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DENUNCIA
Es un derecho de petición en el
que el denunciante no forma parte
del procedimiento penal
FACULTADES
Forma y contenido
IMPUTACION PUBLICA
Cualquier persona que hay sido
imputada de un hecho punible puede
solicitar que se la investigación de la
cual ha sido objeto , el que realice la
imputación, pagara las costas. (ART
272 COPP)
Yudiana Angulo 2015
ART 267 COPP; cualquier
persona que tenga conocimiento
de un hecho punible puede y debe
denunciarle ante un fiscal del
Ministerio u Órgano Policial
Esta puede formularse
verbalmente o por escrito, esta
debe tener la identificación del
denunciante, domicilio, y
narración de los hechos, en caso
de denuncia verbal se redacta un
acta. (ART 258 COPP)
El denunciante no es parte en el
proceso, pero si existe falsedad o mala
fe en la denuncia, el que la comete será
responsable conforme a la ley. (ART 273
COPP)
Tema 10
OBLIGACION A
DENUNCIAR
ART 269 COPP:
1. En los particulares, cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea
sancionable, según disposición del
Código Penal o de alguna ley especial;
2. En los funcionarios públicos, cuando en
el desempeño de su empleo se
impusieren de algún hecho punible de
acción pública;
3. En los médicos cirujanos y demás
profesionales de la salud, cuando por
envenenamiento, heridas u otra clase de
lesiones, abortos o suposición de parto,
han sido llamados a prestar o prestaron
los auxilios de su arte o ciencia. En
cualquiera de estos casos, darán parte a
la autoridad.
RESPONSABILIDAD
LA QUERELLA
solo la victima podrá presentar la
querella (ART 274 COPP)
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FORMALIDAD
ADMISIBILIDAD
El juez aceptara o rechazara la querella
y lo notificara al ministerio publico, de
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Yudiana Angulo 2015
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•Se considerará que el querellante ha
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•Citado a prestar declaración
testimonial, no concurra sin justa causa;
•No formule acusación particular propia
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•No asista a la audiencia preliminar sin
justa causa;
•No ofrezca prueba para fundar su
acusación particular propia;
•No concurra al juicio o se ausente del
lugar donde se esté efectuando, sin
autorización del tribunal.
Tema 11
REQUISITOS
•ART 276 COPP-
•El nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia del
querellante, y sus relaciones de
parentesco con el querellado;
•El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del querellado;
•El delito que se le imputa, y del lugar,
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perpetración;
•Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
DESESTIMIENTO
LEGITIMACION
RESPONSABILIDAD
ART 281 COPP, será responsable, según la ley, cuando
los hechos en que funda su querella o su acusación
particular propia, sean falsos o cuando litigue con
temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá
pronunciarse el juez motivadamente
ART 279 COPP
INSPECCIONES
ART 186 COPP ( Mediante la
inspección de la policía o del
ministerio publico, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, rastros
y efectos materiales, que existan y
sean de utilidad para la investigación,
o de la individualización de los
participantes. De esto debe hacerse
un registro u acta de los
acontecimientos y pruebas obtenidas
TIPOS
todas las pruebas obtenidas debe
ser trasportadas a través de la
cadena de custodia (ART 187
COPP)
Formalidad de la
Inspección
ALLANAMIENTO
1. el funcionario que practique la inspección
podrá ordenar que durante la diligencia no
se ausenten las personas que se
encuentren en el lugar o que comparezca
cualquier otra.
2. Debe solicitarse a quien habite o se
encuentre en el lugar donde se efectúa que
presencie la inspección, o, cuando esté
ausente, a su encargado y, a falta de éste, a
cualquier persona mayor de edad,
prefiriendo a familiares del primero
es el ingreso a un domicilio con fines de
investigación: el registro del lugar.
ART 196 COPP: en caso de realizarse
en moradas, oficinas publicas,
dependencias cerradas, por orden
escrita del juez, la resolución para
allanar la morada debe ser fundada.
LA ORDEN DEBE CONTENER (ART
197 COPP) autoridad judicial que
decreta el allanamiento, señalamiento
del lugar o lugares a ser registrados,
autoridad que practica el registro,
motivo preciso del allanamiento, fecha y
firma.
Yudiana Angulo 2015
INSPECCION DE PERSONAS (ART
191 COPP) la policía Deberá hacerla
con testigos, previo aviso, y esta se
realizara en caso que exista un motivo
suficiente para suponer que exista
pruebas de un hecho punible entres
sus pertenecías.
INSPECCION DE VEHICULOS
(ART 193 COPP) realizado por la
policía siempre y cuando tengan
motivos para creer que exista
pruebas del hecho punible en el
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cuidando su pudor.
