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TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
DE FUENLABRADA
Plaza de la Constitución, 1
28943-Fuenlabrada
RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA.
D. …………………………………………………..…………, con DNI, nº ……………….,
vecino de Fuenlabrada, Calle ……………………………………., Expone
HECHOS:
1º) Que en fecha 12/03/2014 ha salido publicado en el BOCM el anuncio de exposición
pública de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, en el que se indica
que con fechas 28 de enero y 13 de febrero de 2014, la Gerencia de la Oficina
Tributaria del Ayuntamiento ha aprobado los padrones de la tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras.
2º) Que la referida tasa fundamenta el cobro de la misma en la superficie de mi
vivienda destinada a garaje en contra de lo señalado por la legislación vigente.
3º) Que dentro del periodo voluntario de pago he abonado la cantidad de ……. €
Que ante los Hechos descritos anteriormente, y dentro del plazo concedido, vengo a
interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo artículo 2
señala que las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa del dominio público.
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo artículo 20
señala que las entidades locales podrán establecer tasas por la Entrada de Vehículos a
través de las aceras, lo que determina que el Hecho Imponible es la entrada de
vehículos a través de las aceras que se produce como consecuencia de la modificación
de la rasante de la acera.
TERCERO.- La propia Ordenanza nº 19 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora
de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
local, en su artículo 2, señala:
“Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo mediante
b) Entradas de vehículos a través de aceras.”
CUARTO.- El art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que
establece que las reglas para determinar este tributo será “el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes
afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán
señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o
del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan
definir el valor de mercado de la utilidad derivada.”
Por tanto, carece de Fundamento que el Hecho Imponible resulte ser la superficie de
parte de mi vivienda, cuando dicha superficie no forma parte en ningún caso del
dominio público local.
Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que específicamente señala que las Administraciones Públicas
están sometidas a la Ley y al Derecho, y atendiendo a lo especificado en el artículo
62.2 de la propia Ley 30/1992, el acto administrativo al vulnerar el principio de jerarquía
normativa, resulta ser nulo de pleno derecho, dado que la Ordenanza Municipal no
puede vulnerar el contenido y fundamento del hecho imponible recogido en el artículo 2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que específicamente indican que el
fundamento de la Tasa ha de ser determinar la utilización privativa del dominio público
por el sujeto pasivo del impuesto, situación que no se produce al recaer la carga
impositiva en una superficie que no forma parte del dominio público local, sobre el que
específicamente ha de recaer el aprovechamiento especial y sobre el que se ha de fijar
el Valor de Mercado conforme a lo señalado en el artículo 24.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme con ello, y con los Fundamentos Jurídicos anteriormente indicados,
SOLICITO:
La Admisión a trámite de la presente Reclamación Económica-Administrativa y,
conforme a la estimación de las Alegaciones presentadas y debidamente
fundamentadas, se proceda a la revocación y/o anulación de la Tasa por Entrada de
Vehículos que me ha sido notificada y liquidada, procediéndose a la devolución del
importe abonado, así como, en su caso, los intereses legales correspondientes.
Lo que por ser de Justicia pido en Fuenlabrada el día ….. de ………… de 2014.
D. …………………..

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Modelo de Reclamación Económico Administrativa 2014 de la Tasa de Vado de Fuenlabrada

  • 1. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE FUENLABRADA Plaza de la Constitución, 1 28943-Fuenlabrada RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA. D. …………………………………………………..…………, con DNI, nº ………………., vecino de Fuenlabrada, Calle ……………………………………., Expone HECHOS: 1º) Que en fecha 12/03/2014 ha salido publicado en el BOCM el anuncio de exposición pública de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, en el que se indica que con fechas 28 de enero y 13 de febrero de 2014, la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento ha aprobado los padrones de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. 2º) Que la referida tasa fundamenta el cobro de la misma en la superficie de mi vivienda destinada a garaje en contra de lo señalado por la legislación vigente. 3º) Que dentro del periodo voluntario de pago he abonado la cantidad de ……. € Que ante los Hechos descritos anteriormente, y dentro del plazo concedido, vengo a interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo artículo 2 señala que las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público. SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo artículo 20 señala que las entidades locales podrán establecer tasas por la Entrada de Vehículos a través de las aceras, lo que determina que el Hecho Imponible es la entrada de vehículos a través de las aceras que se produce como consecuencia de la modificación de la rasante de la acera. TERCERO.- La propia Ordenanza nº 19 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en su artículo 2, señala: “Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo mediante b) Entradas de vehículos a través de aceras.”
  • 2. CUARTO.- El art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que las reglas para determinar este tributo será “el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.” Por tanto, carece de Fundamento que el Hecho Imponible resulte ser la superficie de parte de mi vivienda, cuando dicha superficie no forma parte en ningún caso del dominio público local. Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que específicamente señala que las Administraciones Públicas están sometidas a la Ley y al Derecho, y atendiendo a lo especificado en el artículo 62.2 de la propia Ley 30/1992, el acto administrativo al vulnerar el principio de jerarquía normativa, resulta ser nulo de pleno derecho, dado que la Ordenanza Municipal no puede vulnerar el contenido y fundamento del hecho imponible recogido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que específicamente indican que el fundamento de la Tasa ha de ser determinar la utilización privativa del dominio público por el sujeto pasivo del impuesto, situación que no se produce al recaer la carga impositiva en una superficie que no forma parte del dominio público local, sobre el que específicamente ha de recaer el aprovechamiento especial y sobre el que se ha de fijar el Valor de Mercado conforme a lo señalado en el artículo 24.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conforme con ello, y con los Fundamentos Jurídicos anteriormente indicados, SOLICITO: La Admisión a trámite de la presente Reclamación Económica-Administrativa y, conforme a la estimación de las Alegaciones presentadas y debidamente fundamentadas, se proceda a la revocación y/o anulación de la Tasa por Entrada de Vehículos que me ha sido notificada y liquidada, procediéndose a la devolución del importe abonado, así como, en su caso, los intereses legales correspondientes. Lo que por ser de Justicia pido en Fuenlabrada el día ….. de ………… de 2014. D. …………………..