2. Definición de Medicamento
Biológico
• OMS: Obtenido a partir de microorganismos,
sangre u otros tejidos
• EMA: Aquel cuyo principio activo es producido
por un organismo vivo o a partir de él
• España: “Biofármaco” de origen biológico
tales como los microorganismos, órganos o
tejidos y los diseños celulares biotecnológicos
Alerany C, et al. Libro blanco de los medicamentos biosimilares en España: Calidad
Sostenible
3. República de Colombia
Medicamentos derivados de organismos o
células vivas o sus partes. Se pueden obtener de
fuentes tales como tejidos o células,
componentes de la sangre humana o animal
- Citocinas
- Enzimas
- Derivados de sangre y plasma humano
- Sueros inmunes
- Vacunas
- Alergenos
- Antígenos
- Hormonas
Ministerio de Salud y Protección Social, Bogotá D.C. 26/06/2013
4. Clasificación de los Medicamentos
Biológicos
1. Productos para inmunización activa
– Vacunas bacterianas, elaboradas a partir de Rickettsias, virales
– Toxoides
2. Productos para inmunización pasiva
– Anticuerpos monoclonales y policlonales , Antivenenos / Antitoxinas
– Globulinas inmunes
3. Agentes utilizados con fines diagnósticos
– Toxinas y tuberculina
4. Sangre humana y derivados sanguíneos
5. Alergenos
Dra. Leticia Cuñeti. Universidad de la República.
http://www.boletinfarmacologia.hc.edu.uy
5. BIOTECNOLÓGICOS
• Medicamentos que se producen a través de procesos
biológicos y que estructuralmente pueden mimetizar
a compuestos propios del organismo humano
– Oligonucleótidos
– Proteínas expresadas y producidas mediante métodos de
ingeniería genética y tecnología de ADN recombinante
– Anticuerpos poli y monoclonales producidos por
tecnología de hibridación
– Vectores para la transferencia génica
– Fragmentos de anticuerpos
Honorato J, et al. Equivalencias terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos.
INESME
6. BIOSIMILAR
Medicamento que contiene una versión del
principio activo de un producto original
autorizado (producto de referencia). Un
biosimilar ha de haber evidenciado similaridad
con el producto de referencia en calidad, en
actividad biológica, en seguridad y en eficacia,
basándose en un exhaustivo ejercicio de
comparación
EMA. Guideline on similar biological medicinal products. CHMP/437/04,2005
7. HISTORIA RECIENTE
• 1982 FDA aprueba la primera insulina humana producida por
bacterias genéticamente modificadas
• 1984 Factor estimulador de colonias macrofágica
• 1986 Primera vacuna recombinante para humanos contra el VHB
• 1987 Factor estimulador de colonias granulocíticas
• 1997 Primer Ac monoclonal aprovado por la FDA RITUXIMAB
• 2007 Reunión sobre desafíos en la regulación de productos
biológicos biotecnológicos. Montevideo, Uruguay
• 2008 Revisión de la regulación actual de productos biológicos
biotecnológicos en LA y el Caribe. Washington DC, USA
8. CLASIFICACIÓN
• Proteínas o citoquinas recombinantes
• Anticuerpos Policlonales o monoclonales
• Proteínas de fusión
9. Muchos pasos críticos en la sintesis, mecanismos de
acción no conocidos y metabolismo por degradación
Medicamentos de sintesis
• Estructura no muy compleja
• Bajo peso molecular < 1kD
• Síntesis orgánica
• Estructura caracterizada
• Homogeneidad
• Dosis máxima tolerada
• Curva dosis respuesta lineal
Medicamentos biológicos
• Estructura muy compleja
• Alto peso molecular > 50 kD
• Sintesis a partir de células
• No bien caracterizados
• Complejas mezclas
• Dosis biológica óptima
• Dosis respuesta no lineal
13. BHK : Baby Hamster
Kidney
CHO : Chinese Hamster
Ovary
14. CÉLULAS DE MAMÍFEROS
Habilidad de realizar complejas modificaciones
pos-traduccionales
– Formación o la ruptura de enlaces covalentes
– Glicosilación similar a la humana
• Glicoproteínas
– EPO
– Hormona folículo estimulante (FSH)
– Factores VIII y IX
Animal Cell Technology meets Genomics, Springer, The Netherlands, pp. 727-729
19. HIBRIDOMA: Kohler y Milstein
AcMo fluorescentes anti-CD
Aglutinación AB0
ELISA, RIA y Dipstick
20. HIBRIDOMA: Problemas
• La generación de hibridomas de origen múrido
1. Proteínas extrañas para el ser humano.
Aparición de una respuesta inmune humana anti-AcMo
El catabolismo de anticuerpos múridos en el humano
2. Moléculas humanas, como los aloantígenos del
CMH y los antígenos del sistema sanguíneo Rh,
que no son distinguidos apropiadamente por el
sistema inmune de los roedores
21. AcMo de segunda generación
• Son moléculas producidas empleando técnicas
de biología molecular y ADN recombinante.
– Inmortalización de los genes que codifican a la
molécula de Ig
• Estos genes se organizan en la forma de
exones discretos, los cuales corresponden a
dominios completos en la proteína,
encontrándose separados por intrones
22. Secuencias intrónicas
• Añadir cambios que permitan la introducción
en el gen de nuevas secuencias en lugares
específicos, seleccionados previamente, sin
implicar riesgo alguno de alterar la secuencia
codificadora presente en los exones.
23.
24.
25. QUIMERIZACIÓN
• Capacidad de reconocer y ligar el antígeno
• Mediar, eficientemente, funciones efectoras
como activación de complemento y
reconocimiento de receptores Fc
• Reducción de la inmunogenicidad
– Abciximab: Glicoproteína GPIIb/IIIa de plaquetas
– Rituximab: Anti-CD20
– Infliximab: Anti-TNF alfa
26. ANTICUERPOS HUMANIZADOS
• Algunas moléculas quiméricas aún son
capaces de inducir una respuesta inmune
humoral cuando son administradas en
humanos.
– Epitopos foráneos presentes en las CDR
(Complementary Determinig Regions) y en las
regiones M de los dominios V múridos
• CDR grafting: 7 CDR en los sitios activos
– 3 CDR en el dominio VL y 4 en el dominio VH
27. El paratopo, se forma a partir de la combinación
espacial de las asas hipervariables que
corresponden a las CDR, mientras que las regiones
M sólo funcionan como un andamio cuya única
función es servir de soporte estructural al paratopo.
28. EJEMPLOS
• Daclizumab: Especificidad por la cadena alfa
del receptor de la citoquina humana IL-2
• Trastuzumab: Anti-HER2-Neu
• Tocilizumab: Anti IL-6
• Belimumab: Anti-BlyS
• Certolizumab pegol: Anti-TNF pegilado
29.
30. Proteínas de fusión
• Eliminación del codón de parada de una
secuencia de ADNc que codifica para la
primera proteína
• Añadiendo la secuencia de ADNc de la
segunda proteína en la trama a través de la
ligadura o extensión de solapamiento de PCR
• Esa secuencia de ADN se expresa por una
célula como una sola proteína.
31. EJEMPLO
• Etanercept: un bloqueador de TNF alfa creado
a través de la combinación de un receptor del
factor de necrosis tumoral con el segmento Fc
de la inmunoglobulina G1.
• TNFR proporciona especificidad para la diana
de fármaco y el segmento Fc de anticuerpo se
cree que es para añadir estabilidad y
capacidad de entrega de la droga
32.
33.
34. INMUNOGENICIDAD
• Principal problema de la administración de
productos biotecnológicos
• La capacidad de una sustancia específica para
inducir una respuesta inmune no deseada
• Anticuerpos anti-fármaco (ADA)
– Efectos dramáticos sobre la eficacia y seguridad
ADAs de naturaleza neutralizante (NAb)
ADAs de naturaleza no neutralizante
– Depende del sitio de unión (Epitope Vs porción Fc)
Wadhwa M, et al. Journal of immunological methods (2003)278:1-17
36. Decreto No. 1782 de 2014
18 SEP 2014
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para
las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los
medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario
37. MEDICAMENTOS DE
ORIGEN BIOLÓGICO
MEDICAMENTOS DE
BIOTECNOLÓGICOS
Subconjunto especial de
los medicamentos de
origen biológico.Se producen mediante
procesos más sencillos
sin uso de información
genética. Usan información genética
y tecnologías especiales
para que las células
actúen como fábrica de
sustancias convertirlas
en medicamentos.
