2. DEFINICIÓN.
Se define
como parentesco al lazo establecid
o a raíz de consanguinidad,
adopción, matrimonio, afinidad u
otro vínculo estable basado en el
afecto genuino.
3. • Se trata, por lo tanto, de
relaciones que pueden
desencadenarse por factores
biológicos o no y que se
organizan de acuerdo a
líneas que permiten
reconocer múltiples grados.
4. TIPOS DE PARENTESCO.
• PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD.
El término se refiere a la relación
establecida entre individuos unidos por
algún vínculo sanguíneo. Esto quiere
decir que debe existir por lo menos un
ascendiente compartido.
5. • El parentesco por
consanguinidad se establece
a partir de grados, y su
proximidad se estipula por la
cantidad de generaciones que
alejan a los dos familiares.
6. • PARENTESCO POR AFINIDAD.
con este término se designa a la
relación constituida entre un cónyuge
y los parientes de carácter
consanguíneo de la otra persona. Y
manera inversa, el vinculo entre un
individuo y los cónyuges de sus
familiares.
De esta manera, un sujeto es
por afinidad de aquellos familiares
consanguíneos del cónyuge en el
mismo grado y línea.
7. • PARENTESCO CIVIL:
El parentesco civil es aquel
establecido por medio de la
adopción. El mismo vincula al
adoptado y al adoptante, de igual
manera que la familia del
y el adoptado.
8. LINEAS DE PARENTESCO.
• Línea recta: hace referencia a los
grados observados entre individuos
que descienden unos de los otros, y
se dividen en:
• línea recta ascendente: es aquella
que establece un vínculo entre una
persona y aquellos individuos de los
cuales desciende directamente, por
ejemplo, padres, abuelos,
etc.
9. • línea recta descendente: este tipo
de línea une a la persona con
aquellos que descienden de ella,
por ejemplo: hijos, nietos,
bisnietos
• línea colateral: se refiere a los
grados que vinculan a individuos
que comparten un ascendiente,
pero que no descienden una de
otra. Por ejemplo: hermanos,
primos, etc.