Fideicomiso público: constitución, funcionamiento y administración

Los fideicomisos públicos son instrumentos constituidos por el Estado, a través de las instituciones que le representan, mediante la transferencia de los bienes o derechos que formarán parte de su patrimonio, con el objetivo de gestionar, implementar y/o ejecutar iniciativas de interés colectivo, para cumplir así con los fines del fideicomiso.

Constitución de los fideicomisos públicos Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Ley núm.28-23, a través de sus entes públicos, actuando en calidad de fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, puede concertar contratos de fideicomiso público, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

El Poder Ejecutivo, a través de sus entes públicos, puede concertar contratos de alianzas público-privadas, u otras modalidades de operaciones fiduciarias de participación pública, previstas en el marco legal vigente.

La constitución de todo fideicomiso público correspondiente al Poder Ejecutivo debe estar precedida por un decreto que disponga su constitución, sin el cual no tendrá validez.

Afectación de rentas nacionales

Los fideicomisos públicos que contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con el artículo 128, numeral 2), literal d), de la Constitución de la República.

En los casos en que el acto constitutivo del fideicomiso contemple la posibilidad de incorporación de entes públicos o empresas públicas como adherentes, que no intervinieron originalmente en el acto constitutivo del fideicomiso, las mismas deben someterse a la aprobación del fideicomitente, especificando la naturaleza y monto del aporte, los elementos o características que permitan la individualización de los bienes o derechos a ser aportados, así como el mecanismo de contrapartida económica de dichos aportes, si estos fueren.

Realizados a titulo oneroso, sin que esto en ningún modo implique modificación en la persona del Fideicomisario establecido en el acto constitutivo del fideicomiso público; todo ello de conformidad a las condiciones, reglas y procedimientos establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.

Constitución de los fideicomisos públicos de los demás poderes

La constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Declaración de no objeción. Cuando el Poder Ejecutivo, uno de los entes que integran el Poder Legislativo, el Poder Judicial o los órganos extra-poder, intervengan en un fideicomiso exclusivamente en calidad de fideicomisario o beneficiario, será necesaria la declaración de no objeción del representante legal de la entidad en cuyo patrimonio deberán ingresar los bienes o los beneficios del fideicomiso.

La declaración de no objeción, establecida en este artículo, podrá estar contenida en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto en el caso de los fideicomisos de alianza público-privadas la recepción de los bienes se regulará de conformidad a las disposiciones de la ley vigente sobre alianzas público-privadas y sus normas complementarias.

Reglas de funcionamiento y administración

El artículo 9 de la Ley núm,- 28-23, establece que los fideicomisos públicos se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento y administración:

A partir de la conformación del patrimonio autónomo del fideicomiso, la disposición, administración y conservación de los bienes fideicomitidos estarán a cargo de la entidad fiduciaria, actúan siempre en estricto apego al contrato de fideicomiso a las instrucciones dictadas por el fideicomitente y el Consejo Técnico, si lo hubiere, y en ese mismo orden jerárquico.

De manera independiente de la forma organizativa y del régimen legal al cual se encuentre sometido determinado fideicomiso, en el cual un ente público participe como fideicomitente la administración, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio del mismo, así como las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos, que en dicha calidad formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria y que intervengan en la toma de decisiones o en la dirección y administración del patrimonio fideicomitido, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República Dominicana, de conformidad con la Constitución, las reglas y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes.

Sin perjuicio de la función de supervisión fiduciaria que resulte aplicable, la correcta administración de los bienes y recursos de log fideicomisos públicos estará sometida al régimen de supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos.

Corresponderá a la fiduciaria, a través del gestor fiduciario designado remitir periódicamente a los órganos de supervisión legalmente designados para tales fines, los estados financieros correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los informes periódicos de rendición de cuentas previstos en el acto constitutivo y documentos complementarios del fideicomiso y los demás informes que puedan serle requeridos por parte del fideicomitente o los órganos estatales de supervisión con respecto a la administración de los bienes objeto del fideicomiso.