38. ¿Por qué debe haber una regulación
especial para medicamentos biológicos?
Los desarrollos científicos y tecnológicos para la
producción y las técnicas analíticas de caracterización,
avanzan aceleradamente y deben ser incorporadas a la
normatividad sobre registro sanitario y vigilancia.
El Decreto se expide por razones legales, técnicas y de
funcionamiento del sistema de salud.
39. Razones de naturaleza legal:
El parágrafo transitorio del Artículo 89 de la ley 1438 del 2011 ordenó la
reglamentación sanitaria de los medicamentos biológicos. También lo hacen el
CONPES 155 de Política Farmacéutica de 2012 y el CONPES 3697 de 2011
sobre el Desarrollo comercial de la biotecnología.
Razones de naturaleza técnica:
Solicitudes de ingreso de medicamentos biológicos nuevos, o de aquellos
basados en patentes que se están venciendo, han aumentado
significativamente.
Se debe contar con una regulación que proteja la salud de la población
garantizando la calidad de los medicamentos biológicos que entrarán en el
mercado, a la vez que para los nuevos medicamentos que serán desarrollados
en las próximas décadas.
40. Razones asociadas al funcionamiento y sostenibilidad financiera del
sistema de salud:
En el 2013 cerca del 30% del mercado total farmacéutico en Colombia
(2 billones de pesos colombianos anuales) correspondió a
medicamentos de origen biológico.
Estos medicamentos son costeados principalmente con recursos
públicos.
De los 10 principales medicamentos recobrados al sistema público de
salud 8 son de origen biológico
En condiciones de competencia, los precios de estos medicamentos
podrían disminuir, en promedio, entre un 30% y un 60%.
41. OBJETIVO DEL DECRETO
Establecer los requisitos sanitarios y el
procedimiento para las Evaluaciones
Farmacológica y Farmacéutica de los
medicamentos biológicos para el trámite del
registro sanitario.
42. ¿Qué es evaluación Farmacológica?
Procedimiento
mediante el cual
la autoridad
sanitaria se forma
un juicio sobre la
calidad,
seguridad y
eficacia de un
medicamento.
Eficacia:
Indicaciones, CI, interacciones,
precauciones y advertencias
PK/PD
Dosificación
Relación beneficio-riesgo
Seguridad:
Efectos adversos
Inmunogenicidad
Condiciones de comercialización
Restricciones especiales
Relación beneficio-riesgo
43. El Decreto habla de tres rutas de presentación de
información ¿De qué se tratan?
3 maneras de presentar la información para obtener una
autorización de ingreso al mercado
Ruta del expediente Completo
Ruta de Comparabilidad
Ruta abreviada de Comparabilidad
44. Requisitos de Información común a
las tres rutas.
El solicitante deberá presentar la siguiente información imprescindible,
referida al medicamento objeto de la solicitud:
Descripción detallada del proceso y lugar de producción
Pruebas de identidad biológica
Evaluación de la potencia
Propiedades fisicoquímicas
Evaluación de la actividad biológica
Evaluación de la pureza
Pruebas de inmunogenicidad
Plan de gestión de riesgo
45. Ruta del expediente Completo
El solicitante deberá presentar estudios
preclínicos (in-vivo y/o in-vitro) y ensayos
clínicos con el medicamento biológico objeto
de la evaluación
Medicamentos NUEVOS
46. Ruta de Comparabilidad
Es para medicamentos que no son nuevos, pero que
todavía no son suficientemente conocidos y que tienen
sustancias químicas complejas por lo cual se exigen
estudios pre-clínicos y clínicos comparativos con el
medicamento nuevo.
47. Ruta Abreviada de Comparabilidad
Es para medicamentos totalmente conocidos y con sustancias
químicas totalmente caracterizadas se conocen sus
propiedades físico-químicas.
Por lo tanto no es necesario repetir todos los experimentos
con animales y humanos, ni hacerlos tan complejos y
extensos.
48. ¿Y si ya ha sido aprobado por otras
agencias diferentes al INVIMA?
La Sala Especializada del INVIMA lo aceptará siempre y cuando
provenga de alguno de los siguientes países y autoridades sanitarias:
Los señalados en el artículo 27 del Decreto 677 de 1995 EEUU,
Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda,
Suecia, Japón y Noruega.
La EMA, ANVISA, ANMAT.
Los países de alta vigilancia sanitaria miembros de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Si algún medicamento deja dudas podrá ser rechazado
49. ¿Cuáles son los criterios para la
evaluación farmacológica?
Evidencia global:
Perfil de eficacia y seguridad, ensayos
clínicos y info de FV tanto del
medicamento objeto de evaluación,
como del conjunto de medicamentos
que contengan un ingrediente
farmacéutico activo altamente similar.
Complejidad de la molécula: Asociada
al # y secuencia de aminoácidos, a su
estructura espacial y a su nivel de
caracterización.
La Sala Especializada, en todas las rutas, deberá tener en cuenta al menos los
siguientes criterios:
50. Requisitos de evaluación farmacéutica
Artículo 22 del Decreto 677 de 1995
1. Copia de la licencia de funcionamiento vigente/acta de visita realizada al
establecimiento fabricante
2. Forma farmacéutica y presentación comercial
3. Composición o fórmula cuantitativa del producto
4. Fórmula estructural y condensada de los principios activos
5. Fórmula del lote estandarizado de fabricación
6. Descripción detallada del proceso de fabricación
7. Certificación de los patrones de referencia utilizados para el control de calidad
8. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las
materias primas, durante el proceso de fabricación y para el producto terminado
9. Boceto de etiquetas, envases y empaques del medicamento
10. Resumen: Vía de administración, dosis, frecuencia, indicaciones, CI, efectos
secundarios y advertencias
11. Estudios de estabilidad y período de vida útil del producto
51. Contar con BPM
Informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la
Salud
El solicitante deberá presentar los certificados de Buenas
Prácticas de Manufactura para:
La planta fabricante del ingrediente farmacéutico activo
Del envasador
Del producto terminado.
52. Aspectos procedimentales para la Evaluación
farmacológica y Farmacéutica y del Registro Sanitario
En caso de considerar que la información aportada es insuficiente para
demostrar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento objeto de
evaluación Sala Especializada requerirá por una sola vez información
adicional a la aportada por el solicitante
Una vez cumplidos y aprobados
Registro Sanitario
53. Procedimiento para obtención del
Registro Sanitario
Una vez la Sala Especializada apruebe la evaluación farmacológica, el
INVIMA evaluará la información farmacéutica y legal y resolverá si
otorga o no el registro sanitario dentro del término de 3 meses,
contados a partir de la aprobación de la evaluación farmacológica.
Si info es insuficiente requerirá por una sola vez información
complementaria Solicitante deberá darla máximo 60 días hábiles.
Una vez recibida la información complementaria, INVIMA tiene plazo de
3 meses para emitir concepto
54. Vigencia de Registros Sanitarios
Los registros sanitarios de los medicamentos biológicos y sus
renovaciones, tendrán una vigencia de 5 años
Nomenclatura de los registros sanitarios:
MB: medicamento biológico. Antes del número
consecutivo del registro.
MBT: medicamentos biotecnológicos.
55. Adaptación y Adopción de Guías
El Ministerio de Salud y Protección Social adaptará y adoptará:
1. Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos
Similares del Comité de Expertos de Estandarización Biológica de la
OMS
2. Serie de Informes Técnicos de BPM de la OMS
3. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas de la Red
PARF.
4. Guía de Estabilidad de Vacunas y Biológicos de la OMS
56. Guías de Inmunogenicidad
En un plazo no > a 12 meses a partir de la expedición del Decreto No.
1782 de 2014, el MSPS expedirá la Guía de evaluación de la
inmunogenicidad:
Definirá las pruebas preclínicas (in-sllico/in-vitro/in-vivo) y clínicas
Deberá establecer los principios generales de FV que permitan
establecer reacciones inmunotóxicas hipersensibilidad,
autoinmunidad y/o inmunosupresión y Ac neutralizantes.
57. Guía de planes de gestión de
riesgo
PGR: deberá permitir la optimización del perfil de
efectividad y seguridad (beneficios/eventos adversos)
del tratamiento en la práctica clínica habitual
58. Guía de Estabilidad
Establecerá período de vida útil del producto, basado
en su estabilidad natural y en condiciones similares y
normales de almacenamiento a las que estaría
sometido durante su período de comercialización y
utilización.
