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Cuadernos Prácticos
de
Derecho Laboral
Cristina Sánchez-Rodas Navarro
Directora
Diego Álvarez Alonso
Lucía Aragüez Valenzuela
Ángel Arias Domínguez
Francisca Bernal Santamaría
Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado
María José Cervilla Garzón
Francisco Javier Fernández Orrico
María Dolores García Valverde
Estefanía González Cobaleda
Miguel Ángel Gómez Salado
Thais Guerrero Padrón
Miguel Gutiérrez Pérez
Fernando Jimeno Jiménez
Carmen Jover Ramírez
Eider Larrazabal Astigarraga
Belén del Mar López Insua
María del Carmen Macías García
Yolanda Maneiro Vázquez
Diego Megino Fernández
Carmen Moreno de Toro
Natalia Ordóñez Pascua
María Isabel Ribes Moreno
Esperanza Roales Paniagua
Rosa Rodríguez Romero
Josefa Romeral Hernández
Iván Antonio Rodríguez Cardo
Carlota María Ruiz González
María Salas Porras
Cristina Sánchez-Rodas Navarro
Francisco Rubio Sánchez
Carmen Solís Prieto
Alicia Villalba Sánchez
Autores
CUADERNOS PRÁCTICOS DE DERECHO LABORAL
Cristina Sánchez-Rodas Navarro
(Directora)
Diego Álvarez Alonso
Lucía Aragüez Valenzuela
Ángel Arias Domínguez
Francisca Bernal Santamaría
Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado
María José Cervilla Garzón
Francisco Javier Fernández Orrico
María Dolores García Valverde
Estefanía González Cobaleda
Miguel Ángel Gómez Salado
Thais Guerrero Padrón
Miguel Gutiérrez Pérez
Fernando Jimeno Jiménez
Carmen Jover Ramírez
Eider Larrazabal Astigarraga
Belén del Mar López Insua
María del Carmen Macías García
Yolanda Maneiro Vázquez
Diego Megino Fernández
Carmen Moreno de Toro
Natalia Ordóñez Pascua
María Isabel Ribes Moreno
Esperanza Roales Paniagua
Rosa Rodríguez Romero
Josefa Romeral Hernández
Iván Antonio Rodríguez Cardo
Carlota María Ruiz González
María Salas Porras
Cristina Sánchez-Rodas Navarro
Francisco Rubio Sánchez
Carmen Solís Prieto
Alicia Villalba Sánchez
Volumen I
Cuadros Sinópticos
del Estatuto de los Trabajadores
Miguel Gutiérrez Pérez
(Director)
Volumen II
Tests, Preguntas y Casos Prácticos
Carmen Solís Prieto
(Directora)
Autores
1.ª Edición Ediciones Laborum S.L. 2020
Copyright © de la edición, Ediciones Laborum, 2020
Copyright © del texto, sus respectivos autores, 2020
Avda. Gutiérrez Mellado, 9 - Planta 3ª - Oficina 21
30008 Murcia
Tel.: 968882181 - Email: laborum@laborum.es
Francisco Ortiz Castillo
Director editorial
Ediciones Laborum, S.L. no comparte necesariamente los criterios
manifestados por el autor/a en el trabajo publicado.
La información contenida en esta publicación constituye únicamente, y
salvo error u omisión involuntarios, la opinión de su autor/a con arreglo a
su leal saber y entender, opinión que subordinan tanto a los criterios que la
jurisprudencia establezca, como a cualquier otro criterio mejor fundado.
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favorables o desfavorables, de actuaciones basadas en las opiniones o
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Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita
fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com;
91 702 19 70 / 93 272 04 45).
ISBN: 978-84-17789-44-2
In Memoriam de Lorenzo Lebrón de Quiñones, estudiante de la
Universidad de Sevilla en 1530. Primer oidor-alcalde mayor de
la Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España (México),
que hizo de la defensa de los naturales de las Indias su bandera.
Índice
PRÓLOGO.................................................................................................................................17
VOLUMEN I
ART. 1
Ámbito de aplicación................................................................................................................21
ART. 2
Relaciones laboral de carácter especial..................................................................................22
ART. 3
Fuentes de la relación laboral..................................................................................................23
ART. 4
Derechos Laborales...................................................................................................................24
ART. 5
Deberes Laborales.....................................................................................................................24
ART. 6
Trabajo de los menores.............................................................................................................25
ART. 7
Capacidad para contratar........................................................................................................25
ART. 8
Forma del contrato de trabajo.................................................................................................26
ART. 9
Validez del contrato..................................................................................................................27
ART. 10
Trabajo Común y contrato de grupo......................................................................................28
ART. 11
Contratos formativos................................................................................................................28
ART. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo....................................................................31
ART. 13
Trabajo a distancia....................................................................................................................35
ART. 14
Período de prueba.....................................................................................................................36
ART. 15
Duración del contrato...............................................................................................................37
ART. 16
Contrato fijo-discontinuo.........................................................................................................41
ART. 17
No discriminación en las relaciones laborales......................................................................41
ART. 18
Inviolabilidad de la persona del trabajador..........................................................................43
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
8
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
ART. 19
Seguridad y salud en el trabajo...............................................................................................44
ART. 20
Dirección y control de la actividad laboral...........................................................................46
ART. 20BIS
Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y
a la desconexión........................................................................................................................47
ART. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa...............................................47
ART. 22
Sistema de clasificación profesional.......................................................................................51
ART. 23
Promoción y formación profesional en el trabajo................................................................52
ART. 24
Ascensos.....................................................................................................................................54
ART. 25
Promoción económica..............................................................................................................55
ART. 26
Del salario...................................................................................................................................55
ART. 27
Salario mínimo interprofesional.............................................................................................57
ART. 28
Igualdad de remuneración por razón de sexo......................................................................58
ART. 29
Liquidación y pago...................................................................................................................59
ART. 30
Imposibilidad de la prestación................................................................................................60
ART. 31
Gratificaciones extraordinarias...............................................................................................60
ART. 32
Garantías del salario.................................................................................................................61
ART. 33
El fondo de garantía salarial....................................................................................................63
ART. 34
Jornada........................................................................................................................................68
ART. 35
Horas Extraordinarias..............................................................................................................71
ART. 36
Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.........................................................72
ART. 37
Descanso semanal, fiestas y permisos....................................................................................74
ART. 38
Vacaciones Anuales...................................................................................................................78
ART. 39
Movilidad funcional.................................................................................................................79
Índice 9
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
ART. 40
Movilidad geográfica................................................................................................................81
ART. 41
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo........................................................87
ART. 42
Subcontratación de obras y servicios.....................................................................................93
ART. 43
Cesión de trabajadores.............................................................................................................96
ART. 44
La sucesión de empresa...........................................................................................................97
ART. 45
Causas y efectos de la suspensión..........................................................................................99
ART. 46
Excedencias..............................................................................................................................100
ART. 47
Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.............................................102
ART. 48
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.....................................................................106
ART. 49
Extinción del contrato.............................................................................................................109
ART. 50
Extinción por voluntad del trabajador.................................................................................111
ART. 51
Despido colectivo....................................................................................................................111
ART. 52
Extinción del contrato por causas objetivas........................................................................122
ART. 53
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.........................................................123
ART. 54
Despido disciplinario.............................................................................................................127
ART. 55
Forma y efectos del despido disciplinario...........................................................................127
ART. 56
Despido improcedente...........................................................................................................130
ART. 57
Procedimiento concursal........................................................................................................131
ART. 58
Faltas y sanciones de los trabajadores..................................................................................132
ART. 59
Prescripción y caducidad.......................................................................................................133
ART. 60
Prescripción..............................................................................................................................134
ART. 61
Participación............................................................................................................................134
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
10
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
ART. 62
Delegados de personal...........................................................................................................135
ART. 63
Comités de empresa...............................................................................................................135
ART. 64
Derechos de información y consulta y competencias........................................................136
ART. 65
Capacidad y sigilo profesional..............................................................................................141
ART. 66
Composición............................................................................................................................142
ART. 67
Promoción de elecciones y mandato electoral....................................................................142
ART. 68
Garantías..................................................................................................................................146
ART. 69
Elección.....................................................................................................................................147
ART. 70
Votación para delegados........................................................................................................148
ART. 71
Elección para el comité de empresa.....................................................................................149
ART. 72
Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de
trabajadores no fijos................................................................................................................150
ART. 73
Mesa electoral..........................................................................................................................150
ART. 74
Funciones de la mesa..............................................................................................................151
ART. 75
Votación para delegados y comités de empresa.................................................................153
ART. 76
Reclamaciones en materia electoral......................................................................................156
ART. 77
Las asambleas de trabajadores..............................................................................................160
ART. 78
Lugar de reunión.....................................................................................................................161
ART. 79
Convocatoria............................................................................................................................161
ART. 80
Votaciones................................................................................................................................162
ART. 81
Locales y tablón de anuncios.................................................................................................162
ART. 82
Concepto y eficacia.................................................................................................................163
ART. 83
Unidades de negociación.......................................................................................................165
Índice 11
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
ART. 84
Concurrencia............................................................................................................................166
ART. 85
Contenido.................................................................................................................................167
ART. 86
Vigencia....................................................................................................................................168
ART. 87
Legitimación............................................................................................................................169
ART. 88
Comisión negociadora............................................................................................................171
ART. 89
Tramitación..............................................................................................................................173
ART. 90
Validez......................................................................................................................................175
ART. 91
Aplicación e interpretación del convenio colectivo...........................................................177
ART. 92
Adhesión y extensión.............................................................................................................178
DA 1ª
Trabajo por cuenta propia.....................................................................................................180
DA 2ª
Contratos para la formación y el aprendizaje.....................................................................180
DA 3ª
Negociación colectiva y contrato fijo de obra.....................................................................181
DA 4ª
Conceptos retributivos...........................................................................................................181
DA 5ª
Personal de alta dirección......................................................................................................182
DA 6ª
Representación institucional de los empresarios...............................................................182
DA 7ª
Regulación de condiciones por rama de actividad............................................................183
DA 8ª
Código de Trabajo...................................................................................................................183
DA 9ª
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.................................................184
DA 10ª
Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación...........................................................................................................185
DA 11ª
Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.............185
DA 12ª
Preavisos...................................................................................................................................186
DA 13ª
Solución no judicial de conflictos.........................................................................................186
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
12
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
DA 14ª
Consideración de victimas de terrorismo a efectos laborales...........................................187
DA 15ª
Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio
determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas....187
DA 16ª
Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en el sector público............................................................................................188
DA 17ª
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornadas en las Administraciones
públicas.....................................................................................................................................190
DA 18ª
Discrepancias en materia de conciliación............................................................................190
DA 19ª
Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornadas reducidas....19191
DA 20ª
Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad............................191
DA 21ª
Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.................................192
DT 1ª
Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.........................................193
DT 2ª
Contratos para la formación y el aprendizaje.....................................................................194
DT 3ª
Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.....194
DT 4ª
Negociación colectiva y modalidades contractuales.........................................................195
DT 5ª
Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales......................................195
DT 6ª
Horas complementarias.........................................................................................................196
DT 7ª
Duración permiso paternidad por: nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento hasta entrada vigor L 9/2009, de 6/10.......................................196
DT 8ª
Indemnización por finalización de contrato temporal......................................................197
DT 9ª
Cláusulas en convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria
de jubilación.............................................................................................................................197
DT 10ª
Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la
normativa anterior..................................................................................................................198
DT 11ª
Indemnizaciones por despido improcedente.....................................................................198
DT 12ª
Salarios de tramitación...........................................................................................................199
Índice 13
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
DF 1ª
Título competencial................................................................................................................200
DF 2ª
Desarrollo reglamentario.......................................................................................................200
VOLUMEN II
FICHA Nº 1
Orígenes históricos de la legislación social en España......................................................203
FICHA Nº 2
Dependencia en la delimitación del concepto del trabajo asalariado y diferencia
entre empleo autónomo y asalariado...................................................................................207
FICHA Nº 3
Relación laboral especial del servicio de hogar familiar...................................................211
FICHA Nº 4
Fuentes del Derecho Laboral.................................................................................................215
FICHA Nº 5
Precontrato de trabajo............................................................................................................219
FICHA Nº 6
Período de prueba...................................................................................................................222
FICHA Nº 7
Subcontratación de obras y servicios, cesión ilegal de trabajadores y sucesión de
empresa....................................................................................................................................226
FICHA Nº 8
Empresas de trabajo temporal...............................................................................................233
FICHA Nº 9
Contrato para obra o servicio determinado........................................................................236
FICHA Nº 10
Contrato eventual....................................................................................................................240
FICHA Nº 11
Contrato de interinidad..........................................................................................................243
FICHA Nº 12
Contrato en prácticas..............................................................................................................246
FICHA Nº 13
Contrato para la formación y el aprendizaje.......................................................................250
FICHA Nº 14
Derechos fundamentales y contrato de trabajo..................................................................254
FICHA Nº 15
Derechos digitales de los trabajadores.................................................................................258
FICHA Nº 16
Clasificación profesional........................................................................................................262
FICHA Nº 17
Trabajo a distancia..................................................................................................................265
FICHA Nº 18
Poder disciplinario del empresario......................................................................................269
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
14
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
FICHA Nº 19
Tiempo de trabajo...................................................................................................................273
FICHA Nº 20
Trabajo a tiempo parcial.........................................................................................................277
FICHA Nº 21
Contrato de relevo..................................................................................................................280
FICHA Nº 22
Derecho a la desconexión digital..........................................................................................283
FICHA Nº 23
Vacaciones................................................................................................................................287
FICHA Nº 24
Retribución del trabajador.....................................................................................................290
FICHA Nº 25
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales...........................................295
FICHA Nº 26
Movilidad funcional y modificación sustancial de condiciones de trabajo....................299
FICHA Nº 27
Movilidad geográfica I...........................................................................................................303
FICHA Nº 28
Movilidad geográfica II..........................................................................................................306
FICHA Nº 29
Suspensión del contrato de trabajo.......................................................................................309
FICHA Nº 30
Expediente de regulación de empleo temporal..................................................................312
FICHA Nº 31
Excedencias..............................................................................................................................317
FICHA Nº 32
Extinción de la relación laboral por causas válidamente consignadas en el contrato
de trabajo..................................................................................................................................321
FICHA Nº 33
Protección frente a la violencia de género...........................................................................323
FICHA Nº 34
Despido disciplinario I...........................................................................................................327
FICHA Nº 35
Despido disciplinario II..........................................................................................................330
FICHA Nº 36
Despido objetivo.....................................................................................................................334
FICHA Nº 37
Despido colectivo....................................................................................................................338
FICHA Nº 38
Garantías de los representantes legales de los trabajadores.............................................343
FICHA Nº 39
Proceso laboral........................................................................................................................346
Índice 15
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
FICHA Nº 40
Inspección de Trabajo y procedimiento administrativo sancionador.............................353
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................359
“Si el fraile no quiere entender en rezar sus oraciones, ni el estudiante en su estudio,
ni el oficial en su obra, cierto es que les sobrará tiempo de ociosidad”
Carta de Lorenzo Lebrón de Quiñones al Rey de 10.9.1554
PRÓLOGO
La Pandemia que asola el planeta desde 2019 hace necesario planificar varios
posibles escenarios de enseñanza-aprendizaje para el próximo curso académico:
- A(sistemamultimodalohíbrido)enelquelasclasespresencialesseránpreferentes,
pero se acompañarán de clase on line (sesiones sincrónicas y asincrónicas) y de
actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo de los
estudiantes.