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URGENCIA
•delitos los que atentan contra la seguridad o
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• Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica;
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aquella que se realiza, en principio, en la fase
preparatoria, por razones de urgencia y la
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Tema 15
•Sólo los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley sobre
Protección a la Privacidad de las Comunicaciones
Art. 290 COPP.( Terminada la presentación
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sistema publico, se deben dar copias a la
victima y demás partes)
EXPERTICIA
actividad procesal que realizan
personas poseedoras de
conocimientos especiales, distintas a
las partes, mediante encargo del
Tribunal, destinada a suministrar al
Juez razones y conclusiones en
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cuyo conocimiento o entendimiento
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personas.
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Se caracteriza por
Desarrollarse dentro del proceso
Practicarse por encargo judicial
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algunas de las partes
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Investigación Penal
PERITO
consistente en el dictamen, informe, juicio u
opinión de personas con conocimientos
especiales en una materia determinada,
sobre personas, cosas o situaciones,
relacionadas con los hechos del proceso, y
que se someten a su consideración, bien
por iniciativa de las partes o por disposición
oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con
el fin de cooperar en la apreciación técnica
de las mismas, sobre las cuales debe
decidir el juez según su propia convicción.
un perito es una persona experimentada,
hábil o entendida en una ciencia o arte. El
perito es el experto en una determinada
materia que, gracias a sus conocimientos,
actúa como fuente de consulta para la
resolución de conflictos.
deberán poseer título en la materia relativa
al asunto sobre el cual dictaminarán (art
224 COPP)
serán designados y juramentados por el
juez, previa petición del Ministerio Público,
salvo que se trate de funcionarios adscritos
al órgano de investigación penal, caso en el
cual, para el cumplimiento de sus funciones
bastará la designación que al efecto realice
su superior inmediato
es obligatorio
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COMO MEDIO DE
PRUEBA
la materia u objeto que se
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es una prueba indirecta, porque
la percepción no la tiene el Juez
por sí mismo, directamente, sino
mediante el dictamen de los
perito
Art. 113 COPP. Son funcionarios
de la investigación penal los que
establezca el código.
Articulo 10. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas es el órgano principal
en materia investigaciones penales
Art. 12 órganos con competencia
especial en investigación penal
Art 14 establece los órganos de
apoyo a la investigación penal.
Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y
Criminalísticas
Art. 223 COPP el ministerio Publico la ordenara,
para el examen de una persona u objeto,
descubrir o valorar un elemento de convicción,
requieren a personas con habilidades
especiales.
Tema 16
BIBLIOGRAFIA
• http://definicion.de/perito/#ixzz3eVFCKEgC
• Código orgánico Procesal penal ( 2012)
• https://es.wikipedia.org/wiki/Allanamiento
• Material didáctico, plataforma saia. Uft.
Cátedra derecho procesal penal I.

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Procesal penal 2015

  • 1.
  • 2. DENUNCIA Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal FACULTADES Forma y contenido IMPUTACION PUBLICA Cualquier persona que hay sido imputada de un hecho punible puede solicitar que se la investigación de la cual ha sido objeto , el que realice la imputación, pagara las costas. (ART 272 COPP) Yudiana Angulo 2015 ART 267 COPP; cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede y debe denunciarle ante un fiscal del Ministerio u Órgano Policial Esta puede formularse verbalmente o por escrito, esta debe tener la identificación del denunciante, domicilio, y narración de los hechos, en caso de denuncia verbal se redacta un acta. (ART 258 COPP) El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. (ART 273 COPP) Tema 10 OBLIGACION A DENUNCIAR ART 269 COPP: 1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial; 2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; 3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad. RESPONSABILIDAD
  • 3. LA QUERELLA solo la victima podrá presentar la querella (ART 274 COPP) DILIGENCIAS FORMALIDAD ADMISIBILIDAD El juez aceptara o rechazara la querella y lo notificara al ministerio publico, de aceptarse esta debe contener los requisitos establecidos en el art 276 COPP, de rechazarse la querella, la victima podrá apelar. (ART 278 COPP) Yudiana Angulo 2015 El querellante puede solicitar ante el juez las diligencias que estime para la investigación. (ART 277 COPP) Deberá proponerse mediante escrito antes el juez (ART 275 COPP) •Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: •Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa; •No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal; •No asista a la audiencia preliminar sin justa causa; •No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia; •No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. Tema 11 REQUISITOS •ART 276 COPP- •El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; •El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; •El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; •Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. DESESTIMIENTO LEGITIMACION RESPONSABILIDAD ART 281 COPP, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente ART 279 COPP