59. FARMACOVIGILANCIA
El titular del registro
sanitario de un
medicamento biológico
deberá implementar
PGR y un programa de
FV activa.
Debe presentar al
INVIMA informes
periódicos de seguridad
y de seguimiento al uso
de éstos medicamentos
(periodicidad será
establecida por INVIMA)
El titular del registro de
un medicamento
biológico deberá
incorporar la tecnología
de señalización que
permita su identificación
de info
60. ¿En qué momento comienza a
operar el Decreto?
El decreto, sólo entrará a operar una vez el Ministerio
expida dos guías importantes (inmunogenicidad y
estabilidad).
El decreto otorga al Ministerio un año para expedirlas.
65. Imágenes tomadas de www.consultaderemedio.com.br y www.veracruzinforma.com.mx gestionlegalyempresarial.com.co
Productos
Biosimilares
66. Objetivo
Proporcionar principios globalmente aceptables para la concesión de
licencias de productos bioterapéuticos que se afirma son similares a los
productos bioterapéuticos de comprobada calidad, seguridad y eficacia,
autorizados a partir de un expediente de licencia completa
Similarity
Absence of a relevant difference in the parameter of interest
A través de un ejercicio de comparabilidad (para demostrar atributos de
calidad altamente similares)
67. Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
Dos procesos diferentes crean dos productos distintos PK/PD, eficacia y seguridad
68. Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
69. Bases para la concesión de licencias de
biosimilares
El desarrollo de biosimilares
comprende un proceso de
comparabilidad, iniciando con
la CALIDAD, prerrequisito
para reducir datos clínicos y
no clínicos para licencia
Si existen diferencias relevantes en Calidad,
datos clínicos y no clínicos, el producto
probabl. no calificará como similar y se
requerirán mas datos clínicos y no clínicos
Si los ejercicios de
comparabilidad no se realizan
como se establece, el
producto final no debe
referirse como un biosimilar
Los biosimilares NO son
“medicinas genéricas”
71. Calidad
Demostración de SIMILITUD molecular entre la referencia el similar
Caracterización de un numero de lotes representativos de la
referencia y luego la ingeniería de un proceso de fabricación
Reproducirá un producto altamente similar a la referencia en todos los
atributos de calidad del producto clínicamente relevante
PROCESO DE
MANUFACTURA
CARACTERIZACIÓN
Demostrar consistencia y robustez
implementando BPM, proc de control de
calidad moderno y un proceso de validación
Utilizando técnicas analíticas, biológicas,
biofísicas, bioquímicas apropiadas
73. CARACTERIZACION
Propiedades físico químicas
Determ. de estruct 1,2,3,4 y otras prop biofísicas usando métodos analíticos apropiados
Actividad biológica
Habilidad específica que el producto logre su efecto biológico, a través de un ensayo
biológico (medida de calidad de la “función” del producto)
Propiedades inmunoquímicas
Por ej, Ac. Deben ser comparables en términos de especifcidad, afinidad, cinetica de
unión y actividad funcional de Fc
Impurezas
Debido al proceso de manufactura ≠ e influye en eficacia, seguridad (inmunogenicidad)
Estabilidad
Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres (agitacion, luz, calor, humedad).
Pueden reveler propiedades ocultas que necesitaran evaluacion adicional.
74. Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
77. Consideraciones científicas y concepto
para licenciar biosimilares
“Una caracterización extensa y
comparación en su nivel de calidad son las
bases para una posible reducción de datos
en el desarrollo no-clínico y clínico”
79. Farmacovigilancia
El fabricante DEBERIA presentar un plan de Farmacovigilancia y
especificación de seguridad al momento de la aplicación
La especificación de la seguridad debe describir problemas de
seguridad presentados o potenciales del referencia, clase de
sustancia o específicos del similar
El plan de FV debe describir las actividades post marketing
planeadas
Medidas de minimización de riesgo como material educativo a
pacientes o médicos puede aumentar el uso seguro del similar
Después de la comercialización la ANR debe asegurar la
adherencia del fabricante a sus obligaciones de FV
80. Información de prescripción y etiqueta
Claramente identificable por un nombre
de marca
Si se define un INN debe también estar
anotado
El número de lote es necesario (info de
producción) para trazabilidad en casos
donde haya problemas
Debe ser tan similar al de referencia,
excepto en aspectos específicos del
producto (excipientes).
La autoridad Nal regulatoria puede incluir info del producto de referencia o
instrucciones para el medico prescriptor sobre como usar el similar
81. Papel de las autoridades regulatorias
nacionales
Establecer la supervisión regulatoria
adecuada para el concesión de
licencias y vigilancia post-
comercialización de Biosimilares
Para ello se requiere de experiencia y
experticia: determinará un marco
normativo para la concesión de licencias
Posee autonomía para la autorización
de nuevos fármacos puede proveer
vías abreviadas de autorización
Ligado a políticas de “innovación”,
puede coordinar con las partes
interesadas para consistencia
82. Gracias por su atención
No os echéis para atrás en el trabajo,
tened buen ánimo (…)
Romanos 12,11
84. ‘’Un producto biosimilar es aquel producto de origen
biotecnológico que es altamente similar al producto
biológico de referencia, y que a pesar de tener
pequeñas diferencias en componentes clínicamente
inactivos, no tienen diferencias importantes
clínicamente en términos de seguridad, pureza y
potencia del producto’’
Introducción
biosimilaridad
Definiciones
CLÍNICA
85. Estudios en Animales
Introducción
EstudiosAnalíticos
Papel de la Farmacología Clínica
biosimilaridad basada
Estudio Clínico (s)
Inmunogenicidad
Farmacocinética
Farmacodinamia
Determinación de
Perfil de seguridad
A menos que la FDA determine que
ciertos estudios son innecesarios para la
aplicación
86. Farmacología Clínica en biosimilaridad
Tres conceptos fundamentales para el
desarrollo de un producto biosimilar:
Consideraciones Críticas
Exposición y evaluación de la respuesta
Evaluación de la incertidumbre residual
Determinación de al calidad analítica y
similitud
87. Farmacología Clínica en biosimilaridad
El objetivo de un estudio clínico sobre PK y PD
bien diseñado el desarrollo de biosimilares es
necesario para la determinación de seguridad,
pureza y potencia.
1. Exposición y evaluación de la respuesta
• Dosis administrada
• CMax, Cmin, Ctroughss
• AUC
Exposición
Farmacocinética
• Uso de marcadores objetivos de PD para
eficacia.
• Determinación de toxicidad
Respuesta
Farmacodinamia
88. Farmacología Clínica en biosimilaridad
1. Exposición y evaluación de la respuesta
Marcador PD sea relativo a la dosis.
El rango dinámico del marcador PD ante la exposición al producto.
Sensibilidad del marcador PD a las diferencias clínicas entre el Biosimilar y el producto de
referencia.
La relevancia del marcador PD con el mecanismo de accion del farmaco.
Relación entre los cambios del marcados PD y los desenlaces clínicos.
Cuando se usan marcadores de PD es importante tener
en cuenta:
Si esos criterios se alcanzan la confiabilidad de los resultados del
estudio puede ser suficiente evitando la necesidad de ensayos clínicos
adicionales.
89. Farmacología Clínica en biosimilaridad
2. Evaluación de la incertidumbre residual
Caracterización
físico/química.
Evaluaciones no
clínicas.
Estudios clínicos.
Estudios de
Inmunogenicidad.
Investigaciones de
seguridad.
Efectividad clínica
cuando considere
necesario.
Posterior a la aplicación a la FDA , esta considerara la totalidad de
la información presentada, incluyendo:
Esta información se evaluará paso a paso, y dependiendo del grado de
incertidumbre residual posterior a cada paso, se determinara la necesidad
de estudios adicionales.
90. Farmacología Clínica en biosimilaridad
3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad
Peso molecular
Orden estructural y
modificación post-
translacional
heterogeneidad
Propiedades
funcionales
Perfil impurezas y
degradación
(estabilidad)
Simultáneamente se desarrolla un analisis profundo comparativo
sobre las características estructurales y funcionales
Las diferencias en la caracterización analítica determina gran parte de la
semejanza entre los dos productos, es útil para comparar atributos de
calidad
91. Farmacología Clínica en biosimilaridad
3. Determinación de la calidad analítica y biosimilaridad
•Diferencias analíticas considerables
•No se recomienda continuar el proceso de desarrollo
•A menos que se realicen las modificaciones en manufactura.
