.
Regulación para Biológicos y Biosimilares
Perspectiva de la OMS
Regulaciones
para Biosimilares
Biologics and biosimilars. AMGEN 2014
Imágenes tomadas de www.consultaderemedio.com.br y www.veracruzinforma.com.mx gestionlegalyempresarial.com.co
Productos
Biosimilares
Objetivo
Proporcionar principios globalmente aceptables para la concesión de
licencias de productos bioterapéuticos que se afirma son similares a los
productos bioterapéuticos de comprobada calidad, seguridad y eficacia,
autorizados a partir de un expediente de licencia completa
Similarity
Absence of a relevant difference in the parameter of interest
A través de un ejercicio de comparabilidad (para demostrar atributos de
calidad altamente similares)
Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
Dos procesos diferentes crean dos productos distintos PK/PD, eficacia y seguridad
Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
Bases para la concesión de licencias de
biosimilares
El desarrollo de biosimilares
comprende un proceso de
comparabilidad, iniciando con
la CALIDAD, prerrequisito
para reducir datos clínicos y
no clínicos para licencia
Si existen diferencias relevantes en Calidad,
datos clínicos y no clínicos, el producto
probabl. no calificará como similar y se
requerirán mas datos clínicos y no clínicos
Si los ejercicios de
comparabilidad no se realizan
como se establece, el
producto final no debe
referirse como un biosimilar
Los biosimilares NO son
“medicinas genéricas”
Calidad
≈ Eficacia
Seguridad
Calidad
Demostración de SIMILITUD molecular entre la referencia el similar
Caracterización de un numero de lotes representativos de la
referencia y luego la ingeniería de un proceso de fabricación
Reproducirá un producto altamente similar a la referencia en todos los
atributos de calidad del producto clínicamente relevante
PROCESO DE
MANUFACTURA
CARACTERIZACIÓN
Demostrar consistencia y robustez
implementando BPM, proc de control de
calidad moderno y un proceso de validación
Utilizando técnicas analíticas, biológicas,
biofísicas, bioquímicas apropiadas
PROCESO DE MANUFACTURA
CARACTERIZACION
Propiedades físico químicas 
Determ. de estruct 1,2,3,4 y otras prop biofísicas usando métodos analíticos apropiados
Actividad biológica 
Habilidad específica que el producto logre su efecto biológico, a través de un ensayo
biológico (medida de calidad de la “función” del producto)
Propiedades inmunoquímicas
Por ej, Ac. Deben ser comparables en términos de especifcidad, afinidad, cinetica de
unión y actividad funcional de Fc
Impurezas
Debido al proceso de manufactura ≠ e influye en eficacia, seguridad (inmunogenicidad)
Estabilidad 
Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres (agitacion, luz, calor, humedad).
Pueden reveler propiedades ocultas que necesitaran evaluacion adicional.
Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
Evaluación No Clínica
EVALUACION FARMACO-TOXICOLOGICA DEL BIOSIMILAR
Cuando se necesitan????
Evaluación No Clínica
Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
Evaluación Clínica
Estudios PK/PD
Estudios de eficacia
Seguridad
Inmunogenicidad
Farmacovigilancia
El fabricante DEBERIA presentar un plan de Farmacovigilancia y
especificación de seguridad al momento de la aplicación
La especificación de la seguridad debe describir problemas de
seguridad presentados o potenciales del referencia, clase de
sustancia o específicos del similar
El plan de FV debe describir las actividades post marketing
planeadas
Medidas de minimización de riesgo como material educativo a
pacientes o médicos puede aumentar el uso seguro del similar
Después de la comercialización la ANR debe asegurar la
adherencia del fabricante a sus obligaciones de FV
Información de prescripción y etiqueta
Claramente identificable por un nombre
de marca
Si se define un INN debe también estar
anotado
El número de lote es necesario (info de
producción) para trazabilidad en casos
donde haya problemas
Debe ser tan similar al de referencia,
excepto en aspectos específicos del
producto (excipientes).
La autoridad Nal regulatoria puede incluir info del producto de referencia o
instrucciones para el medico prescriptor sobre como usar el similar
Papel de las autoridades regulatorias
nacionales
Establecer la supervisión regulatoria
adecuada para el concesión de
licencias y vigilancia post-
comercialización de Biosimilares
Para ello se requiere de experiencia y
experticia: determinará un marco
normativo para la concesión de licencias
Posee autonomía para la autorización
de nuevos fármacos  puede proveer
vías abreviadas de autorización
Ligado a políticas de “innovación”,
puede coordinar con las partes
interesadas para consistencia
Gracias por su atención
No os echéis para atrás en el trabajo,
tened buen ánimo (…)
Romanos 12,11
Clinical Pharmacology data to
support a Demonstration of
Biosimilarity
Guidance for Industry
2014
‘’Un producto biosimilar es aquel producto de origen
biotecnológico que es altamente similar al producto
biológico de referencia, y que a pesar de tener
pequeñas diferencias en componentes clínicamente
inactivos, no tienen diferencias importantes
clínicamente en términos de seguridad, pureza y
potencia del producto’’
Introducción
biosimilaridad
Definiciones
CLÍNICA
Estudios en Animales
Introducción
EstudiosAnalíticos
Papel de la Farmacología Clínica
biosimilaridad basada
Estudio Clínico (s)
Inmunogenicidad
Farmacocinética
Farmacodinamia
Determinación de
Perfil de seguridad
A menos que la FDA determine que
ciertos estudios son innecesarios para la
aplicación
Farmacología Clínica en biosimilaridad
Tres conceptos fundamentales para el
desarrollo de un producto biosimilar:
Consideraciones Críticas
Exposición y evaluación de la respuesta
Evaluación de la incertidumbre residual
Determinación de al calidad analítica y
similitud
Farmacología Clínica en biosimilaridad
El objetivo de un estudio clínico sobre PK y PD
bien diseñado el desarrollo de biosimilares es
necesario para la determinación de seguridad,
pureza y potencia.
1. Exposición y evaluación de la respuesta
• Dosis administrada
• CMax, Cmin, Ctroughss
• AUC
Exposición
Farmacocinética
• Uso de marcadores objetivos de PD para
eficacia.
• Determinación de toxicidad
Respuesta
Farmacodinamia
Farmacología Clínica en biosimilaridad
1. Exposición y evaluación de la respuesta
Marcador PD sea relativo a la dosis.
El rango dinámico del marcador PD ante la exposición al producto.
Sensibilidad del marcador PD a las diferencias clínicas entre el Biosimilar y el producto de
referencia.
La relevancia del marcador PD con el mecanismo de accion del farmaco.
Relación entre los cambios del marcados PD y los desenlaces clínicos.
Cuando se usan marcadores de PD es importante tener
en cuenta:
Si esos criterios se alcanzan la confiabilidad de los resultados del
estudio puede ser suficiente evitando la necesidad de ensayos clínicos
adicionales.
Farmacología Clínica en biosimilaridad
2. Evaluación de la incertidumbre residual
Caracterización
físico/química.
Evaluaciones no
clínicas.
Estudios clínicos.
Estudios de
Inmunogenicidad.
Investigaciones de
seguridad.
Efectividad clínica
cuando considere
necesario.
Posterior a la aplicación a la FDA , esta considerara la totalidad de
la información presentada, incluyendo:
Esta información se evaluará paso a paso, y dependiendo del grado de
incertidumbre residual posterior a cada paso, se determinara la necesidad
de estudios adicionales.
Farmacología Clínica en biosimilaridad
3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad
Peso molecular
Orden estructural y
modificación post-
translacional
heterogeneidad
Propiedades
funcionales
Perfil impurezas y
degradación
(estabilidad)
Simultáneamente se desarrolla un analisis profundo comparativo
sobre las características estructurales y funcionales
Las diferencias en la caracterización analítica determina gran parte de la
semejanza entre los dos productos, es útil para comparar atributos de
calidad
Farmacología Clínica en biosimilaridad
3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad
•Diferencias analíticas considerables
•No se recomienda continuar el proceso de desarrollo
•A menos que se realicen las modificaciones en manufactura.
No similar
•Se observan diferencias dentro de un rango aceptable.
•Se requiere mas información para determinar si es altamente similar
•O resolver las pequeñas diferencias analíticas
Similar
•Cumple los criterios de similitud analítica.
•Los resultados permiten con confianza establecer la similitud.
•Es apropiado para el patrocinador desarrollar los estudios consecutivos
Altamente
Similar
•Cumple los criterios de similitud analítica.
•Ha sido analizado con métodos altamente sensibles en identificarlas
diferencias analíticas, permite una gran confianza de similitud.
•Es apropiado continuar con estudios consecutivos en animales y
humanos.
A.S. con
similitud
‘‘Fingerprint’’
CONSIDERACIONES EN ENSAYOS
DE BIOSIMILARIDAD
Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones generales de ensayos PK - PD
El patrocinador debe escoger el ensayo analítico mas pertinente
que sea capaz de detectar concentraciones activas/ libres del
producto.
Principalmente si la unión a un ligando es necesario para su
mecanismo de acción.
El patrocinador debe proporcionar el rationale para la elección
de ese ensayo, y la relevancia en la actividad del medicamento
La incapacidad de desarrollar ese tipo de ensayos debe ser
ampliamente justificada, incluyendo como esto no afecta la
evaluación de similitud de PK
Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones de ensayos PK - PD
Ensayos de unión Ligando/Rc
• Debe realizarse para medir anticuerpos,
proteínas de fusión
• Interacción macromolecular
Ensayos de concentración y actividad
• Para medir biológicos con fines de
reemplazo enzimático.
Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones de ensayos PK - PD
Ensayos PD
• Marcadores de PD no siempre están disponibles para
soportar determinado producto biosimilar.
• El patrocinador debe proporcionar el rationale de la
selección de determinado marcador PD y endpoints así
como datos que demuestren la calidad y sensibilidad del
ensayo.
• Idealmente la actividad medida en el EPD debería ser
relevante en el desenlace clínico, sin embargo debe ser al
menos relevante en el efecto farmacológico.
• Si el endpoint no es estrechamente relacionado con el
desenlace clínico se debe usar otros EPD complementarios
Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Seguridad e Inmunogenicidad
Los estudios de seguridad e inmunogenicidad deben ser
incluidos dentro de la demostración de biosimilaridad.
La FDA reconoce que parte de la evidencia sobre
seguridad debe provenir de estudios postaprobación.
Sin embargo se deben llevar a cabo los estudios de
farmacología clínica, que demuestre que no hay
diferencias clínicas importantes entre los dos productos.
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Los patrocinadores deben discutir con la FDA los
aspectos del plan de desarrollo de los estudios
tempranamente
Diseño del
estudio
Producto de
referencia
Población a
estudio
Selección de la
dosis
Ruta de
administración
Medición PK Medición PD
Comparación
Estadística
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Al evaluar PK/PD clínica para el desarrollo de biosimilares
hay dos tipo de estudio con una relevancia particular:
Diseño de estudio
• Estudio cruzado, aleatorizado, de dosis única es el
preferido para evaluación de similitud PK
• Especialmente en productos de vida media corta, rapida
respuesta PD, baja inmunogenicidad.
• Para evaluacion PD multiples dosis es apropiado cuando el
efecto es tardio
Crossover
• Apropiado para productos con vida media larga, o en los
cuales dosis repetidas puede generar una respuesta
inmune que pueda afectar el resultado de similitud PK/PD
• También se recomienda en enfermedades que muestren
cambios asociados a la exposición al producto después de
un tiempo.
Paralelo
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Diseño de estudio
Producto de Referencia
• Licenciado en US
• No licenciado en US
Población a estudio
• Voluntario Sano Vs Pacientes
• Grupo demográfico
Seleccion de dosis
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Mediciones Farmacocinéticas
Dosis Única Dosis Múltiples
AUC 0 -∞ AUC 0 - tau
Cmax
IV
SC
C troughss
Cmax
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Mediciones Farmacodinámicas
Se requiere un PD que refleje el mecanismo de acción del producto
Cuando la medida PD tiene un rango dinámico grande y no tiene relación con
la concentración se debe complementar con estudio de seguridad e
inmunogenicidad antes o posterior a la aprobación.
Si la respuesta PD es tardía, debe realizarse estudio de múltiples dosis.
La comparación de los marcadores PD entre los productos debe realizarse
determinando el AUEC
Endpoints clínicos son información adicional de alto impacto para la
aprobación.