- B (sistema todo on line sin clases presenciales).
Este nuevo panorama nos lleva a asumir un cambio en los objetivos docentes
específicos de las asignaturas que se vienen impartiendo en la Universidad. En efecto, la
realidad aún no materializada que podemos encontrar al comienzo del curso académico
2020-2021 supone poner mayor énfasis en el compromiso del docente por diseñar
actividades más que en planificar clases, de una parte; y en diseñar ambientes que
favorezcan un aprendizaje autónomo del estudiantado, de otra parte. A lo anterior se
suman los necesarios cambios en la presentación de contenidos secuenciados y ordenados
por módulos (texto, presentación de power point, imágenes, mapas conceptuales,
videos, etc.), en la interacción con los alumnos (con herramientas como bb collaborate y
desarrollando estrategias de trabajo en grupo, resolución de casos, tutorías, que potencien
el aprendizaje autónomo del alumno); así como en los sistemas de evaluación (asumiendo
la evaluación continua). En este sentido, la obra colectiva Cuadernos Prácticos de Derecho
Laboral dirigida por la Dra. Cristina Sánchez-Rodas Navarro persigue tres objetivos:
- Transformar la información en conocimiento en un contexto predominan-
temente digital, lo cual se logrará enfocando las clases en las que interactúan
docentes y estudiantes hacia la reflexión crítica de los alumnos mediante el
modelo de clase invertida, con carácter preferente.
- Potenciar el trabajo autónomo y responsable del estudiantado. Bolonia dejó
claro que el aprendizaje basado en competencias supone que el estudiantado
aprenda por sí mismo, pero no por sí solo. De ahí la importancia del docente
como guía y el potenciamiento de las tutorías individuales y colectivas en las
clase en las que se produce la interacción docente-estudiante.
- Desarrollar la plasticidad cognitiva del estudiantado. En el nuevo escenario
de creciente relevancia digital en el proceso de enseñanza-aprendizaje, más
importante que el resultado es la experiencia del estudiantado. En un contexto
de continuo cambio, los conocimientos son efímeros e incluso, en ocasiones,
irrelevantes. Lo permanente es la capacidad de aprendizaje continuo, a lo largo
de toda la vida. De ahí que se potencie el trabajo en equipo en todos los módulos
de la asignatura y que el sistema de evaluación elegido sea el continuo (el proceso
formativo que el estudiantado experimenta durante el curso), frente al sumativo
o final (balance de conocimientos teórico-prácticos adquiridos al finalizar su
proceso de aprendizaje).
Daniel Ignacio García San José
Catedrático de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales
Sevilla, 10 de julio de 2020
CUADERNOS PRÁCTICOS DE DERECHO LABORAL
Cristina Sánchez-Rodas Navarro
(Directora)
Volumen I
Cuadros Sinópticos del Estatuto de los
Trabajadores
Miguel Gutiérrez Pérez
(Director)
Ángel Arias Domínguez
Miguel Gutiérrez Pérez
Carlota María Ruiz González
Francisco Rubio Sánchez
Carmen Solís Prieto
Autores
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 21
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 1
Ámbito de aplicación 1
· Trabajador: quien ejerza actividad productiva con estas características:
- Trabajo personal = infungibilidad: excepciones.
- Trabajo voluntario (en términos jurídicos, no sociológicos)
- Trabajo dependiente = inclusión en circulo rector y disciplinario
- Trabajo en régimen de ajenidad.
· Empresario
•Persona física
•Persona jurídicas (societaria o no)
•Comunidades de bienes
•Empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
· Centro de trabajo
•Presunción del ET: “la unidad productiva con organización específica, que
sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.
•Código de cuenta de cotización
•PRL
•Ámbito de elección sindical.
•Buque para trabajo en el mar.
Art. 1
Ámbito de aplicación 2
Relaciones productivas excluidas del ET
Trabajo autónomo: disposición adicional primera ET.
Trabajador autónomo dependiente = Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
Relaciones excluidas:
•Servicio de los funcionarios públicos.
•Prestaciones personales obligatorias.
•La actividad que se limite, pura y simplemente, al desempeño del cargo de con-
sejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
•Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
•Trabajos familiares: presunción y excepciones.
•Intervención en operaciones mercantiles si se asume el buen fin de la operación.
•Y toda actividad que se efectúe sin la concurrencia de las características antes
comentadas.
Ej.: personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones
administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente
precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo
de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada
para un mismo cargador o comercializador.
Exclusión relativa: RR.LL.EE. (Remisión)
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
22
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
Art. 1
Ámbito de aplicación 3
Ley laboral aplicable para españoles en el extranjero
La legislación laboral española es la aplicable al trabajo que presten los
trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas
radicadas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables
en el lugar de trabajo.
Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les
corresponderían de trabajar en territorio español.
Art. 2
Relaciones laboral de carácter especial 1
• Alta dirección: RD 1382/1985, de 1 de agosto.
• Servicio del hogar familiar: RD 1620/2011, de 14 de noviembre.
• Penados en las instituciones penitenciarias: RD 782/2001, de 6 de julio.
• Deportistas profesionales: RD 1006/1985, de 26 de junio.
• Artistas en espectáculos públicos: RD 1435/1985, de 1 de agosto
• Intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de la
operación: RD 1438/1985, de 1 de agosto
• Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo: RD 1368/1985, de
17 de julio
• Menores sometidos a medidas de internamiento: LO 5/2000, de 12 de enero.
• Residentes en especialidades de ciencias de la salud: RD 1146/2006, de 6 de
octubre.
• Abogados: RD 1331/2006, de 17 de noviembre.
• Cualquier otro trabajo: art. 2.2 ET.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 23
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 3
Fuentes de la relación laboral 1
Fuentes
A) Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
B) Convenios colectivos.
C) Contrato de trabajo
D) Usos y costumbres locales y profesionales.
Principios
• Jerarquía normativa.
• Normas de derecho necesario (absoluto y relativo)
• Irrenunciabilidad de derechos
Art. 3
Fuentes de la relación laboral 2
A) Disposiciones legales.
 CE: derechos laborales específicos e inespecíficos.
 Internacionales: Unión Europea y OIT Convenios y Recomendaciones
 Leyes: Orgánicas y ordinarias y  Normas con fuerza de Ley: legislación
delegada  Reglamentos laborales  Regulación por rama de actividad: DA 7ª
ET.
B) Convenios Colectivos
 Concepto y eficacia: art. 82 ET
 Inaplicación: 82.3-2 ET
 Contenido mínimo: 85.3 ET
 Vigencia y ultraactividad: art. 86 ET
C) Contrato de trabajo.
 Función normativa vs. función reguladora
 Contenidos en normas / Contenidos en convenios colectivos
D) Usos y costumbres laborales.
- Local, - Profesional, y - Probada
- Costumbre llamada: recepción en convenio colectivo
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
24
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
Art. 4
Derechos Laborales 1
Básicos: art. 4.1 ET
~ Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
~ Libre sindicación. ~ Negociación colectiva. ~ Medidas de conflicto colectivo.
~ Huelga. ~ Reunión. ~ Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo: art. 4.1 ET
• Ocupación efectiva. - Promoción y formación profesional.
• No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados.
• Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
• Intimidad, consideración debida y dignidad.
• Protección frente a acoso.
• Percepción puntual de la remuneración.
• Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
• A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo.
Art. 5
Deberes Laborales 1
• Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con buena fe y
diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten: art. 19 ET.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de
sus facultades directivas.
• No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta
Ley.
• Contribuir a la mejora de la productividad.
• Cuantos se deriven del contratos de trabajo.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 25
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 6
Trabajo de los menores 1
Los menores de 18 años no podrán:
• realizar trabajos nocturnos
• actividades o puestos trabajo delimitados por la LPR
• realizar horas extraordinarias
Los menores de 16 años no serán admitidos al trabajo.
Excepcionalmente podrán intervenir en espectáculos públicos con
autorización (por escrito y para actos determinados) de la autoridad laboral,
siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y
humana.
Art. 7
Capacidad para contratar 1
Podrán contratar la prestación profesional de sus servicios:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el
Código Civil.
b) Los menores de 18 y mayores de 16 años, que vivan de forma independiente,
con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona
o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona
de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un
trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir
los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre
la materia.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
Art. 8
Forma del contrato de trabajo 1
• Se presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro
del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio
de una retribución.
• El contrato de trabajo se podrá celebrar: por escrito o de palabra.
• Cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
• Deberán constar por escrito: · cuando así lo exija una disposición legal;
· prácticas y para la formación y el aprendizaje; · tiempo parcial; · fijos-
discontinuos, · de relevo; · por tiempo determinado cuya duración sea
superior a cuatro semanas; · los contratos de trabajo de los pescadores; · de
los trabajadores que trabajen a distancia, · de los trabajadores contratados
en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
• Consecuencias de no observarse la forma escrita: se presumirá celebrado
por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Art. 8
Forma del contrato de trabajo 2
Copia básica.
• El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una
copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
• Excepción: contratos de alta dirección, que se sustituye por una
notificación.
• Objetivo: comprobar la adecuación del contenido del contrato a la
legalidad vigente
• Contenido: los datos del contrato. No podrá contener: dni, domicilio,
estado cvil y otros que afecten a la intimidad personal.
• Plazo: diez días desde su formalización
• Requisitos de entrega: se firmará por los representantes legales para
acreditar su entrega.
• Se enviará, en todo caso, a la oficina de empleo, incluso cuando no hay
representantes.
• Sigilo profesional de quienes conocen estos datos, no pudiendo utilizar
estos datos para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 27
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 8
Forma del contrato de trabajo 3
Comunicación del contrato y deber de información
• El contrato de trabajo y su contenido (así como las prórrogas) debe
comunicarse a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes a su
concertación, deban o no formalizarse por escrito.
• Deber genérico de información: cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al
trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales
elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado
por escrito.
En otras modalidades contractuales se establecen otro tipo de información
complementaria: especialmente en tiempo parcial, estructurales y a distancia.
Art. 9
Validez del contrato 1
× Contrato nulo: no genera efectos, a excepción de la remuneración salarial
por el trabajo realizado, que será la consiguiente a un contrato válido.
× Contrato nulo parcialmente: sólo es nulo una parte del contrato. Se
considerará válido en lo no nulo, y se sustituirá la parte nula por los preceptos
jurídicos adecuados.
× Contrato anulable: si el trabajador tuviera asignadas condiciones o
retribuciones en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente
que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento
sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o
retribuciones.
× Encasodenulidadpordiscriminaciónsalarialporrazóndesexo,eltrabajador
tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual
valor.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
Art. 10
Trabajo Común y contrato de grupo 1
Trabajo en común.
Si el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores,
conservará para cada uno de ellos sus derechos y deberes.
Contrato de trabajo en grupo.
Cuando el empresario hubiese celebrado un contrato con grupo de
trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de ellos los
derechos y deberes. El jefe del grupo ostentará la representación de todos.
Auxiliar asociado.
Cuando el trabajador, conforme a pacto escrito, asociare a su trabajo un
auxiliar o ayudante, el empresario lo será también de éste.
Art. 11
Contratos formativos 1
Contratos formativos en prácticas
Sujeto: quienes estuvieren en posesión de:
• título universitario;
• de formación profesional de grado medio o superior;
• títulos oficialmente reconocidos como equivalentes;
• decertificadodeprofesionalidad(LO5/2002,de19dejuniodelasCualificaciones
y de la Formación Profesional)
Plazo: dentro de los 5 años (o 7 años si discapacitado) siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios.
Puesto de trabajo: deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios. Con. Col. puede perfilar puestos.
Duración: no - 6 m ni + 2 a. Con. Col. podrán concretar la duración, atendiendo
características sector y prácticas
Interrupción del cómputo: it, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgos
embarazo y lactancia.
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Art. 11
Contratos formativos 2
Incumplimiento del plazo no más de 2 años:
• incluso en distinta empresa en virtud de misma titulación
• incluso en misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de
distinta titulación
No se consideran la misma titulación: grado, máster y, doctorado, salvo que al ser
contratado por 1era vez el trabajador tuviera ya el título superior de que se trate
Período de prueba: Convenio Colectivo En ausencia: no podrá ser superior a 1
mes para grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses
para grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
Retribución: fijada en Convenio colectivo Límite: no - al 60 % 1er año y al 75 %
2do año del salario fijado en Con. Col. para trabajador que desempeñe = puesto de
trabajo.
Trabajo tras fin de contrato:
• no podrá concertarse un nuevo período de prueba
• se computará la duración de las prácticas a efecto de antigüedad
Art. 11
Contratos formativos 3
Contratos formativos: formación y aprendizaje
Objeto: cualificación profesional de trabajadores, alternando actividad laboral
retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo.
Trabajadores:
• + 16 años y – 25 años
• límite máximo edad no será de aplicación en el caso de discapacitado, ni
colectivos en situación de exclusión social para inserción
• con menores de 30 años hasta tasa de paro debajo del 15 %
• que carezcan de cualificación profesional reconocida por sistema de formación
profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar
contrato en prácticas.
• sí podrán acogerse trabajadores que cursen formación profesional del sistema
educativo.
Duración: mínima: 1 año; máxima: 3 años. Convenio Colectivo puede establecer
diferente duración: no mínima: 6 meses, ni máxima: 3 años.
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Art. 11
Contratos formativos 4
Prórroga: solo si se concertó por duración inferior a mx o convencional. Hasta por
2 veces, sin que duración de cada prórroga: inferior a 6 meses Y sin que la duración
del contrato puede exceder del máximo.
Sí interrupción: it, nacimiento, adopción o acogimiento, paternidad, riesgos:
embarazo y lactancia.
¿Puede contratarse otra vez en formación?: si ha expirado: no, ni en misma ni en
otra empresa, salvo que formación inherente a nuevo contrato tenga por objeto
obtención de distinta cualificación profesional.