No similar
•Se observan diferencias dentro de un rango aceptable.
•Se requiere mas información para determinar si es altamente similar
•O resolver las pequeñas diferencias analíticas
Similar
•Cumple los criterios de similitud analítica.
•Los resultados permiten con confianza establecer la similitud.
•Es apropiado para el patrocinador desarrollar los estudios consecutivos
Altamente
Similar
•Cumple los criterios de similitud analítica.
•Ha sido analizado con métodos altamente sensibles en identificarlas
diferencias analíticas, permite una gran confianza de similitud.
•Es apropiado continuar con estudios consecutivos en animales y
humanos.
A.S. con
similitud
‘‘Fingerprint’’
93. Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones generales de ensayos PK - PD
El patrocinador debe escoger el ensayo analítico mas pertinente
que sea capaz de detectar concentraciones activas/ libres del
producto.
Principalmente si la unión a un ligando es necesario para su
mecanismo de acción.
El patrocinador debe proporcionar el rationale para la elección
de ese ensayo, y la relevancia en la actividad del medicamento
La incapacidad de desarrollar ese tipo de ensayos debe ser
ampliamente justificada, incluyendo como esto no afecta la
evaluación de similitud de PK
94. Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones de ensayos PK - PD
Ensayos de unión Ligando/Rc
• Debe realizarse para medir anticuerpos,
proteínas de fusión
• Interacción macromolecular
Ensayos de concentración y actividad
• Para medir biológicos con fines de
reemplazo enzimático.
95. Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Consideraciones de ensayos PK - PD
Ensayos PD
• Marcadores de PD no siempre están disponibles para
soportar determinado producto biosimilar.
• El patrocinador debe proporcionar el rationale de la
selección de determinado marcador PD y endpoints así
como datos que demuestren la calidad y sensibilidad del
ensayo.
• Idealmente la actividad medida en el EPD debería ser
relevante en el desenlace clínico, sin embargo debe ser al
menos relevante en el efecto farmacológico.
• Si el endpoint no es estrechamente relacionado con el
desenlace clínico se debe usar otros EPD complementarios
96. Integridad de los Métodos Bioanalíticos
Seguridad e Inmunogenicidad
Los estudios de seguridad e inmunogenicidad deben ser
incluidos dentro de la demostración de biosimilaridad.
La FDA reconoce que parte de la evidencia sobre
seguridad debe provenir de estudios postaprobación.
Sin embargo se deben llevar a cabo los estudios de
farmacología clínica, que demuestre que no hay
diferencias clínicas importantes entre los dos productos.
97. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Los patrocinadores deben discutir con la FDA los
aspectos del plan de desarrollo de los estudios
tempranamente
Diseño del
estudio
Producto de
referencia
Población a
estudio
Selección de la
dosis
Ruta de
administración
Medición PK Medición PD
Comparación
Estadística
98. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Al evaluar PK/PD clínica para el desarrollo de biosimilares
hay dos tipo de estudio con una relevancia particular:
Diseño de estudio
• Estudio cruzado, aleatorizado, de dosis única es el
preferido para evaluación de similitud PK
• Especialmente en productos de vida media corta, rapida
respuesta PD, baja inmunogenicidad.
• Para evaluacion PD multiples dosis es apropiado cuando el
efecto es tardio
Crossover
• Apropiado para productos con vida media larga, o en los
cuales dosis repetidas puede generar una respuesta
inmune que pueda afectar el resultado de similitud PK/PD
• También se recomienda en enfermedades que muestren
cambios asociados a la exposición al producto después de
un tiempo.
Paralelo
99. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Diseño de estudio
Producto de Referencia
• Licenciado en US
• No licenciado en US
Población a estudio
• Voluntario Sano Vs Pacientes
• Grupo demográfico
Seleccion de dosis
100. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Mediciones Farmacocinéticas
Dosis Única Dosis Múltiples
AUC 0 -∞ AUC 0 - tau
Cmax
IV
SC
C troughss
Cmax
101. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Mediciones Farmacodinámicas
Se requiere un PD que refleje el mecanismo de acción del producto
Cuando la medida PD tiene un rango dinámico grande y no tiene relación con
la concentración se debe complementar con estudio de seguridad e
inmunogenicidad antes o posterior a la aprobación.
Si la respuesta PD es tardía, debe realizarse estudio de múltiples dosis.
La comparación de los marcadores PD entre los productos debe realizarse
determinando el AUEC
Endpoints clínicos son información adicional de alto impacto para la
aprobación.
102. Conclusiones
Comparación rstadística de los resultados PK/PD
Criterios que permitan la comparación
• Parámetros PK/PD en log
Un intervalo de confianza definido para los criterios
• FDA recomienda usar métodos estadísticos de equivalencia promedio
• Este método provee un calculo de 90% de confianza para el ratio entre
las medias de los parámetros comparados
Limites aceptables
• El intervalo de confianza debe caer sobre limites aceptables.
• Los IC y los limites pueden variar entre productos y se discutirá previo
al estudio, se recomienda el rango de 80% - 125%-
La evaluación de similitud entre los productos se basa en
103. Desarrollo de datos en Farmacología
Clínica
Comparación rstadística de los resultados PK/PD
La farmacología Clínica juega un papel
importante en el desarrollo de un producto
biosimilar.
Esos estudios son parte de un proceso cauteloso
para demostrar la biosimilaridad, agregan la
totalidad de la evidencia que la soportan.
La aprobación de un biosimilar se basa en la
demostración que no hay diferencias clínicas
importantes entre ellos
La evaluación de similitud entre los productos se basa en
107. 1. Listado D de la Food and Drugs Act.
2. Derivado de la actividad metabólica de
organismos vivos, que tienden a ser
significativamente más variables y
estructuralmente más complejo que un
fármaco de síntesis química.
108. • SEB: “Biológicos de ingreso posterior”.
• Medicamento biológico que ingresa al
mercado posterior a una versión previamente
autorizada en Canadá, con demostrada
similaridad a biológico de referencia.
109. • Los SEB no son “biológicos genéricos”, por lo
cual muchas carácterísticas asociadas con el
proceso de autorización y mercadeo usada
para estos últimos no aplica.
• La autorización de un SEB no es una
declaración de equivalencia al producto de
referencia.
110. • Health Canada no avala la sustitución
automática de un biológico de referencia por
un SEB.
111.
112. • La extensión de los estudios necesarios para
demostrar comparabilidad dependerán de:
Naturaleza del
producto
Disponibilidad de las
técnicas analíticas para
detectar diferencias
potenciales del
producto
Relación entre los
atributos de seguridad y
eficacia basado en la
experiencia clínica y no
clínica
113. TECNICAS ANALÍTICAS
Se optimizarán para maximizar el
potencial de detectar diferencias
relevantes en las carácterísticas de
calidad.
Si es necesario se realizará más de
una prueba analítica para detectar
diferencias SEB vs referencia.
114. Puntos clave:
1. Propiedades fisicoquímicas: orden estructural
superior 2rio, 3rio y 4rio comparables.
1. Actividad biológica: limitaciones por
variabilidad.
115. Cuando las pruebas fisicoquímicas
y biológicas de comparabilidad no
resultan adecuadas se
requerirán estudios clínicos y no-
clínicos.
116. 1. El conocimiento actual de
ambos productos es suficiente
para predecir que cualquier
diferencia en calidad no tendrá
impacto adverso en la seguridad y
eficacia del SEB.
2. Los Datos Clínicos y no Clínicos
generados previamente por el
biológico de referencia son
relevantes para el SEB.
La demostración de Similaridad no significa que la calidad de los dos
productos es idéntica, sino que son altamente similares con 2
consecuencias:
118. In vivo
Deben incluir:
• Estudios PD en animales relevantes para las
aplicaciones clínicas
• Por lo menos un estudio de toxicidad a dosis
repetida, con duración suficiente para detectar
diferencias.
• Otras observaciones de seguridad relevantes: p. Ej.
Tolerancia local.
119. No se requieren otros estudios
toxicológicos (mutagenicidad,
teratogenicidad) para el
sometimiento de un SEB al Health
Canada
120. PK
Deben tener en cuenta:
1. Vida media de los biológicos.
2. Linealidad de ls parámetros PK.
3. Niveles endógenos y variaciones diurnas de la
proteína en estudio.