  • 4. INSPECCIONES ART 186 COPP ( Mediante la inspección de la policía o del ministerio publico, se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales, que existan y sean de utilidad para la investigación, o de la individualización de los participantes. De esto debe hacerse un registro u acta de los acontecimientos y pruebas obtenidas TIPOS todas las pruebas obtenidas debe ser trasportadas a través de la cadena de custodia (ART 187 COPP) Formalidad de la Inspección ALLANAMIENTO 1. el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra. 2. Debe solicitarse a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa que presencie la inspección, o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar. ART 196 COPP: en caso de realizarse en moradas, oficinas publicas, dependencias cerradas, por orden escrita del juez, la resolución para allanar la morada debe ser fundada. LA ORDEN DEBE CONTENER (ART 197 COPP) autoridad judicial que decreta el allanamiento, señalamiento del lugar o lugares a ser registrados, autoridad que practica el registro, motivo preciso del allanamiento, fecha y firma. Yudiana Angulo 2015 INSPECCION DE PERSONAS (ART 191 COPP) la policía Deberá hacerla con testigos, previo aviso, y esta se realizara en caso que exista un motivo suficiente para suponer que exista pruebas de un hecho punible entres sus pertenecías. INSPECCION DE VEHICULOS (ART 193 COPP) realizado por la policía siempre y cuando tengan motivos para creer que exista pruebas del hecho punible en el vehículo. Debe notificarse a quien habite el lugar, si el notificado, no se encuentra o se niega, podrá hacerse por la fuerza, esto debe constatarse en el acta. (ART 198 COPP) Tema 14 EXAMEN CORPORAL Y MENTAL (ART 195 COPP), podrá ser realizado por una persona de confianza, del mismo sexo , cuidando su pudor.
  • 5. OCUPACION E INTERCEPCION DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Incautación de la Correspondencia Si el Ministerio Público durante el curso de una investigación, estimare que se hace necesaria la incautación puede ordenar a los órganos de policía de investigaciones penales proceder a la incautación, previa autorización del juez de control. Intercepción o Grabación Telefónica órganos de policía pueden solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público. Pruebas Anticipadas TESTIMONIO Establecido Art. 289 COPP ( en los casos que se presuma que no podrá hacerse durante el juicio) Es la narración que hace una persona de hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso. TESTIGO: Art. 338 ( llamados por el juez, comienza por los ofrecidos por el Ministerio Publico, antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre si ) NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR LO DESCRITO EN EL ART 210 COPP. RECONOCIMIENTO; Art 218 COPP ( de ser varios se hará el reconocimiento de uno a uno, sin que se comuniquen entre si), Art 221 COPP ( reconocimiento de objetos, voces sonidos) CAREO; Art 222 COPP; se hará entre personas que hayan discrepado sobre los hechos. Yudiana Angulo 2015 URGENCIA •delitos los que atentan contra la seguridad o independencia del Estado, •los previstos en la Ley Contra la Corrupción; •los contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito • Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; •el secuestro y la extorsión Ministerio Público debe solicitar razonadamente al juez de control del lugar donde se realiza la intervención, la correspondiente autorización . (Art COPP 206) aquella que se realiza, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en el juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene Tema 15 •Sólo los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones Art. 290 COPP.( Terminada la presentación de prueba anticipada, se entregaran al sistema publico, se deben dar copias a la victima y demás partes)
  • 6. EXPERTICIA actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas. TODA EXPERTICIA DEBE Se caracteriza por Desarrollarse dentro del proceso Practicarse por encargo judicial  Expresado por algunas de las partes  Por oficio del Tribunal Órganos de policía Investigación Penal PERITO consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada, sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán (art 224 COPP) serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto realice su superior inmediato es obligatorio Yudiana Angulo 2015 COMO MEDIO DE PRUEBA la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los perito Art. 113 COPP. Son funcionarios de la investigación penal los que establezca el código. Articulo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia investigaciones penales Art. 12 órganos con competencia especial en investigación penal Art 14 establece los órganos de apoyo a la investigación penal. Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Art. 223 COPP el ministerio Publico la ordenara, para el examen de una persona u objeto, descubrir o valorar un elemento de convicción, requieren a personas con habilidades especiales. Tema 16
  • 7. BIBLIOGRAFIA • http://definicion.de/perito/#ixzz3eVFCKEgC • Código orgánico Procesal penal ( 2012) • https://es.wikipedia.org/wiki/Allanamiento • Material didáctico, plataforma saia. Uft. Cátedra derecho procesal penal I.