Imposibilidad de contratar en formación: cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Art. 11
Contratos formativos 5
Formación:
• directamente en centro formativo de la red prevista en DA 5ª LO 5/2002
• en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el
personal adecuados
• deberá justificarse al final del contrato.
• el trabajador podrá solicitar de la Adm. Púb. la expedición del correspondiente
certificado de profesionalidad, título de formación profesional.
Actividad laboral: deberá estar relacionada con las actividades formativas.
Desarrollo reglamentario (RD 1529/2012, de 8 de noviembre):
• sistema de impartición de la formación
• características de la formación
• aspectos relacionados con la financiación de la formación
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Art. 11
Contratos formativos 6
Modalidades contractuales. Contratos formativos: formación
Tiempo de trabajo efectivo: compatible con tiempo de formación. No podrá ser
superior a 75% durante 1er
año, u 85% durante 2o
y 3er
año, de jornada máxima,
prevista o legal.
Tiempo de trabajo: no horas extra (salvo prevenir siniestros), no nocturno, no
turnos.
Retribución: fijada en % a tiempo trabajo efectivo
Seguridad Social: todas las contingencias, y prestaciones, incluido el desempleo
y fogasa.
Período de prueba: = que prácticas
Convenio Colectivo: puede fijar y establecer
• procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres
y mujeres
• compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por
tiempo indefinido
Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 1
Contrato a tiempo parcial
Definiciones:
• trabajo a TP: cuando se haya acordado la prestación de servicios durante núm.
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de
trabajador a TC comparable.
• trabajador a tiempo completo comparable: trabajador a TC de la misma empresa
y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un
trabajo idéntico o similar.
• si no hubiera ningún trabajador comparable a TC, se considerará la jornada a
tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo.
Podrá concertarse: tiempo indefinido o duración determinada (no en formación).
Presunción: se entenderá indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos
y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 2
Derechos:
• Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que
los trabajadores a tiempo completo.
• Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán
reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios
colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo
garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre mujeres y hombres.
Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 3
Reglas:
 necesariamente por escrito.
• figurará número de horas ordinarias de trabajo al dia, semana, mes o año
y su modo de distribución.
• si estas dos exigencias no se observan: se presume iuris tantum a jornada
completa
 si jornada diaria inferior a la de a TC y ésta se realice de forma partida, sólo
será posible efectuar 1 interrupción en jornada, salvo que Convenio Colectivo
especifique otra cosa.
 no horas extras, con excepciones.
 sí horas complementarias = apart. 5.
 la suma de horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite
legal del trabajo a TP.
 = derechos que TC, de manera proporcional en función de tiempo de trabajo.
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Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 4
 conversión de TC en TP y viceversa tendrá siempre carácter voluntario.
• no se podrá imponer de forma unilateral, o como consecuencia de una
modificación sustancial de condiciones de trabajo.
• el rechazo del trabajador no podrá conllevar despido o sanción
• pero pueden aplicarse medidas extintivas por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
• movilidad voluntaria: el empresario debe informar a los trabajadores
sobre la existencia de vacantes par solicitud del trabajador.
• debe atenderse dichas solicitudes, la denegación siempre motivada.
 formación profesional: acceso de tp: dispuesto en Convenio colectivo.
 Reglas especiales para acceso a Jubilación parcial: apartado 6.
Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 5
Horas complementarias: las realizadas como adición a las horas ordinarias
Reglas:
~ sólo podrán hacerse si se pactan expresamente.
~ tiene que ser un pacto expreso con este contenido y por escrito.
~ el pacto podrá acordarse al celebrar el contrato o posteriormente.
~ sólo en TP con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
~ no podrá exceder del 30 % de horas ordinarias.
~ Convenio Colectivo pueden modificar hasta máximo 60 %, nunca menor del
30 %.
~ deberá concretarse número de horas cuya realización podrá ser requerida.
~ trabajador debe conocer día y hora de realización con preaviso: 3 días.
~ Convenio Colectivo puede: establecer otro plazo de preaviso inferior.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 6
~ el trabajador podrá renunciar al pacto con preaviso: 15 días, cumplido un año
desde la celebración cuando concurran algunas circunstancia:
• responsabilidades familiares: art. 37.5
• necesidades formativas, si se acredita incompatibilidad horaria
• por incompatibilidad con otro contrato a TP
~ si se incumplen estas reglas: el trabajador puede negarse a realizarlas, sin ser
conducta laboral sancionable.
~ la jornada a TP se registrará día a día y se totalizará mensualmente
~ se dará copia al trabajador junto con el recibo de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias.
~ el empresario conservará los resúmenes mensuales de los registros de jornadas
durante 4 años mínimo.
~ el incumplimiento de estas reglas: el contrato se presumirá (iuris tantum) a
jornada completa.
Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 7
~ habrá de respetarse los límites en materia de jornada y descansos establecidos
en ET.
~ retribución de las efectivamente realizadas:
• como ordinarias
• se computarán a efectos de bases de cotización a SS
• el número y retribución de las realizadas se recogerá en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad
Social.
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Art. 12
Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 8
Contrato de relevo:
Trabajador: desempleado o que tuviese un contrato de duración determinada.
Duración: del que se celebra como consecuencia de una jubilación parcial:
indefinida o, como mínimo: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad eje de jubilación.
• podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
• en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la
reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
• horario de trabajo del trabajador relevista: podrá completar el del trabajador
sustituido o simultanearse con él.
• el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido.
• se exige, en todo caso, que exista una correspondencia entre las bases de
cotización de ambos trabajadores.
• Convenios Colectivos pueden establecer medidas para impulsar la celebración
de contratos de relevo.
Art. 13
Trabajo a distancia 1
Definición:
Prestación laboral se realiza de ‘manera preponderante’ en:
• el domicilio del trabajador
• el lugar libremente elegido por éste
Características:
• siempre por escrito (desde el comienzo o cuando se suscriba)
• con copia básica
Igualdad de derechos:
• salvo inherentes a realización de prestación presencialmente
• salariales (en relación al grupo profesional y funciones)
• para asegurar su acceso a la formación
• información de vacantes
• adecuada política de seguridad y salud en el trabajo
• de representación colectiva: adscritos a centro de trabajo
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Art. 14
Período de prueba 1
Objetivo: realizar las experiencias que constituyan el objeto del contrato. Tendrán
derechos y obligaciones como si fuera de plantilla.
Desistimiento / no despido: trascurrido plazo computará tiempo para antigüedad.
Límites temporales:
• los que disponga el Con. Col. Sí no hay previsión: no podrá exceder de 6 meses
para los técnicos titulados, ni de 2 para los demás trabajadores.
• en empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de tres 3 meses
para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
• contratos temporales duración determinada art. 15 no superiores a 6 meses, el
periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa
en Con. Col.
Requisitos formales: siempre por escrito.
Nulidad: cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual, y en el caso de las
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad,
salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Art. 14
Período de prueba 2
Situaciones: it; nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos y acogimiento;
riesgos: durante el embarazo y lactancia, interrumpen el cómputo siempre que
haya acuerdo entre partes.
Derechos: los del puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Superación del período: Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya
producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la
empresa.
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Art. 15
Duración del contrato 1
> El contrato de trabajo podrá concertarse:
• por tiempo indefinido
• por una duración determinada.
> Preferencia del ET por el de tiempo indefinido.
• el ET se idea sobre indefinido: principio estabilidad en empleo
• los derechos y deberes laborales se regulan sobre indefinido.
• Algunos derechos. se reciben a ‘prorrata’.
• al tiempo indefinido se convierten los demás si hay irregularidades de
fondo o de forma
> Más modalidades:
• Tiempo parcial
• Formativos: formación y en prácticas
• Vehiculación de los existentes: a distancia, en grupo, en común
• Modalidades contractuales especiales
• Contratos con peculiaridades
Art. 15
Duración del contrato 2
Sólo pueden concertarse contratos de duración determinada en los siguientes
supuestos:
~ Obra o servicio determinado.
~ Eventual por circunstancias de la producción.
~ Interinidad: por sustitución y por vacante.
El Gobierno puede desarrollar reglamentariamente estas modalidades (RD
2720/1998, de 18 de diciembre).
Presunciones:
~ Iuris et de iure: se considera por tiempo indefinido los celebrados en fraude de
ley (inexistencia de causa).
~ Iuris tantum: adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran
sido dados de alta en Seguridad Social transcurrido plazo igual al que legalmente
hubiera podido fijar para el período de prueba.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 15
Duración del contrato 3
Obra o servicio determinado
Definición: cuando se contrate al trabajador para:
- la realización de una obra o servicio determinados,
- con autonomía y sustantividad propia
- dentro de la actividad de la empresa y
- de ejecución, aunque limitada en el tiempo, de duración incierta.
Duración:
- no superior a tres años
- ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo
- transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.
Desarrollo:
Convenioscolectivospodránidentificaraquellostrabajosotareasconsustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta
modalidad.
Art. 15
Duración del contrato 4
Eventual por circunstancias de producción
Definición: cuando se produzca, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa:
- circunstancias del mercado,
- acumulación de tareas
- exceso de pedidos así lo exigieran.
Duración: máximo 6 meses, dentro de 12 meses, contados a partir del momento en
que se produzcan dichas causas.
Desarrollo por Convenio colectivo:
- modificar duración máxima y período de referencia, “en atención al carácter
estacional de la actividad”. En todo caso: Máximo legal = - partes de 18 meses,
o como máximo 12 meses.
- prorroga: sólo 1 sin exceder de máximo.
- determinar actividades y fijar criterios relativos a la adecuada relación entre
volumen de modalidad y plantilla total de empresa.
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Art. 15
Duración del contrato 5
Interinidad
Objetivo: sustituir a trabajadores.
¿Qué trabajadores? Aquellos que ausentes de la empresa tienen derecho a reserva
del puesto de trabajo.
Requisitos formales: el contrato escrito tiene que especificar:
- El nombre del sustituido
- la causa de sustitución
Extinción: cuando retorne el sustituido
Art. 15
Duración del contrato 6
Adquisición de la condición de fijo
Los trabajadores que en periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante
un plazo superior a 24 meses:
- con o sin solución de continuidad,
- para el mismo o diferente puesto de trabajo
- con la misma empresa o grupo de empresas,
- mediante dos o más contratos temporales,
- sea directamente o a través de ETT,
- con las mismas o diferentes modalidades contractuales
- Incluso en supuestos de sucesión o subrogración empresarial
- = adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Convenio Colectivo podrá regular requisitos para prevenir la utilización abusiva
de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar
el mismo puesto
ESTAS CONSECUENCIAS NO SERÁN DE APLICACIÓN: -formativos, -relevo,
-interinidad, -programas públicos de empleo-formación, e -inserción.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 15
Duración del contrato 7
Dado este supuesto: el empresario debe facilitar por escrito al trabajador,
en 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento
justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
El trabajador puede solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo
correspondiente:certificadodeloscontratosdeduracióndeterminadaotemporales
celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la
empresa.
El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en
conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
Art. 15
Duración del contrato 8
Requisitos comunes
• Notificación: Se deben notificar a representantes de trabajadores la firma de
todos estos contratos cuando no exista obligación de entregar copia básica.
• Derechos: Tendrán = Derechos que indefinidos, excepto que se reconozcan
proporcionalmente en función del tiempo trabajado.
• Antigüedad: si un Derecho se concreta en función de antigüedad, deberá
computarse según = mismos criterios para todos los trabajadores.
• Información: sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizar
el acceso a puestos permanentes, mediante: anuncio público o medios previstos
en Con. Col.
• Conversión en indefinido: los Convenios colectivos pueden establecer
compromisos de conversión.
• Acceso a formación: Convenios colectivos establecerán medidas para facilitar
acceso a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y
favorecer su progresión y movilidad profesionales.
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Art. 16
Contrato fijo-discontinuo 1
Objetivo: realizar trabajos de carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en
fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas
les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial por tiempo
indefinido.
Llamada: en orden y forma que determine el Convenio colectivo.
No llamada: reclamación como despido.
Forma: escrito y en modelo oficial, y figurar:
- duración estimada de actividad
- forma y orden de llamamiento que establezca Con. Col.
- orientativamente: la jornada laboral y distribución horaria.
Convenios Colectivos sectoriales podrán acordar:
- el empleo de fijos-discontinuos de tiempo parcial,
- especialidades de conversión de temporales en fijos-discontinuos
Art. 17
No discriminación en las relaciones laborales 1
Son nulas y no producirán efectos:
• los preceptos reglamentarios,
• las cláusulas de los convenios colectivos,
• los pactos individuales
• las decisiones unilaterales del empresario
que den lugar: 1) en el empleo, 2) en materia de retribuciones, 3) jornada y 4) demás
condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por:
- razón de edad, - discapacidad, - por razón de sexo,
- origen (racial o étnico), - estado civil, - condición social,
- religión, - convicciones, - ideas políticas,
- orientación o condición sexual,
- adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,
- vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa,
- y lengua dentro del Estado español.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 17
No discriminación en las relaciones laborales 2
También serán nulas:
1) las órdenes de discriminar, y
2) las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante:
- una reclamación efectuada en la empresa
- una acción administrativa
- una acción judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no
discriminación.
Art. 17
No discriminación en las relaciones laborales 3
Reservas para la contratación.
La ley puede establecer para ser contratado libremente:
 exclusiones,
 reservas,
 preferencias.
El Gobierno puede, previa consulta a organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas:
* regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que
faciliten la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
* otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar
el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren
dificultades especiales para acceder al empleo.
Estas 2 medidas se orientarán prioritariamente a:
- fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados
- y la conversión de contratos temporales en por tiempo indefinido.
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Art. 17
No discriminación en las relaciones laborales 4
Medidas de Acción Positiva y planes de =
La negociación colectiva puede establecer :
 medidas de acción positiva para favorecer el acceso de mujeres a todas las
profesiones mediante:
- reservas y
- preferencias en las condiciones de contratación
para que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría
profesional de que se trate.
 también pueden establecerse estas medidas para:
- clasificación profesional,
- promoción,
- formación
Es obligatorio realizar planes de igualdad en las empresas en los términos
previstos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Art. 18
Inviolabilidad de la persona del trabajador 1
Es posible realizar registros:
Ámbito objetivo: sobre ‘la persona del trabajador’, su ‘taquilla’, o ‘efectos
particulares’.
Legitimidad: únicamente con el objeto de proteger el ‘patrimonio empresarial’ o
el de ‘los demás trabajadores de la empresa’.
Ámbito geográfico y temporal: sólo en el centro de trabajo y únicamente en
horas de trabajo.
