2. OBEDIENCIA AL DERECHO Y OBLIGACION POLITICA
La obediencia al Derecho no es un asunto de carácter
exclusivamente ético ni meramente teórico o especulativo,
pues posee profundas implicaciones políticas y una
importante vigencia y aplicación practica. Si bien es cierto
que esta es una cuestión que en principio comporta un
análisis ético, o lo es menos que también resulta ser un
problema de naturaleza política.
3. El derecho es el trabajo sin descanso, y no solamente el
trabajo de los poderes públicos, sino también el de todo el
pueblo.
Todo hombre que lleva en si la obligación de mantener su
derecho, toma parte de este trabajo nacional, y contribuye
en lo que puede a la realización del derecho sobre la
tierra.
4. DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECION DE CONCIENCIA
Las conductas que un gobernado puede asumir ante una ley, política
o acción gubernamental injustas pueden ser varias y , a su vez,
pueden estar sustentadas en diferentes razones ético-políticas.
Ejemplo: Una actitud extrema dentro de las posibilidades existentes es la
de una franca oposición a todo el sistema político-jurídico por
considerarlo injusto, enfrentándolo incluso por vía de la violencia, con
las armas.
En el otro extremo se halla la actitud de sumisión total por parte de
los gobernados a cualquier ley o acto de gobierno a pesar de su
injusticia.
5. La desobediencia civil con lleva a una acción
revolucionaria la cual presenta una conducta de
franca oposición a todo el sistema político jurídico
por considerarlo injusto, enfrentándolo incluso
por vía de violencia de armas.
Objeción de conciencia con lleva a la sumisión
total y es la aceptación por parte de los
gobernados de cualquier ley o acto de gobierno a
pesar de su injusticia
6. La desobediencia civil y la objeción de
conciencia son dos actitudes ético-políticas
que pueden asumirse ante leyes o actos de
gobierno considerado injustos y que se
ubicarían en el punto medio de la revolución
y la sumisión
7. Para John Rawls la Desobediencia Civil es el acto ilegal
publico, no violento , de conciencia per de carácter político,
realizado habitualmente con el fin de provocar un cambio
en la legislación o en la política gubernativa.
La desobediencia civil puede ser directa o indirecta.
La desobediencia civil puede ir acompañado o realizarse
con independencia de las acciones legales que el sistema
jurídico establezca.
8. Objeción de conciencia entendemos el incumplimiento de
un precepto legal o administrativo mas o menos categórico
que suele argüir razones religiosas o moral critica o
individual.
El especifico de esta actitud es satisfacer la conciencia del
hombre virtuoso, la congruencia entre los actos jurídicos
públicos(la obediencia al Derecho ) y las convicciones
morales de quien o quienes se oponen a leyes que violan
flagramente sus convicciones personales.
9. Desobediencia
1.-Acto ético –político ante leyes o actos de gobierno considerados injustos.
2.-Ilegal
3.-Publico
4.-No violento
5.-Con el fin de provocar un cambio en la legislación o en la política gubernativa.
6.-Actitud de resistencia que no niega la validez del régimen de derecho o del
sistema político en su totalidad, sino a ciertas leyes a actos gubernamentales.
7.-Conlleva la violación intencionada de la ley injusta o de otras leyes como modo
de protesta y la consecuente aceptación de las sanciones que acarrea un proceder
ilegal.
8.-Se traduce en actos de protesta colectivos de quienes mantienen la misma
doctrina política o ideológica de la justicia.
9.-Directa: Contravención de la misma ley calificada de injusta. Indirecta: actos
de resistencia que no comportan la violación de la ley impugnada.
10. Objeción de conciencia
1.- Incumplimiento de un precepto legal o administrativo que suele argüir razones religiosas o de
moral critica para no obedecer al Derecho.
2.- Legal
3.-Privado (excepcionalmente publica)
4.- No violento
5.-Satisfacer la conciencia del hombre virtuoso, la congruencia entre los actos jurídicos públicos (la
obediencia al derecho) y las convicciones morales de quien o quienes se oponen a leyes que violan
flagrantemente sus convicciones personales.
6.- Acto apoyado en razones de moral critica que pueden o no ser compartidas por la mayoría ni
coincidir con los estándares de justicia o moral publica generalmente aceptados. No tiene como
propósito central influir en las conductas de los otros y menos aun cambiar la legislación o la
política gubernamental, sino solo quedar exentos, que no privilegiados por ello del cumplimiento de
una ley.
7.-No esta en el animo del objetor de conciencia violar la ley injusta ( salvo que no tuviera otro
remedio), ni otras leyes para protestar por la primera. Aceptaría en algunos casos que se le
impusiera otro deber jurídico(p.e servicio social sustitutorio)
8.- Acto esencialmente individual.
11. El argumento central de la tesis de Thoreau se sustenta en una razón de conciencia que, como un
perfecto desobediente civil, publicita, es decir le otorga un acento político, haciéndola del
conocimiento de su comunidad a través de, que mejor, un discurso.
La obediencia ciega y acrítica contra la que duramente arremete Thoreau es la que no repara en
razones morales, es la conducta de la “masa “ de cuyos componente se vale el Estado no como
hombres sino como maquinas.
Es palpable que lo existente en la tesis de Thoreau es la demanda de una actitud consciente y
critica ante la ley que sea congruente con la conciencia individual de cada uno, lo cual,
evidentemente, parece cada dia una exigencia mas difícil para el hombre moderno.
La tesis de Thoreau no es la de la desobediencia por la desobediencia misma, es la tesis de la
congruencia ante los deberes que derivan de esa difícil combinación que significa ser individuo y
ciudadano al mismo tiempo, y ante cuyo conflicto nuestro autor no duda en fijar su posición
“hombres primero, ciudadanos después”, pero nosotros agregamos, ciudadanos también, no solo
hombres.
12. El gran legado de Thoreau es el de la congruencia.
En Thoreau aparecen al unísono los rasgos del objetor de conciencia y del
desobediente civil y hasta el del anarquista y el revolucionario pero, sobre todo,
el del hombre integro.
ARGUMENTO CENTRAL DE LA TESIS DE THOREAU
¿Debe el ciudadano someter su conciencia al legislador por un solo instante,
aunque sea en la mínima medida? Entonces, ¿Qué tiene cada hombre su
conciencia? Yo creo que deberíamos ser hombres primero y ciudadanos
después. Lo deseable no es cultivar el respeto por la ley, si no por la justicia. La
única obligación que tengo derecho asumir es la de hacer en cada momento lo
que crea” Justo”.