Conclusiones
Comparación rstadística de los resultados PK/PD
Criterios que permitan la comparación
• Parámetros PK/PD en log
Un intervalo de confianza definido para los criterios
• FDA recomienda usar métodos estadísticos de equivalencia promedio
• Este método provee un calculo de 90% de confianza para el ratio entre
las medias de los parámetros comparados
Limites aceptables
• El intervalo de confianza debe caer sobre limites aceptables.
• Los IC y los limites pueden variar entre productos y se discutirá previo
al estudio, se recomienda el rango de 80% - 125%-
La evaluación de similitud entre los productos se basa en
Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Comparación rstadística de los resultados PK/PD
La farmacología Clínica juega un papel
importante en el desarrollo de un producto
biosimilar.
Esos estudios son parte de un proceso cauteloso
para demostrar la biosimilaridad, agregan la
totalidad de la evidencia que la soportan.
La aprobación de un biosimilar se basa en la
demostración que no hay diferencias clínicas
importantes entre ellos
La evaluación de similitud entre los productos se basa en
Maria Fernanda Vargas B
Residente 1º año
Farmacología Clínica
1. Listado D de la Food and Drugs Act.
2. Derivado de la actividad metabólica de
organismos vivos, que tienden a ser
significativamente más variables y
estructuralmente más complejo que un
fármaco de síntesis química.
• SEB: “Biológicos de ingreso posterior”.
• Medicamento biológico que ingresa al
mercado posterior a una versión previamente
autorizada en Canadá, con demostrada
similaridad a biológico de referencia.
• Los SEB no son “biológicos genéricos”, por lo
cual muchas carácterísticas asociadas con el
proceso de autorización y mercadeo usada
para estos últimos no aplica.
• La autorización de un SEB no es una
declaración de equivalencia al producto de
referencia.
• Health Canada no avala la sustitución
automática de un biológico de referencia por
un SEB.
• La extensión de los estudios necesarios para
demostrar comparabilidad dependerán de:
Naturaleza del
producto
Disponibilidad de las
técnicas analíticas para
detectar diferencias
potenciales del
producto
Relación entre los
atributos de seguridad y
eficacia basado en la
experiencia clínica y no
clínica
TECNICAS ANALÍTICAS
Se optimizarán para maximizar el
potencial de detectar diferencias
relevantes en las carácterísticas de
calidad.
Si es necesario se realizará más de
una prueba analítica para detectar
diferencias SEB vs referencia.
Puntos clave:
1. Propiedades fisicoquímicas: orden estructural
superior 2rio, 3rio y 4rio comparables.
1. Actividad biológica: limitaciones por
variabilidad.
Cuando las pruebas fisicoquímicas
y biológicas de comparabilidad no
resultan adecuadas se
requerirán estudios clínicos y no-
clínicos.
1. El conocimiento actual de
ambos productos es suficiente
para predecir que cualquier
diferencia en calidad no tendrá
impacto adverso en la seguridad y
eficacia del SEB.
2. Los Datos Clínicos y no Clínicos
generados previamente por el
biológico de referencia son
relevantes para el SEB.
La demostración de Similaridad no significa que la calidad de los dos
productos es idéntica, sino que son altamente similares con 2
consecuencias:
In vitro In vivo
In vivo
Deben incluir:
• Estudios PD en animales relevantes para las
aplicaciones clínicas
• Por lo menos un estudio de toxicidad a dosis
repetida, con duración suficiente para detectar
diferencias.
• Otras observaciones de seguridad relevantes: p. Ej.
Tolerancia local.
No se requieren otros estudios
toxicológicos (mutagenicidad,
teratogenicidad) para el
sometimiento de un SEB al Health
Canada
PK
Deben tener en cuenta:
1. Vida media de los biológicos.
2. Linealidad de ls parámetros PK.
3. Niveles endógenos y variaciones diurnas de la
proteína en estudio.
4. Condiciones y enfermedades a tratar
5. Vía de administración
6. Indicaciones para las que el SEB está aplicando.
Sujetos con la condición clínica
a tratar con el SEB
PD
• Se recomienda que sean agregados marcadores PD a
los estudios PK siempre que sea posible.
• Los factores PD deben ser seleccionados en base a su
relevancia clínica.
• Normalmente, se requieren ensayos de eficacia para
la demostración de comparabilidad clínica.
• Demostrar eficacia clínica comparable del biosimilar con respecto al
referencia.
• Se debe utilizar un diseño de equivalencia: confirmar la ausencia de
una diferencia entre 2 tratamientos.
• En algunos casos puede ser aceptable un estudio de no-
inferioridad: un nuevo tratamiento no es menos efectivo (pero no
significa que sea superior).
• Su objetivo no es demostrar eficacia per se (ya que ésta ha sido
demostrada previamente en el referencia), sino investigar si hay
diferencias clínicamente significativas entre biosimilar y referencia.
• Dentro del procedimiento para la autorización el aplicante
debe presentar una descripción detallada del sistema de
farmacovigilancia y el plan de control de riesgos de acuerdo a
la legislación actual.
• En la identificación definitiva de una reacción adversa por
biosimilares es de particular importancia lo relacionado a su
manufactura.
Reglamentación medicamentos
biotecnológicos - Argentina
ANMAT
Organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional
Jurisdicción en todo el territorio nacional
Tiene competencia en:
• Control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los
medicamentos, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías
biomédicas y todo otro producto de uso y aplicación en medicina
humana
Disposición 7075
“Medicamento comprende, entre otros, a aquellos de
origen sintético, semisintético y a los de origen
biológico, cuya diferencia consiste básicamente en que
éstos últimos se encuentran compuestos por proteínas,
ácidos nucleicos, azúcares o una combinación compleja
de esas sustancias o son entidades vivientes tales como
células o tejidos o son derivados de éstos, pudiendo ser
aislados de una variedad de fuentes naturales de origen
humano, animal o microorganismos, u obtenidos por
métodos biotecnológicos u otras tecnologías, siendo por
ende más complejos de caracterizar, requiriéndose para
ello una descripción más detallada de su estructura y de
su proceso de manufactura.”
Disposición 7075
Artículo 2
• Especialidades medicinales de origen biológico de
uso humano, fabricados industrialmente o en cuya
fabricación intervenga un proceso industrial
• Hemoderivados
• Productos obtenidos por la vía del ADN
recombinante
• Anticuerpos monoclonales
• Medicamentos biológicos obtenidos a partir de
fluidos biológicos o de tejidos de origen animal
• Otros
Disposición 7075
Certificado de inscripción
Número de
identificación del
certificado
Nombre del producto Forma farmacéutica Presentación (es)
Número de registro de
la especialidad
medicinal
Fecha de inscripción en
el registro
Fecha de vencimiento
en el registro
Composición (incluye
referencias de calidad)
Período de validez
Condiciones de
almacenamiento
Titular del registro, país
Fabricante(es), país del
ingrediente
farmacéutico activo
(IFA), intermedios,
semielaborados y
medicamento
Indicaciones Contraindicaciones Precauciones Advertencias
Resumen técnico del
producto
Disposición 7075
• Relación beneficio-riesgo no sea favorable
• No se justifica suficientemente la eficacia terapéutica
• Medicamento no tenga la composición cualitativa y
cuantitativa declarada, o carezca de calidad adecuada
• Datos de la documentación provista por el solicitante
resulten erróneos, incumplan las normativas
vigentes, resulten inconsistentes yfo no sustenten lo
proclamado;
• Casos en que la Administración Nacional lo estime
pertinente sobre la base de consideraciones de salud
pública.
Artículo 7 - Solicitud denegada
Disposición 7075
• Índice
• Capítulo I
• Información administrativa e información de indicaciones
• Capítulo II
• Resumen de los capítulos siguientes
• Capítulo III
• Información de calidad: fisico-química, farmacéutica y biológica
• Información del ingrediente farmacéutico activo
• Información del medicamento
• Capítulo IV
• Información preclínica
• Capítulo V
• Información clínica
Solicitud (anexo I)
Disposición 7075 – Capítulo I
Nombre del medicamento
(comercial)
Nombre del (los) ingrediente/s
farmacéutico activo (s)
Forma/s farmacéutica/s Vía/s de administración
Clasificación farmacológica Código/s ATC Indicaciones propuestas
Potencia, concentración o dosis
por unidad posológica
Fórmula completa por dosis,
unidad de forma farmacéutica o
porcentual incluyendo
excipientes
Origen del/ de los ingredientes
farmacéuticos activos
Descripción sucinta de fuente
de obtención del/ de los
ingredientes farmacéuticos
activos
Presentación (es) que incluya(n)
el envase primario y secundario
tanto paradispensación al
público como para uso
hospitalario
Contenido por unidad de venta
Período de vida útil y condiciones
de conservación propuestas para el
producto sin reconstituir y
reconstituido (rango de
temperatura, influencia de
humedad y sensibilidad a la luz)
Disposición 7075 – Capítulo I
Condición de
expendio propuesta
Restricciones de uso Acción terapéutica
Propiedades
farmacodinámicas,
farmacocinéticas y
toxicológicas.
Indicaciones Contraindicaciones
Advertencias y
precauciones
Uso en embarazo y
lactancia
Interacciones e
incompatibilidades
Efectos secundarios
Intoxicación,
síntomas, tratamiento
de urgencia y
antídotos
Modo de preparación
Posología
Rótulos del envase
primario
Rótulos del envase
secundario
Prospecto
Disposición 7075 – Capítulo III
Estudios de desarrollo farmacéutico
•Forma farmacéutica
•Componentes
•Proceso de producción
•Proceso de envase
•Período de validez propuesto
•Instrucciones de uso
Disposición 7075 – Capítulo III
•Por unidad de dosis o por ciento (peso o volumen)
Composición cualitativa y cuantitativa del medicamento
Ingredientes farmacéuticos activos y otras materias primas
Función de cada sustancia en la formulación
Disposición 7075 – Capítulo III
Ingrediente farmacéutico activo
Diagrama del flujo
de producción
Materiales de
partida
• Tejidos animales o
vegetales, fluidos,
microorganismos,
cepas, líneas celulares,
plasma o componentes
de sangre y organismos
multicelulares
genéticamente
modificados
Otros materiales
biológicos
• Sustratos celulares,
medios de cultivo,
anticuerpos
monoclonales, enzimas,
etc.
• Fuente, origen y sus
especificaciones de
calidad
Disposición 7075
Estudios de estabilidad
Diagrama del flujo de producción
Procedimientos mantenimiento de
cadena de frío
Disposición 7075 – Capítulo IV
Información preclínica
• Información debe adecuarse a Régimen de Buenas
Prácticas de Investigación en Estudios de
Farmacología Clínica
• Estudios de toxicidad
• Dos especies de animales relevantes
Disposición 7075 – Capítulo IV
Evaluación toxicológica de impurezas
y contaminantes
Determinar reacciones de antigenicidad
Según las características del producto
Determinar inmunotoxicidad
Disposición 7075 – Capítulo VInformaciónclínica
• Propiedades farmacológicas del producto
• Eficacia farmacológica e inocuidad
• Resultados independientes de estudios
• Diseño
• Buenas prácticas clínicas
• Métodos analíticos
Disposición 7075 – Capítulo VInformación
clínicaCaracterísticas de la población
estudiada
Resultados de eficacia
• Evaluación clínica y biológica
• Resultados clínicos y biológicos relativos a la
seguridad
• Evaluación estadística de los resultados
• Presentación de resultados clínicos y de
laboratorio en forma de tablas.
• Discusión y conclusiones
• Anexos
• Información sobre inmunogenicidad
Disposición 7075 – Capítulo V
Estudios
clínicos
•Fase I
•Fase II
•Fase III
Disposición 7075 – Capítulo V
Información post-
comercialización
• Reportes espontáneos
• Estudios Fase IV
Reportes periódicos de
seguridad
Plan de vigilancia post-
comercialización
Aparición de
eventos/efectos adversos
imprevistos asociados con el
mismo que pudieran
implicar restricciones en su
uso.