4. Condiciones y enfermedades a tratar
5. Vía de administración
6. Indicaciones para las que el SEB está aplicando.
Sujetos con la condición clínica
a tratar con el SEB
121. PD
• Se recomienda que sean agregados marcadores PD a
los estudios PK siempre que sea posible.
• Los factores PD deben ser seleccionados en base a su
relevancia clínica.
• Normalmente, se requieren ensayos de eficacia para
la demostración de comparabilidad clínica.
122. • Demostrar eficacia clínica comparable del biosimilar con respecto al
referencia.
• Se debe utilizar un diseño de equivalencia: confirmar la ausencia de
una diferencia entre 2 tratamientos.
• En algunos casos puede ser aceptable un estudio de no-
inferioridad: un nuevo tratamiento no es menos efectivo (pero no
significa que sea superior).
• Su objetivo no es demostrar eficacia per se (ya que ésta ha sido
demostrada previamente en el referencia), sino investigar si hay
diferencias clínicamente significativas entre biosimilar y referencia.
123. • Dentro del procedimiento para la autorización el aplicante
debe presentar una descripción detallada del sistema de
farmacovigilancia y el plan de control de riesgos de acuerdo a
la legislación actual.
• En la identificación definitiva de una reacción adversa por
biosimilares es de particular importancia lo relacionado a su
manufactura.
125. ANMAT
Organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional
Jurisdicción en todo el territorio nacional
Tiene competencia en:
• Control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los
medicamentos, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías
biomédicas y todo otro producto de uso y aplicación en medicina
humana
126. Disposición 7075
“Medicamento comprende, entre otros, a aquellos de
origen sintético, semisintético y a los de origen
biológico, cuya diferencia consiste básicamente en que
éstos últimos se encuentran compuestos por proteínas,
ácidos nucleicos, azúcares o una combinación compleja
de esas sustancias o son entidades vivientes tales como
células o tejidos o son derivados de éstos, pudiendo ser
aislados de una variedad de fuentes naturales de origen
humano, animal o microorganismos, u obtenidos por
métodos biotecnológicos u otras tecnologías, siendo por
ende más complejos de caracterizar, requiriéndose para
ello una descripción más detallada de su estructura y de
su proceso de manufactura.”
127. Disposición 7075
Artículo 2
• Especialidades medicinales de origen biológico de
uso humano, fabricados industrialmente o en cuya
fabricación intervenga un proceso industrial
• Hemoderivados
• Productos obtenidos por la vía del ADN
recombinante
• Anticuerpos monoclonales
• Medicamentos biológicos obtenidos a partir de
fluidos biológicos o de tejidos de origen animal
• Otros
128. Disposición 7075
Certificado de inscripción
Número de
identificación del
certificado
Nombre del producto Forma farmacéutica Presentación (es)
Número de registro de
la especialidad
medicinal
Fecha de inscripción en
el registro
Fecha de vencimiento
en el registro
Composición (incluye
referencias de calidad)
Período de validez
Condiciones de
almacenamiento
Titular del registro, país
Fabricante(es), país del
ingrediente
farmacéutico activo
(IFA), intermedios,
semielaborados y
medicamento
Indicaciones Contraindicaciones Precauciones Advertencias
Resumen técnico del
producto
129. Disposición 7075
• Relación beneficio-riesgo no sea favorable
• No se justifica suficientemente la eficacia terapéutica
• Medicamento no tenga la composición cualitativa y
cuantitativa declarada, o carezca de calidad adecuada
• Datos de la documentación provista por el solicitante
resulten erróneos, incumplan las normativas
vigentes, resulten inconsistentes yfo no sustenten lo
proclamado;
• Casos en que la Administración Nacional lo estime
pertinente sobre la base de consideraciones de salud
pública.
Artículo 7 - Solicitud denegada
130. Disposición 7075
• Índice
• Capítulo I
• Información administrativa e información de indicaciones
• Capítulo II
• Resumen de los capítulos siguientes
• Capítulo III
• Información de calidad: fisico-química, farmacéutica y biológica
• Información del ingrediente farmacéutico activo
• Información del medicamento
• Capítulo IV
• Información preclínica
• Capítulo V
• Información clínica
Solicitud (anexo I)
131. Disposición 7075 – Capítulo I
Nombre del medicamento
(comercial)
Nombre del (los) ingrediente/s
farmacéutico activo (s)
Forma/s farmacéutica/s Vía/s de administración
Clasificación farmacológica Código/s ATC Indicaciones propuestas
Potencia, concentración o dosis
por unidad posológica
Fórmula completa por dosis,
unidad de forma farmacéutica o
porcentual incluyendo
excipientes
Origen del/ de los ingredientes
farmacéuticos activos
Descripción sucinta de fuente
de obtención del/ de los
ingredientes farmacéuticos
activos
Presentación (es) que incluya(n)
el envase primario y secundario
tanto paradispensación al
público como para uso
hospitalario
Contenido por unidad de venta
Período de vida útil y condiciones
de conservación propuestas para el
producto sin reconstituir y
reconstituido (rango de
temperatura, influencia de
humedad y sensibilidad a la luz)
132. Disposición 7075 – Capítulo I
Condición de
expendio propuesta
Restricciones de uso Acción terapéutica
Propiedades
farmacodinámicas,
farmacocinéticas y
toxicológicas.
Indicaciones Contraindicaciones
Advertencias y
precauciones
Uso en embarazo y
lactancia
Interacciones e
incompatibilidades
Efectos secundarios
Intoxicación,
síntomas, tratamiento
de urgencia y
antídotos
Modo de preparación
Posología
Rótulos del envase
primario
Rótulos del envase
secundario
Prospecto
133. Disposición 7075 – Capítulo III
Estudios de desarrollo farmacéutico
•Forma farmacéutica
•Componentes
•Proceso de producción
•Proceso de envase
•Período de validez propuesto
•Instrucciones de uso
134. Disposición 7075 – Capítulo III
•Por unidad de dosis o por ciento (peso o volumen)
Composición cualitativa y cuantitativa del medicamento
Ingredientes farmacéuticos activos y otras materias primas
Función de cada sustancia en la formulación
135. Disposición 7075 – Capítulo III
Ingrediente farmacéutico activo
Diagrama del flujo
de producción
Materiales de
partida
• Tejidos animales o
vegetales, fluidos,
microorganismos,
cepas, líneas celulares,
plasma o componentes
de sangre y organismos
multicelulares
genéticamente
modificados
Otros materiales
biológicos
• Sustratos celulares,
medios de cultivo,
anticuerpos
monoclonales, enzimas,
etc.
• Fuente, origen y sus
especificaciones de
calidad
136. Disposición 7075
Estudios de estabilidad
Diagrama del flujo de producción
Procedimientos mantenimiento de
cadena de frío
137. Disposición 7075 – Capítulo IV
Información preclínica
• Información debe adecuarse a Régimen de Buenas
Prácticas de Investigación en Estudios de
Farmacología Clínica
• Estudios de toxicidad
• Dos especies de animales relevantes
138. Disposición 7075 – Capítulo IV
Evaluación toxicológica de impurezas
y contaminantes
Determinar reacciones de antigenicidad
Según las características del producto
Determinar inmunotoxicidad
139. Disposición 7075 – Capítulo VInformaciónclínica
• Propiedades farmacológicas del producto
• Eficacia farmacológica e inocuidad
• Resultados independientes de estudios
• Diseño
• Buenas prácticas clínicas
• Métodos analíticos
140. Disposición 7075 – Capítulo VInformación
clínicaCaracterísticas de la población
estudiada
Resultados de eficacia
• Evaluación clínica y biológica
• Resultados clínicos y biológicos relativos a la
seguridad
• Evaluación estadística de los resultados
• Presentación de resultados clínicos y de
laboratorio en forma de tablas.
• Discusión y conclusiones
• Anexos
• Información sobre inmunogenicidad
141. Disposición 7075 – Capítulo V
Estudios
clínicos
•Fase I
•Fase II
•Fase III
142. Disposición 7075 – Capítulo V
Información post-
comercialización
• Reportes espontáneos
• Estudios Fase IV
Reportes periódicos de
seguridad
Plan de vigilancia post-
comercialización
Aparición de
eventos/efectos adversos
imprevistos asociados con el
mismo que pudieran
implicar restricciones en su
uso.