Las deudas, empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y, en consecuencia, no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

Los créditos firmes o contingentes, contraídos por el fideicomiso, solo serán exigibles frente al fideicomitente público, cuando éste haya garantizado la deuda, actuando en su propio nombre y siempre que el proyecto que hubiere dado lugar al crédito, haya sido validado y registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) reconocido como pasivo contingente del Estado, conforme a las reglas legales, técnicas y administrativas aplicables; caso en el cual dichas. Obligaciones podrán reputarse deuda pública, conforme las reglas y procedimientos de contabilidad aplicables al sector público no financiero, en consonancia con las guías y manuales sobre finanzas públicas convencionalmente aceptadas por los organismos multilaterales, acogidos por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana.

En el contrato del fideicomiso público se podrá establecer estructura matriz, que permita apoyar el cumplimiento del objeto del fideicomiso con la incorporación de otros fideicomisos, y por reglamento serán fijados los criterios, procesos y requerimientos para establecer dicho mecanismo de operaciones.

Fideicomiso: incumplimiento y sanción

La Superintendencia de Bancos está facultada para imponer sanciones administrativas a la fiduciaria de que se trate.

Categorías de infracciones

Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los actos u omisiones siguientes:

1) Faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la Superintendencia de Bancos, en su condición de regulador, salvo los casos que constituyen infracciones muy graves;

2) Infracciones de preceptos de obligada observancia, comprendidas en las normas generales de ordenación y disciplina del fideicomiso público que sean subsanables, no ocasionen perjuicios a terceros y no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

Infracciones graves

Constituyen infracciones graves los actos u omisiones siguientes:

1) La reincidencia en una infracción leve.

2) Inobservar las normas de conducta y obligaciones establecidas en esta ley o la ley sobre fideicomisos vigente.

3) Presentar deficiencias en los procedimientos administrativos y contables, en los mecanismos de control interno, o en su estructura organizativa, cuando tales deficiencias pongan en peligro o comprometan el patrimonio del fideicomiso.

4) Incumplir con la entrega o transferencia de bienes y del pago del precio de las operaciones que se hayan pactado, por parte de los involucrados dentro del fideicomiso público.

5) No conservar información y documentación relativa a las operaciones de la entidad y su contabilidad por el tiempo y en la forma establecidos en esta ley, sus reglamentos y sus normas complementarias o cualquier otra legislación aplicable.

6) Infringir las normas en materia de prevención sobre lavado de activos, cuando esto no constituya una infracción leve.

7) Incumplir la aplicación de una sanción por la comisión de una infracción leve.

Constituyen infracciones muy graves los actos u omisiones siguientes:

1) La reincidencia en una infracción grave.

2) Realizar operaciones o transacciones que involucren el patrimonio del fideicomiso sin obtener la autorización previa de la fiduciaria o el del Consejo Técnico o sin observar las condiciones establecidas la correspondiente autorización.

3) Ejecutar operaciones de cambio de control, fusión, disolución y liquidación que afecten la formación o el patrimonio del fideicomiso, sin contar con la autorización de la fiduciaria o del Consejo Técnico, cuando corresponda, o no cumplir con el proceso establecido para estas operaciones.

4) Realizar operaciones, transacciones o actividades prohibidas en virtud de esta ley o de la ley general de los fideicomisos vigentes o que no estén dentro del contrato o acto constitutivo del fideicomiso público o actividades no autorizadas al participante del fideicomiso que se trate.

5) Realizar actos fraudulentos o utilizar a terceras personas físicas o jurídicas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o para eludir esta ley, sus reglamentos o la normativa aplicable a los fideicomisos públicos.

6) Resistir o negarse a la inspección de las autoridades competentes facultadas por esta ley y/o demostrar falta de colaboración en la realización de tareas de fiscalización e inspección que se ejecuten de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

7) Realizar operaciones o actividades sin cumplir con los parámetros establecidos en la presente ley.

8) Incumplir con la publicación y/o la remisión de los estados financieros auditados.

9) Incumplir una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave.

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