Disposición 7075
Estudios post-
comercialización
Número de pacientes
expuestos
Evaluación de
reacciones adversas y
de sus notificaciones
Estudio de la
influencia de los
factores
fisiopatológicos
Estudios de impacto
en el Sistema Nacional
de Salud
Disposición 7075
Solicitud –
Documentación
Evaluación de
documentación
Emisión informe
• Información
adicional/Aclaraciones
Autorización
Biosimilares
http://www.osecac.org.ar/documentos/guias_medicas/GPC%202008/Reumatologia/Reu-35%20Biosimilares_v0-13.pdf
Biosimilares - Definiciones
Biosimilar
OMS y Unión Europea
• “Un producto bioterapéutico el
cual es similar en términos de
calidad, seguridad y eficacia a un
producto bioterapéutico de
referencia ya comercializado”
FDA
• “Un producto biológico que es
altamente similar a un producto
bioterapéutico de referencia, a
pesar de pequeñas diferencias en
componentes clínicamente
inactivos, y que no muestra
diferencias clínicamente
relevantes en términos de
seguridad, pureza y potencia”.
Disposición 7729 – Artículo 1
Biológico de referencia
o comparador
Aprobado por
alguna Autoridad
Sanitaria
Reguladora
Evidencia de
comercialización
efectiva
Caracterización
de perfil
riesgo/beneficio
Disposición 7729 – Artículo 2
Solicitud
Información
fisicoquímica,
farmacéutica y
biológica
Estudios
Similar comportamiento
en términos de identidad,
potencia y perfil de
pureza (ejercicio de
comparabilidad)
Evidencia que permita
juzgar similar seguridad y
eficacia
Disposición 7729 – Artículo 4
Biosimilar – Comparador
Forma
farmacéutica,
concentración,
vía de
administración
Indicación
Autorizado por
ANMAT* y
comercializado
Si el principio
activo es
aislado
• Estudios
adicionales  no
hay
modificaciones
(estructura,
función, pureza y
heterogeneidad)
Disposición 7729 – Artículo 5
Propiedades físico-químicas:
estructura primaria, secundaria,
terciaria y cuaternaria, proteínas con o
sin modificaciones post-
transduccionales, así como también el
grado de glicosilación y modificaciones
N/C terminal, entre otros
Disposición 7729 – Artículo 5
Estudios
Preclínicos
Clínicos
Naturaleza de sustancia
activa
Relación estructura-
función
Comportamiento “in vivo”
Impurezas
Comportamiento post-
comercialización de
biosimilares
Relación entre efectos
adversos conocidos y sus
características moleculares
Objetivo  la similitud o equivalencia entre el medicamento de
referencia y el biosimilar, lo cual no sólo se traduce en no
inferioridad, sino que también en no superioridad.
Disposición 7729 – Artículo 8
Solicitud
Evaluación
información
Aprobación
Ampliación en
aporte de datos
Aprobación
Denegación
Garantizar sistema apropiado de
vigilancia post-comercialización
Biosimilares
Biosimilares
El agente biológico es considerado
similar o comparable en eficacia a
la droga de referencia ("no
inferior" y "No superior") cuando
su eficacia se encuentra dentro del
intervalo de confianza de 95% de
los márgenes predefinidos)
Regulación de medicamentos
Biológicos en México
Contexto
“Los medicamentos biológicos son moléculas
complejas cuyo proceso de elaboración impide
replicar con gran exactitud la sustancia
original, por lo que no existe una equivalencia
ABSOLUTA entre el fármaco original
(innovador) y el biocomparable.”
EDICAMENTOS BIOCOMPARABLES EN MÉXICO LA POSTURA DEL COLEGIO MEXICANO DE
REUMATOLOGÍA, 2012
Contexto
• Transición epidemiológica. (Aumento de enf. crónicas y
degenerativas).
• Adecuado acceso a medicamentos biotecnológicos.
• Expiración de patentes de medicamentos biotecnológicos:
Desarrollo de fármacos estructuralmente similares y
PROBABLEMENTE con eficacia y seguridad comparable a los
innovadores.
• El reto no está en establecer los requisitos de los medicamentos
biotecnológicos innovadores, sino en establecer los requisitos de
los medicamentos de entrada subsecuente. (¿Biocomparables?)
Contexto
 Los medicamentos biotecnológicos representan un RETO para las
autoridades sanitarias. ¿Hay experiencia en la regulación?
 Diferencias en el mercado farmacéutico: Medicamentos innovadores
VS medicamentos de “entrada subsecuente” ( Expiración de patente +
pocos estudios para su aprobación – Bioequivalencia- Perfil de
seguridad y eficacia).
 La demostración de bioequivalencia de un producto químico suele ser
adecuada y suficiente para inferir equivalencia terapéutica, sin
embargo esto no aplica para los BIOSIMILARES.
Definiciones
Medicamento Biotecnológico: Sustancia
producida por medio de biotecnología
molecular, con efectos ya sea para la
prevención, el tratamiento o la rehabilitación,
y presentada en forma farmacéutica. Se
identifica como tal dadas su actividad
farmacológica y sus propiedades físicas,
químicas y biológicas.
Definiciones
Biotecnológico biocomparable: Medicamento
biotecnológico no innovador, que demuestra
ser biocomparable en términos de seguridad,
calidad y eficacia con el medicamento
biotecnológico de referencia.
Biotecnológico de referencia: Medicamento
biotecnológico innovador que se utiliza como
referencia para el registro de medicamentos
biotecnológicos.
Definiciones
El MBC (BIOSIMILAR) se desarrolla después de
que termina la patente de un fármaco
biológico originalmente autorizado
(medicamento biológico de referencia) y
presenta una actividad similar.
 Estudios de biocomparabilidad: Pruebas,
ensayos y análisis indispensables para
demostrar que un medicamento
biotecnológico biocomparable tiene las
mismas características de calidad, seguridad y
Evolución de la regulación en
México de los medicamentos
Biotecnológicos
1990: Reformas
para regulara los
medicamentos
biológicos
innovadores
1997: Reforma a la
LGS: Contemplación
de productos
biotecnológicos en
general.
1998: Modificación
del reglamento de los
Insumos para la
salud: Requisitos para
aprobación (170)
2009: Reforma a la
LGS: Bases y
principios generales
del mercado de los
biotecnológicos de
entrada subsecuente.
(BIOCOMPARABLES)
REGLAMENTO
MINUCIOSO.
APROBACION 2011:
Modificación RIS
Marco Regulatorio de los
Biocomparables en México
Ley General de
Salud
(Art. 222)
Reglamento de
insumos para la
Salud. (Art. 81,177)
Normas oficiales
Mexicanas
Marco regulatorio de los
Biocomparables en México.
 Ley General de la Salud.
 Reglamento de Insumos para la salud.
 Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que
establece las pruebas y procedimientos para demostrar
que un medicamento es intercambiable.
 Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012,
Etiquetado de medicamentos.
 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas
prácticas de fabricación de medicamentos.
 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012,
Instalación y operación de la farmacovigilancia.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.1. Los medicamentos biotecnológicos de entrada subsecuente se
denominan biocomparables, que es un término que los separa
claramente del esquema de genéricos de los medicamentos químicos
convencionales y que hace referencia al criterio de evaluación
adoptado de comparabilidad.
2. Para la aprobación de un biocomparable, es necesario presentar
estudios preclínicos y clínicos, pero sólo en la medida en que sean
necesarios para demostrar un perfil comparable de calidad, seguridad
y eficacia respecto al medicamento innovador de referencia.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.3. En principio solamente los medicamentos biotecnológicos innovadores
pueden ser medicamentos de referencia. Sin embargo, de no existir uno
en México, puede usarse un biocomparable previamente registrado en el
país.
4. Una vez transcurridos 12 años de la fecha de presentación de la patente
del innovador, se podrá presentar una solicitud de medicamento
biocomparable y realizar los estudios, pruebas y producción experimental
correspondientes, en cuyo caso la autorización sólo se otorgará una vez
concluida la vigencia de la patente.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.5. Los proyectos se presentan primero ante el Comité de Moléculas
Nuevas, donde serán estudiados en el Subcomité de Evaluación de
Productos Biotecnológicos.
6. En la etiqueta, los biocomparables serán identificados con las siglas
MBB (Medicamentos Biotecnológicos Biocomparables) y los innovadores
con las siglas MB (Medicamentos Biotecnológicos), y en ambos casos se
incluirá la denominación común internacional.
7. En la receta debe anotarse la denominación común internacional y, de
manera opcional, la denominación distintiva.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.8. La venta y el suministro de los medicamentos deberán
apegarse a la receta, lo que implica que de colocarse la
denominación distintiva, no podrá sustituirse en farmacia.
9. Deberá implementarse la farmacovigilancia de los
medicamentos biotecnológicos que permita su identificación
específica y constante durante todas las etapas del
tratamiento.
10. Los establecimientos donde se fabriquen medicamentos
biotecnológicos deberán contar con licencia, tener
instalaciones apropiadas para los procesos que realicen y
áreas separadas para evitar contaminación cruzada. En caso
de estar en el extranjero, deberán comprobar la certificación
de buenas prácticas de fabricación.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.11. Se realizarán en México los estudios clínicos para biocomparables
cuando así lo indique la autoridad.
12 .Se realizarán en México los estudios clínicos para innovadores cuando
se fabriquen en territorio nacional, o cuando así lo indique la autoridad.
13. Para el registro de ambos tipos de medicamentos biotecnológicos, se
requiere presentar estudios de inmunogenicidad y reportes de efectos
adversos, pero para los biocomparables solamente en la medida en que
sean necesarios para demostrar comparabilidad de perfiles.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.14. Para medicamentos biocomparables, se detallan los tipos de pruebas
toxicológicas que deberán hacerse en animales, las características de los
estudios farmacodinámicos y las características mínimas de los estudios
clínicos comparativos.
15. Los requerimientos específicos serán definidos caso por caso por la
autoridad, pero una vez definidos para un tipo de biocomparable, los
requisitos serán publicados para que sean exigidos a los de su misma
denominación común internacional, aunque la autoridad podrá
cambiarlos, previa publicación, de acuerdo a los avances
tecnicocientíficos.
Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.
• 16. Mientras mejor caracterizada esté una
sustancia activa y mejor se demuestre su
comparabilidad fisicoquímica, menor
evidencia clínica se requerirá para la
aprobación de un medicamento
biocomparable.