143. Disposición 7075
Estudios post-
comercialización
Número de pacientes
expuestos
Evaluación de
reacciones adversas y
de sus notificaciones
Estudio de la
influencia de los
factores
fisiopatológicos
Estudios de impacto
en el Sistema Nacional
de Salud
147. Biosimilares - Definiciones
Biosimilar
OMS y Unión Europea
• “Un producto bioterapéutico el
cual es similar en términos de
calidad, seguridad y eficacia a un
producto bioterapéutico de
referencia ya comercializado”
FDA
• “Un producto biológico que es
altamente similar a un producto
bioterapéutico de referencia, a
pesar de pequeñas diferencias en
componentes clínicamente
inactivos, y que no muestra
diferencias clínicamente
relevantes en términos de
seguridad, pureza y potencia”.
148. Disposición 7729 – Artículo 1
Biológico de referencia
o comparador
Aprobado por
alguna Autoridad
Sanitaria
Reguladora
Evidencia de
comercialización
efectiva
Caracterización
de perfil
riesgo/beneficio
149. Disposición 7729 – Artículo 2
Solicitud
Información
fisicoquímica,
farmacéutica y
biológica
Estudios
Similar comportamiento
en términos de identidad,
potencia y perfil de
pureza (ejercicio de
comparabilidad)
Evidencia que permita
juzgar similar seguridad y
eficacia
150. Disposición 7729 – Artículo 4
Biosimilar – Comparador
Forma
farmacéutica,
concentración,
vía de
administración
Indicación
Autorizado por
ANMAT* y
comercializado
Si el principio
activo es
aislado
• Estudios
adicionales no
hay
modificaciones
(estructura,
función, pureza y
heterogeneidad)
151. Disposición 7729 – Artículo 5
Propiedades físico-químicas:
estructura primaria, secundaria,
terciaria y cuaternaria, proteínas con o
sin modificaciones post-
transduccionales, así como también el
grado de glicosilación y modificaciones
N/C terminal, entre otros
152. Disposición 7729 – Artículo 5
Estudios
Preclínicos
Clínicos
Naturaleza de sustancia
activa
Relación estructura-
función
Comportamiento “in vivo”
Impurezas
Comportamiento post-
comercialización de
biosimilares
Relación entre efectos
adversos conocidos y sus
características moleculares
Objetivo la similitud o equivalencia entre el medicamento de
referencia y el biosimilar, lo cual no sólo se traduce en no
inferioridad, sino que también en no superioridad.
153. Disposición 7729 – Artículo 8
Solicitud
Evaluación
información
Aprobación
Ampliación en
aporte de datos
Aprobación
Denegación
Garantizar sistema apropiado de
vigilancia post-comercialización
155. Biosimilares
El agente biológico es considerado
similar o comparable en eficacia a
la droga de referencia ("no
inferior" y "No superior") cuando
su eficacia se encuentra dentro del
intervalo de confianza de 95% de
los márgenes predefinidos)
157. Contexto
“Los medicamentos biológicos son moléculas
complejas cuyo proceso de elaboración impide
replicar con gran exactitud la sustancia
original, por lo que no existe una equivalencia
ABSOLUTA entre el fármaco original
(innovador) y el biocomparable.”
EDICAMENTOS BIOCOMPARABLES EN MÉXICO LA POSTURA DEL COLEGIO MEXICANO DE
REUMATOLOGÍA, 2012
158. Contexto
• Transición epidemiológica. (Aumento de enf. crónicas y
degenerativas).
• Adecuado acceso a medicamentos biotecnológicos.
• Expiración de patentes de medicamentos biotecnológicos:
Desarrollo de fármacos estructuralmente similares y
PROBABLEMENTE con eficacia y seguridad comparable a los
innovadores.
• El reto no está en establecer los requisitos de los medicamentos
biotecnológicos innovadores, sino en establecer los requisitos de
los medicamentos de entrada subsecuente. (¿Biocomparables?)
159. Contexto
Los medicamentos biotecnológicos representan un RETO para las
autoridades sanitarias. ¿Hay experiencia en la regulación?
Diferencias en el mercado farmacéutico: Medicamentos innovadores
VS medicamentos de “entrada subsecuente” ( Expiración de patente +
pocos estudios para su aprobación – Bioequivalencia- Perfil de
seguridad y eficacia).
La demostración de bioequivalencia de un producto químico suele ser
adecuada y suficiente para inferir equivalencia terapéutica, sin
embargo esto no aplica para los BIOSIMILARES.
160. Definiciones
Medicamento Biotecnológico: Sustancia
producida por medio de biotecnología
molecular, con efectos ya sea para la
prevención, el tratamiento o la rehabilitación,
y presentada en forma farmacéutica. Se
identifica como tal dadas su actividad
farmacológica y sus propiedades físicas,
químicas y biológicas.
161. Definiciones
Biotecnológico biocomparable: Medicamento
biotecnológico no innovador, que demuestra
ser biocomparable en términos de seguridad,
calidad y eficacia con el medicamento
biotecnológico de referencia.
Biotecnológico de referencia: Medicamento
biotecnológico innovador que se utiliza como
referencia para el registro de medicamentos
biotecnológicos.
162. Definiciones
El MBC (BIOSIMILAR) se desarrolla después de
que termina la patente de un fármaco
biológico originalmente autorizado
(medicamento biológico de referencia) y
presenta una actividad similar.
Estudios de biocomparabilidad: Pruebas,
ensayos y análisis indispensables para
demostrar que un medicamento
biotecnológico biocomparable tiene las
mismas características de calidad, seguridad y
163. Evolución de la regulación en
México de los medicamentos
Biotecnológicos
1990: Reformas
para regulara los
medicamentos
biológicos
innovadores
1997: Reforma a la
LGS: Contemplación
de productos
biotecnológicos en
general.
1998: Modificación
del reglamento de los
Insumos para la
salud: Requisitos para
aprobación (170)
2009: Reforma a la
LGS: Bases y
principios generales
del mercado de los
biotecnológicos de
entrada subsecuente.
(BIOCOMPARABLES)
REGLAMENTO
MINUCIOSO.
APROBACION 2011:
Modificación RIS
164.
165. Marco Regulatorio de los
Biocomparables en México
Ley General de
Salud
(Art. 222)
Reglamento de
insumos para la
Salud. (Art. 81,177)
Normas oficiales
Mexicanas
166. Marco regulatorio de los
Biocomparables en México.
Ley General de la Salud.
Reglamento de Insumos para la salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que
establece las pruebas y procedimientos para demostrar
que un medicamento es intercambiable.
Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012,
Etiquetado de medicamentos.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas
prácticas de fabricación de medicamentos.
Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012,
Instalación y operación de la farmacovigilancia.
167. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.1. Los medicamentos biotecnológicos de entrada subsecuente se
denominan biocomparables, que es un término que los separa
claramente del esquema de genéricos de los medicamentos químicos
convencionales y que hace referencia al criterio de evaluación
adoptado de comparabilidad.
2. Para la aprobación de un biocomparable, es necesario presentar
estudios preclínicos y clínicos, pero sólo en la medida en que sean
necesarios para demostrar un perfil comparable de calidad, seguridad
y eficacia respecto al medicamento innovador de referencia.
168. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.3. En principio solamente los medicamentos biotecnológicos innovadores
pueden ser medicamentos de referencia. Sin embargo, de no existir uno
en México, puede usarse un biocomparable previamente registrado en el
país.
4. Una vez transcurridos 12 años de la fecha de presentación de la patente
del innovador, se podrá presentar una solicitud de medicamento
biocomparable y realizar los estudios, pruebas y producción experimental
correspondientes, en cuyo caso la autorización sólo se otorgará una vez
concluida la vigencia de la patente.
169. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.5. Los proyectos se presentan primero ante el Comité de Moléculas
Nuevas, donde serán estudiados en el Subcomité de Evaluación de
Productos Biotecnológicos.
6. En la etiqueta, los biocomparables serán identificados con las siglas
MBB (Medicamentos Biotecnológicos Biocomparables) y los innovadores
con las siglas MB (Medicamentos Biotecnológicos), y en ambos casos se
incluirá la denominación común internacional.
7. En la receta debe anotarse la denominación común internacional y, de
manera opcional, la denominación distintiva.
170. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.8. La venta y el suministro de los medicamentos deberán
apegarse a la receta, lo que implica que de colocarse la
denominación distintiva, no podrá sustituirse en farmacia.