Requisitos:
• se respetará la dignidad
• se realizará respetando la intimidad del trabajador
• se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores
o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa.
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Art. 19
Seguridad y salud en el trabajo 1
Derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Obligación del empresario: Garantizar que el trabajador reciba formación (teórica
y práctica) en materia preventiva
¿Cuándo?: -En el momento de la contratación (independientemente de
la modalidad o duración del contrato); -Haya cambios en las funciones que
desempeña, -Se introduzcan nuevas tecnologías, - Haya cambios en los equipos
de trabajo
Obligación del trabajador: 1º Observar las medidas de seguridad y salud; 2º Seguir
la formación, y 3º Realizar las prácticas
En inspección y control de medidas que sean de observancia obligada por el
empresario,eltrabajadortienederechoaparticiparpormediodesusrepresentantes,
siempre y cuando no se cuenta con órganos o centros especializados competentes
en la materia.
Art. 19
Seguridad y salud en el trabajo 2
Facultades de los delegados de prevención:
- Supuesto: apreciar probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia
de la ley.
- Actuación:
Requerir al empresario por escrito para que adopte medidas que eliminen el
estado de riesgo.
Acudir a la autoridad competente si la petición es desatendida (en un plazo de
4 días.
= facultades tendrán los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo
en defecto de delegados de prevención
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 45
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 19
Seguridad y salud en el trabajo 3
Actuación de la autoridad competente:
Podrá -si aprecia las circunstancias alegadas-:
1) Requerir al empresario para que adopte medidas de seguridad
Requerir al empresario para que suspenda sus actividades en la zona o
local de trabajo o con el material en peligro.
2) Ordenar, con informes técnicos, la paralización inmediata del trabajo,
SI estima riesgo grave de accidente.
Se requerirá en todo caso resolución fundada de la autoridad competente
Art. 19
Seguridad y salud en el trabajo 4
Probabilidad de accidente
Por inobservancia de medidas preventivas:
- trabajadores y/o representantes podrán requerir al empresario, por
escrito, que adopte medidas para que desaparezca riesgo.
- si la petición no fuese atendida en 4 días, podrán dirigirse a la autoridad
laboral competente.
- ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, podrá, mediante resolución
fundada:
· requerir al empresario para que adopte medidas de seguridad
apropiadas, o suspenda actividades.
· ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización
inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Probabilidad inminente = paralización de actividades, acordada por:
- órganos competentes de la empresa en materia de seguridad.
- representantes de trabajadores:
· 75 % en empresas con procesos discontinuos.
· totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo.
- el acuerdo será comunicado de inmediato a: empresa y autoridad
laboral, la cual, en 24 h, anulará o ratificará la paralización acordada.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
46
ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @
Art. 20
Dirección y control de la actividad laboral 1
Trabajador:
I].- Obligado a realizar el trabajo bajo la dirección:
a) Empresario
b) Persona en quien delegue
II]. Debe al empresario diligencia y colaboración en el trabajo según:
a) La Ley
b) Los convenios colectivos
c) Las ordenes o instrucciones en ejercicio regular de dirección
d) Los usos y costumbres
III]. Trabajador y empresario se someten reciprocamente a las exigencias de la
buena fe.
Art. 20
Dirección y control de la actividad laboral 2
El empresario podrá adoptar medidas de vigilancia y control
¿Cuáles?: Las que crea más oportunas
Finalidad: verificar el cumplimiento por el trabajador de obligaciones y deberes
laborales
Límites:
1) Guardar en su adopción y aplicación consideración debida a su dignidad.
2)Teniendo en cuenta la capacidad real de trabajadores discapacitados
Empresario puede verificar el estado de salud del trabajador alegado por él como
justificación de faltas de asistencia.
¿Cómo?: mediante reconocimiento a cargo de personal médico
Consecuencia por negativa del trabajador: El empresario podrá suspender los
derechos económicos existentes en estos casos.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 47
@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 20bis
Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a
la desconexión
Los trabajadores tienen derecho:
* a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición
por el empleador,
* a la desconexión digital,
* a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización
en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 1
¿Qué se entiende por concurrencia desleal?
La dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la
producción de las que se están ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin
autorización del empresario, y siempre que la misma perjudique a éste.
En principio, se presume que todo trabajo idéntico o similar, máxime si se
desarrolla en la misma localidad produce tal perjuicio.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 2
Limitaciones para la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios:
- El deber de no concurrencia no es obstáculo para que el trabajador preste servicios
en otra empresa -pluriempleo- siempre y cuando no incurra en competencia
desleal, caracterizada por los perjuicios que causa a la empresa.
-Nosepuedeefectuarprestaciónlaboraldeuntrabajadorparadiversosempresarios
cuando:
a) Se estime concurrencia desleal
b) Se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en
los términos que al efecto se convengan.
Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 3
El trabajador tiene como deber básico no concurrir con la actividad de la
empresa en la que presta sus servicios (artículos 5.d y 21 ET).
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios cuando se estime concurrencia desleal.
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@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 4
Para después de extinguido el contrato
Consiste en un acuerdo entre trabajador y empresario por el que el primero se
compromete a no competir con el empleador, una vez extinguida la relación
laboral.
Distinción de concurrencia desleal
- La prohibición de concurrencia desleal existe exclusivamente durante la
vigencia de la relación laboral.
- El pacto de no competencia adquiere virtualidad a partir de la extinción del
contrato de trabajo.
Duración:
No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses
para los demás trabajadores.
Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 5
Para después de extinguido el contrato
Requisitos:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 6
Posibilidad de rescindir el acuerdo
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador
podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo.
Requisitos:
Comunicación por escrito al empresario con un preaviso de treinta días.
Consecuencias:
Pérdida de la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena
dedicación.
Art. 21
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 7
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, podrá pactarse la permanencia en la empresa.
Duración:
a) El acuerdo no será de duración superior a dos años.
b) Se formalizará siempre por escrito.
Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá
derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
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Art. 22
Sistema de clasificación profesional 1
Formadeestablecimientodelsistemadeclasificaciónprofesionaldelostrabajadores
por medio de grupos profesionales:
¿Cómo se lleva a cabo?:
- Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa
y los representantes de los trabajadores.
Art. 22
Sistema de clasificación profesional 2
¿Qué se entiende por grupo profesional?:
El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional de sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 22
Sistema de clasificación profesional 3
Asignación de grupo y profesional y funciones:
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un
grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto
del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al
grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones
que se desempeñen durante mayor tiempo.
Art. 23
Promoción y formación profesional en el trabajo 1
El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de
la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El
tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo
efectivo.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 53
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Art. 23
Promoción y formación profesional en el trabajo 2
Forma de pactar el ejercicio de estos derechos:
- Mediante la negociación colectiva, acomodándose a los criterios y sistemas
que garanticen la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre trabajadores
de uno y otro sexo.
Permiso retribuido de formación:
¿Quiénes tienen derecho?
- Trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
Duración:
- 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables
por un período de hasta cinco años.
Concreción del disfrute:
- Se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, salvo que se prevea
otra fórmula mediante convenio colectivo.
Art. 23
Promoción y formación profesional en el trabajo 3
Permiso retribuido de formación:
Objeto:
- Formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa.
- No podrá comprenderse en este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes
¿En qué casos puede entenderse cumplido?:
- Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a
la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan
de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la
negociación colectiva.
Limitaciones:
Queda excluida del derecho previsto en este precepto la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a du cardo conforme a los previsto en otras
leyes.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 24
Ascensos 1
Regulación básica del derecho a la promoción:
- Artículo 35 CE: Derecho a la “promoción a través del trabajo”.
- Artículo 4.2 ET: Derecho básicos de los trabajadores:
b) la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la
dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes
a favorecer su mayor empleabilidad.
Art. 24
Ascensos 2
Forma de acordar los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional:
- Conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo
colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Aspectos a tener en cuenta:
- Formación.
- Méritos.
- Antigüedad del trabajador.
- Facultades organizativas del empresario.
Criterios:
- Garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y
hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
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@ ― ISBN: 978-84-17789-44-2
Art. 25
Promoción económica 1
El trabajador podrá tener derecho a una promoción económica:
- En función del trabajo desarrollado
- En los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
- Sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el
tramo temporal correspondiente.
Art. 26
Del salario 1
Concepto:
- Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores.
- En dinero o en especie (límite del 30% de las percepciones salariales y sin
dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI).
- Por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
- Retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables
como de trabajo.
Percepciones no salariales:
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador
como consecuencia de su actividad laboral.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 26
Del salario 2
Estructura del salario:
 Salario base:
- Por unidad de tiempo.
- Por unidad de obra.
 Complementos salariales (opcionales):
- Condiciones personales del trabajador: carácter consolidable, salvo
acuerdo en contrario.
- Trabajo realizado: carácter no consolidable, salvo acuerdo en contrario.
- Situación y resultados de la empresa: carácter no consolidable, salvo
acuerdo en contrario
Vía de fijación:
 Negociación colectiva o, en su defecto, contrato individual.
Art. 26
Del salario 3
Descuentos fiscales y de Seguridad Social

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán
satisfechas por éste, siendo nulo todo pacto en contrario
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 57
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Art. 26
Del salario 4
Requisitos para que opere la compensación y absorción:
- Primer elemento a comparar: salarios realmente abonados, en su
conjunto y cómputo anual.
- Segundo elemento a comparar: salarios fijados en el orden normativo o
convencional de referencia.
- Exigencia: que los primeros sean más favorables para los trabajadores
que los segundos.
Art. 27
Salario mínimo interprofesional
 Fijación por el Gobierno, previa consulta con los sindicatos y asociaciones
empresariales más representativas.
 Factores a tener en cuenta:
- IPC.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- Coyuntura económica general.
 Determinación anual, si bien cabe revisión semestral cuando no se cumplan las
previsiones sobre el IPC.
 Cuantía inembargable.
 Su revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales
cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 28
Igualdad de remuneración por razón de sexo 1
Trabajo de igual valor
Equivalencia entre la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo

Misma retribución
Satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea su naturaleza

Prohibición de discriminación por razón de sexo al respecto
Art. 28
Igualdad de remuneración por razón de sexo 2
Registro de valores medios:
• Obligación empresarial.
• Contenido: salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías
profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
• Obligación de justificación de diferencias salariales:
◦ Empresas con un mínimo de 50 trabajadores.
◦ Promedio de retribuciones a trabajadores de un sexo sea superior a los
del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la
media de las percepciones satisfechas.
◦ Constancia en registro de que la diferencia responde a motivos no
relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
• Derecho de acceso de los trabajadores a través de la representación legal.
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 59
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Art. 29
Liquidación y pago 1
Momento de pago:
◦ Fecha convenida o conforme a los usos y costumbres, sin que el período pueda
exceder de un mes.
◦ Caben los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
◦ Falta de puntualidad  interés por mora (10% de lo adeudado).
Lugar de pago:
◦ Convenido o conforme a los usos y costumbres.
Medio de pago:
◦ Moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a
través de entidades de crédito, previo informe a los representantes legales de
los trabajadores en la empresa.
Documentación del pago:
◦ Entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago.
◦ Modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que
por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga las
percepciones y deducciones.
Art. 29
Liquidación y pago 2
Particularidades:
• Salario a comisión:
- Nacimiento del derecho en el momento de realizarse y pagarse el negocio en
que hubiera intervenido el trabajador.
- Liquidación y pago al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa.
- Derecho del trabajador y sus representantes legales a pedir comunicaciones de
la parte de los libros referentes a estos devengos.
• Trabajadores fijos-discontinuos:
- Aplicación del artículo 49.2 TRET (propuesta del documento de liquidación de
las cantidades adeudadas y garantías respecto a firma del recibo del finiquito)
en caso de conclusión de cada período de actividad.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 30
Imposibilidad de la prestación
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios porque el empresario se
retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo:
• Conservación del derecho a su salario.
• Imposibilidad de compensación con otro trabajo realizado en otro
tiempo.
Art. 31
Gratificaciones extraordinarias
 ¿Cuántas?
• 2 al año.
 ¿Cuándo?
• Una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio
colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales.
 Prorrateo:
• Posibilidad de acordarse en convenio colectivo.
 ¿Cuantía?
• Se fijará por convenio colectivo.
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Art. 32
Garantías del salario 1
 Privilegios del crédito salarial:
• Superprivilegio.
• Privilegio refaccionario.
• Créditos singularmente privilegiados.
 Aplicables siempre que el empresario no se encuentre en concurso. En caso
contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
 Plazo para ejercitarlos: 1 año desde el momento en que debió percibirse el
salario, transcurrido el cual prescribirán.
Art. 32
Garantías del salario 2
 Superprivilegio:
• Créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo.
• Cuantía que no supere el doble del SMI.
• Preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque esté garantizado por
prenda o hipoteca.
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62
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Art. 32
Garantías del salario 3
 Privilegio refaccionario:
• Créditos salariales (sin limitación respecto al período) no satisfechos tras
la aplicación del superprivilegio.
• Sin límite respecto a cuantía.
• Preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos
elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en
posesión del empresario.
Art. 32
Garantías del salario 4
 Créditos singularmente privilegiados:
• Créditos por salarios no protegidos en base a los privilegios anteriores e
indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo
legal.
• Límite en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por
el número de días de salario pendientes de pago o, en el caso de las
indemnizaciones, calculándolas sobre una base que no supere el triple del
SMI.
• Preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto aquellos garantizados
con derecho real.
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Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 1
 Configuración:
• Organismo autónomo.
• Adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
• Con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
• Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago
a causa de concurso del empresario o insolvencia, entendiendo por tal
cuando, instada la ejecución, previa audiencia del Fondo de Garantía
Salarial, no se consiga satisfacción de los créditos laborales.
Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 2
 Financiación:
• Aportaciones efectuadas por todos los empresarios, tanto públicos como
privados.
• Tipo de cotización fijado por el Gobierno sobre los salarios que sirven de
base para el cálculo de la cotización por contingencias derivadas de riesgos
profesionales y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 3
 Conceptos y cuantías que abona:
• Salarios reconocidos como tal en acto de conciliación o en resolución judicial.
• Salarios de tramitación que en su caso procedan.
• Límite:cantidadresultantedemultiplicareldobledelSMIdiario,incluyendo
la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de
salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
• Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación
judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de
despido o extinción de los contratos (arts. 50 - 52 TRET) y de extinción de
contratos conforme al art. 64 de la Ley Concursal.
• Indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración
determinada en los casos en que proceda.
• Límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo,
pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las
pagas extraordinarias y teniendo en cuenta que, en el caso del art. 50 TRET,
se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite
antes señalado.
Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 4
 Procedimientos concursales: instrucción de expediente por el Fondo para la
comprobación de la procedencia de estas obligaciones.