Medicamentos Biologicos y Biosimilares. Reglamentacion

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Medicamentos Biologicos y Biosimilares. Reglamentacion

  • 1. MEDICAMENTOS BIOLOGICOS Y BIOSIMILARES REGLAMENTACION NACIONAL E INTERNACIONAL DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGIA CLINICA Y TERAPEUTICA www.evidenciaterapeutica.com
  • 2. Definición de Medicamento Biológico • OMS: Obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos • EMA: Aquel cuyo principio activo es producido por un organismo vivo o a partir de él • España: “Biofármaco” de origen biológico tales como los microorganismos, órganos o tejidos y los diseños celulares biotecnológicos Alerany C, et al. Libro blanco de los medicamentos biosimilares en España: Calidad Sostenible
  • 3. República de Colombia Medicamentos derivados de organismos o células vivas o sus partes. Se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal - Citocinas - Enzimas - Derivados de sangre y plasma humano - Sueros inmunes - Vacunas - Alergenos - Antígenos - Hormonas Ministerio de Salud y Protección Social, Bogotá D.C. 26/06/2013
  • 4. Clasificación de los Medicamentos Biológicos 1. Productos para inmunización activa – Vacunas bacterianas, elaboradas a partir de Rickettsias, virales – Toxoides 2. Productos para inmunización pasiva – Anticuerpos monoclonales y policlonales , Antivenenos / Antitoxinas – Globulinas inmunes 3. Agentes utilizados con fines diagnósticos – Toxinas y tuberculina 4. Sangre humana y derivados sanguíneos 5. Alergenos Dra. Leticia Cuñeti. Universidad de la República. http://www.boletinfarmacologia.hc.edu.uy
  • 5. BIOTECNOLÓGICOS • Medicamentos que se producen a través de procesos biológicos y que estructuralmente pueden mimetizar a compuestos propios del organismo humano – Oligonucleótidos – Proteínas expresadas y producidas mediante métodos de ingeniería genética y tecnología de ADN recombinante – Anticuerpos poli y monoclonales producidos por tecnología de hibridación – Vectores para la transferencia génica – Fragmentos de anticuerpos Honorato J, et al. Equivalencias terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos. INESME
  • 6. BIOSIMILAR Medicamento que contiene una versión del principio activo de un producto original autorizado (producto de referencia). Un biosimilar ha de haber evidenciado similaridad con el producto de referencia en calidad, en actividad biológica, en seguridad y en eficacia, basándose en un exhaustivo ejercicio de comparación EMA. Guideline on similar biological medicinal products. CHMP/437/04,2005
  • 7. HISTORIA RECIENTE • 1982 FDA aprueba la primera insulina humana producida por bacterias genéticamente modificadas • 1984 Factor estimulador de colonias macrofágica • 1986 Primera vacuna recombinante para humanos contra el VHB • 1987 Factor estimulador de colonias granulocíticas • 1997 Primer Ac monoclonal aprovado por la FDA RITUXIMAB • 2007 Reunión sobre desafíos en la regulación de productos biológicos biotecnológicos. Montevideo, Uruguay • 2008 Revisión de la regulación actual de productos biológicos biotecnológicos en LA y el Caribe. Washington DC, USA
  • 8. CLASIFICACIÓN • Proteínas o citoquinas recombinantes • Anticuerpos Policlonales o monoclonales • Proteínas de fusión
  • 9. Muchos pasos críticos en la sintesis, mecanismos de acción no conocidos y metabolismo por degradación Medicamentos de sintesis • Estructura no muy compleja • Bajo peso molecular < 1kD • Síntesis orgánica • Estructura caracterizada • Homogeneidad • Dosis máxima tolerada • Curva dosis respuesta lineal Medicamentos biológicos • Estructura muy compleja • Alto peso molecular > 50 kD • Sintesis a partir de células • No bien caracterizados • Complejas mezclas • Dosis biológica óptima • Dosis respuesta no lineal
  • 10. COMO SE DESARROLLAN LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS
  • 13. BHK : Baby Hamster Kidney CHO : Chinese Hamster Ovary
  • 14. CÉLULAS DE MAMÍFEROS Habilidad de realizar complejas modificaciones pos-traduccionales – Formación o la ruptura de enlaces covalentes – Glicosilación similar a la humana • Glicoproteínas – EPO – Hormona folículo estimulante (FSH) – Factores VIII y IX Animal Cell Technology meets Genomics, Springer, The Netherlands, pp. 727-729
  • 15. Caroline Didier, et al. RSM: Proceedings of ENPROMER 2005 – Río de Janeiro
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. HIBRIDOMA: Kohler y Milstein AcMo fluorescentes anti-CD Aglutinación AB0 ELISA, RIA y Dipstick
  • 20. HIBRIDOMA: Problemas • La generación de hibridomas de origen múrido 1. Proteínas extrañas para el ser humano. Aparición de una respuesta inmune humana anti-AcMo El catabolismo de anticuerpos múridos en el humano 2. Moléculas humanas, como los aloantígenos del CMH y los antígenos del sistema sanguíneo Rh, que no son distinguidos apropiadamente por el sistema inmune de los roedores
  • 21. AcMo de segunda generación • Son moléculas producidas empleando técnicas de biología molecular y ADN recombinante. – Inmortalización de los genes que codifican a la molécula de Ig • Estos genes se organizan en la forma de exones discretos, los cuales corresponden a dominios completos en la proteína, encontrándose separados por intrones
  • 22. Secuencias intrónicas • Añadir cambios que permitan la introducción en el gen de nuevas secuencias en lugares específicos, seleccionados previamente, sin implicar riesgo alguno de alterar la secuencia codificadora presente en los exones.
  • 23.
  • 24.
  • 25. QUIMERIZACIÓN • Capacidad de reconocer y ligar el antígeno • Mediar, eficientemente, funciones efectoras como activación de complemento y reconocimiento de receptores Fc • Reducción de la inmunogenicidad – Abciximab: Glicoproteína GPIIb/IIIa de plaquetas – Rituximab: Anti-CD20 – Infliximab: Anti-TNF alfa
  • 26. ANTICUERPOS HUMANIZADOS • Algunas moléculas quiméricas aún son capaces de inducir una respuesta inmune humoral cuando son administradas en humanos. – Epitopos foráneos presentes en las CDR (Complementary Determinig Regions) y en las regiones M de los dominios V múridos • CDR grafting: 7 CDR en los sitios activos – 3 CDR en el dominio VL y 4 en el dominio VH
  • 27. El paratopo, se forma a partir de la combinación espacial de las asas hipervariables que corresponden a las CDR, mientras que las regiones M sólo funcionan como un andamio cuya única función es servir de soporte estructural al paratopo.
  • 28. EJEMPLOS • Daclizumab: Especificidad por la cadena alfa del receptor de la citoquina humana IL-2 • Trastuzumab: Anti-HER2-Neu • Tocilizumab: Anti IL-6 • Belimumab: Anti-BlyS • Certolizumab pegol: Anti-TNF pegilado
  • 29.
  • 30. Proteínas de fusión • Eliminación del codón de parada de una secuencia de ADNc que codifica para la primera proteína • Añadiendo la secuencia de ADNc de la segunda proteína en la trama a través de la ligadura o extensión de solapamiento de PCR • Esa secuencia de ADN se expresa por una célula como una sola proteína.
  • 31. EJEMPLO • Etanercept: un bloqueador de TNF alfa creado a través de la combinación de un receptor del factor de necrosis tumoral con el segmento Fc de la inmunoglobulina G1. • TNFR proporciona especificidad para la diana de fármaco y el segmento Fc de anticuerpo se cree que es para añadir estabilidad y capacidad de entrega de la droga
  • 32.
  • 33.
  • 34. INMUNOGENICIDAD • Principal problema de la administración de productos biotecnológicos • La capacidad de una sustancia específica para inducir una respuesta inmune no deseada • Anticuerpos anti-fármaco (ADA) – Efectos dramáticos sobre la eficacia y seguridad ADAs de naturaleza neutralizante (NAb) ADAs de naturaleza no neutralizante – Depende del sitio de unión (Epitope Vs porción Fc) Wadhwa M, et al. Journal of immunological methods (2003)278:1-17
  • 35. Marco Regulatorio de Medicamentos Biológicos en Colombia
  • 36. Decreto No. 1782 de 2014 18 SEP 2014 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario
  • 37. MEDICAMENTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO MEDICAMENTOS DE BIOTECNOLÓGICOS Subconjunto especial de los medicamentos de origen biológico.Se producen mediante procesos más sencillos sin uso de información genética. Usan información genética y tecnologías especiales para que las células actúen como fábrica de sustancias  convertirlas en medicamentos.
  • 38. ¿Por qué debe haber una regulación especial para medicamentos biológicos? Los desarrollos científicos y tecnológicos para la producción y las técnicas analíticas de caracterización, avanzan aceleradamente y deben ser incorporadas a la normatividad sobre registro sanitario y vigilancia. El Decreto se expide por razones legales, técnicas y de funcionamiento del sistema de salud.
  • 39. Razones de naturaleza legal: El parágrafo transitorio del Artículo 89 de la ley 1438 del 2011 ordenó la reglamentación sanitaria de los medicamentos biológicos. También lo hacen el CONPES 155 de Política Farmacéutica de 2012 y el CONPES 3697 de 2011 sobre el Desarrollo comercial de la biotecnología. Razones de naturaleza técnica: Solicitudes de ingreso de medicamentos biológicos nuevos, o de aquellos basados en patentes que se están venciendo, han aumentado significativamente. Se debe contar con una regulación que proteja la salud de la población garantizando la calidad de los medicamentos biológicos que entrarán en el mercado, a la vez que para los nuevos medicamentos que serán desarrollados en las próximas décadas.
  • 40. Razones asociadas al funcionamiento y sostenibilidad financiera del sistema de salud:  En el 2013 cerca del 30% del mercado total farmacéutico en Colombia (2 billones de pesos colombianos anuales) correspondió a medicamentos de origen biológico.  Estos medicamentos son costeados principalmente con recursos públicos.  De los 10 principales medicamentos recobrados al sistema público de salud 8 son de origen biológico  En condiciones de competencia, los precios de estos medicamentos podrían disminuir, en promedio, entre un 30% y un 60%.
  • 41. OBJETIVO DEL DECRETO Establecer los requisitos sanitarios y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos para el trámite del registro sanitario.
  • 42. ¿Qué es evaluación Farmacológica? Procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento. Eficacia: Indicaciones, CI, interacciones, precauciones y advertencias PK/PD Dosificación Relación beneficio-riesgo Seguridad: Efectos adversos Inmunogenicidad Condiciones de comercialización Restricciones especiales Relación beneficio-riesgo
  • 43. El Decreto habla de tres rutas de presentación de información ¿De qué se tratan? 3 maneras de presentar la información para obtener una autorización de ingreso al mercado Ruta del expediente Completo Ruta de Comparabilidad Ruta abreviada de Comparabilidad
  • 44. Requisitos de Información común a las tres rutas. El solicitante deberá presentar la siguiente información imprescindible, referida al medicamento objeto de la solicitud:  Descripción detallada del proceso y lugar de producción  Pruebas de identidad biológica  Evaluación de la potencia  Propiedades fisicoquímicas  Evaluación de la actividad biológica  Evaluación de la pureza  Pruebas de inmunogenicidad  Plan de gestión de riesgo
  • 45. Ruta del expediente Completo El solicitante deberá presentar estudios preclínicos (in-vivo y/o in-vitro) y ensayos clínicos con el medicamento biológico objeto de la evaluación Medicamentos NUEVOS
  • 46. Ruta de Comparabilidad Es para medicamentos que no son nuevos, pero que todavía no son suficientemente conocidos y que tienen sustancias químicas complejas por lo cual se exigen estudios pre-clínicos y clínicos comparativos con el medicamento nuevo.
  • 47. Ruta Abreviada de Comparabilidad Es para medicamentos totalmente conocidos y con sustancias químicas totalmente caracterizadas  se conocen sus propiedades físico-químicas. Por lo tanto no es necesario repetir todos los experimentos con animales y humanos, ni hacerlos tan complejos y extensos.
  • 48. ¿Y si ya ha sido aprobado por otras agencias diferentes al INVIMA? La Sala Especializada del INVIMA lo aceptará siempre y cuando provenga de alguno de los siguientes países y autoridades sanitarias:  Los señalados en el artículo 27 del Decreto 677 de 1995  EEUU, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega.  La EMA, ANVISA, ANMAT.  Los países de alta vigilancia sanitaria miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Si algún medicamento deja dudas  podrá ser rechazado
  • 49. ¿Cuáles son los criterios para la evaluación farmacológica? Evidencia global: Perfil de eficacia y seguridad, ensayos clínicos y info de FV tanto del medicamento objeto de evaluación, como del conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmacéutico activo altamente similar. Complejidad de la molécula: Asociada al # y secuencia de aminoácidos, a su estructura espacial y a su nivel de caracterización. La Sala Especializada, en todas las rutas, deberá tener en cuenta al menos los siguientes criterios:
  • 50. Requisitos de evaluación farmacéutica Artículo 22 del Decreto 677 de 1995 1. Copia de la licencia de funcionamiento vigente/acta de visita realizada al establecimiento fabricante 2. Forma farmacéutica y presentación comercial 3. Composición o fórmula cuantitativa del producto 4. Fórmula estructural y condensada de los principios activos 5. Fórmula del lote estandarizado de fabricación 6. Descripción detallada del proceso de fabricación 7. Certificación de los patrones de referencia utilizados para el control de calidad 8. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las materias primas, durante el proceso de fabricación y para el producto terminado 9. Boceto de etiquetas, envases y empaques del medicamento 10. Resumen: Vía de administración, dosis, frecuencia, indicaciones, CI, efectos secundarios y advertencias 11. Estudios de estabilidad y período de vida útil del producto
  • 51. Contar con BPM Informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud El solicitante deberá presentar los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura para:  La planta fabricante del ingrediente farmacéutico activo  Del envasador  Del producto terminado.
  • 52. Aspectos procedimentales para la Evaluación farmacológica y Farmacéutica y del Registro Sanitario En caso de considerar que la información aportada es insuficiente para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento objeto de evaluación  Sala Especializada requerirá por una sola vez información adicional a la aportada por el solicitante Una vez cumplidos y aprobados Registro Sanitario
  • 53. Procedimiento para obtención del Registro Sanitario Una vez la Sala Especializada apruebe la evaluación farmacológica, el INVIMA evaluará la información farmacéutica y legal y resolverá si otorga o no el registro sanitario dentro del término de 3 meses, contados a partir de la aprobación de la evaluación farmacológica. Si info es insuficiente  requerirá por una sola vez información complementaria  Solicitante deberá darla máximo 60 días hábiles. Una vez recibida la información complementaria, INVIMA tiene plazo de 3 meses para emitir concepto
  • 54. Vigencia de Registros Sanitarios Los registros sanitarios de los medicamentos biológicos y sus renovaciones, tendrán una vigencia de 5 años Nomenclatura de los registros sanitarios: MB: medicamento biológico. Antes del número consecutivo del registro. MBT: medicamentos biotecnológicos.