9. Deberá implementarse la farmacovigilancia de los
medicamentos biotecnológicos que permita su identificación
específica y constante durante todas las etapas del
tratamiento.
10. Los establecimientos donde se fabriquen medicamentos
biotecnológicos deberán contar con licencia, tener
instalaciones apropiadas para los procesos que realicen y
áreas separadas para evitar contaminación cruzada. En caso
de estar en el extranjero, deberán comprobar la certificación
de buenas prácticas de fabricación.
171. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.11. Se realizarán en México los estudios clínicos para biocomparables
cuando así lo indique la autoridad.
12 .Se realizarán en México los estudios clínicos para innovadores cuando
se fabriquen en territorio nacional, o cuando así lo indique la autoridad.
13. Para el registro de ambos tipos de medicamentos biotecnológicos, se
requiere presentar estudios de inmunogenicidad y reportes de efectos
adversos, pero para los biocomparables solamente en la medida en que
sean necesarios para demostrar comparabilidad de perfiles.
172. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.14. Para medicamentos biocomparables, se detallan los tipos de pruebas
toxicológicas que deberán hacerse en animales, las características de los
estudios farmacodinámicos y las características mínimas de los estudios
clínicos comparativos.
15. Los requerimientos específicos serán definidos caso por caso por la
autoridad, pero una vez definidos para un tipo de biocomparable, los
requisitos serán publicados para que sean exigidos a los de su misma
denominación común internacional, aunque la autoridad podrá
cambiarlos, previa publicación, de acuerdo a los avances
tecnicocientíficos.
173. Características Generales del
sistema de aprobación de
Biocomparables.
• 16. Mientras mejor caracterizada esté una
sustancia activa y mejor se demuestre su
comparabilidad fisicoquímica, menor
evidencia clínica se requerirá para la
aprobación de un medicamento
biocomparable.
Notas del editor
Recently a number of countries issued final guidance addressing the regulation of biosimilars and the content of biosimilar applications. The World Health Organisation (WHO) has also issued guidelines for local regulatory authorities that are seeking to develop national standards. The following table describes features of biosimilars guidance adopted by the WHO, Canada and Japan. Japan issued its final guidance in March 2009, followed by the WHO in October 2009 and Canada in March 2010.
MEDICATIONS THAT CAUSE HYPOGAMMAGLOBULINEMIA
Biotherapeutic products (biotherapeutics) have a successful record in treating many lifethreatening and chronic diseases. However, their cost has often been high, thereby limiting their access to patients, particularly in developing countries. Recently, the expiration of patents and/or data protection for the first major group of originator’s biotherapeutics has ushered in an era of products that are designed to be ‘similar’ to a licensed originator product. These products rely, in part, for their licensing on prior information regarding safety and efficacy obtained with the originator products. The clinical experience and established safety profile of the originator products should contribute to the development of similar biotherapeutic products (SBPs).
An increasingly wide range of ‘SBPs1’ are under development or are already licensed in many
countries and a need for guidelines for their evaluation and overall regulation was formally
recognized by the WHO in 2007 4. This document is intended to provide guidance for the
development and evaluation of such biotherapeutics.
On the
basis of proven similarity, the licensing of a SBP will rely, in part, on non-clinical and clinical
data generated with an already licensed reference biotherapeutic product (RBP). This guideline
can be adopted as a whole, or partially, by NRAs worldwide or used as a basis for establishing
national regulatory frameworks for licensure of these products.
Comparability exercise
The comparability exercise for a SBP is designed to show that the SBP has highly similar quality
attributes when compared to the RBP. However, it also includes the non-clinical and clinical
studies to provide an integrated set of comparative data. The comparability data at the level of
quality can be considered to be an additional set of data over that which is normally required for
an originator product developed as a new and independent product. This is the basis for reducing
the non-clinical and clinical data requirements.
Although the quality comparisons are undertaken at various points throughout the quality
application/dossier, a distinction should be made between usual quality data requirements and
those presented as part of the comparability exercises. It may be useful to present these as a
separate section in the quality module.
In addition, SBPs are manufactured and controlled
according to their own development since the manufacturer of a SBP normally does not have
access to all the necessary manufacturing information on the originator product. However, even
minor differences in the manufacturing process may affect the pharmacokinetics,
pharmacodynamics, efficacy and/or safety of biotherapeutic products. As a result, it has been
agreed that the normal method for licensing generic medicines through bioequivalence studies
alone is not scientifically appropriate for SBPs.
Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The
onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an
application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP
involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of
the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization
and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical
and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the
underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be
explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data).
BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
As a general rule, the product should be expressed and produced in the same host cell type as the
RBP (e.g. E.coli, CHO cells, etc.) in order to minimize the potential for important changes to
critical quality attributes of the protein and to avoid introduction of certain types of processrelated
impurities (e.g. host cell proteins, endotoxins, yeast mannans) that could impact clinical
outcomes and immunogenicity. The host cell type for manufacture of the SBP should only be
changed if the manufacturer can demonstrate convincingly that the structure of the molecule is
not affected or that the clinical profile of the product will not change.
A complete description and data package should be provided that delineates the manufacturing
process, starting with development of expression vectors and cell banks, cell culture/
fermentation, harvest, purification and modification reactions, filling into bulk or final containers,
and storage. The development studies conducted to establish and validate the dosage form,
formulation, and container closure system (including integrity to prevent microbial
contamination) and usage instructions should be also documented (see relevant guidelines such
as ICH).
ESTABILIDAD TOO. Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres. Biological activity is the specific ability or capacity of the product to achieve a defined
biological effect. It serves multiple purposes in the assessment of product quality and is required
for characterization, and batch analysis. Ideally, the biological assay will reflect the understood
mechanism of action of the protein and will thus serve as a link to clinical activity. A biological
assay is a quality measure of the ‘function’ of the protein product and can be used to determine
whether a product variant has the appropriate level of activity (i.e. a product-related substance)
or is inactive (and is therefore defined as an impurity). The biological assay also complements
the physicochemical analyses by confirming the correct higher order structure of the molecule
Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The
onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an
application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP
involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of
the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization
and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical
and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the
underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be
explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data).
BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
ESTABILIDAD TOO. Diferencias en degradacion. Bajo condiciones de estres. Biological activity is the specific ability or capacity of the product to achieve a defined
biological effect. It serves multiple purposes in the assessment of product quality and is required
for characterization, and batch analysis. Ideally, the biological assay will reflect the understood
mechanism of action of the protein and will thus serve as a link to clinical activity. A biological
assay is a quality measure of the ‘function’ of the protein product and can be used to determine
whether a product variant has the appropriate level of activity (i.e. a product-related substance)
or is inactive (and is therefore defined as an impurity). The biological assay also complements
the physicochemical analyses by confirming the correct higher order structure of the molecule
In vitro studies:
Assays like receptor-binding studies or cell-based assays (e.g. cell-proliferation or cytotoxicity
assays) should normally be undertaken in order to establish comparability of the biological/
Pharmacodynamic activity of the SBP and RBP. Such data are usually already available from the
biological assays described in the quality part of the dossier (see chapter 8.2.2). Reference to
these studies can be made in the non-clinical part of the dossier.
In vivo studies:
Animal studies should be designed to maximize the information obtained. Such studies should be
comparative in nature (see above), should be performed in (a) species known to be relevant (i.e.
a species in which the RBP has been shown to possess pharmacodynamic and/or toxicological
activity) and employ state-of-the-art technology. Where the model allows, consideration should
be given to monitoring a number of endpoints such as:
- Biological/ pharmacodynamic activity relevant to the clinical application. These data should
usually be available from biological assays described in the quality part of the dossier (see
chapter 8.2.2) and reference to these studies can be made in the non-clinical part of the dossier. If
feasible, biological activity may be evaluated as part of the non-clinical repeat dose toxicity
study (described below). In vivo evaluation of biological/ pharmacodynamic activity may be
dispensable if in vitro assays are available, which have been validated to reliably reflect the
clinically relevant pharmacodynamic activity of the RBP.
- Non-clinical toxicity as determined in at least one repeat dose toxicity study in a relevant
species and including toxicokinetic measurements. These measurements should include
determination and characterization of antibody responses, including anti-product antibody titres,
cross reactivity with homologous endogenous proteins, and product neutralizing capacity. The
duration of the studies should be sufficiently long to allow detection of potential differences in
toxicity and antibody responses between the SBP and RBP.