• Citación por parte del juez, de oficio o a instancia de parte, desde que tenga conocimiento de
la existencia de créditos laborales o presuma la posibilidad de su existencia.
• Personación en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de dichos créditos,
pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado,
continúe como acreedor en el expediente.
• Abono de las cantidades reconocidas.
o Exigencia de que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de
acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente
en cuantía igual o superior a la solicitada, sin perjuicio de la obligación de reducir su
solicitud o de reembolsar a éste la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida
en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
o Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo se calcularán sobre la base de 20 días por
año de servicio, con el límite máximo de 1 anualidad, sin que el salario diario, base del
cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
o Si los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono
de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación
indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos.
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Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 5
 Prescripción del derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago:
• Plazo: al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución
de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen
las indemnizaciones.
• Medios de interrupción del plazo:
o Ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en
procedimiento concursal.
o Resto de formas legales de interrupción de la prescripción.
Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 6
 Reembolso de las cantidades satisfechas:
• Subrogación obligatoria del Fondo en los derechos y acciones de los
trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados del art. 32
TRET.
• Concurrencia de dichos créditos con los que puedan conservar los
trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se
abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral
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Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 7
 Posición procesal
• Consideración de parte en los procedimientos arbitrales.
Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 8
Requisitos para que intervenga el Fondo de Garantía Salarial en relación
con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido
habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con
actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea,
uno de los cuales sea España:
• Solicitud de apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del
empresario en un Estado miembro distinto de España:
o Desapoderamiento parcial o total del empresario.
o Nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
• Acreditación de que la autoridad competente ha decidido la apertura del
procedimiento o comprobado el cierre definitivo de la empresa o centro de trabajo,
así como la insuficiencia del activo disponible para justificar dicha apertura.
Actuación: Solicitará información a la institución de garantía del Estado miembro
en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos
pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por la misma y pedirá
su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores
sean tenidas en cuenta en el procedimiento y para conseguir su reembolso.
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Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 9
 Actividad en caso de procedimiento concursal solicitado en España en
relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado
miembro de la Unión Europea, además de España:
• Obligación de proporcionar información a la institución de garantía del Estado
en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia
hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo:
o Créditos pendientes de pago de los trabajadores.
o Créditos satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial.
• Colaboración con dicha institución de garantía en la medida que le sea
requerida :
o Intervención en el procedimiento.
o Reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
Art. 33
El Fondo de Garantía Salarial 10
 Instrucción de expediente para comprobación de procedencia de salarios e
indemnizaciones reclamados con los límites previstos:
• Resolución: plazo máximo de 3 meses desde la presentación en forma de
solicitud.
• Notificación: plazo de 10 días a partir de fecha en que el acto haya sido dictado.
• Silencio positivo, sin que pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de
obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias
o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.
• Obtención de certificado acreditativo del silencio a efectos probatorios.
• Resolución extemporánea: sólo confirmatoria del reconocimiento de la
obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y
dentro de los límites previstos.
• Reacción frente a resolución: demanda en el orden social de la jurisdicción
en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si
el acto fuera expreso o, si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en que
deba entenderse estimada la solicitud por silencio.
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  • 1. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral Cristina Sánchez-Rodas Navarro Directora Diego Álvarez Alonso Lucía Aragüez Valenzuela Ángel Arias Domínguez Francisca Bernal Santamaría Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado María José Cervilla Garzón Francisco Javier Fernández Orrico María Dolores García Valverde Estefanía González Cobaleda Miguel Ángel Gómez Salado Thais Guerrero Padrón Miguel Gutiérrez Pérez Fernando Jimeno Jiménez Carmen Jover Ramírez Eider Larrazabal Astigarraga Belén del Mar López Insua María del Carmen Macías García Yolanda Maneiro Vázquez Diego Megino Fernández Carmen Moreno de Toro Natalia Ordóñez Pascua María Isabel Ribes Moreno Esperanza Roales Paniagua Rosa Rodríguez Romero Josefa Romeral Hernández Iván Antonio Rodríguez Cardo Carlota María Ruiz González María Salas Porras Cristina Sánchez-Rodas Navarro Francisco Rubio Sánchez Carmen Solís Prieto Alicia Villalba Sánchez Autores
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  • 3. CUADERNOS PRÁCTICOS DE DERECHO LABORAL Cristina Sánchez-Rodas Navarro (Directora) Diego Álvarez Alonso Lucía Aragüez Valenzuela Ángel Arias Domínguez Francisca Bernal Santamaría Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado María José Cervilla Garzón Francisco Javier Fernández Orrico María Dolores García Valverde Estefanía González Cobaleda Miguel Ángel Gómez Salado Thais Guerrero Padrón Miguel Gutiérrez Pérez Fernando Jimeno Jiménez Carmen Jover Ramírez Eider Larrazabal Astigarraga Belén del Mar López Insua María del Carmen Macías García Yolanda Maneiro Vázquez Diego Megino Fernández Carmen Moreno de Toro Natalia Ordóñez Pascua María Isabel Ribes Moreno Esperanza Roales Paniagua Rosa Rodríguez Romero Josefa Romeral Hernández Iván Antonio Rodríguez Cardo Carlota María Ruiz González María Salas Porras Cristina Sánchez-Rodas Navarro Francisco Rubio Sánchez Carmen Solís Prieto Alicia Villalba Sánchez Volumen I Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores Miguel Gutiérrez Pérez (Director) Volumen II Tests, Preguntas y Casos Prácticos Carmen Solís Prieto (Directora) Autores
  • 4. 1.ª Edición Ediciones Laborum S.L. 2020 Copyright © de la edición, Ediciones Laborum, 2020 Copyright © del texto, sus respectivos autores, 2020 Avda. Gutiérrez Mellado, 9 - Planta 3ª - Oficina 21 30008 Murcia Tel.: 968882181 - Email: laborum@laborum.es Francisco Ortiz Castillo Director editorial Ediciones Laborum, S.L. no comparte necesariamente los criterios manifestados por el autor/a en el trabajo publicado. La información contenida en esta publicación constituye únicamente, y salvo error u omisión involuntarios, la opinión de su autor/a con arreglo a su leal saber y entender, opinión que subordinan tanto a los criterios que la jurisprudencia establezca, como a cualquier otro criterio mejor fundado. Ni el editor, ni el autor/a, pueden responsabilizarse de las consecuencias, favorables o desfavorables, de actuaciones basadas en las opiniones o informaciones contenidas en esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45). ISBN: 978-84-17789-44-2
  • 5. In Memoriam de Lorenzo Lebrón de Quiñones, estudiante de la Universidad de Sevilla en 1530. Primer oidor-alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España (México), que hizo de la defensa de los naturales de las Indias su bandera.
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  • 7. Índice PRÓLOGO.................................................................................................................................17 VOLUMEN I ART. 1 Ámbito de aplicación................................................................................................................21 ART. 2 Relaciones laboral de carácter especial..................................................................................22 ART. 3 Fuentes de la relación laboral..................................................................................................23 ART. 4 Derechos Laborales...................................................................................................................24 ART. 5 Deberes Laborales.....................................................................................................................24 ART. 6 Trabajo de los menores.............................................................................................................25 ART. 7 Capacidad para contratar........................................................................................................25 ART. 8 Forma del contrato de trabajo.................................................................................................26 ART. 9 Validez del contrato..................................................................................................................27 ART. 10 Trabajo Común y contrato de grupo......................................................................................28 ART. 11 Contratos formativos................................................................................................................28 ART. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo....................................................................31 ART. 13 Trabajo a distancia....................................................................................................................35 ART. 14 Período de prueba.....................................................................................................................36 ART. 15 Duración del contrato...............................................................................................................37 ART. 16 Contrato fijo-discontinuo.........................................................................................................41 ART. 17 No discriminación en las relaciones laborales......................................................................41 ART. 18 Inviolabilidad de la persona del trabajador..........................................................................43
  • 8. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 8 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ ART. 19 Seguridad y salud en el trabajo...............................................................................................44 ART. 20 Dirección y control de la actividad laboral...........................................................................46 ART. 20BIS Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión........................................................................................................................47 ART. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa...............................................47 ART. 22 Sistema de clasificación profesional.......................................................................................51 ART. 23 Promoción y formación profesional en el trabajo................................................................52 ART. 24 Ascensos.....................................................................................................................................54 ART. 25 Promoción económica..............................................................................................................55 ART. 26 Del salario...................................................................................................................................55 ART. 27 Salario mínimo interprofesional.............................................................................................57 ART. 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo......................................................................58 ART. 29 Liquidación y pago...................................................................................................................59 ART. 30 Imposibilidad de la prestación................................................................................................60 ART. 31 Gratificaciones extraordinarias...............................................................................................60 ART. 32 Garantías del salario.................................................................................................................61 ART. 33 El fondo de garantía salarial....................................................................................................63 ART. 34 Jornada........................................................................................................................................68 ART. 35 Horas Extraordinarias..............................................................................................................71 ART. 36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.........................................................72 ART. 37 Descanso semanal, fiestas y permisos....................................................................................74 ART. 38 Vacaciones Anuales...................................................................................................................78 ART. 39 Movilidad funcional.................................................................................................................79
  • 9. Índice 9 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 ART. 40 Movilidad geográfica................................................................................................................81 ART. 41 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo........................................................87 ART. 42 Subcontratación de obras y servicios.....................................................................................93 ART. 43 Cesión de trabajadores.............................................................................................................96 ART. 44 La sucesión de empresa...........................................................................................................97 ART. 45 Causas y efectos de la suspensión..........................................................................................99 ART. 46 Excedencias..............................................................................................................................100 ART. 47 Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.............................................102 ART. 48 Suspensión con reserva de puesto de trabajo.....................................................................106 ART. 49 Extinción del contrato.............................................................................................................109 ART. 50 Extinción por voluntad del trabajador.................................................................................111 ART. 51 Despido colectivo....................................................................................................................111 ART. 52 Extinción del contrato por causas objetivas........................................................................122 ART. 53 Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.........................................................123 ART. 54 Despido disciplinario.............................................................................................................127 ART. 55 Forma y efectos del despido disciplinario...........................................................................127 ART. 56 Despido improcedente...........................................................................................................130 ART. 57 Procedimiento concursal........................................................................................................131 ART. 58 Faltas y sanciones de los trabajadores..................................................................................132 ART. 59 Prescripción y caducidad.......................................................................................................133 ART. 60 Prescripción..............................................................................................................................134 ART. 61 Participación............................................................................................................................134
  • 10. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 10 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ ART. 62 Delegados de personal...........................................................................................................135 ART. 63 Comités de empresa...............................................................................................................135 ART. 64 Derechos de información y consulta y competencias........................................................136 ART. 65 Capacidad y sigilo profesional..............................................................................................141 ART. 66 Composición............................................................................................................................142 ART. 67 Promoción de elecciones y mandato electoral....................................................................142 ART. 68 Garantías..................................................................................................................................146 ART. 69 Elección.....................................................................................................................................147 ART. 70 Votación para delegados........................................................................................................148 ART. 71 Elección para el comité de empresa.....................................................................................149 ART. 72 Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos................................................................................................................150 ART. 73 Mesa electoral..........................................................................................................................150 ART. 74 Funciones de la mesa..............................................................................................................151 ART. 75 Votación para delegados y comités de empresa.................................................................153 ART. 76 Reclamaciones en materia electoral......................................................................................156 ART. 77 Las asambleas de trabajadores..............................................................................................160 ART. 78 Lugar de reunión.....................................................................................................................161 ART. 79 Convocatoria............................................................................................................................161 ART. 80 Votaciones................................................................................................................................162 ART. 81 Locales y tablón de anuncios.................................................................................................162 ART. 82 Concepto y eficacia.................................................................................................................163 ART. 83 Unidades de negociación.......................................................................................................165
  • 11. Índice 11 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 ART. 84 Concurrencia............................................................................................................................166 ART. 85 Contenido.................................................................................................................................167 ART. 86 Vigencia....................................................................................................................................168 ART. 87 Legitimación............................................................................................................................169 ART. 88 Comisión negociadora............................................................................................................171 ART. 89 Tramitación..............................................................................................................................173 ART. 90 Validez......................................................................................................................................175 ART. 91 Aplicación e interpretación del convenio colectivo...........................................................177 ART. 92 Adhesión y extensión.............................................................................................................178 DA 1ª Trabajo por cuenta propia.....................................................................................................180 DA 2ª Contratos para la formación y el aprendizaje.....................................................................180 DA 3ª Negociación colectiva y contrato fijo de obra.....................................................................181 DA 4ª Conceptos retributivos...........................................................................................................181 DA 5ª Personal de alta dirección......................................................................................................182 DA 6ª Representación institucional de los empresarios...............................................................182 DA 7ª Regulación de condiciones por rama de actividad............................................................183 DA 8ª Código de Trabajo...................................................................................................................183 DA 9ª Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.................................................184 DA 10ª Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación...........................................................................................................185 DA 11ª Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.............185 DA 12ª Preavisos...................................................................................................................................186 DA 13ª Solución no judicial de conflictos.........................................................................................186
