2. SUJETOS PASIVOS
• Las personas jurídicas, sociedades de hecho, las personas naturales y las
sucesiones
ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
• Las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país
respecto de
su riqueza poseída directamente o indirectamente a través de
establecimientos
permanentes en el país.
Sujetos pasivos
Las entidades extranjeras con patrimonio poseído en el país no
declarantes del impuesto de renta son responsables
• Las sociedades y entidades extranjeras por su riqueza poseída en al país
directamente
o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes.
• Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país a la muerte
respecto
de su riqueza poseída en el país.
3. NO CONTRIBUYENTES
Los consorcios y las uniones temporales
• Inversiones de capital del exterior de portafolio
• Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
• La Nación, entidades territoriales
• Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta
• Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que
administren
las entidades fiduciarias.
• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de
cesantías
• Los centros de eventos y convenciones con una participación pública de
mas del
51%.
• Las entidades en liquidación o que hayan suscrito acuerdo de
reestructuración o de
reorganización empresarial, las personas naturales sometidas a régimen de
insolvencia. Si se decreta para defraudar el fisco los socios o accionistas
responderán solidariamente por el impuesto, intereses y sanciones.
4. HECHO GENERADOR
Posesión de la riqueza al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o
superior a $1.000 millones de pesos.
• No quedan gravadas las riquezas acumuladas con posterioridad a 1º de enero
de
2015, por tanto las nuevas inversiones no se ven afectadas.
• Riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente
poseído en la
misma fecha menos las deudas a esa fecha.
• Se causa el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1
de
enero de 2018.
• En caso de escisión se deben sumar las riquezas poseídas por las sociedades
escindidas y las beneficiarias, para efectos de determinar la sujeción pasiva.
(Entre
la vigencia de la ley y el 1° de enero de 2015).
• En el caso de constitución de sociedades se deben sumar las riquezas de las
constituyentes y las sociedades constituidas, para efectos de determinar la
sujeción
pasiva. (Entre la vigencia de la ley y el 1° de enero de 2015).
5. BASE GRAVABLE
• Personas jurídicas y sociedades de hecho: • Riqueza poseída el 1 de enero
de 2015, 2016 y 2017.
• Personas naturales y sucesiones ilíquidas: Riqueza poseída el 1 de enero de
2015,
• 2016, 2017 y 2018.
• Se excluye el valor patrimonial neto de:
• • El VPN de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades
nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o
fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones, o los aportes en
entidades cooperativas.
• • Para las entidades financieras extranjeras el valor de las operaciones
activas de crédito con colombianos y las operaciones de leasing sobre
activos localizados en el país.
• • Para personas naturales, las primeras 12.200 UVT del VP de la casa o
apartamento de habitación.
• • Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas
de transporte masivo de pasajeros.
6. • • Activos inmuebles con impacto ambiental de las empresas
públicas de acueducto y alcantarillado.
• • La reserva técnica de Fogafin y Fogacoop.
• • Para los extranjeros con residencia en el país por un
término inferior a 5 años, el valor total de su patrimonio
líquido poseído en el exterior.
7. LIMITES A LA BASE GRAVABLE
• Para efectos de determinar la base gravable anual se señalan los
siguientes límites:
• • Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es superior a la
determinada en el año 2015, la base será la menor entre la base
gravable en el año 2015 incrementada en el 25% de la inflación del
año inmediatamente anterior y la base gravable determinada en el
año en que se declara.
• • Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es inferior a
aquella determinada en el año 2015, la base para cada uno de los
años será la mayor entre la base gravable determinada en el año
2015 disminuida en el 25% de la inflación para el año
inmediatamente anterior y la base gravable determinada en el año
en que se declara
8. REDUCCIÓN TARIFA PARA
SOCIEDADES
• Se reduciría progresivamente la tarifa máxima del impuesto así:
• Para las personas naturales el impuesto será del 1,5%
9. TARIFA PERSONAS JURÍDICAS
• • Progresiva y marginal , decreciente hasta el año 2017
• Para cada uno de los años se fija una tabla reconociendo la
disminución de la tarifa para las personas jurídicas.
12. OTROS ASPECTOS
La obligación legal del impuesto se causa para las personas jurídicas 1°
de Enero del (2015, del 2016 y del 2017).
Se extiende la regla de causación para efectos contables en los
balances separados, individuales y consolidados, y se autoriza su
imputación contra reservas patrimoniales sin afectar la utilidad del
ejercicio.
Otros aspectos No es deducible del impuesto de renta, CREE ni puede
ser compensado con otros impuestos.
Quienes no estén obligados podrán libre y espontáneamente liquidarlo
y pagarlo.
Se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y
control establecidas para el impuesto al patrimonio
13. ALTERNATIVAS
• Pago de dividendos de años anteriores, tendrían
prioridad los no gravados.
• * Alternativas Liberación de reservas no gravadas que
se encuentren en el patrimonio.
• *Readquisición de acciones
• * Mayor gasto por depreciación o amortizaciones -
Ajustes en los valores de salvamento.
• * Requiere aprobación de la Asamblea General de
accionistas