2. PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA CON LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
PRESENTADO POR: PRESENTADO A:
Dr. Julio Javier Leyton Portilla
Samer Abdel Elam
Eduardo Eraso Oviedo GRUPO:
Carlos Javier Tovar 681
3. DEFINICIÓN
El Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo son los grandes sistemas
procesales. "El principio dispositivo es aquel en el que se asigna a las
partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder
de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio,
es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; el es quien
debe actuar por sí e investigar (inquiriré).
Para una mejor exposición de este principio es necesario referirnos
primero al tema de la congruencia de la sentencia. En esta
materia, el derecho procesal civil exige que toda sentencia debe
ser congruente con la demanda. Esto significa, que el juez cuando
falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene
la pretensión del demandante y por otra parte, no puede resolver
extremos que no estén contenidos en la demanda, ni otorgar más
allá de lo demandado.
4. Mario Pasco Cosmópolis sostiene que "por
economía procesal, por suplencia indirecta
de la demanda, por protección de los
derechos irrenunciables del trabajador, por
prevalencia del fondo y de la verdad real
sobre la verdad formal o aparente, el
Derecho procesal del Trabajo admite pues,
la posibilidad de un fallo que,
despojándose de ataduras formales
excesivas, desborde lo demandado.
Cuando tal exceso es cuantitativo se
denomina ultra petita, mas allá de lo
pedido; cuando es cualitativo se denomina
extra petita, distinto de lo demandado"1
5. FALLO ULTRA PETITA
Cuando el Juez ordena el pago de un monto mayor
a lo demandado si advierte errores aritméticos o de
cálculo o errores en la fundamentación jurídica de
la demanda o cuando percibe que se ha aplicado
indebidamente una norma legal que tiene
implicancia en el monto del fallo. Es decir, estamos
ante un fallo ultra petita cuando la sentencia
sobrepuja o excede a la demanda en términos
cuantitativos. Nuestro sistema procesal laboral
confiere al Juzgador la facultad ultra petita, esto es,
la posibilidad de expedir sentencias que en términos
cuantitativos excedan a la demanda.
6. FALLO EXTRA PETITA
Cuando la sentencia rebasa el marco de la
demanda en términos cualitativos, es decir,
se pronuncia otorgando pretensiones que
no han sido materia de la demanda, esto
es, cuando se otorga conceptos o
derechos que no formaban parte del
petitorio de la demanda.