  • 12. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 12 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ DA 14ª Consideración de victimas de terrorismo a efectos laborales...........................................187 DA 15ª Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas....187 DA 16ª Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público............................................................................................188 DA 17ª Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornadas en las Administraciones públicas.....................................................................................................................................190 DA 18ª Discrepancias en materia de conciliación............................................................................190 DA 19ª Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornadas reducidas....19191 DA 20ª Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad............................191 DA 21ª Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.................................192 DT 1ª Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.........................................193 DT 2ª Contratos para la formación y el aprendizaje.....................................................................194 DT 3ª Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.....194 DT 4ª Negociación colectiva y modalidades contractuales.........................................................195 DT 5ª Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales......................................195 DT 6ª Horas complementarias.........................................................................................................196 DT 7ª Duración permiso paternidad por: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta entrada vigor L 9/2009, de 6/10.......................................196 DT 8ª Indemnización por finalización de contrato temporal......................................................197 DT 9ª Cláusulas en convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.............................................................................................................................197 DT 10ª Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior..................................................................................................................198 DT 11ª Indemnizaciones por despido improcedente.....................................................................198 DT 12ª Salarios de tramitación...........................................................................................................199
  • 13. Índice 13 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 DF 1ª Título competencial................................................................................................................200 DF 2ª Desarrollo reglamentario.......................................................................................................200 VOLUMEN II FICHA Nº 1 Orígenes históricos de la legislación social en España......................................................203 FICHA Nº 2 Dependencia en la delimitación del concepto del trabajo asalariado y diferencia entre empleo autónomo y asalariado...................................................................................207 FICHA Nº 3 Relación laboral especial del servicio de hogar familiar...................................................211 FICHA Nº 4 Fuentes del Derecho Laboral.................................................................................................215 FICHA Nº 5 Precontrato de trabajo............................................................................................................219 FICHA Nº 6 Período de prueba...................................................................................................................222 FICHA Nº 7 Subcontratación de obras y servicios, cesión ilegal de trabajadores y sucesión de empresa....................................................................................................................................226 FICHA Nº 8 Empresas de trabajo temporal...............................................................................................233 FICHA Nº 9 Contrato para obra o servicio determinado........................................................................236 FICHA Nº 10 Contrato eventual....................................................................................................................240 FICHA Nº 11 Contrato de interinidad..........................................................................................................243 FICHA Nº 12 Contrato en prácticas..............................................................................................................246 FICHA Nº 13 Contrato para la formación y el aprendizaje.......................................................................250 FICHA Nº 14 Derechos fundamentales y contrato de trabajo..................................................................254 FICHA Nº 15 Derechos digitales de los trabajadores.................................................................................258 FICHA Nº 16 Clasificación profesional........................................................................................................262 FICHA Nº 17 Trabajo a distancia..................................................................................................................265 FICHA Nº 18 Poder disciplinario del empresario......................................................................................269
  • 14. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 14 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ FICHA Nº 19 Tiempo de trabajo...................................................................................................................273 FICHA Nº 20 Trabajo a tiempo parcial.........................................................................................................277 FICHA Nº 21 Contrato de relevo..................................................................................................................280 FICHA Nº 22 Derecho a la desconexión digital..........................................................................................283 FICHA Nº 23 Vacaciones................................................................................................................................287 FICHA Nº 24 Retribución del trabajador.....................................................................................................290 FICHA Nº 25 Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales...........................................295 FICHA Nº 26 Movilidad funcional y modificación sustancial de condiciones de trabajo....................299 FICHA Nº 27 Movilidad geográfica I...........................................................................................................303 FICHA Nº 28 Movilidad geográfica II..........................................................................................................306 FICHA Nº 29 Suspensión del contrato de trabajo.......................................................................................309 FICHA Nº 30 Expediente de regulación de empleo temporal..................................................................312 FICHA Nº 31 Excedencias..............................................................................................................................317 FICHA Nº 32 Extinción de la relación laboral por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo..................................................................................................................................321 FICHA Nº 33 Protección frente a la violencia de género...........................................................................323 FICHA Nº 34 Despido disciplinario I...........................................................................................................327 FICHA Nº 35 Despido disciplinario II..........................................................................................................330 FICHA Nº 36 Despido objetivo.....................................................................................................................334 FICHA Nº 37 Despido colectivo....................................................................................................................338 FICHA Nº 38 Garantías de los representantes legales de los trabajadores.............................................343 FICHA Nº 39 Proceso laboral........................................................................................................................346
  • 15. Índice 15 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 FICHA Nº 40 Inspección de Trabajo y procedimiento administrativo sancionador.............................353 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................359
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  • 17. “Si el fraile no quiere entender en rezar sus oraciones, ni el estudiante en su estudio, ni el oficial en su obra, cierto es que les sobrará tiempo de ociosidad” Carta de Lorenzo Lebrón de Quiñones al Rey de 10.9.1554 PRÓLOGO La Pandemia que asola el planeta desde 2019 hace necesario planificar varios posibles escenarios de enseñanza-aprendizaje para el próximo curso académico: - A(sistemamultimodalohíbrido)enelquelasclasespresencialesseránpreferentes, pero se acompañarán de clase on line (sesiones sincrónicas y asincrónicas) y de actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo de los estudiantes. - B (sistema todo on line sin clases presenciales). Este nuevo panorama nos lleva a asumir un cambio en los objetivos docentes específicos de las asignaturas que se vienen impartiendo en la Universidad. En efecto, la realidad aún no materializada que podemos encontrar al comienzo del curso académico 2020-2021 supone poner mayor énfasis en el compromiso del docente por diseñar actividades más que en planificar clases, de una parte; y en diseñar ambientes que favorezcan un aprendizaje autónomo del estudiantado, de otra parte. A lo anterior se suman los necesarios cambios en la presentación de contenidos secuenciados y ordenados por módulos (texto, presentación de power point, imágenes, mapas conceptuales, videos, etc.), en la interacción con los alumnos (con herramientas como bb collaborate y desarrollando estrategias de trabajo en grupo, resolución de casos, tutorías, que potencien el aprendizaje autónomo del alumno); así como en los sistemas de evaluación (asumiendo la evaluación continua). En este sentido, la obra colectiva Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral dirigida por la Dra. Cristina Sánchez-Rodas Navarro persigue tres objetivos: - Transformar la información en conocimiento en un contexto predominan- temente digital, lo cual se logrará enfocando las clases en las que interactúan docentes y estudiantes hacia la reflexión crítica de los alumnos mediante el modelo de clase invertida, con carácter preferente. - Potenciar el trabajo autónomo y responsable del estudiantado. Bolonia dejó claro que el aprendizaje basado en competencias supone que el estudiantado aprenda por sí mismo, pero no por sí solo. De ahí la importancia del docente como guía y el potenciamiento de las tutorías individuales y colectivas en las clase en las que se produce la interacción docente-estudiante. - Desarrollar la plasticidad cognitiva del estudiantado. En el nuevo escenario de creciente relevancia digital en el proceso de enseñanza-aprendizaje, más importante que el resultado es la experiencia del estudiantado. En un contexto
  • 18. de continuo cambio, los conocimientos son efímeros e incluso, en ocasiones, irrelevantes. Lo permanente es la capacidad de aprendizaje continuo, a lo largo de toda la vida. De ahí que se potencie el trabajo en equipo en todos los módulos de la asignatura y que el sistema de evaluación elegido sea el continuo (el proceso formativo que el estudiantado experimenta durante el curso), frente al sumativo o final (balance de conocimientos teórico-prácticos adquiridos al finalizar su proceso de aprendizaje). Daniel Ignacio García San José Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Sevilla, 10 de julio de 2020
  • 19. CUADERNOS PRÁCTICOS DE DERECHO LABORAL Cristina Sánchez-Rodas Navarro (Directora) Volumen I Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores Miguel Gutiérrez Pérez (Director) Ángel Arias Domínguez Miguel Gutiérrez Pérez Carlota María Ruiz González Francisco Rubio Sánchez Carmen Solís Prieto Autores
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  • 21. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 21 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 1 Ámbito de aplicación 1 · Trabajador: quien ejerza actividad productiva con estas características: - Trabajo personal = infungibilidad: excepciones. - Trabajo voluntario (en términos jurídicos, no sociológicos) - Trabajo dependiente = inclusión en circulo rector y disciplinario - Trabajo en régimen de ajenidad. · Empresario •Persona física •Persona jurídicas (societaria o no) •Comunidades de bienes •Empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. · Centro de trabajo •Presunción del ET: “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”. •Código de cuenta de cotización •PRL •Ámbito de elección sindical. •Buque para trabajo en el mar. Art. 1 Ámbito de aplicación 2 Relaciones productivas excluidas del ET Trabajo autónomo: disposición adicional primera ET. Trabajador autónomo dependiente = Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Relaciones excluidas: •Servicio de los funcionarios públicos. •Prestaciones personales obligatorias. •La actividad que se limite, pura y simplemente, al desempeño del cargo de con- sejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. •Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. •Trabajos familiares: presunción y excepciones. •Intervención en operaciones mercantiles si se asume el buen fin de la operación. •Y toda actividad que se efectúe sin la concurrencia de las características antes comentadas. Ej.: personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. Exclusión relativa: RR.LL.EE. (Remisión)
  • 22. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 22 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 1 Ámbito de aplicación 3 Ley laboral aplicable para españoles en el extranjero La legislación laboral española es la aplicable al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas radicadas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. Art. 2 Relaciones laboral de carácter especial 1 • Alta dirección: RD 1382/1985, de 1 de agosto. • Servicio del hogar familiar: RD 1620/2011, de 14 de noviembre. • Penados en las instituciones penitenciarias: RD 782/2001, de 6 de julio. • Deportistas profesionales: RD 1006/1985, de 26 de junio. • Artistas en espectáculos públicos: RD 1435/1985, de 1 de agosto • Intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de la operación: RD 1438/1985, de 1 de agosto • Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo: RD 1368/1985, de 17 de julio • Menores sometidos a medidas de internamiento: LO 5/2000, de 12 de enero. • Residentes en especialidades de ciencias de la salud: RD 1146/2006, de 6 de octubre. • Abogados: RD 1331/2006, de 17 de noviembre. • Cualquier otro trabajo: art. 2.2 ET.
  • 23. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 23 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 3 Fuentes de la relación laboral 1 Fuentes A) Disposiciones legales y reglamentarias del Estado. B) Convenios colectivos. C) Contrato de trabajo D) Usos y costumbres locales y profesionales. Principios • Jerarquía normativa. • Normas de derecho necesario (absoluto y relativo) • Irrenunciabilidad de derechos Art. 3 Fuentes de la relación laboral 2 A) Disposiciones legales.  CE: derechos laborales específicos e inespecíficos.  Internacionales: Unión Europea y OIT Convenios y Recomendaciones  Leyes: Orgánicas y ordinarias y  Normas con fuerza de Ley: legislación delegada  Reglamentos laborales  Regulación por rama de actividad: DA 7ª ET. B) Convenios Colectivos  Concepto y eficacia: art. 82 ET  Inaplicación: 82.3-2 ET  Contenido mínimo: 85.3 ET  Vigencia y ultraactividad: art. 86 ET C) Contrato de trabajo.  Función normativa vs. función reguladora  Contenidos en normas / Contenidos en convenios colectivos D) Usos y costumbres laborales. - Local, - Profesional, y - Probada - Costumbre llamada: recepción en convenio colectivo
  • 24. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 24 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 4 Derechos Laborales 1 Básicos: art. 4.1 ET ~ Trabajo y libre elección de profesión u oficio. ~ Libre sindicación. ~ Negociación colectiva. ~ Medidas de conflicto colectivo. ~ Huelga. ~ Reunión. ~ Información, consulta y participación en la empresa. En la relación de trabajo: art. 4.1 ET • Ocupación efectiva. - Promoción y formación profesional. • No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados. • Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene. • Intimidad, consideración debida y dignidad. • Protección frente a acoso. • Percepción puntual de la remuneración. • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. • A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo. Art. 5 Deberes Laborales 1 • Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con buena fe y diligencia. • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten: art. 19 ET. • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. • Contribuir a la mejora de la productividad. • Cuantos se deriven del contratos de trabajo.
  • 25. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 25 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 6 Trabajo de los menores 1 Los menores de 18 años no podrán: • realizar trabajos nocturnos • actividades o puestos trabajo delimitados por la LPR • realizar horas extraordinarias Los menores de 16 años no serán admitidos al trabajo. Excepcionalmente podrán intervenir en espectáculos públicos con autorización (por escrito y para actos determinados) de la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. Art. 7 Capacidad para contratar 1 Podrán contratar la prestación profesional de sus servicios: a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. b) Los menores de 18 y mayores de 16 años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
  • 26. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 26 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 8 Forma del contrato de trabajo 1 • Se presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. • El contrato de trabajo se podrá celebrar: por escrito o de palabra. • Cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. • Deberán constar por escrito: · cuando así lo exija una disposición legal; · prácticas y para la formación y el aprendizaje; · tiempo parcial; · fijos- discontinuos, · de relevo; · por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas; · los contratos de trabajo de los pescadores; · de los trabajadores que trabajen a distancia, · de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. • Consecuencias de no observarse la forma escrita: se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Art. 8 Forma del contrato de trabajo 2 Copia básica. • El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. • Excepción: contratos de alta dirección, que se sustituye por una notificación. • Objetivo: comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente • Contenido: los datos del contrato. No podrá contener: dni, domicilio, estado cvil y otros que afecten a la intimidad personal. • Plazo: diez días desde su formalización • Requisitos de entrega: se firmará por los representantes legales para acreditar su entrega. • Se enviará, en todo caso, a la oficina de empleo, incluso cuando no hay representantes. • Sigilo profesional de quienes conocen estos datos, no pudiendo utilizar estos datos para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
  • 27. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 27 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 8 Forma del contrato de trabajo 3 Comunicación del contrato y deber de información • El contrato de trabajo y su contenido (así como las prórrogas) debe comunicarse a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes a su concertación, deban o no formalizarse por escrito. • Deber genérico de información: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. En otras modalidades contractuales se establecen otro tipo de información complementaria: especialmente en tiempo parcial, estructurales y a distancia. Art. 9 Validez del contrato 1 × Contrato nulo: no genera efectos, a excepción de la remuneración salarial por el trabajo realizado, que será la consiguiente a un contrato válido. × Contrato nulo parcialmente: sólo es nulo una parte del contrato. Se considerará válido en lo no nulo, y se sustituirá la parte nula por los preceptos jurídicos adecuados. × Contrato anulable: si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. × Encasodenulidadpordiscriminaciónsalarialporrazóndesexo,eltrabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
  • 28. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 28 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 10 Trabajo Común y contrato de grupo 1 Trabajo en común. Si el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará para cada uno de ellos sus derechos y deberes. Contrato de trabajo en grupo. Cuando el empresario hubiese celebrado un contrato con grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de ellos los derechos y deberes. El jefe del grupo ostentará la representación de todos. Auxiliar asociado. Cuando el trabajador, conforme a pacto escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario lo será también de éste. Art. 11 Contratos formativos 1 Contratos formativos en prácticas Sujeto: quienes estuvieren en posesión de: • título universitario; • de formación profesional de grado medio o superior; • títulos oficialmente reconocidos como equivalentes; • decertificadodeprofesionalidad(LO5/2002,de19dejuniodelasCualificaciones y de la Formación Profesional) Plazo: dentro de los 5 años (o 7 años si discapacitado) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Puesto de trabajo: deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Con. Col. puede perfilar puestos. Duración: no - 6 m ni + 2 a. Con. Col. podrán concretar la duración, atendiendo características sector y prácticas Interrupción del cómputo: it, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgos embarazo y lactancia.