  • 55. Adaptación y Adopción de Guías El Ministerio de Salud y Protección Social adaptará y adoptará: 1. Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares del Comité de Expertos de Estandarización Biológica de la OMS 2. Serie de Informes Técnicos de BPM de la OMS 3. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas de la Red PARF. 4. Guía de Estabilidad de Vacunas y Biológicos de la OMS
  • 56. Guías de Inmunogenicidad En un plazo no > a 12 meses a partir de la expedición del Decreto No. 1782 de 2014, el MSPS expedirá la Guía de evaluación de la inmunogenicidad:  Definirá las pruebas preclínicas (in-sllico/in-vitro/in-vivo) y clínicas  Deberá establecer los principios generales de FV que permitan establecer reacciones inmunotóxicas  hipersensibilidad, autoinmunidad y/o inmunosupresión y Ac neutralizantes.
  • 57. Guía de planes de gestión de riesgo PGR: deberá permitir la optimización del perfil de efectividad y seguridad (beneficios/eventos adversos) del tratamiento en la práctica clínica habitual
  • 58. Guía de Estabilidad Establecerá período de vida útil del producto, basado en su estabilidad natural y en condiciones similares y normales de almacenamiento a las que estaría sometido durante su período de comercialización y utilización.
  • 59. FARMACOVIGILANCIA El titular del registro sanitario de un medicamento biológico deberá implementar PGR y un programa de FV activa. Debe presentar al INVIMA informes periódicos de seguridad y de seguimiento al uso de éstos medicamentos (periodicidad será establecida por INVIMA) El titular del registro de un medicamento biológico deberá incorporar la tecnología de señalización que permita su identificación de info
  • 60. ¿En qué momento comienza a operar el Decreto? El decreto, sólo entrará a operar una vez el Ministerio expida dos guías importantes (inmunogenicidad y estabilidad). El decreto otorga al Ministerio un año para expedirlas.
  • 61. Regulación para Biológicos y Biosimilares Perspectiva de la OMS
  • 63.
  • 64.
  • 65. Imágenes tomadas de www.consultaderemedio.com.br y www.veracruzinforma.com.mx gestionlegalyempresarial.com.co Productos Biosimilares
  • 66. Objetivo Proporcionar principios globalmente aceptables para la concesión de licencias de productos bioterapéuticos que se afirma son similares a los productos bioterapéuticos de comprobada calidad, seguridad y eficacia, autorizados a partir de un expediente de licencia completa Similarity Absence of a relevant difference in the parameter of interest A través de un ejercicio de comparabilidad (para demostrar atributos de calidad altamente similares)
  • 67. Consideraciones científicas y concepto para licenciar biosimilares Dos procesos diferentes crean dos productos distintos PK/PD, eficacia y seguridad
  • 68. Consideraciones científicas y concepto para licenciar biosimilares “Una caracterización extensa y comparación en su nivel de calidad son las bases para una posible reducción de datos en el desarrollo no-clínico y clínico”
  • 69. Bases para la concesión de licencias de biosimilares El desarrollo de biosimilares comprende un proceso de comparabilidad, iniciando con la CALIDAD, prerrequisito para reducir datos clínicos y no clínicos para licencia Si existen diferencias relevantes en Calidad, datos clínicos y no clínicos, el producto probabl. no calificará como similar y se requerirán mas datos clínicos y no clínicos Si los ejercicios de comparabilidad no se realizan como se establece, el producto final no debe referirse como un biosimilar Los biosimilares NO son “medicinas genéricas”
  • 71. Calidad Demostración de SIMILITUD molecular entre la referencia el similar Caracterización de un numero de lotes representativos de la referencia y luego la ingeniería de un proceso de fabricación Reproducirá un producto altamente similar a la referencia en todos los atributos de calidad del producto clínicamente relevante PROCESO DE MANUFACTURA CARACTERIZACIÓN Demostrar consistencia y robustez implementando BPM, proc de control de calidad moderno y un proceso de validación Utilizando técnicas analíticas, biológicas, biofísicas, bioquímicas apropiadas
  • 73. CARACTERIZACION Propiedades físico químicas  Determ. de estruct 1,2,3,4 y otras prop biofísicas usando métodos analíticos apropiados Actividad biológica  Habilidad específica que el producto logre su efecto biológico, a través de un ensayo biológico (medida de calidad de la “función” del producto) Propiedades inmunoquímicas Por ej, Ac. Deben ser comparables en términos de especifcidad, afinidad, cinetica de unión y actividad funcional de Fc Impurezas Debido al proceso de manufactura ≠ e influye en eficacia, seguridad (inmunogenicidad) Estabilidad  Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres (agitacion, luz, calor, humedad). Pueden reveler propiedades ocultas que necesitaran evaluacion adicional.
  • 74. Consideraciones científicas y concepto para licenciar biosimilares “Una caracterización extensa y comparación en su nivel de calidad son las bases para una posible reducción de datos en el desarrollo no-clínico y clínico”
  • 75. Evaluación No Clínica EVALUACION FARMACO-TOXICOLOGICA DEL BIOSIMILAR Cuando se necesitan????
  • 77. Consideraciones científicas y concepto para licenciar biosimilares “Una caracterización extensa y comparación en su nivel de calidad son las bases para una posible reducción de datos en el desarrollo no-clínico y clínico”
  • 78. Evaluación Clínica Estudios PK/PD Estudios de eficacia Seguridad Inmunogenicidad
  • 79. Farmacovigilancia El fabricante DEBERIA presentar un plan de Farmacovigilancia y especificación de seguridad al momento de la aplicación La especificación de la seguridad debe describir problemas de seguridad presentados o potenciales del referencia, clase de sustancia o específicos del similar El plan de FV debe describir las actividades post marketing planeadas Medidas de minimización de riesgo como material educativo a pacientes o médicos puede aumentar el uso seguro del similar Después de la comercialización la ANR debe asegurar la adherencia del fabricante a sus obligaciones de FV
  • 80. Información de prescripción y etiqueta Claramente identificable por un nombre de marca Si se define un INN debe también estar anotado El número de lote es necesario (info de producción) para trazabilidad en casos donde haya problemas Debe ser tan similar al de referencia, excepto en aspectos específicos del producto (excipientes). La autoridad Nal regulatoria puede incluir info del producto de referencia o instrucciones para el medico prescriptor sobre como usar el similar
  • 81. Papel de las autoridades regulatorias nacionales Establecer la supervisión regulatoria adecuada para el concesión de licencias y vigilancia post- comercialización de Biosimilares Para ello se requiere de experiencia y experticia: determinará un marco normativo para la concesión de licencias Posee autonomía para la autorización de nuevos fármacos  puede proveer vías abreviadas de autorización Ligado a políticas de “innovación”, puede coordinar con las partes interesadas para consistencia
  • 82. Gracias por su atención No os echéis para atrás en el trabajo, tened buen ánimo (…) Romanos 12,11
  • 83. Clinical Pharmacology data to support a Demonstration of Biosimilarity Guidance for Industry 2014
  • 84. ‘’Un producto biosimilar es aquel producto de origen biotecnológico que es altamente similar al producto biológico de referencia, y que a pesar de tener pequeñas diferencias en componentes clínicamente inactivos, no tienen diferencias importantes clínicamente en términos de seguridad, pureza y potencia del producto’’ Introducción biosimilaridad Definiciones CLÍNICA
  • 85. Estudios en Animales Introducción EstudiosAnalíticos Papel de la Farmacología Clínica biosimilaridad basada Estudio Clínico (s) Inmunogenicidad Farmacocinética Farmacodinamia Determinación de Perfil de seguridad A menos que la FDA determine que ciertos estudios son innecesarios para la aplicación
  • 86. Farmacología Clínica en biosimilaridad Tres conceptos fundamentales para el desarrollo de un producto biosimilar: Consideraciones Críticas Exposición y evaluación de la respuesta Evaluación de la incertidumbre residual Determinación de al calidad analítica y similitud
  • 87. Farmacología Clínica en biosimilaridad El objetivo de un estudio clínico sobre PK y PD bien diseñado el desarrollo de biosimilares es necesario para la determinación de seguridad, pureza y potencia. 1. Exposición y evaluación de la respuesta • Dosis administrada • CMax, Cmin, Ctroughss • AUC Exposición Farmacocinética • Uso de marcadores objetivos de PD para eficacia. • Determinación de toxicidad Respuesta Farmacodinamia
  • 88. Farmacología Clínica en biosimilaridad 1. Exposición y evaluación de la respuesta Marcador PD sea relativo a la dosis. El rango dinámico del marcador PD ante la exposición al producto. Sensibilidad del marcador PD a las diferencias clínicas entre el Biosimilar y el producto de referencia. La relevancia del marcador PD con el mecanismo de accion del farmaco. Relación entre los cambios del marcados PD y los desenlaces clínicos. Cuando se usan marcadores de PD es importante tener en cuenta: Si esos criterios se alcanzan la confiabilidad de los resultados del estudio puede ser suficiente evitando la necesidad de ensayos clínicos adicionales.
  • 89. Farmacología Clínica en biosimilaridad 2. Evaluación de la incertidumbre residual Caracterización físico/química. Evaluaciones no clínicas. Estudios clínicos. Estudios de Inmunogenicidad. Investigaciones de seguridad. Efectividad clínica cuando considere necesario. Posterior a la aplicación a la FDA , esta considerara la totalidad de la información presentada, incluyendo: Esta información se evaluará paso a paso, y dependiendo del grado de incertidumbre residual posterior a cada paso, se determinara la necesidad de estudios adicionales.
  • 90. Farmacología Clínica en biosimilaridad 3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad Peso molecular Orden estructural y modificación post- translacional heterogeneidad Propiedades funcionales Perfil impurezas y degradación (estabilidad) Simultáneamente se desarrolla un analisis profundo comparativo sobre las características estructurales y funcionales Las diferencias en la caracterización analítica determina gran parte de la semejanza entre los dos productos, es útil para comparar atributos de calidad
  • 91. Farmacología Clínica en biosimilaridad 3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad •Diferencias analíticas considerables •No se recomienda continuar el proceso de desarrollo •A menos que se realicen las modificaciones en manufactura. No similar •Se observan diferencias dentro de un rango aceptable. •Se requiere mas información para determinar si es altamente similar •O resolver las pequeñas diferencias analíticas Similar •Cumple los criterios de similitud analítica. •Los resultados permiten con confianza establecer la similitud. •Es apropiado para el patrocinador desarrollar los estudios consecutivos Altamente Similar •Cumple los criterios de similitud analítica. •Ha sido analizado con métodos altamente sensibles en identificarlas diferencias analíticas, permite una gran confianza de similitud. •Es apropiado continuar con estudios consecutivos en animales y humanos. A.S. con similitud ‘‘Fingerprint’’
  • 93. Integridad de los Métodos Bioanalíticos Consideraciones generales de ensayos PK - PD El patrocinador debe escoger el ensayo analítico mas pertinente que sea capaz de detectar concentraciones activas/ libres del producto. Principalmente si la unión a un ligando es necesario para su mecanismo de acción. El patrocinador debe proporcionar el rationale para la elección de ese ensayo, y la relevancia en la actividad del medicamento La incapacidad de desarrollar ese tipo de ensayos debe ser ampliamente justificada, incluyendo como esto no afecta la evaluación de similitud de PK
  • 94. Integridad de los Métodos Bioanalíticos Consideraciones de ensayos PK - PD Ensayos de unión Ligando/Rc • Debe realizarse para medir anticuerpos, proteínas de fusión • Interacción macromolecular Ensayos de concentración y actividad • Para medir biológicos con fines de reemplazo enzimático.
  • 95. Integridad de los Métodos Bioanalíticos Consideraciones de ensayos PK - PD Ensayos PD • Marcadores de PD no siempre están disponibles para soportar determinado producto biosimilar. • El patrocinador debe proporcionar el rationale de la selección de determinado marcador PD y endpoints así como datos que demuestren la calidad y sensibilidad del ensayo. • Idealmente la actividad medida en el EPD debería ser relevante en el desenlace clínico, sin embargo debe ser al menos relevante en el efecto farmacológico. • Si el endpoint no es estrechamente relacionado con el desenlace clínico se debe usar otros EPD complementarios
  • 96. Integridad de los Métodos Bioanalíticos Seguridad e Inmunogenicidad Los estudios de seguridad e inmunogenicidad deben ser incluidos dentro de la demostración de biosimilaridad. La FDA reconoce que parte de la evidencia sobre seguridad debe provenir de estudios postaprobación. Sin embargo se deben llevar a cabo los estudios de farmacología clínica, que demuestre que no hay diferencias clínicas importantes entre los dos productos.
