Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
Expo causales justificacion
1. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN (ART.
32, NUM. 5°, C.P.)
Leidy Chica, Juan Manuel Gómez y Alex Mauricio
Castaño
2. ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No
habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
[…]
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de
una actividad lícita o de un cargo público.
3. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
De acuerdo con Velásquez, no se trata de cualquier
derecho subjetivo, sino de aquellos que tengan
“amplio respaldo en el ordenamiento jurídico”.
Esta figura también puede operar como excluyente
de la tipicidad en dos casos:
Cuando la conducta realizada no sea dañosa
socialmente
Cuando el ejercicio del derecho aparezca como
elemento del tipo respectivo
La doctrina italiana y la española ofrecen dos
fundamentos distintos:
4. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
Para la italiana, el fundamento está en el „principio
de no contrariedad al ordenamiento jurídico‟, como
quiera que no es válido considerar un
comportamiento lícito e ilícito.
En cambio, para la española, el fundamento está
en el interés preponderante, lo que implica el
enfrentamiento de dos derechos, con prevalencia
del de mayor valor sobre el otro.
Requisitos:
Presencia de un derecho de índole subjetiva
El agente debe tener la titularidad del derecho subjetivo
El ejercicio debe ser legítimo
5. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
La realización de la conducta típica debe ser necesaria
Se requiere que el ejercicio del derecho no implique un
atentado grave contra la dignidad de la persona
humana
El agente debe actuar con la finalidad de ejercer el
derecho
6. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LÍCITA
„Actividad lícita‟ se refiere a todo tipo o profesión u
oficio reconocidos por el ordenamiento
«El ejercicio profesional solo es una causa de
justificación cuando los actos practicados, con
apariencia delictiva […], se realizan en el estricto
cumplimiento de derechos y deberes que la
profesión faculta e impone»: Reyes Echandía.
Su fundamento también recae en el principio del
interés preponderante.
Es la finalidad social del oficio o profesión que el
Estado prohíja lo que justifica el daño particular que
eventualmente puede ocasionarse en su ejercicio.
7. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LÍCITA
Requisitos:
Existencia de la actividad
La actividad debe ser lícita
El ejercicio debe ser legítimo
El ejercicio de la actividad no debe tener por objeto un
atentado contra la dignidad de la persona humana
El agente debe obrar con la finalidad de ejercer la
profesión
8. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO
«Quien ejerce un cargo público de conformidad con los
cánones legales actúa conforme a derecho, por lo que,
en principio, no habría nada que justificar»
Esta causal podría conducir a otras tres causales:
El que ejerce un cargo público actúa en cumplimiento de un
deber legal
El que ejerce un cargo publico como ejercicio del derecho.
El que ejerce un cargo público como subordinado lo hace en
cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
El fundamento es el mismo que ya habíamos
mencionado, esto es, el principio del interés
preponderante.
9. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO
Requisitos:
Existencia del cargo público
El ejercicio debe ser legítimo (sin extralimitacion ni
abuso)
La persona debe actuar dentro del servicio y con
ocasión de este.
El ejercicio de la actividad correspondiente no debe
implicar atentado grave contra la dignidad de la persona
humana
El ejercicio de la actividad se debe mirar a travez de la
necesidad y proporcionalidad de las funciones del
servidor publico
El agente debe actuar con la finalidad de cumplir el
servicio público a él encomendado