  • 29. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 29 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 11 Contratos formativos 2 Incumplimiento del plazo no más de 2 años: • incluso en distinta empresa en virtud de misma titulación • incluso en misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación No se consideran la misma titulación: grado, máster y, doctorado, salvo que al ser contratado por 1era vez el trabajador tuviera ya el título superior de que se trate Período de prueba: Convenio Colectivo En ausencia: no podrá ser superior a 1 mes para grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses para grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Retribución: fijada en Convenio colectivo Límite: no - al 60 % 1er año y al 75 % 2do año del salario fijado en Con. Col. para trabajador que desempeñe = puesto de trabajo. Trabajo tras fin de contrato: • no podrá concertarse un nuevo período de prueba • se computará la duración de las prácticas a efecto de antigüedad Art. 11 Contratos formativos 3 Contratos formativos: formación y aprendizaje Objeto: cualificación profesional de trabajadores, alternando actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Trabajadores: • + 16 años y – 25 años • límite máximo edad no será de aplicación en el caso de discapacitado, ni colectivos en situación de exclusión social para inserción • con menores de 30 años hasta tasa de paro debajo del 15 % • que carezcan de cualificación profesional reconocida por sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar contrato en prácticas. • sí podrán acogerse trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Duración: mínima: 1 año; máxima: 3 años. Convenio Colectivo puede establecer diferente duración: no mínima: 6 meses, ni máxima: 3 años.
  • 30. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 30 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 11 Contratos formativos 4 Prórroga: solo si se concertó por duración inferior a mx o convencional. Hasta por 2 veces, sin que duración de cada prórroga: inferior a 6 meses Y sin que la duración del contrato puede exceder del máximo. Sí interrupción: it, nacimiento, adopción o acogimiento, paternidad, riesgos: embarazo y lactancia. ¿Puede contratarse otra vez en formación?: si ha expirado: no, ni en misma ni en otra empresa, salvo que formación inherente a nuevo contrato tenga por objeto obtención de distinta cualificación profesional. Imposibilidad de contratar en formación: cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. Art. 11 Contratos formativos 5 Formación: • directamente en centro formativo de la red prevista en DA 5ª LO 5/2002 • en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados • deberá justificarse al final del contrato. • el trabajador podrá solicitar de la Adm. Púb. la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional. Actividad laboral: deberá estar relacionada con las actividades formativas. Desarrollo reglamentario (RD 1529/2012, de 8 de noviembre): • sistema de impartición de la formación • características de la formación • aspectos relacionados con la financiación de la formación
  • 31. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 31 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 11 Contratos formativos 6 Modalidades contractuales. Contratos formativos: formación Tiempo de trabajo efectivo: compatible con tiempo de formación. No podrá ser superior a 75% durante 1er año, u 85% durante 2o y 3er año, de jornada máxima, prevista o legal. Tiempo de trabajo: no horas extra (salvo prevenir siniestros), no nocturno, no turnos. Retribución: fijada en % a tiempo trabajo efectivo Seguridad Social: todas las contingencias, y prestaciones, incluido el desempleo y fogasa. Período de prueba: = que prácticas Convenio Colectivo: puede fijar y establecer • procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres • compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 1 Contrato a tiempo parcial Definiciones: • trabajo a TP: cuando se haya acordado la prestación de servicios durante núm. de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de trabajador a TC comparable. • trabajador a tiempo completo comparable: trabajador a TC de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. • si no hubiera ningún trabajador comparable a TC, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo. Podrá concertarse: tiempo indefinido o duración determinada (no en formación). Presunción: se entenderá indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • 32. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 32 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 2 Derechos: • Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. • Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 3 Reglas:  necesariamente por escrito. • figurará número de horas ordinarias de trabajo al dia, semana, mes o año y su modo de distribución. • si estas dos exigencias no se observan: se presume iuris tantum a jornada completa  si jornada diaria inferior a la de a TC y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar 1 interrupción en jornada, salvo que Convenio Colectivo especifique otra cosa.  no horas extras, con excepciones.  sí horas complementarias = apart. 5.  la suma de horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a TP.  = derechos que TC, de manera proporcional en función de tiempo de trabajo.
  • 33. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 33 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 4  conversión de TC en TP y viceversa tendrá siempre carácter voluntario. • no se podrá imponer de forma unilateral, o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. • el rechazo del trabajador no podrá conllevar despido o sanción • pero pueden aplicarse medidas extintivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • movilidad voluntaria: el empresario debe informar a los trabajadores sobre la existencia de vacantes par solicitud del trabajador. • debe atenderse dichas solicitudes, la denegación siempre motivada.  formación profesional: acceso de tp: dispuesto en Convenio colectivo.  Reglas especiales para acceso a Jubilación parcial: apartado 6. Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 5 Horas complementarias: las realizadas como adición a las horas ordinarias Reglas: ~ sólo podrán hacerse si se pactan expresamente. ~ tiene que ser un pacto expreso con este contenido y por escrito. ~ el pacto podrá acordarse al celebrar el contrato o posteriormente. ~ sólo en TP con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. ~ no podrá exceder del 30 % de horas ordinarias. ~ Convenio Colectivo pueden modificar hasta máximo 60 %, nunca menor del 30 %. ~ deberá concretarse número de horas cuya realización podrá ser requerida. ~ trabajador debe conocer día y hora de realización con preaviso: 3 días. ~ Convenio Colectivo puede: establecer otro plazo de preaviso inferior.
  • 34. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 34 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 6 ~ el trabajador podrá renunciar al pacto con preaviso: 15 días, cumplido un año desde la celebración cuando concurran algunas circunstancia: • responsabilidades familiares: art. 37.5 • necesidades formativas, si se acredita incompatibilidad horaria • por incompatibilidad con otro contrato a TP ~ si se incumplen estas reglas: el trabajador puede negarse a realizarlas, sin ser conducta laboral sancionable. ~ la jornada a TP se registrará día a día y se totalizará mensualmente ~ se dará copia al trabajador junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias. ~ el empresario conservará los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante 4 años mínimo. ~ el incumplimiento de estas reglas: el contrato se presumirá (iuris tantum) a jornada completa. Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 7 ~ habrá de respetarse los límites en materia de jornada y descansos establecidos en ET. ~ retribución de las efectivamente realizadas: • como ordinarias • se computarán a efectos de bases de cotización a SS • el número y retribución de las realizadas se recogerá en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
  • 35. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 35 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo 8 Contrato de relevo: Trabajador: desempleado o que tuviese un contrato de duración determinada. Duración: del que se celebra como consecuencia de una jubilación parcial: indefinida o, como mínimo: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad eje de jubilación. • podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. • en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. • horario de trabajo del trabajador relevista: podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. • el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. • se exige, en todo caso, que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores. • Convenios Colectivos pueden establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. Art. 13 Trabajo a distancia 1 Definición: Prestación laboral se realiza de ‘manera preponderante’ en: • el domicilio del trabajador • el lugar libremente elegido por éste Características: • siempre por escrito (desde el comienzo o cuando se suscriba) • con copia básica Igualdad de derechos: • salvo inherentes a realización de prestación presencialmente • salariales (en relación al grupo profesional y funciones) • para asegurar su acceso a la formación • información de vacantes • adecuada política de seguridad y salud en el trabajo • de representación colectiva: adscritos a centro de trabajo
  • 36. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 36 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 14 Período de prueba 1 Objetivo: realizar las experiencias que constituyan el objeto del contrato. Tendrán derechos y obligaciones como si fuera de plantilla. Desistimiento / no despido: trascurrido plazo computará tiempo para antigüedad. Límites temporales: • los que disponga el Con. Col. Sí no hay previsión: no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 para los demás trabajadores. • en empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de tres 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. • contratos temporales duración determinada art. 15 no superiores a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en Con. Col. Requisitos formales: siempre por escrito. Nulidad: cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual, y en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. Art. 14 Período de prueba 2 Situaciones: it; nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos y acogimiento; riesgos: durante el embarazo y lactancia, interrumpen el cómputo siempre que haya acuerdo entre partes. Derechos: los del puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Superación del período: Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
  • 37. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 37 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 15 Duración del contrato 1 > El contrato de trabajo podrá concertarse: • por tiempo indefinido • por una duración determinada. > Preferencia del ET por el de tiempo indefinido. • el ET se idea sobre indefinido: principio estabilidad en empleo • los derechos y deberes laborales se regulan sobre indefinido. • Algunos derechos. se reciben a ‘prorrata’. • al tiempo indefinido se convierten los demás si hay irregularidades de fondo o de forma > Más modalidades: • Tiempo parcial • Formativos: formación y en prácticas • Vehiculación de los existentes: a distancia, en grupo, en común • Modalidades contractuales especiales • Contratos con peculiaridades Art. 15 Duración del contrato 2 Sólo pueden concertarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: ~ Obra o servicio determinado. ~ Eventual por circunstancias de la producción. ~ Interinidad: por sustitución y por vacante. El Gobierno puede desarrollar reglamentariamente estas modalidades (RD 2720/1998, de 18 de diciembre). Presunciones: ~ Iuris et de iure: se considera por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley (inexistencia de causa). ~ Iuris tantum: adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en Seguridad Social transcurrido plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba.
  • 38. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 38 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 15 Duración del contrato 3 Obra o servicio determinado Definición: cuando se contrate al trabajador para: - la realización de una obra o servicio determinados, - con autonomía y sustantividad propia - dentro de la actividad de la empresa y - de ejecución, aunque limitada en el tiempo, de duración incierta. Duración: - no superior a tres años - ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo - transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Desarrollo: Convenioscolectivospodránidentificaraquellostrabajosotareasconsustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad. Art. 15 Duración del contrato 4 Eventual por circunstancias de producción Definición: cuando se produzca, aun tratándose de la actividad normal de la empresa: - circunstancias del mercado, - acumulación de tareas - exceso de pedidos así lo exigieran. Duración: máximo 6 meses, dentro de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Desarrollo por Convenio colectivo: - modificar duración máxima y período de referencia, “en atención al carácter estacional de la actividad”. En todo caso: Máximo legal = - partes de 18 meses, o como máximo 12 meses. - prorroga: sólo 1 sin exceder de máximo. - determinar actividades y fijar criterios relativos a la adecuada relación entre volumen de modalidad y plantilla total de empresa.
  • 39. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 39 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 15 Duración del contrato 5 Interinidad Objetivo: sustituir a trabajadores. ¿Qué trabajadores? Aquellos que ausentes de la empresa tienen derecho a reserva del puesto de trabajo. Requisitos formales: el contrato escrito tiene que especificar: - El nombre del sustituido - la causa de sustitución Extinción: cuando retorne el sustituido Art. 15 Duración del contrato 6 Adquisición de la condición de fijo Los trabajadores que en periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses: - con o sin solución de continuidad, - para el mismo o diferente puesto de trabajo - con la misma empresa o grupo de empresas, - mediante dos o más contratos temporales, - sea directamente o a través de ETT, - con las mismas o diferentes modalidades contractuales - Incluso en supuestos de sucesión o subrogración empresarial - = adquirirán la condición de trabajadores fijos. Convenio Colectivo podrá regular requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto ESTAS CONSECUENCIAS NO SERÁN DE APLICACIÓN: -formativos, -relevo, -interinidad, -programas públicos de empleo-formación, e -inserción.
  • 40. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 40 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 15 Duración del contrato 7 Dado este supuesto: el empresario debe facilitar por escrito al trabajador, en 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. El trabajador puede solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente:certificadodeloscontratosdeduracióndeterminadaotemporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios. Art. 15 Duración del contrato 8 Requisitos comunes • Notificación: Se deben notificar a representantes de trabajadores la firma de todos estos contratos cuando no exista obligación de entregar copia básica. • Derechos: Tendrán = Derechos que indefinidos, excepto que se reconozcan proporcionalmente en función del tiempo trabajado. • Antigüedad: si un Derecho se concreta en función de antigüedad, deberá computarse según = mismos criterios para todos los trabajadores. • Información: sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizar el acceso a puestos permanentes, mediante: anuncio público o medios previstos en Con. Col. • Conversión en indefinido: los Convenios colectivos pueden establecer compromisos de conversión. • Acceso a formación: Convenios colectivos establecerán medidas para facilitar acceso a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
  • 41. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 41 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 16 Contrato fijo-discontinuo 1 Objetivo: realizar trabajos de carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido. Llamada: en orden y forma que determine el Convenio colectivo. No llamada: reclamación como despido. Forma: escrito y en modelo oficial, y figurar: - duración estimada de actividad - forma y orden de llamamiento que establezca Con. Col. - orientativamente: la jornada laboral y distribución horaria. Convenios Colectivos sectoriales podrán acordar: - el empleo de fijos-discontinuos de tiempo parcial, - especialidades de conversión de temporales en fijos-discontinuos Art. 17 No discriminación en las relaciones laborales 1 Son nulas y no producirán efectos: • los preceptos reglamentarios, • las cláusulas de los convenios colectivos, • los pactos individuales • las decisiones unilaterales del empresario que den lugar: 1) en el empleo, 2) en materia de retribuciones, 3) jornada y 4) demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por: - razón de edad, - discapacidad, - por razón de sexo, - origen (racial o étnico), - estado civil, - condición social, - religión, - convicciones, - ideas políticas, - orientación o condición sexual, - adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, - vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa, - y lengua dentro del Estado español.
  • 42. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 42 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 17 No discriminación en las relaciones laborales 2 También serán nulas: 1) las órdenes de discriminar, y 2) las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante: - una reclamación efectuada en la empresa - una acción administrativa - una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Art. 17 No discriminación en las relaciones laborales 3 Reservas para la contratación. La ley puede establecer para ser contratado libremente:  exclusiones,  reservas,  preferencias. El Gobierno puede, previa consulta a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas: * regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que faciliten la colocación de trabajadores demandantes de empleo. * otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. Estas 2 medidas se orientarán prioritariamente a: - fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados - y la conversión de contratos temporales en por tiempo indefinido.
  • 43. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 43 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 17 No discriminación en las relaciones laborales 4 Medidas de Acción Positiva y planes de = La negociación colectiva puede establecer :  medidas de acción positiva para favorecer el acceso de mujeres a todas las profesiones mediante: - reservas y - preferencias en las condiciones de contratación para que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.  también pueden establecerse estas medidas para: - clasificación profesional, - promoción, - formación Es obligatorio realizar planes de igualdad en las empresas en los términos previstos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 18 Inviolabilidad de la persona del trabajador 1 Es posible realizar registros: Ámbito objetivo: sobre ‘la persona del trabajador’, su ‘taquilla’, o ‘efectos particulares’. Legitimidad: únicamente con el objeto de proteger el ‘patrimonio empresarial’ o el de ‘los demás trabajadores de la empresa’. Ámbito geográfico y temporal: sólo en el centro de trabajo y únicamente en horas de trabajo. Requisitos: • se respetará la dignidad • se realizará respetando la intimidad del trabajador • se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa.