  • 97. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Los patrocinadores deben discutir con la FDA los aspectos del plan de desarrollo de los estudios tempranamente Diseño del estudio Producto de referencia Población a estudio Selección de la dosis Ruta de administración Medición PK Medición PD Comparación Estadística
  • 98. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Al evaluar PK/PD clínica para el desarrollo de biosimilares hay dos tipo de estudio con una relevancia particular: Diseño de estudio • Estudio cruzado, aleatorizado, de dosis única es el preferido para evaluación de similitud PK • Especialmente en productos de vida media corta, rapida respuesta PD, baja inmunogenicidad. • Para evaluacion PD multiples dosis es apropiado cuando el efecto es tardio Crossover • Apropiado para productos con vida media larga, o en los cuales dosis repetidas puede generar una respuesta inmune que pueda afectar el resultado de similitud PK/PD • También se recomienda en enfermedades que muestren cambios asociados a la exposición al producto después de un tiempo. Paralelo
  • 99. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Diseño de estudio Producto de Referencia • Licenciado en US • No licenciado en US Población a estudio • Voluntario Sano Vs Pacientes • Grupo demográfico Seleccion de dosis
  • 100. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Mediciones Farmacocinéticas Dosis Única Dosis Múltiples AUC 0 -∞ AUC 0 - tau Cmax IV SC C troughss Cmax
  • 101. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Mediciones Farmacodinámicas Se requiere un PD que refleje el mecanismo de acción del producto Cuando la medida PD tiene un rango dinámico grande y no tiene relación con la concentración se debe complementar con estudio de seguridad e inmunogenicidad antes o posterior a la aprobación. Si la respuesta PD es tardía, debe realizarse estudio de múltiples dosis. La comparación de los marcadores PD entre los productos debe realizarse determinando el AUEC Endpoints clínicos son información adicional de alto impacto para la aprobación.
  • 102. Conclusiones Comparación rstadística de los resultados PK/PD Criterios que permitan la comparación • Parámetros PK/PD en log Un intervalo de confianza definido para los criterios • FDA recomienda usar métodos estadísticos de equivalencia promedio • Este método provee un calculo de 90% de confianza para el ratio entre las medias de los parámetros comparados Limites aceptables • El intervalo de confianza debe caer sobre limites aceptables. • Los IC y los limites pueden variar entre productos y se discutirá previo al estudio, se recomienda el rango de 80% - 125%- La evaluación de similitud entre los productos se basa en
  • 103. Desarrollo de datos en Farmacología Clínica Comparación rstadística de los resultados PK/PD La farmacología Clínica juega un papel importante en el desarrollo de un producto biosimilar. Esos estudios son parte de un proceso cauteloso para demostrar la biosimilaridad, agregan la totalidad de la evidencia que la soportan. La aprobación de un biosimilar se basa en la demostración que no hay diferencias clínicas importantes entre ellos La evaluación de similitud entre los productos se basa en
  • 104.
  • 105. Maria Fernanda Vargas B Residente 1º año Farmacología Clínica
  • 106.
  • 107. 1. Listado D de la Food and Drugs Act. 2. Derivado de la actividad metabólica de organismos vivos, que tienden a ser significativamente más variables y estructuralmente más complejo que un fármaco de síntesis química.
  • 108. • SEB: “Biológicos de ingreso posterior”. • Medicamento biológico que ingresa al mercado posterior a una versión previamente autorizada en Canadá, con demostrada similaridad a biológico de referencia.
  • 109. • Los SEB no son “biológicos genéricos”, por lo cual muchas carácterísticas asociadas con el proceso de autorización y mercadeo usada para estos últimos no aplica. • La autorización de un SEB no es una declaración de equivalencia al producto de referencia.
  • 110. • Health Canada no avala la sustitución automática de un biológico de referencia por un SEB.
  • 111.
  • 112. • La extensión de los estudios necesarios para demostrar comparabilidad dependerán de: Naturaleza del producto Disponibilidad de las técnicas analíticas para detectar diferencias potenciales del producto Relación entre los atributos de seguridad y eficacia basado en la experiencia clínica y no clínica
  • 113. TECNICAS ANALÍTICAS Se optimizarán para maximizar el potencial de detectar diferencias relevantes en las carácterísticas de calidad. Si es necesario se realizará más de una prueba analítica para detectar diferencias SEB vs referencia.
  • 114. Puntos clave: 1. Propiedades fisicoquímicas: orden estructural superior 2rio, 3rio y 4rio comparables. 1. Actividad biológica: limitaciones por variabilidad.
  • 115. Cuando las pruebas fisicoquímicas y biológicas de comparabilidad no resultan adecuadas se requerirán estudios clínicos y no- clínicos.
  • 116. 1. El conocimiento actual de ambos productos es suficiente para predecir que cualquier diferencia en calidad no tendrá impacto adverso en la seguridad y eficacia del SEB. 2. Los Datos Clínicos y no Clínicos generados previamente por el biológico de referencia son relevantes para el SEB. La demostración de Similaridad no significa que la calidad de los dos productos es idéntica, sino que son altamente similares con 2 consecuencias:
  • 117. In vitro In vivo
  • 118. In vivo Deben incluir: • Estudios PD en animales relevantes para las aplicaciones clínicas • Por lo menos un estudio de toxicidad a dosis repetida, con duración suficiente para detectar diferencias. • Otras observaciones de seguridad relevantes: p. Ej. Tolerancia local.
  • 119. No se requieren otros estudios toxicológicos (mutagenicidad, teratogenicidad) para el sometimiento de un SEB al Health Canada
  • 120. PK Deben tener en cuenta: 1. Vida media de los biológicos. 2. Linealidad de ls parámetros PK. 3. Niveles endógenos y variaciones diurnas de la proteína en estudio. 4. Condiciones y enfermedades a tratar 5. Vía de administración 6. Indicaciones para las que el SEB está aplicando. Sujetos con la condición clínica a tratar con el SEB
  • 121. PD • Se recomienda que sean agregados marcadores PD a los estudios PK siempre que sea posible. • Los factores PD deben ser seleccionados en base a su relevancia clínica. • Normalmente, se requieren ensayos de eficacia para la demostración de comparabilidad clínica.
  • 122. • Demostrar eficacia clínica comparable del biosimilar con respecto al referencia. • Se debe utilizar un diseño de equivalencia: confirmar la ausencia de una diferencia entre 2 tratamientos. • En algunos casos puede ser aceptable un estudio de no- inferioridad: un nuevo tratamiento no es menos efectivo (pero no significa que sea superior). • Su objetivo no es demostrar eficacia per se (ya que ésta ha sido demostrada previamente en el referencia), sino investigar si hay diferencias clínicamente significativas entre biosimilar y referencia.
  • 123. • Dentro del procedimiento para la autorización el aplicante debe presentar una descripción detallada del sistema de farmacovigilancia y el plan de control de riesgos de acuerdo a la legislación actual. • En la identificación definitiva de una reacción adversa por biosimilares es de particular importancia lo relacionado a su manufactura.
  • 125. ANMAT Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional Jurisdicción en todo el territorio nacional Tiene competencia en: • Control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los medicamentos, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicas y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana
  • 126. Disposición 7075 “Medicamento comprende, entre otros, a aquellos de origen sintético, semisintético y a los de origen biológico, cuya diferencia consiste básicamente en que éstos últimos se encuentran compuestos por proteínas, ácidos nucleicos, azúcares o una combinación compleja de esas sustancias o son entidades vivientes tales como células o tejidos o son derivados de éstos, pudiendo ser aislados de una variedad de fuentes naturales de origen humano, animal o microorganismos, u obtenidos por métodos biotecnológicos u otras tecnologías, siendo por ende más complejos de caracterizar, requiriéndose para ello una descripción más detallada de su estructura y de su proceso de manufactura.”
  • 127. Disposición 7075 Artículo 2 • Especialidades medicinales de origen biológico de uso humano, fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial • Hemoderivados • Productos obtenidos por la vía del ADN recombinante • Anticuerpos monoclonales • Medicamentos biológicos obtenidos a partir de fluidos biológicos o de tejidos de origen animal • Otros
  • 128. Disposición 7075 Certificado de inscripción Número de identificación del certificado Nombre del producto Forma farmacéutica Presentación (es) Número de registro de la especialidad medicinal Fecha de inscripción en el registro Fecha de vencimiento en el registro Composición (incluye referencias de calidad) Período de validez Condiciones de almacenamiento Titular del registro, país Fabricante(es), país del ingrediente farmacéutico activo (IFA), intermedios, semielaborados y medicamento Indicaciones Contraindicaciones Precauciones Advertencias Resumen técnico del producto
  • 129. Disposición 7075 • Relación beneficio-riesgo no sea favorable • No se justifica suficientemente la eficacia terapéutica • Medicamento no tenga la composición cualitativa y cuantitativa declarada, o carezca de calidad adecuada • Datos de la documentación provista por el solicitante resulten erróneos, incumplan las normativas vigentes, resulten inconsistentes yfo no sustenten lo proclamado; • Casos en que la Administración Nacional lo estime pertinente sobre la base de consideraciones de salud pública. Artículo 7 - Solicitud denegada
  • 130. Disposición 7075 • Índice • Capítulo I • Información administrativa e información de indicaciones • Capítulo II • Resumen de los capítulos siguientes • Capítulo III • Información de calidad: fisico-química, farmacéutica y biológica • Información del ingrediente farmacéutico activo • Información del medicamento • Capítulo IV • Información preclínica • Capítulo V • Información clínica Solicitud (anexo I)
  • 131. Disposición 7075 – Capítulo I Nombre del medicamento (comercial) Nombre del (los) ingrediente/s farmacéutico activo (s) Forma/s farmacéutica/s Vía/s de administración Clasificación farmacológica Código/s ATC Indicaciones propuestas Potencia, concentración o dosis por unidad posológica Fórmula completa por dosis, unidad de forma farmacéutica o porcentual incluyendo excipientes Origen del/ de los ingredientes farmacéuticos activos Descripción sucinta de fuente de obtención del/ de los ingredientes farmacéuticos activos Presentación (es) que incluya(n) el envase primario y secundario tanto paradispensación al público como para uso hospitalario Contenido por unidad de venta Período de vida útil y condiciones de conservación propuestas para el producto sin reconstituir y reconstituido (rango de temperatura, influencia de humedad y sensibilidad a la luz)
  • 132. Disposición 7075 – Capítulo I Condición de expendio propuesta Restricciones de uso Acción terapéutica Propiedades farmacodinámicas, farmacocinéticas y toxicológicas. Indicaciones Contraindicaciones Advertencias y precauciones Uso en embarazo y lactancia Interacciones e incompatibilidades Efectos secundarios Intoxicación, síntomas, tratamiento de urgencia y antídotos Modo de preparación Posología Rótulos del envase primario Rótulos del envase secundario Prospecto
  • 133. Disposición 7075 – Capítulo III Estudios de desarrollo farmacéutico •Forma farmacéutica •Componentes •Proceso de producción •Proceso de envase •Período de validez propuesto •Instrucciones de uso
  • 134. Disposición 7075 – Capítulo III •Por unidad de dosis o por ciento (peso o volumen) Composición cualitativa y cuantitativa del medicamento Ingredientes farmacéuticos activos y otras materias primas Función de cada sustancia en la formulación
  • 135. Disposición 7075 – Capítulo III Ingrediente farmacéutico activo Diagrama del flujo de producción Materiales de partida • Tejidos animales o vegetales, fluidos, microorganismos, cepas, líneas celulares, plasma o componentes de sangre y organismos multicelulares genéticamente modificados Otros materiales biológicos • Sustratos celulares, medios de cultivo, anticuerpos monoclonales, enzimas, etc. • Fuente, origen y sus especificaciones de calidad
  • 136. Disposición 7075 Estudios de estabilidad Diagrama del flujo de producción Procedimientos mantenimiento de cadena de frío
  • 137. Disposición 7075 – Capítulo IV Información preclínica • Información debe adecuarse a Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica • Estudios de toxicidad • Dos especies de animales relevantes
  • 138. Disposición 7075 – Capítulo IV Evaluación toxicológica de impurezas y contaminantes Determinar reacciones de antigenicidad Según las características del producto Determinar inmunotoxicidad
  • 139. Disposición 7075 – Capítulo VInformaciónclínica • Propiedades farmacológicas del producto • Eficacia farmacológica e inocuidad • Resultados independientes de estudios • Diseño • Buenas prácticas clínicas • Métodos analíticos
  • 140. Disposición 7075 – Capítulo VInformación clínicaCaracterísticas de la población estudiada Resultados de eficacia • Evaluación clínica y biológica • Resultados clínicos y biológicos relativos a la seguridad • Evaluación estadística de los resultados • Presentación de resultados clínicos y de laboratorio en forma de tablas. • Discusión y conclusiones • Anexos • Información sobre inmunogenicidad
  • 141. Disposición 7075 – Capítulo V Estudios clínicos •Fase I •Fase II •Fase III
  • 142. Disposición 7075 – Capítulo V Información post- comercialización • Reportes espontáneos • Estudios Fase IV Reportes periódicos de seguridad Plan de vigilancia post- comercialización Aparición de eventos/efectos adversos imprevistos asociados con el mismo que pudieran implicar restricciones en su uso.