Decision making regarding the licensing of SBPs should be based on scientific evidence. The
onus is on a manufacturer of a SBP to provide the necessary evidence to support all aspects of an
application for licensing. As with any drug development program, the development of a SBP
involves a stepwise approach starting with characterization and evaluation of quality attributes of
the product and followed by non-clinical and clinical studies. Comprehensive characterization
and comparison at the quality level are the basis for possible data reduction in the non-clinical
and clinical development. If differences between the SBP and the RBP are found at any step, the
underlying reasons for the differences should be investigated. Differences should always be
explained and justified and may lead to the requirement of additional data (e.g. safety data).
BLA/MAA” shall mean a Biologics License Application (“BLA”) submitted to the FDA or a Market Authorization Application (“MAA”
As for most biological medicines, data from pre-authorization clinical studies are usually too
limited to identify all potential unwanted effects of a SBP. In particular, rare adverse events are
unlikely to be encountered in the limited clinical trial populations being tested with the SBP.
Therefore, further close monitoring of the clinical safety of these products in all approved
indications and a continued benefit-risk assessment is necessary in the post-marketing phase.
***
Any specific safety monitoring imposed on the RBP or product class should be incorporated into
the pharmacovigilance plan for the SBP, unless a compelling justification can be provided to
show that this is not necessary. Moreover, potential additional risks identified during the review
of the data obtained with the SBP should be subject to further safety monitoring (e.g. increased
immunogenicity that might result from a difference in the glycosylation profile).
This is particularly important
for posology and safety-related information, including contraindications, warnings and adverse
events.
International
Nonproprietary Names (INN)
*to set up appropriate regulatory oversight for the licensing and post-marketing surveillance of SBPs that are developed and/or authorized for use
* The experience and expertise of NRA in evaluating biotherapeutic
products is a key prerequisite for appropriate regulatory oversight of these products. The NRA is
responsible for determining a suitable regulatory framework for licensing SBPs. The NRA may
choose to utilize or amend existing pathways or develop a new pathway for this purpose.
* Como desarrollo de productos bioterapéuticos es una zona de rápida evolución , la revisión regular de la
ANR para su licencia, la adecuación de la normativa para ejercer la supervisión y el
procesos y políticas que constituyen el marco normativo es un componente esencial de un
buen funcionamiento y la supervisión actualizada regulatoria para fármacos.
Si no hay un parametro PD confiable, poco sensible o dificil de medir la similitud debe basarse en los parametros PK.
Si se cumplen los datos PK y PD se denomina biosimilaridad ortogonal!!!!!!-
Bio ensayos, binding assas, enzyme kinetics
Fingerprint Like biosimilarity
Ej: difernecias en la glicosilacion (puede ser afectada por procesos de manufactura)
Ej: difernecias en la glicosilacion (puede ser afectada por procesos de manufactura)
Ensayo LG/Rc: Es la mas común forma de medir productos biológicos circulantes. Basado en interacciones con macromoleculas como anticuerpos,
Ensayo LG/Rc: Es la mas común forma de medir productos biológicos circulantes. Basado en interacciones con macromoleculas como anticuerpos,
Inmunogenicidad se refiere a la respuesta uinmune al biologico que puede desencadenar una toxicidad mediada inmune, o una disminucion de la efectividad de este.
Inmunogenicidad se refiere a la respuesta uinmune al biologico que puede desencadenar una toxicidad mediada inmune, o una disminucion de la efectividad de este.
Crossover: Vm corta <5 dias, Es considerado el mas sensible para evaluacion de similitud PK.
da los resultados mas confiables con el menor numero de participantes. Debe considerarse la inmunogenicidad y el periodo de washout.
Paralelo : la mayoria de biologicos tienen vida media larga y respuestas inmune.
Demographic Group: Clinical pharmacology studies should be conducted in the subject or 415 patient demographic group most likely to provide a sensitive measure of differences between the 416 proposed biosimilar product and the reference product. The patrocinador should provide justification 417 for why the subject or patient group chosen for clinical pharmacology studies will provide the 418 most sensitive measure of difference between the proposed biosimilar and reference products. 419 The total number of subjects should provide adequate power for similarity assessment. Analysis 420 of the data from all subjects as one group represents the primary study endpoint, and a statistical 421 analysis of the data from the subgroups would be exploratory only.
Se debe obtener todas las medicines PK para el biosimilar y el producto de referencia.
La exposición total se calcula como la concentración en tiempo a infinito.
Multiples dosis -> AUC De tiempo Zero a tau como endpoint primario; C valle y max en el estado estable, y son endpoints secundarios.
Area under the effect curve.
Fda recomienda convertir todos las grafiacas en log.
El patrocinador puede justificar el uso del intervalo que emplee.
Fda recomienda convertir todos las grafiacas en log.
El patrocinador puede justificar el uso del intervalo que emplee.
Inmunogenicidad: capacidad que tiene el sistema inmune de reaccionar frente a un estímulo bioquímico de naturaleza generalmente proteica.
Creada por el Decreto NO 1490/92. autoridad reguladora de medicamentos, y está facultada para otorgar su registro sanitario, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso. Transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente sometidas.
Definiciones. Acreditar en forma fehaciente su calidad, eficacia y seguridad.
Excepto vacunas Disposición ANMAT NO 705/05
Respuesta a los 180 días hábiles desde que se envió la solicitud
Resumen de características del producto
Resumen de características del producto
Capítulo II es resumen del capítulo III
Controles del proceso de producción (control de calidad). Demostrar la ausencia de agentes extraños/externos o la capacidad de ser eliminados o reducidos durante el proceso de fabricación. Resultados de los ensayos en un mínimo de tres lotes
Controles del proceso de producción
En ciertos tasas la elección de una especie será suficiente (cuando se encuentre una sola especie relevante o en estudios a largo plazo). De no hallarse al menos una especie relevante, se podrá considerar el uso de animales transgénicos que expresen el receptor humano o el uso de proteínas homólogas.
Determinar reacciones de antigenicidad: anticuerpos antiproducto
Propiedades farmacológicas del producto y su relación con la indicación terapéutica. Eficacia farmacológica: ecuación beneficio/riesgo, para las indicaciones clínicas que se
postulen, sea favorable para el paciente.
respaldar la farmacocinética, farmacodinamia, seguridad y eficacia del producto. Los mismos deberán ser realizados de acuerdo a la normativa vigente.
Fase I: tolerabilidad y perfil farmacocinético en humanos. Fase II: se demuestre actividad terapéutica, así como la aparición y magnitud (incidencia y gravedad) de los efectos adversos. Fase III: eficacia terapéutica comparada (ensayo clínico controlado), en un número de pacientes significativo, con información adecuada en cuanto a calidad y cantidad de los efectos adversos observados.
A partir de la experiencia reportada en forma espontánea y/o a través de estudios clínicos. implementación de un sistema integral de captación de reportes, análisis epidemiológico, evaluación y manejo de riesgos y procedimientos de reporte e información detallados, que permitan al laboratorio elaborador o importador de un producto biológico o biotecnológico un control del perfil de eficacia y seguridad del mismo a lo largo de su ciclo de vida.
Agente biológico que ha demostrado ser similar o comparable a la medicación original en términos de eficacia, seguridad y calidad del producto. Esta similitud se demuestra por medio de ejercicios comparativos rigurosos. Un biosimilar nunca puede ser idéntico a la medicación biológica original, pero sí puede ser considerado similar luego de haber cumplido con los citados ejercicios de comparacion rigurosa.
Artículo 1- autorizada y comercializada ampliamente en otro país o grupo de países cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten acordes a nuestra legislación.
Información fisicoquímica, farmacéutica y biológica (Disposición 7075/2011). Los estudios deben ser realizados en iguales condiciones con respecto al comparador. Demostrar atributos de calidad muy similares al medicamento de referencia
Cumplimiento de una serie de criterios predeterminados. Para cada indicación deberá disponerse de los datos científicos que sustenten cada una de ellas. Técnicas apropiadas para la determinación de las propiedades físico-químicas, actividad biológica, inmunoquímica (de corresponder) e impurezas.
Si, evaluado todo el conjunto de datos ampliados pertenecientes a los estudios de calidad, pre-clínicos y clínicos se observaran aún diferencias significativas, podrá denegarse la autorización de registro del medicamento bajo el amparo de la presente norma.