  • 44. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 44 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 19 Seguridad y salud en el trabajo 1 Derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Obligación del empresario: Garantizar que el trabajador reciba formación (teórica y práctica) en materia preventiva ¿Cuándo?: -En el momento de la contratación (independientemente de la modalidad o duración del contrato); -Haya cambios en las funciones que desempeña, -Se introduzcan nuevas tecnologías, - Haya cambios en los equipos de trabajo Obligación del trabajador: 1º Observar las medidas de seguridad y salud; 2º Seguir la formación, y 3º Realizar las prácticas En inspección y control de medidas que sean de observancia obligada por el empresario,eltrabajadortienederechoaparticiparpormediodesusrepresentantes, siempre y cuando no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia. Art. 19 Seguridad y salud en el trabajo 2 Facultades de los delegados de prevención: - Supuesto: apreciar probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la ley. - Actuación: Requerir al empresario por escrito para que adopte medidas que eliminen el estado de riesgo. Acudir a la autoridad competente si la petición es desatendida (en un plazo de 4 días. = facultades tendrán los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo en defecto de delegados de prevención
  • 45. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 45 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 19 Seguridad y salud en el trabajo 3 Actuación de la autoridad competente: Podrá -si aprecia las circunstancias alegadas-: 1) Requerir al empresario para que adopte medidas de seguridad Requerir al empresario para que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. 2) Ordenar, con informes técnicos, la paralización inmediata del trabajo, SI estima riesgo grave de accidente. Se requerirá en todo caso resolución fundada de la autoridad competente Art. 19 Seguridad y salud en el trabajo 4 Probabilidad de accidente Por inobservancia de medidas preventivas: - trabajadores y/o representantes podrán requerir al empresario, por escrito, que adopte medidas para que desaparezca riesgo. - si la petición no fuese atendida en 4 días, podrán dirigirse a la autoridad laboral competente. - ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, podrá, mediante resolución fundada: · requerir al empresario para que adopte medidas de seguridad apropiadas, o suspenda actividades. · ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Probabilidad inminente = paralización de actividades, acordada por: - órganos competentes de la empresa en materia de seguridad. - representantes de trabajadores: · 75 % en empresas con procesos discontinuos. · totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo. - el acuerdo será comunicado de inmediato a: empresa y autoridad laboral, la cual, en 24 h, anulará o ratificará la paralización acordada.
  • 46. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 46 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 20 Dirección y control de la actividad laboral 1 Trabajador: I].- Obligado a realizar el trabajo bajo la dirección: a) Empresario b) Persona en quien delegue II]. Debe al empresario diligencia y colaboración en el trabajo según: a) La Ley b) Los convenios colectivos c) Las ordenes o instrucciones en ejercicio regular de dirección d) Los usos y costumbres III]. Trabajador y empresario se someten reciprocamente a las exigencias de la buena fe. Art. 20 Dirección y control de la actividad laboral 2 El empresario podrá adoptar medidas de vigilancia y control ¿Cuáles?: Las que crea más oportunas Finalidad: verificar el cumplimiento por el trabajador de obligaciones y deberes laborales Límites: 1) Guardar en su adopción y aplicación consideración debida a su dignidad. 2)Teniendo en cuenta la capacidad real de trabajadores discapacitados Empresario puede verificar el estado de salud del trabajador alegado por él como justificación de faltas de asistencia. ¿Cómo?: mediante reconocimiento a cargo de personal médico Consecuencia por negativa del trabajador: El empresario podrá suspender los derechos económicos existentes en estos casos.
  • 47. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 47 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 20bis Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión Los trabajadores tienen derecho: * a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, * a la desconexión digital, * a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 1 ¿Qué se entiende por concurrencia desleal? La dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se están ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin autorización del empresario, y siempre que la misma perjudique a éste. En principio, se presume que todo trabajo idéntico o similar, máxime si se desarrolla en la misma localidad produce tal perjuicio.
  • 48. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 48 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 2 Limitaciones para la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios: - El deber de no concurrencia no es obstáculo para que el trabajador preste servicios en otra empresa -pluriempleo- siempre y cuando no incurra en competencia desleal, caracterizada por los perjuicios que causa a la empresa. -Nosepuedeefectuarprestaciónlaboraldeuntrabajadorparadiversosempresarios cuando: a) Se estime concurrencia desleal b) Se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 3 El trabajador tiene como deber básico no concurrir con la actividad de la empresa en la que presta sus servicios (artículos 5.d y 21 ET). No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal.
  • 49. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 49 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 4 Para después de extinguido el contrato Consiste en un acuerdo entre trabajador y empresario por el que el primero se compromete a no competir con el empleador, una vez extinguida la relación laboral. Distinción de concurrencia desleal - La prohibición de concurrencia desleal existe exclusivamente durante la vigencia de la relación laboral. - El pacto de no competencia adquiere virtualidad a partir de la extinción del contrato de trabajo. Duración: No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 5 Para después de extinguido el contrato Requisitos: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
  • 50. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 50 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 6 Posibilidad de rescindir el acuerdo En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo. Requisitos: Comunicación por escrito al empresario con un preaviso de treinta días. Consecuencias: Pérdida de la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Art. 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa 7 Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse la permanencia en la empresa. Duración: a) El acuerdo no será de duración superior a dos años. b) Se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
  • 51. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 51 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 22 Sistema de clasificación profesional 1 Formadeestablecimientodelsistemadeclasificaciónprofesionaldelostrabajadores por medio de grupos profesionales: ¿Cómo se lleva a cabo?: - Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Art. 22 Sistema de clasificación profesional 2 ¿Qué se entiende por grupo profesional?: El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional de sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
  • 52. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 52 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 22 Sistema de clasificación profesional 3 Asignación de grupo y profesional y funciones: Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Art. 23 Promoción y formación profesional en el trabajo 1 El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
  • 53. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 53 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 23 Promoción y formación profesional en el trabajo 2 Forma de pactar el ejercicio de estos derechos: - Mediante la negociación colectiva, acomodándose a los criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo. Permiso retribuido de formación: ¿Quiénes tienen derecho? - Trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa Duración: - 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta cinco años. Concreción del disfrute: - Se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, salvo que se prevea otra fórmula mediante convenio colectivo. Art. 23 Promoción y formación profesional en el trabajo 3 Permiso retribuido de formación: Objeto: - Formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa. - No podrá comprenderse en este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes ¿En qué casos puede entenderse cumplido?: - Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Limitaciones: Queda excluida del derecho previsto en este precepto la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a du cardo conforme a los previsto en otras leyes.
  • 54. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 54 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 24 Ascensos 1 Regulación básica del derecho a la promoción: - Artículo 35 CE: Derecho a la “promoción a través del trabajo”. - Artículo 4.2 ET: Derecho básicos de los trabajadores: b) la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Art. 24 Ascensos 2 Forma de acordar los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional: - Conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Aspectos a tener en cuenta: - Formación. - Méritos. - Antigüedad del trabajador. - Facultades organizativas del empresario. Criterios: - Garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
  • 55. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 55 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 25 Promoción económica 1 El trabajador podrá tener derecho a una promoción económica: - En función del trabajo desarrollado - En los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. - Sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente. Art. 26 Del salario 1 Concepto: - Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores. - En dinero o en especie (límite del 30% de las percepciones salariales y sin dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI). - Por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. - Retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Percepciones no salariales: - Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. - Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. - Indemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos.
  • 56. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 56 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 26 Del salario 2 Estructura del salario:  Salario base: - Por unidad de tiempo. - Por unidad de obra.  Complementos salariales (opcionales): - Condiciones personales del trabajador: carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario. - Trabajo realizado: carácter no consolidable, salvo acuerdo en contrario. - Situación y resultados de la empresa: carácter no consolidable, salvo acuerdo en contrario Vía de fijación:  Negociación colectiva o, en su defecto, contrato individual. Art. 26 Del salario 3 Descuentos fiscales y de Seguridad Social  Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por éste, siendo nulo todo pacto en contrario
  • 57. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 57 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 26 Del salario 4 Requisitos para que opere la compensación y absorción: - Primer elemento a comparar: salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual. - Segundo elemento a comparar: salarios fijados en el orden normativo o convencional de referencia. - Exigencia: que los primeros sean más favorables para los trabajadores que los segundos. Art. 27 Salario mínimo interprofesional  Fijación por el Gobierno, previa consulta con los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas.  Factores a tener en cuenta: - IPC. - Productividad media nacional alcanzada. - Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. - Coyuntura económica general.  Determinación anual, si bien cabe revisión semestral cuando no se cumplan las previsiones sobre el IPC.  Cuantía inembargable.  Su revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
  • 58. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 58 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo 1 Trabajo de igual valor Equivalencia entre la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo  Misma retribución Satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea su naturaleza  Prohibición de discriminación por razón de sexo al respecto Art. 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo 2 Registro de valores medios: • Obligación empresarial. • Contenido: salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. • Obligación de justificación de diferencias salariales: ◦ Empresas con un mínimo de 50 trabajadores. ◦ Promedio de retribuciones a trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas. ◦ Constancia en registro de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. • Derecho de acceso de los trabajadores a través de la representación legal.
  • 59. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 59 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 29 Liquidación y pago 1 Momento de pago: ◦ Fecha convenida o conforme a los usos y costumbres, sin que el período pueda exceder de un mes. ◦ Caben los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. ◦ Falta de puntualidad  interés por mora (10% de lo adeudado). Lugar de pago: ◦ Convenido o conforme a los usos y costumbres. Medio de pago: ◦ Moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a los representantes legales de los trabajadores en la empresa. Documentación del pago: ◦ Entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago. ◦ Modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga las percepciones y deducciones. Art. 29 Liquidación y pago 2 Particularidades: • Salario a comisión: - Nacimiento del derecho en el momento de realizarse y pagarse el negocio en que hubiera intervenido el trabajador. - Liquidación y pago al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa. - Derecho del trabajador y sus representantes legales a pedir comunicaciones de la parte de los libros referentes a estos devengos. • Trabajadores fijos-discontinuos: - Aplicación del artículo 49.2 TRET (propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas y garantías respecto a firma del recibo del finiquito) en caso de conclusión de cada período de actividad.
  • 60. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 60 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 30 Imposibilidad de la prestación Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo: • Conservación del derecho a su salario. • Imposibilidad de compensación con otro trabajo realizado en otro tiempo. Art. 31 Gratificaciones extraordinarias  ¿Cuántas? • 2 al año.  ¿Cuándo? • Una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales.  Prorrateo: • Posibilidad de acordarse en convenio colectivo.  ¿Cuantía? • Se fijará por convenio colectivo.
  • 61. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 61 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 32 Garantías del salario 1  Privilegios del crédito salarial: • Superprivilegio. • Privilegio refaccionario. • Créditos singularmente privilegiados.  Aplicables siempre que el empresario no se encuentre en concurso. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  Plazo para ejercitarlos: 1 año desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán. Art. 32 Garantías del salario 2  Superprivilegio: • Créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo. • Cuantía que no supere el doble del SMI. • Preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque esté garantizado por prenda o hipoteca.
  • 62. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 62 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 32 Garantías del salario 3  Privilegio refaccionario: • Créditos salariales (sin limitación respecto al período) no satisfechos tras la aplicación del superprivilegio. • Sin límite respecto a cuantía. • Preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Art. 32 Garantías del salario 4  Créditos singularmente privilegiados: • Créditos por salarios no protegidos en base a los privilegios anteriores e indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal. • Límite en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago o, en el caso de las indemnizaciones, calculándolas sobre una base que no supere el triple del SMI. • Preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto aquellos garantizados con derecho real.
  • 63. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 63 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 1  Configuración: • Organismo autónomo. • Adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. • Con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. • Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de concurso del empresario o insolvencia, entendiendo por tal cuando, instada la ejecución, previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 2  Financiación: • Aportaciones efectuadas por todos los empresarios, tanto públicos como privados. • Tipo de cotización fijado por el Gobierno sobre los salarios que sirven de base para el cálculo de la cotización por contingencias derivadas de riesgos profesionales y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
  • 64. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 64 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 3  Conceptos y cuantías que abona: • Salarios reconocidos como tal en acto de conciliación o en resolución judicial. • Salarios de tramitación que en su caso procedan. • Límite:cantidadresultantedemultiplicareldobledelSMIdiario,incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días. • Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos (arts. 50 - 52 TRET) y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la Ley Concursal. • Indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos en que proceda. • Límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y teniendo en cuenta que, en el caso del art. 50 TRET, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite antes señalado. Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 4  Procedimientos concursales: instrucción de expediente por el Fondo para la comprobación de la procedencia de estas obligaciones. • Citación por parte del juez, de oficio o a instancia de parte, desde que tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o presuma la posibilidad de su existencia. • Personación en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de dichos créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. • Abono de las cantidades reconocidas. o Exigencia de que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente en cuantía igual o superior a la solicitada, sin perjuicio de la obligación de reducir su solicitud o de reembolsar a éste la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida. o Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, con el límite máximo de 1 anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. o Si los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos.
  • 65. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 65 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 5  Prescripción del derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago: • Plazo: al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. • Medios de interrupción del plazo: o Ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal. o Resto de formas legales de interrupción de la prescripción. Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 6  Reembolso de las cantidades satisfechas: • Subrogación obligatoria del Fondo en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados del art. 32 TRET. • Concurrencia de dichos créditos con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
  • 66. Cuadernos Prácticos de Derecho Laboral 66 ISBN: 978-84-17789-44-2 ― @ Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 7  Posición procesal • Consideración de parte en los procedimientos arbitrales. Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 8 Requisitos para que intervenga el Fondo de Garantía Salarial en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España: • Solicitud de apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España: o Desapoderamiento parcial o total del empresario. o Nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar. • Acreditación de que la autoridad competente ha decidido la apertura del procedimiento o comprobado el cierre definitivo de la empresa o centro de trabajo, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar dicha apertura. Actuación: Solicitará información a la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por la misma y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento y para conseguir su reembolso.
  • 67. Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 67 @ ― ISBN: 978-84-17789-44-2 Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 9  Actividad en caso de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España: • Obligación de proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo: o Créditos pendientes de pago de los trabajadores. o Créditos satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial. • Colaboración con dicha institución de garantía en la medida que le sea requerida : o Intervención en el procedimiento. o Reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores. Art. 33 El Fondo de Garantía Salarial 10  Instrucción de expediente para comprobación de procedencia de salarios e indemnizaciones reclamados con los límites previstos: • Resolución: plazo máximo de 3 meses desde la presentación en forma de solicitud. • Notificación: plazo de 10 días a partir de fecha en que el acto haya sido dictado. • Silencio positivo, sin que pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos. • Obtención de certificado acreditativo del silencio a efectos probatorios. • Resolución extemporánea: sólo confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos. • Reacción frente a resolución: demanda en el orden social de la jurisdicción en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso o, si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud por silencio.