1. Materia: Derecho Civil Bienes
Profesor: Cesar Tovar
Alumno: Jackson Santos
C.I.V-15.672.020
San Cristóbal Marzo de 2015
2. Articulo: 552 Código Civil
Venezolano
La accesión es un modo de
adquirir el dominio mediante la
ramificación del dominio, en el
evento en el cual todo lo que se
une ya sea de forma natural o
artificial a una cosa,
automáticamente convierte en
dueño a su propietario, dicho de
otra forma adquirir la cosa, por
medio de una unión entre la
cosa accesoria a una
principal. Es natural cuando se
da por un hecho producto de la
naturaleza y artificial, cuando
son parte de actos producidos
por el hombre.
De igual manera la
accesión es un modo de
adquirir la propiedad y un
derecho
( Derecho de Accesiones)
que se atribuye al
propietario del suelo, y le
permite hacer suyo todo
aquello que quede unido ya
sea de forma natural o
artificial.
3. Tipos:
Accesión mueble a mueble: es una
extensión de la propiedad de
bienes muebles que son
intervenidos por el ser humano,
puede dar por incorporación,
confusión y especificación.
Accesión mueble a inmueble: es en
el cual se adquiere el dominio por
accesión de una cosa mueble a
una inmuebles porque pasan hacer
el mismo dueño ejemplo:
edificación, siembra o plantación.
Accesión de inmueble a inmueble:
se dan por los incrementos
fluviales, aluvión y avulsión.
Accesión discreta o de frutos.
Accesión continua.
Caracteres:
4. No se necesita un titulo
antecedente, una parte de
la doctrina estigma que
toda accesión sea discreta
o continua tiene por
fundamento el principio
jurídico que lo accesorio
sigue a lo principal Es la
adquisición de los
accesorios que se une a lo
principal adquiriendo el
dueño de este último la
propiedad de lo que accede
Se puede dar de dos
formas:
Voluntaria:
abandono, venta,
donación o renuncia
Involuntaria:
confiscación,
utilidad publica,
destrucción,
expropiación y
cambio del cause
del rio
Es un modo de
adquirir
originario
Es un modo de
adquirir a titulo
original
Es un modo de
adquirir a titulo
gratuito.
Es un modo de
adquirir entre
vivos
Caracteres Constitución Extinción
LA ACCESIÓN
5. Aluvión: es el aumento de
terreno que el rio va
incorporando insensible y
paulatinamente a los
campos que hay en su
orilla. Articulo 561 C.C
Abulsión: hace referencia a
lo que la fuerza del rio
arranca de un campo en una
avenida repentina y lo lleva a
otro campo inferior o a la
ribera opuesta. Articulo 564
C.C
LA ACCESIÓN
6. Es la aparición de una
porción aislada de la
tierra en medio de las
aguas circundantes, se
da también en medio
de aluviones,
avulsiones y cambios
de cause.
Son aquellos tipos de
bienes muebles que
se mueven de un
lado a otro por si
mismos ejemplo los
animales, cuando un
rebaño de ganado se
traslada de un lado a
otro
Articulo: 799 C.C Todo
propietario de
enjambres de abejas
tendrá derecho de
seguirlos en fundo
ajeno, pero con la
obligación de reparar
los perjuicios que
ocasione al poseedor
del fundo.
Formación de islas Semovientes Avejas
LA ACCESIÓN
7. LA ACCESIÓN
Tipos Caracteres
Constitución Extinción
Aluvión
Abulción
Formación de
Islas
Semovientes
Avejas
Un modo de adquirir por el
cual el dueño de una cosa
pasa a serlo de lo que ella
produce, los productos de
las cosas son frutos
naturales y civiles
Se llama aluvión al
aumento que recibe la
ribera de un rio o lago
por el lento e
imperceptible lento de
las aguas
Son aquellos bines
muebles que tienen
movilidad propia por
ejemplo las reses,
caballos, cochinos
entre otros animales
Se presenta
cuando la
corriente de un rio
desprende una
parte de terreno o
arboles
considerables
arti564 C.C
Esta surge por la acumulación de
arrastres de las corrientes
fluviales ART 565 al 568 C.C
Quiere decir que
el propietario de
un enjambre de
abejas tendrá
derecho de
perseguirlo sobre
el fundo ajeno
Accesión de frutos
Accesión propiamente tal o
continua.
Accesión de mueble a mueble
Accesión de mueble a
inmueble
Es gratuito
Su modo es originario
Es entre vivos
Es un hecho jurídico
Es a titulo singular
Puede ser voluntario: venta,
donación, abandono de la cosa,
renuncia
Involuntarios: expropiación,
confiscación,, destrucción y
cambio de cause del rio
No se necesita titulo
antecedente, Se
constituye cuando la
accesión se adjudica de
una cosa secundaria a
una principal