  • 143. Disposición 7075 Estudios post- comercialización Número de pacientes expuestos Evaluación de reacciones adversas y de sus notificaciones Estudio de la influencia de los factores fisiopatológicos Estudios de impacto en el Sistema Nacional de Salud
  • 144. Disposición 7075 Solicitud – Documentación Evaluación de documentación Emisión informe • Información adicional/Aclaraciones Autorización
  • 145.
  • 147. Biosimilares - Definiciones Biosimilar OMS y Unión Europea • “Un producto bioterapéutico el cual es similar en términos de calidad, seguridad y eficacia a un producto bioterapéutico de referencia ya comercializado” FDA • “Un producto biológico que es altamente similar a un producto bioterapéutico de referencia, a pesar de pequeñas diferencias en componentes clínicamente inactivos, y que no muestra diferencias clínicamente relevantes en términos de seguridad, pureza y potencia”.
  • 148. Disposición 7729 – Artículo 1 Biológico de referencia o comparador Aprobado por alguna Autoridad Sanitaria Reguladora Evidencia de comercialización efectiva Caracterización de perfil riesgo/beneficio
  • 149. Disposición 7729 – Artículo 2 Solicitud Información fisicoquímica, farmacéutica y biológica Estudios Similar comportamiento en términos de identidad, potencia y perfil de pureza (ejercicio de comparabilidad) Evidencia que permita juzgar similar seguridad y eficacia
  • 150. Disposición 7729 – Artículo 4 Biosimilar – Comparador Forma farmacéutica, concentración, vía de administración Indicación Autorizado por ANMAT* y comercializado Si el principio activo es aislado • Estudios adicionales  no hay modificaciones (estructura, función, pureza y heterogeneidad)
  • 151. Disposición 7729 – Artículo 5 Propiedades físico-químicas: estructura primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria, proteínas con o sin modificaciones post- transduccionales, así como también el grado de glicosilación y modificaciones N/C terminal, entre otros
  • 152. Disposición 7729 – Artículo 5 Estudios Preclínicos Clínicos Naturaleza de sustancia activa Relación estructura- función Comportamiento “in vivo” Impurezas Comportamiento post- comercialización de biosimilares Relación entre efectos adversos conocidos y sus características moleculares Objetivo  la similitud o equivalencia entre el medicamento de referencia y el biosimilar, lo cual no sólo se traduce en no inferioridad, sino que también en no superioridad.
  • 153. Disposición 7729 – Artículo 8 Solicitud Evaluación información Aprobación Ampliación en aporte de datos Aprobación Denegación Garantizar sistema apropiado de vigilancia post-comercialización
  • 155. Biosimilares El agente biológico es considerado similar o comparable en eficacia a la droga de referencia ("no inferior" y "No superior") cuando su eficacia se encuentra dentro del intervalo de confianza de 95% de los márgenes predefinidos)
  • 157. Contexto “Los medicamentos biológicos son moléculas complejas cuyo proceso de elaboración impide replicar con gran exactitud la sustancia original, por lo que no existe una equivalencia ABSOLUTA entre el fármaco original (innovador) y el biocomparable.” EDICAMENTOS BIOCOMPARABLES EN MÉXICO LA POSTURA DEL COLEGIO MEXICANO DE REUMATOLOGÍA, 2012
  • 158. Contexto • Transición epidemiológica. (Aumento de enf. crónicas y degenerativas). • Adecuado acceso a medicamentos biotecnológicos. • Expiración de patentes de medicamentos biotecnológicos: Desarrollo de fármacos estructuralmente similares y PROBABLEMENTE con eficacia y seguridad comparable a los innovadores. • El reto no está en establecer los requisitos de los medicamentos biotecnológicos innovadores, sino en establecer los requisitos de los medicamentos de entrada subsecuente. (¿Biocomparables?)
  • 159. Contexto  Los medicamentos biotecnológicos representan un RETO para las autoridades sanitarias. ¿Hay experiencia en la regulación?  Diferencias en el mercado farmacéutico: Medicamentos innovadores VS medicamentos de “entrada subsecuente” ( Expiración de patente + pocos estudios para su aprobación – Bioequivalencia- Perfil de seguridad y eficacia).  La demostración de bioequivalencia de un producto químico suele ser adecuada y suficiente para inferir equivalencia terapéutica, sin embargo esto no aplica para los BIOSIMILARES.
  • 160. Definiciones Medicamento Biotecnológico: Sustancia producida por medio de biotecnología molecular, con efectos ya sea para la prevención, el tratamiento o la rehabilitación, y presentada en forma farmacéutica. Se identifica como tal dadas su actividad farmacológica y sus propiedades físicas, químicas y biológicas.
  • 161. Definiciones Biotecnológico biocomparable: Medicamento biotecnológico no innovador, que demuestra ser biocomparable en términos de seguridad, calidad y eficacia con el medicamento biotecnológico de referencia. Biotecnológico de referencia: Medicamento biotecnológico innovador que se utiliza como referencia para el registro de medicamentos biotecnológicos.
  • 162. Definiciones El MBC (BIOSIMILAR) se desarrolla después de que termina la patente de un fármaco biológico originalmente autorizado (medicamento biológico de referencia) y presenta una actividad similar.  Estudios de biocomparabilidad: Pruebas, ensayos y análisis indispensables para demostrar que un medicamento biotecnológico biocomparable tiene las mismas características de calidad, seguridad y
  • 163. Evolución de la regulación en México de los medicamentos Biotecnológicos 1990: Reformas para regulara los medicamentos biológicos innovadores 1997: Reforma a la LGS: Contemplación de productos biotecnológicos en general. 1998: Modificación del reglamento de los Insumos para la salud: Requisitos para aprobación (170) 2009: Reforma a la LGS: Bases y principios generales del mercado de los biotecnológicos de entrada subsecuente. (BIOCOMPARABLES) REGLAMENTO MINUCIOSO. APROBACION 2011: Modificación RIS
  • 164.
  • 165. Marco Regulatorio de los Biocomparables en México Ley General de Salud (Art. 222) Reglamento de insumos para la Salud. (Art. 81,177) Normas oficiales Mexicanas
  • 166. Marco regulatorio de los Biocomparables en México.  Ley General de la Salud.  Reglamento de Insumos para la salud.  Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable.  Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos.  Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.  Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
  • 167. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.1. Los medicamentos biotecnológicos de entrada subsecuente se denominan biocomparables, que es un término que los separa claramente del esquema de genéricos de los medicamentos químicos convencionales y que hace referencia al criterio de evaluación adoptado de comparabilidad. 2. Para la aprobación de un biocomparable, es necesario presentar estudios preclínicos y clínicos, pero sólo en la medida en que sean necesarios para demostrar un perfil comparable de calidad, seguridad y eficacia respecto al medicamento innovador de referencia.
  • 168. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.3. En principio solamente los medicamentos biotecnológicos innovadores pueden ser medicamentos de referencia. Sin embargo, de no existir uno en México, puede usarse un biocomparable previamente registrado en el país. 4. Una vez transcurridos 12 años de la fecha de presentación de la patente del innovador, se podrá presentar una solicitud de medicamento biocomparable y realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, en cuyo caso la autorización sólo se otorgará una vez concluida la vigencia de la patente.
  • 169. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.5. Los proyectos se presentan primero ante el Comité de Moléculas Nuevas, donde serán estudiados en el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos. 6. En la etiqueta, los biocomparables serán identificados con las siglas MBB (Medicamentos Biotecnológicos Biocomparables) y los innovadores con las siglas MB (Medicamentos Biotecnológicos), y en ambos casos se incluirá la denominación común internacional. 7. En la receta debe anotarse la denominación común internacional y, de manera opcional, la denominación distintiva.
  • 170. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.8. La venta y el suministro de los medicamentos deberán apegarse a la receta, lo que implica que de colocarse la denominación distintiva, no podrá sustituirse en farmacia. 9. Deberá implementarse la farmacovigilancia de los medicamentos biotecnológicos que permita su identificación específica y constante durante todas las etapas del tratamiento. 10. Los establecimientos donde se fabriquen medicamentos biotecnológicos deberán contar con licencia, tener instalaciones apropiadas para los procesos que realicen y áreas separadas para evitar contaminación cruzada. En caso de estar en el extranjero, deberán comprobar la certificación de buenas prácticas de fabricación.
  • 171. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.11. Se realizarán en México los estudios clínicos para biocomparables cuando así lo indique la autoridad. 12 .Se realizarán en México los estudios clínicos para innovadores cuando se fabriquen en territorio nacional, o cuando así lo indique la autoridad. 13. Para el registro de ambos tipos de medicamentos biotecnológicos, se requiere presentar estudios de inmunogenicidad y reportes de efectos adversos, pero para los biocomparables solamente en la medida en que sean necesarios para demostrar comparabilidad de perfiles.
  • 172. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables.14. Para medicamentos biocomparables, se detallan los tipos de pruebas toxicológicas que deberán hacerse en animales, las características de los estudios farmacodinámicos y las características mínimas de los estudios clínicos comparativos. 15. Los requerimientos específicos serán definidos caso por caso por la autoridad, pero una vez definidos para un tipo de biocomparable, los requisitos serán publicados para que sean exigidos a los de su misma denominación común internacional, aunque la autoridad podrá cambiarlos, previa publicación, de acuerdo a los avances tecnicocientíficos.
  • 173. Características Generales del sistema de aprobación de Biocomparables. • 16. Mientras mejor caracterizada esté una sustancia activa y mejor se demuestre su comparabilidad fisicoquímica, menor evidencia clínica se requerirá para la aprobación de un medicamento biocomparable.

Notas del editor

  1. Recently a number of countries issued final guidance addressing the regulation of biosimilars and the content of biosimilar applications. The World Health Organisation (WHO) has also issued guidelines for local regulatory authorities that are seeking to develop national standards. The following table describes features of biosimilars guidance adopted by the WHO, Canada and Japan. Japan issued its final guidance in March 2009, followed by the WHO in October 2009 and Canada in March 2010.
  2. MEDICATIONS THAT CAUSE HYPOGAMMAGLOBULINEMIA
  3. Biotherapeutic products (biotherapeutics) have a successful record in treating many lifethreatening and chronic diseases. However, their cost has often been high, thereby limiting their access to patients, particularly in developing countries. Recently, the expiration of patents and/or data protection for the first major group of originator’s biotherapeutics has ushered in an era of products that are designed to be ‘similar’ to a licensed originator product. These products rely, in part, for their licensing on prior information regarding safety and efficacy obtained with the originator products. The clinical experience and established safety profile of the originator products should contribute to the development of similar biotherapeutic products (SBPs). An increasingly wide range of ‘SBPs1’ are under development or are already licensed in many countries and a need for guidelines for their evaluation and overall regulation was formally recognized by the WHO in 2007 4. This document is intended to provide guidance for the development and evaluation of such biotherapeutics.
  4. On the basis of proven similarity, the licensing of a SBP will rely, in part, on non-clinical and clinical data generated with an already licensed reference biotherapeutic product (RBP). This guideline can be adopted as a whole, or partially, by NRAs worldwide or used as a basis for establishing national regulatory frameworks for licensure of these products. Comparability exercise The comparability exercise for a SBP is designed to show that the SBP has highly similar quality attributes when compared to the RBP. However, it also includes the non-clinical and clinical studies to provide an integrated set of comparative data. The comparability data at the level of quality can be considered to be an additional set of data over that which is normally required for an originator product developed as a new and independent product. This is the basis for reducing the non-clinical and clinical data requirements. Although the quality comparisons are undertaken at various points throughout the quality application/dossier, a distinction should be made between usual quality data requirements and those presented as part of the comparability exercises. It may be useful to present these as a separate section in the quality module.
  5. In addition, SBPs are manufactured and controlled according to their own development since the manufacturer of a SBP normally does not have access to all the necessary manufacturing information on the originator product. However, even minor differences in the manufacturing process may affect the pharmacokinetics, pharmacodynamics, efficacy and/or safety of biotherapeutic products. As a result, it has been agreed that the normal method for licensing generic medicines through bioequivalence studies alone is not scientifically appropriate for SBPs.
  6. Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data). BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
  7. As a general rule, the product should be expressed and produced in the same host cell type as the RBP (e.g. E.coli, CHO cells, etc.) in order to minimize the potential for important changes to critical quality attributes of the protein and to avoid introduction of certain types of processrelated impurities (e.g. host cell proteins, endotoxins, yeast mannans) that could impact clinical outcomes and immunogenicity. The host cell type for manufacture of the SBP should only be changed if the manufacturer can demonstrate convincingly that the structure of the molecule is not affected or that the clinical profile of the product will not change. A complete description and data package should be provided that delineates the manufacturing process, starting with development of expression vectors and cell banks, cell culture/ fermentation, harvest, purification and modification reactions, filling into bulk or final containers, and storage. The development studies conducted to establish and validate the dosage form, formulation, and container closure system (including integrity to prevent microbial contamination) and usage instructions should be also documented (see relevant guidelines such as ICH).
  8. ESTABILIDAD TOO. Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres. Biological activity is the specific ability or capacity of the product to achieve a defined biological effect. It serves multiple purposes in the assessment of product quality and is required for characterization, and batch analysis. Ideally, the biological assay will reflect the understood mechanism of action of the protein and will thus serve as a link to clinical activity. A biological assay is a quality measure of the ‘function’ of the protein product and can be used to determine whether a product variant has the appropriate level of activity (i.e. a product-related substance) or is inactive (and is therefore defined as an impurity). The biological assay also complements the physicochemical analyses by confirming the correct higher order structure of the molecule
  9. Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data). BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
  10. ESTABILIDAD TOO. Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres. Biological activity is the specific ability or capacity of the product to achieve a defined biological effect. It serves multiple purposes in the assessment of product quality and is required for characterization, and batch analysis. Ideally, the biological assay will reflect the understood mechanism of action of the protein and will thus serve as a link to clinical activity. A biological assay is a quality measure of the ‘function’ of the protein product and can be used to determine whether a product variant has the appropriate level of activity (i.e. a product-related substance) or is inactive (and is therefore defined as an impurity). The biological assay also complements the physicochemical analyses by confirming the correct higher order structure of the molecule
  11. In vitro studies: Assays like receptor-binding studies or cell-based assays (e.g. cell-proliferation or cytotoxicity assays) should normally be undertaken in order to establish comparability of the biological/ Pharmacodynamic activity of the SBP and RBP. Such data are usually already available from the biological assays described in the quality part of the dossier (see chapter 8.2.2). Reference to these studies can be made in the non-clinical part of the dossier. In vivo studies: Animal studies should be designed to maximize the information obtained. Such studies should be comparative in nature (see above), should be performed in (a) species known to be relevant (i.e. a species in which the RBP has been shown to possess pharmacodynamic and/or toxicological activity) and employ state-of-the-art technology. Where the model allows, consideration should be given to monitoring a number of endpoints such as: - Biological/ pharmacodynamic activity relevant to the clinical application. These data should usually be available from biological assays described in the quality part of the dossier (see chapter 8.2.2) and reference to these studies can be made in the non-clinical part of the dossier. If feasible, biological activity may be evaluated as part of the non-clinical repeat dose toxicity study (described below). In vivo evaluation of biological/ pharmacodynamic activity may be dispensable if in vitro assays are available, which have been validated to reliably reflect the clinically relevant pharmacodynamic activity of the RBP. - Non-clinical toxicity as determined in at least one repeat dose toxicity study in a relevant species and including toxicokinetic measurements. These measurements should include determination and characterization of antibody responses, including anti-product antibody titres, cross reactivity with homologous endogenous proteins, and product neutralizing capacity. The duration of the studies should be sufficiently long to allow detection of potential differences in toxicity and antibody responses between the SBP and RBP.
  12. Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data). BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
  13. As for most biological medicines, data from pre-authorization clinical studies are usually too limited to identify all potential unwanted effects of a SBP. In particular, rare adverse events are unlikely to be encountered in the limited clinical trial populations being tested with the SBP. Therefore, further close monitoring of the clinical safety of these products in all approved indications and a continued benefit-risk assessment is necessary in the post-marketing phase. *** Any specific safety monitoring imposed on the RBP or product class should be incorporated into the pharmacovigilance plan for the SBP, unless a compelling justification can be provided to show that this is not necessary. Moreover, potential additional risks identified during the review of the data obtained with the SBP should be subject to further safety monitoring (e.g. increased immunogenicity that might result from a difference in the glycosylation profile).
  14. This is particularly important for posology and safety-related information, including contraindications, warnings and adverse events. International Nonproprietary Names (INN)
  15. *to set up appropriate regulatory oversight for the licensing and post-marketing surveillance of SBPs that are developed and/or authorized for use * The experience and expertise of NRA in evaluating biotherapeutic products is a key prerequisite for appropriate regulatory oversight of these products. The NRA is responsible for determining a suitable regulatory framework for licensing SBPs. The NRA may choose to utilize or amend existing pathways or develop a new pathway for this purpose. * Como desarrollo de productos bioterapéuticos es una zona de rápida evolución , la revisión regular de la ANR para su licencia, la adecuación de la normativa para ejercer la supervisión y el procesos y políticas que constituyen el marco normativo es un componente esencial de un buen funcionamiento y la supervisión actualizada regulatoria para fármacos.
  16. Si no hay un parametro PD confiable, poco sensible o dificil de medir la similitud debe basarse en los parametros PK. Si se cumplen los datos PK y PD se denomina biosimilaridad ortogonal!!!!!!-
  17. Bio ensayos, binding assas, enzyme kinetics Fingerprint Like biosimilarity
  18. Ej: difernecias en la glicosilacion (puede ser afectada por procesos de manufactura)
  19. Ej: difernecias en la glicosilacion (puede ser afectada por procesos de manufactura)
  20. Ensayo LG/Rc: Es la mas común forma de medir productos biológicos circulantes. Basado en interacciones con macromoleculas como anticuerpos,
  21. Ensayo LG/Rc: Es la mas común forma de medir productos biológicos circulantes. Basado en interacciones con macromoleculas como anticuerpos,
  22. Inmunogenicidad se refiere a la respuesta uinmune al biologico que puede desencadenar una toxicidad mediada inmune, o una disminucion de la efectividad de este.
  23. Inmunogenicidad se refiere a la respuesta uinmune al biologico que puede desencadenar una toxicidad mediada inmune, o una disminucion de la efectividad de este.
  24. Crossover: Vm corta <5 dias, Es considerado el mas sensible para evaluacion de similitud PK. da los resultados mas confiables con el menor numero de participantes. Debe considerarse la inmunogenicidad y el periodo de washout. Paralelo : la mayoria de biologicos tienen vida media larga y respuestas inmune.
  25. Demographic Group: Clinical pharmacology studies should be conducted in the subject or 415 patient demographic group most likely to provide a sensitive measure of differences between the 416 proposed biosimilar product and the reference product. The patrocinador should provide justification 417 for why the subject or patient group chosen for clinical pharmacology studies will provide the 418 most sensitive measure of difference between the proposed biosimilar and reference products. 419 The total number of subjects should provide adequate power for similarity assessment. Analysis 420 of the data from all subjects as one group represents the primary study endpoint, and a statistical 421 analysis of the data from the subgroups would be exploratory only.
  26. Se debe obtener todas las medicines PK para el biosimilar y el producto de referencia. La exposición total se calcula como la concentración en tiempo a infinito. Multiples dosis -> AUC De tiempo Zero a tau como endpoint primario; C valle y max en el estado estable, y son endpoints secundarios.
  27. Area under the effect curve.
  28. Fda recomienda convertir todos las grafiacas en log. El patrocinador puede justificar el uso del intervalo que emplee.
  29. Fda recomienda convertir todos las grafiacas en log. El patrocinador puede justificar el uso del intervalo que emplee.
  30. Inmunogenicidad: capacidad que tiene el sistema inmune de reaccionar frente a un estímulo bioquímico de naturaleza generalmente proteica.
  31. Creada por el Decreto NO 1490/92. autoridad reguladora de medicamentos, y está facultada para otorgar su registro sanitario, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso. Transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente sometidas.
  32. Definiciones. Acreditar en forma fehaciente su calidad, eficacia y seguridad.
  33. Excepto vacunas  Disposición ANMAT NO 705/05
  34. Respuesta a los 180 días hábiles desde que se envió la solicitud
  35. Resumen de características del producto
  36. Resumen de características del producto
  37. Capítulo II es resumen del capítulo III
  38. Controles del proceso de producción (control de calidad). Demostrar la ausencia de agentes extraños/externos o la capacidad de ser eliminados o reducidos durante el proceso de fabricación. Resultados de los ensayos en un mínimo de tres lotes
  39. Controles del proceso de producción
  40. En ciertos tasas la elección de una especie será suficiente (cuando se encuentre una sola especie relevante o en estudios a largo plazo). De no hallarse al menos una especie relevante, se podrá considerar el uso de animales transgénicos que expresen el receptor humano o el uso de proteínas homólogas.
  41. Determinar reacciones de antigenicidad: anticuerpos antiproducto
  42. Propiedades farmacológicas del producto y su relación con la indicación terapéutica. Eficacia farmacológica: ecuación beneficio/riesgo, para las indicaciones clínicas que se postulen, sea favorable para el paciente.
  43. respaldar la farmacocinética, farmacodinamia, seguridad y eficacia del producto. Los mismos deberán ser realizados de acuerdo a la normativa vigente.
  44. Fase I: tolerabilidad y perfil farmacocinético en humanos. Fase II: se demuestre actividad terapéutica, así como la aparición y magnitud (incidencia y gravedad) de los efectos adversos. Fase III: eficacia terapéutica comparada (ensayo clínico controlado), en un número de pacientes significativo, con información adecuada en cuanto a calidad y cantidad de los efectos adversos observados.
  45. A partir de la experiencia reportada en forma espontánea y/o a través de estudios clínicos. implementación de un sistema integral de captación de reportes, análisis epidemiológico, evaluación y manejo de riesgos y procedimientos de reporte e información detallados, que permitan al laboratorio elaborador o importador de un producto biológico o biotecnológico un control del perfil de eficacia y seguridad del mismo a lo largo de su ciclo de vida.
  46. Agente biológico que ha demostrado ser similar o comparable a la medicación original en términos de eficacia, seguridad y calidad del producto. Esta similitud se demuestra por medio de ejercicios comparativos rigurosos. Un biosimilar nunca puede ser idéntico a la medicación biológica original, pero sí puede ser considerado similar luego de haber cumplido con los citados ejercicios de comparacion rigurosa.
  47. Artículo 1- autorizada y comercializada ampliamente en otro país o grupo de países cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten acordes a nuestra legislación.
  48. Información fisicoquímica, farmacéutica y biológica (Disposición 7075/2011). Los estudios deben ser realizados en iguales condiciones con respecto al comparador. Demostrar atributos de calidad muy similares al medicamento de referencia
  49. Cumplimiento de una serie de criterios predeterminados. Para cada indicación deberá disponerse de los datos científicos que sustenten cada una de ellas. Técnicas apropiadas para la determinación de las propiedades físico-químicas, actividad biológica, inmunoquímica (de corresponder) e impurezas.
  50. Si, evaluado todo el conjunto de datos ampliados pertenecientes a los estudios de calidad, pre-clínicos y clínicos se observaran aún diferencias significativas, podrá denegarse la autorización de registro del medicamento bajo el amparo de la presente norma.